Edición 22 de Diciembre 2015

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ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

DEMANDADO CIVIL NÚM. K CD2014-1992 906 SALON NÚM. 906 ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIO?N DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESEIDENTE DE ESTADOS UNIDOS ) S.S. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) AVISO DE SUBASTA PÚBLICA El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 2 de junio de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia del 15 de septiembre de 2015 y el Mandamiento de fecha 15 de septiembre de 2015 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 26 de enero de 2016, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Avenida Muñoz Rivera, Esquina Coll y Toste Parada 37, San Juan, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre las siguientes propiedades: 1. Finca 37,268 URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial localizado en el piso diecisiete (17) del Condominio Galerías Fase I, el cual está localizado en la Avenida Arterial Hostos del Barrio Hato Rey de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, que se describe como sigue: Apartamento número mil setecientos cinco (1705). Apartamento de tres habitaciones, dos baños, sala de comedor, cocina, "laundry" y balcón con una área de mil trescientos once punto sesenta y siete pies cuadrados, (1311.67 pc), equivalentes a ciento veintiuno punto ochenta y cinco metros cuadrados (121.85 m/c). Colindando por el NORTE, en treinta y un pies once pulgadas (31'-11") con el Apartamento 1706; por el SUR, en veintiséis pies siete pulgadas (26'-7"), con pared del elevador; por el ESTE, en cuarenta y seis pies seis pulgadas (46'-6"), con corredor y por el OESTE, en cuarenta y seis pies seis pulgadas (46'-6") con Calle Hostos. El acceso desde el apartamento a la escalera, aceras, calles, patios, y paseos del proyecto es a través de la puerta principal localizada al Este de dicho Apartamento. Le corresponde una participación de veintidós punto cuarenta y seis por ciento (22.46%) en los elementos comunes limitados del Condominio y una participación de cero punto seis seis tres cuatro por ciento (0.06634%) en los elementos comunes generales. Respondiendo esta finca por la suma de $204,000.00. Finca número 37,268, inscrita al folio 291 del tomo 1370 de Rio Piedras Norte. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. La propiedad está localizada en: 1705 Apartment Galeria I Condo, San Juan, PR 00918. El tipo mínimo para la primera subasta será $204,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, en el día 2 de febrero de 2016, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la suma de $ 1 3 6 , 0 00 . 0 0. D e no h a b er adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de febrero de 2016, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, la suma de $102,000.00. Si se declarase desierta la tercer a subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. 2. Finca 37,396 URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Área de estacionamiento localizada en el "Second Floor Upper Level" del Condominio Galerías Fase "I", el cual está localizado en la Avenida Arterial Hostos del Barrio Hato Rey del término municipal de San Juan, Puerto Rico, que se describe como sigue: Estacionamiento número Doscientos veintiocho (228), con un área de ciento treinta punto cincuenta (130.50) pies cuadrados, equivalentes a doce punto doce (12.12) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parking numero treinta y siete (37); por el SUR, con el parking doscientos veintisiete (227); por el ESTE, con parking ciento cincuenta y siete (157); y por el OESTE, con "Roadway in Garage". Le corresponde una participación de cero punto cero seis seis cero por ciento (0.0660%) en los elementos comunes limitados. ---Inscrita al Folio 46 del Tomo 1551 de Rio Piedras Norte, finca número 37,396; Registro de la Propiedad Sección II de San Juan.” Respondiendo esta finca por la suma de $18,000.00. El tipo mínimo para la primera subasta será $18,000.00. La primera subasta de esta finca se

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veintisiete (227); por el ESTE, con parking ciento cincuenta y siete (157); y por el OESTE, con "Roadway in Garage". Le corresponde una participación de cero punto cero seis seis cero por ciento (0.0660%) en los elementos comunes limitados. ---Inscrita al Folio 46 del Tomo 1551 de Rio Piedras Norte, finca número 37,396; Registro de la Propiedad Sección II de San Juan.” Respondiendo esta finca por la suma de $18,000.00. El tipo mínimo para la primera subasta será $18,000.00. La primera subasta de esta finca se celebrara el dia 26 de enero de 2016 a las 10:05 de la mañana. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, en el día 2 de febrero de 2016 a las 10:05 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la suma de $12,000.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de febrero de 2016, a a las 10:05 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, la suma de $9,000.00. Si se declarase desierta la tercer a subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. 3. Finca 37,397 URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Área de Estacionamiento, localizado en el "Second Floor Upper Level"del Condominio Galerías Fase "I", el cual está localizado en la Avenida Arterial Hostos del Barrio Hato Rey del término municipal de San Juan, Puerto Rico, que se describe como sigue: Estacionamiento número doscientos veintinueve (229), con un área de ciento cuarenta y ocho punto cincuenta (148.50) pies cuadrados, equivalentes a trece punto setenta y nueve (13.79) metros. En lindes por el NORTE, con parking doscientos treinta (230); por el SUR, con el parking treinta y siete (37); por el ESTE, con parking ciento cincuenta y ocho (158); y por el OESTE, con "Roadway in Garage". Le corresponde una participación de cero punto cero siete cinco uno por ciento (0.0751%) en los elementos comunes limitados. ---Inscrita al Folio 49 del Tomo 1551 de Rio Piedras Norte, finca número 37,397, Registro de la Propiedad Sección II de San Juan.” Respondiendo esta finca por la suma de $18,000.00. El tipo mínimo para la primera subasta será $18,000.00. La primera subasta de esta finca se celebrara el dia 26 de enero de 2016 a las 10:10 de la mañana. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, en el día 2 de febrero de 2016 s a las 10:10 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la suma de $12,000.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de febrero de 2016 s a las 10:10 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, la suma de $9,000.00. Si se declarase desierta la tercer a subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 146, otorgada el día 20 de julio de 2007, ante la Notario Ana C. Reyes Morales y consta inscrita en el Folio 43 del Tomo 1551 de Rio Piedras Norte, Finca Número 37,268, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. Dicho remate se lleva a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Orden de Ejecución dictada el 15 de septiembre de 2015 por la suma principal de $261,686.70, más intereses sobre dicha suma a razón del 7.00%, más la cantidad pactada de $24,000.00 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier suma que surja del contrato de préstamo hipotecario, excluyéndose las sumas que pudiese adeudar al CRIM y otros. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe, durante días y horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la situación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogad en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate.

Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe, durante días y horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la situación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogad en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca: a. Hipoteca en garantía de un pagaré sobre estas fincas y otras a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $240,000.00, respondiendo a esta finca la suma de $204,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 147, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de julio de 2007, ante la notario Ana C. Reyes Morales, e inscrita al folio 43 del tomo 1551 de Rio Piedras Norte, finca número 37,268, inscripción 6ta. b. Hipoteca en garantía de un pagaré sobre esta finca y otra a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $240,000.00 respondiendo esta finca en la suma de $18,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 147, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de julio de 2007, ante la notario Ana C. Reyes Morales, e inscrita al folio 46 del tomo 1551 de Rio Piedras Norte, finca número 37,396, inscripción 6ta. c. Hipoteca en garantía de un pagaré sobre esta finca y otras a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $240,000.00, respondiendo esta finca en la suma de $18,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 147, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de julio de 2007, ante la notario Ana C. Reyes Morales, e inscrita al folio 49 del tomo 1551 de Rio Piedras Norte, finca número 37,397, inscripción 6ta. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y s i t i o s s e ñ a l a d o s p a r a q ue puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en l os der echos d el ac r ee do r ejecutante. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publiará este Aviso de acuerdo con la ley, por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Aviso será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Aviso de Subasta Pública en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de diciembre de 2015. DIANA I. NAVARR O CRUZ ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DAB- 2446 EST AD O LI BR E ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

SUCESIÓN DE RAFAEL ARTEMIO CARBALLEIRA UMPIERRE, T/C/C RAFAEL Encontrarás A. CARBALLEIRA UMPIERRE Y RAlas mejores FAEL ARTEMIO CARofertas BALLEIRA, COMPUESTA POR SUS HIJOS DIANA CAROLINA CARBALLEIRA HERNANDEZ Y DIEGO ENRIQUE CARBAL-

D AB -2 44 6 E ST AD O LI BR E ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

SUCESIÓN DE RAFAEL ARTEMIO CARBALLEIRA UMPIERRE, T/C/C RAFAEL A. CARBALLEIRA UMPIERRE Y RAFAEL ARTEMIO CARBALLEIRA, COMPUESTA POR SUS HIJOS DIANA CAROLINA CARBALLEIRA HERNANDEZ Y DIEGO ENRIQUE CARBALLEIRA HERNANDEZ; MARILYN HERNANDEZ RIVERA, POR SI Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, POR CONDUCTO DE LA DIVISION DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados CIVIL NÚM. NSCI200900498 (301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, Yomaris Sénquiz Cruz, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento Enmendado de Ejecución de Sentencia fechado de 18 de agosto de 2015, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble ubicado en D-1 Puerta del Sol, Barrio Demajagua, Fajardo, PR 00788, que se describe a continuación: “URBANA: Solar marcado con el número Uno del Bloque “D” (D-1), en el plano de inscripción de la urbanización Puertas del Sol localizado en el Barrio Demajagua del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,864.559) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia de treinta y nueve punto seiscientos setenta y ocho metros (39.678 m.) con el Solar D-2; por el SUR, en una distancia de cuarenta y siete punto seiscientos cincuenta y ocho metros (47.658 m.) con la calle número uno; por el ESTE, en una distancia de veintiocho punto cero cero metros (28.00 m.) con la calle número tres; y por el OESTE, en una distancia de cuarenta y siete punto doscientos quince metros (47.215 m.) con la calle número dos (2); en una semicurva en una distancia de siete punto novecientos diecinueve metros (7.919 m.) con la calle número uno y la calle número dos, y en otra semicurva en una distancia de cuatro punto cuatrocientos tres metros (4.403 m.) con la calle número tres y la calle número uno. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia”. Consta inscrita al folio 91 del tomo 486 de Fajardo, finca 18,514, Registro de la Propiedad de Fajardo. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: A. HIPOTECA: Por la suma principal de $246,008.24 en garantía de un pagaré a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 6.50% anual y vencimiento el 1ro. de octubre del 2032, tasada en $246,008.24, constituida mediante escritura No. 146, otorgada en San Juan el 13 de septiembre del 2002, ante José A. Crespo Rivera, inscrita al folio 91 del tomo 486 de Fajardo, inscripción 2ª. B. EMBARGO: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el Caso Civil No. NICI2009-00647, sobre cobro de dinero, seguido

pagaré a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 6.50% anual y vencimiento el 1ro. de octubre del 2032, tasada en $246,008.24, constituida mediante escritura No. 146, otorgada en San Juan el 13 de septiembre del 2002, ante José A. Crespo Rivera, inscrita al folio 91 del tomo 486 de Fajardo, inscripción 2ª. B. EMBARGO: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el Caso Civil No. NICI2009-00647, sobre cobro de dinero, seguido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico, versus Marilyn Hernández Rivera por sí y como conyuge supersiste del finado Rafael A. Caballeira Umpierre, también conocido como Rafael Artemio Carballeira Umpierre y madre con patria postestad de los menores Diana Carolina Carballeira Hernández y Diego Enrique Carballeira Hernández como herederos y miembros de la Sucesión de Rafael A. Carballeira Umpierre, también conocido como Rafael Artemio Carballeira Umpierre y posibles miembros de Rafael A. Carballeira Umpierre, se solicita el pago de la deuda, la cual asciende a la suma principal de $11,896.52, mas costas, gastos e intereses, todo según Orden de fecha 30 de noviembre del 2010, anotado el 27 de septiembre del 2011, al folio 91 del tomo 486 de Fajardo, anotación “A”. C. SENTENCIA: Dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el Caso Civil No. NACI2011-00785 de fecha 6 de febrero del 2013, sobre cobro de dinero, seguido por Puertas del Sol Community Corporation, versus Marilyn Hernández Rivera, en la cual la parte demandante reclama el pago por la suma principal de $5,531.97, anotado el 15 de abril del 1997, al folio 68, Demanda No. 196 del libro de Sentencias No. 5. El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso “a”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 12 DE ENERO DE 2016 A las 2:30 DE LA TARDE $246,008.24 SEGUNDA SUBASTA 19 DE ENERO DE 2016 A las 2:30 DE LA TARDE $164,005.49 TERCERA SUBASTA 26 DE ENERO DE 2016 A las 2:30 DE LA TARDE $123,004.12 Conforme la Sentencia dictada el día 24 de marzo de 2015, este Honorable Tribunal dictó Sentencia Sumaria y Sentencia en Rebeldía contra la Codemandada Marilyn Hernández Rivera a favor de la parte demandante, archivada en los autos el día 13 de abril de 2015, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 9322086, $226,488.36 de principal; $69,387.03 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan acumulándose a razón de la tasa establecida hasta el saldo de la deuda, $4,587.25 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda, $473.98, más la suma de $24,600.82 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia en el caso de epígrafe fue dictada sumaria, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. En específico se notifica a los acreedores posteriores identificados en los incisos “b” y “c”. Y, para conocimiento de licitadores,

teresados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan conD A B - 25 3 4 E S TA D O LI B R E currir a la subasta si así lo inASOCIADO DE PUERTO RICO teresan o satisfacer antes del reDE PRIMERA INmate el importe del crédito, EL VOCERO DE de PUERTO RICO > MARTES, 22TRIBUNAL DE DICIEMBRE DE 2015 STANCIA SALA SUPERIOR DE sus intereses, costas y honorariBAYAMóN os de abogado, quedando subrogados en los derechos del D A B - 25 3 3 E S TA D O LI B R E a c r e e d o r e j e c u t a n t e . E n ASOCIADO DE PUERTO RICO específico se notifica a los TRIBUNAL DE PRIMERA INacreedores posteriores identific- STANCIA SALA SUPERIOR DE DEMANDANTE ados en los incisos “b” y “c”. Y, SAN JUAN Vs. para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su DEMANDANTE publicación de acuerdo con la Vs. ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Fajardo, Puerto Rico, hoy día 10 de noviembre de 2015. Yomariz Sénquiz Cruz ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

URBAN FINANCIAL OF AMERICA, LLC.

M & T BANK

DAB-2462 UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC. PLAINTIFF Vs.

THE ESTATE OF ENRIQUE VALENTIN PAGAN COMPOSED OF JOHN DOE AND JANE DOE; ENRIQUE VALENTIN HERNANDEZ; ENRIQUE A. VALENTIN CASTELLO; JOY MARIE VALENTIN CASTELLO; MARY DOE; UNITED STATES OF AMERICA; PUERTO RICO TREASURY DEPARTMENT; MUNICIPAL REVENUE COLLECTION CENTER; RICHARD ROE;

DEFENDANTS CIVIL ACTION NO. 3:15-CV01392-GAG SUMMONS BY PUBLICATION TO: ENRIQUE VALENTIN HERNANDEZ B-40 3 St Colinas De Cupey Dev, San Juan, PR 00926, San Juan The plaintiff has filed proceedings for foreclosure of mortgage executed by the defendant(s) on a property situated at: B-40 3 St Colinas De Cupey Dev, San Juan, PR 00926, San Juan: URBANA: Solar en la Urbanización Colinas de Cupey del Barrio Cupey y Caimito de San Juan, Puerto Rico, marcado con el numero cuarenta guion B (40-B), con un area superficial de trescientos cuatro punto cincuenta metros cuadrados (304.50 m.c). En lindes por el NORTE, en catorce punto cero cero metros (14.00 m), con la Calle número Tres (3); por el SUR, en catorce punto cero cero metros (14.00 m), con la Calle numero cuarenta y nueve (49) y numero cincuenta (50); por el ESTE, en veintiuno punto setecientos cincuenta metros (21.750 m), con el solar numero cuarenta y uno (41); y por el OESTE, en veintiuno punto setecientos cincuenta metros (21.750 m) con el solar numero treinta y nueve (39). Said property is subject to a mortgage which secures payments of a mortgage note originally payable to The Money House, Inc. or its order and, now to REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., for the principal sum of $255,000.00, and interest at 5.250% per annum. Defendants, jointly and severally, owed Plaintiff the principal balance of $95,387.21, accumulated interests, other fees and expressly agreed-upon attorney’s fees and legal costs in the amount of $25,500.00 . Plaintiff intends to file a Lis Pendens on this property. This Court has entered an order providing for summons by publication in accordance with the provisions of Rules 4.6 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. THEREFORE, notice is hereby given to you so that you may appear and answer the complaint within thirty (30) days after publication of this summons, and in case of failure to do so, judgment by default will be rendered for the relief demanded in the complaint, and the court shall proceed to adjudication without further notice. In San Juan, Puerto Rico, this 2 day of December, 2015. FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ. CLERK OF THE COURT U.S DISTRICT COURT JOSE L. ARROYO DEPUTY CLERK

EL VOCERO CLASIFICADOS (787) 724-1485

LA SUCESION DE JANET JUSINO ALMODOVAR COMPUESTA POR IVAN ALEXIS GUTIERREZ JUSINO CONYUGE DESCONOCIDO DE JANET JUSINO ALMODOVAR; TODAS PARTES DESCONOCIDAS RECLAMANDO POR, A TRAVES, BAJO O CONTRA LOS DEMANDADOS aquí NOMBRADOS QUIENES NO SON CONOCIDOS, SI VIVOS O MUERTOS, IRRESPECTIVAMENTE SI DICHAS PARTES DESCONOCIDAS PUEDEN RECLAMAR UN INTERES COMO CONYUGE, HEREDERO, LEGATARIO, CESIONARIO U OTRO RECLAMANTE; POSEEDOR DESCONOCIDO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

DEMANDADO CIVIL NÚM. KCD 2015-11-23 SALON NÚM. 908 DEMANDANTE ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIO?N DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y ORDEN DE INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)S.S. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: IVAN ALEXIS GUTIERREZ JUSINO como parte de LA SUCESION DE JANET JUSINO ALMODOVAR; TODAS PARTES DESCONOCIDAS RECLAMANDO POR, A TRAVES, BAJO O CONTRA LOS DEMANDADOS aquí NOMBRADOS QUIENES NO SON CONOCIDOS, SI VIVOS O MUERTOS, IRRESPECTIVAMENTE SI DICHAS PARTES DESCONOCIDAS PUEDEN RECLAMAR UN INTERES COMO CONYUGE, HEREDERO, LEGATARIO, CESIONARIO U OTRO RECLAMANTE Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda en su contra sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Se le requiere que notifique al abogado de la Parte Demandante: Por: Lcda(o). Nohelia Z. Vilches Malave Tribunal Supremo Núm. 18989 Abogada(o) de la parte demandante Popular Center, 208 Avenida Juan Ponce de León, Suite 1809 San Juan, PR 00918 Tel: (787) 756-3000 Fax. (787) 7563010 Correo electrónico: service-pr@millenniumpartners.net Por: Lcda(o). Nohelia Z. Vilches Malave Tribunal Supremo Núm. 18989 copia de su contestación a la demanda. Si no contesta la demanda, presentando el original de la contestación ante este Tribunal, dentro de los treinta (30) días de haberse publicado este edicto, y notificando copia de ella a la parte demandante, se le anotará la rebeldía en su contra, e inclusive se dictará sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más oírle ni citarle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 10 de diciembre de 2015 en San Juan, Puerto Rico. SR. PABLO FONSECA CASILLAS SECRETARIO ENID DIAZ RIOS SUBSECRETARIA

D A B - 25 3 4 E S TA D O LI B R E ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMóN

URBAN FINANCIAL OF AMERICA, LLC. DEMANDANTE Vs.

LA SUCESION DE FELICITA MARTINEZ ORTIZ T/C/C FELICITA MARTINEZ COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS; CONYUGE DESCONOCIDO DE FELICITA MARTINEZ ORTIZ T/C/C FELICITA MARTINEZ; TODAS PARTES DESCONOCIDAS RECLAMANDO POR, A TRAVES, BAJO O CONTRA FELICITA MARTINEZ ORTIZ T/C/C FELICITA MARTINEZ QUINES NO SON CONOCIDOS, SI VIVOS O MUERTOS, IRRESPECTIVAMENTE SI DICHAS PARTES DESCONOCIDAS PUEDEN RECLAMAR UN INTERES COMO CONYUGE, HEREDERO, LEGATARIO, CESIONARIO U OTRO RECLAMANTE; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; POSEEDOR DESCONOCIDO

DEMANDADO CIVIL NÚM. DCD2015-1048 SALON NÚM. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIO?N DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y ORDEN DE INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)S.S. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: LA SUCESION DE FELICITA MARTINEZ ORTIZ T/C/C FELICITA MARTINEZ COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS, CONYUGE DESCONOCIDO DE FELICITA MARTINEZ ORTIZ T/C/C FELICITA MARTINEZ, TODAS PARTES DESCONOCIDAS RECLAMANDO POR, A TRAVES, BAJO O CONTRA FELICITA MARTINEZ ORTIZ T/C/C FELICITA MARTINEZ QUINES NO SON CONOCIDOS, SI VIVOS O MUERTOS, IRRESPECTIVAMENTE SI DICHAS PARTES DESCONOCIDAS PUEDEN RECLAMAR UN INTERES COMO CONYUGE, HEREDERO, LEGATARIO, CESIONARIO U OTRO RECLAMANTE Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda en su contra sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Se le requiere que notifique al abogado de la Parte Demandante: Por: Lcda(o). Nohelia Z. Vilches Malave Tribunal Supremo Núm. 18989 Abogada(o) de la parte demandante Popular Center, 208 Avenida Juan Ponce de León, Suite 1809 San Juan, PR 00918 Tel: (787) 756-3000 Fax. (787) 7563010 Correo electrónico: service-pr@millenniumpartners.net copia de su contestación a la demanda. Si no contesta la demanda, presentando el original de la contestación ante este Tribunal, dentro de los treinta (30) días de haberse publicado este edicto, y notificando copia de ella a la parte demandante, se le anotará la rebeldía en su contra, e inclusive se dictará sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más oírle ni citarle. Además se le requiere a la sucesión para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, presten su declaración de aceptación o repudiación a la herencia de la fallecida, más se le apercibe que de no hacerlo se tendrá la herencia por aceptada pura y simple. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 11 de diciembre de 2015 en Bayamón, Puerto Rico. RUTH APONTE COTTO SECRETARIA REGIONAL IXIA B. COR-


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Edición 22 de Diciembre 2015 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu