Edición 9 de Diciembre 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 9 DE DICIEMBRE DE 2013 cación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Yabucoa, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2013. BENEDICTO VELAZQUEZ FELIX ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE YABUCOA HR-021 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL GUAYAMA SALA SUPERIOR

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante vs.

SUC DE HIPOLITA MERCED BERNIER compuesta por WILLIAM CONTRERAS MERCED, MARITZA IVETTE CONTRERAS MERCED, FULANO Y SUTANO DE TAL

Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de noviembre de 2013. En Bayamón, Puerto Rico, el 26 de noviembre de 2013. RUTH N. APONTE COTTO-SEC REGIONAL II Nombre Secretario (a) SANDRA I. BAEZ HERNANDEZ Nombre Secretario (a) Auxiliar

YZ-015 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANDemandados CIA. CENTRO JUDICIAL DE BACIVIL NUM. G CD2013-0317 SOBRE: EJECUCION DE HIPO- YAMON. SALA SUPERIOR. TECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICDemandante TO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: SUC DE HIPOLITA MERCED BERNIER Demandados. COMPUESTA POR WILLIAM CONTRERAS MERCED, FULA- CIVIL NUM: D CD2013-2579 NO Y SUTANO DE TAL Por la (504). SOBRE: COBRO DE DIpresente queda notificado que NERO Y EJECUCIÓN DE HIPOSCOTIBANK DE PUERTO RICO TECA POR LA VÍA ORDINARIA. presentó en este Tribunal la de- EMPLAZAMIENTO POR EDICmanda del epígrafe y se le em- TO. ESTADOS UNIDOS DE plaza y requiere para que notifi- AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE que al LCDO. ANTONIO J. CO- LOS ESTADOS UNIDOS. EL LON GARCIA AL PO BOX ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 331150, Ponce, Puerto Rico PUERTO RICO. A la parte de00733-1150, Teléfono 843-3404, mandada: Yahel Barbosa Rivera lcdacolon@frauyasoc.com, Abo- y Lizbeth Laureano Rivera a su gados de la parte demandante, ultima dirección conocida FÍSIcopia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) CA: 3d 5st San Pedro Dev Toa días siguientes a la última publi- Baja, PR 00949. POSTAL: Urb. cación de este Edicto. Se ad- San Pedro 3d Calle 5 Toa Baja, vierte que si transcurrido el tér- PR 00949. Por la presente se mino de treinta (30) días antes le(s) notifica que se ha radicado mencionado, no han presentado en la Secretaria de este Tribunal su contestación a la demanda una Demanda en Cobro de Dineante el tribunal correspondiente, ro y Ejecución de Hipoteca en su con copia a la parte demandan- contra, en la cual se alega que te, el Tribunal podrá anotar la re- adeuda a la parte demandante la beldía y se le dictará sentencia suma de $89,168.23 por concepen rebeldía en su contra conce- to de principal, mas intereses al diendo el remedio solicitado en tipo pactado de 6.875% anual la demanda, sin más citarle ni desde el 1 de marzo de 2013. Dioírle. En cumplimiento de una chos intereses continúan acumuOrden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma lándose hasta el pago total de la y sello de este Tribunal en Gua- obligación. Ademas la parte deyama, Puerto Rico, hoy día 15 mandada adeuda a la parte dede noviembre de 2013. MARI- mandante los cargos por demora SOL ROSADO RODRIGUEZ equivalentes a 5.000%de la suSECRETARIA I TRIBUNAL DE ma de aquellos pagos con atraPRIMERA INSTANCIA SALA DE sos en exceso de 15 días calenGUAYAMA MIRELYS RODRI- darios de la fecha vencimiento; GUEZ VEGA Secretaria Aux. del las costas, gastos y honorarios tribunal de abogado equivalentes a $10,625.00 y cualquier otros HR-022 ESTADO LIBRE ASO- adelantos que se hagan en virtud CIADO DE PUERTO RICO TRI- de la escritura de hipoteca nuBUNAL DE PRIMERA INSTAN- mero 228, otorgada ante el NotaCIA SALA SUPERIOR DE BA- rio Yvonne Vergne López, el día 26 de agosto de 2004, sobre la YAMON finca numero 22,642 inscrita al folio 257 del Tomo 517 del Registro de la Propiedad de Bayamon Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicara una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicado el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestaDemandante ción de la Demanda a las oficiv. nas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICE, P.S.C. ATENCIÓN, al Lcdo. Jose David HerDemandado (a) Civil: D JV2012-1704 401 Sobre: nández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919EXPEDIENTE DE DOMINIO. 2938; Tel (787) 767-8244, Fax NOTIFICACION DE SENTEN- (787) 767-1183, Abogado de la CIA POR EDICTO. (Nombre de Parte Demandante. Se le(s) adlas partes a las que se le notifi- vierte que si dejare(n) de contescan la sentencia por edicto) A: tar la Demanda en el periodo de LAS PERSONAS IGNORADAS tiempo antes mencionado, podrá A QUIENES PUEDA PERJUDI- dictarse contra usted(es) SentenCAR LA INSCRIPCION DEL IN- cia en Rebeldía, concediéndose MUEBLE DESCRITO EN LA el remedio solicitado sin mas ciPETICION DE DOMINIO EN EL tarle(s) ni oírles. EXPEDIDO bajo CASO DE EPIGRAFE. EL SE- mi firma y con el Sello del TribuCRETARIO (A) que suscribe le nal. DADO hoy 25 de noviembre notifica a usted que 21 de no- de 2013, en Bayamon, Puerto Rico. Ruth N. Aponte Cotto, Seviembre de 2013, este Tribunal cretario(a). Danilsa Ortiz Ramos, ha dictado Sentencia, Sentencia Secretaria Auxiliar.

DORAL BANK

YEHEL BARBOSA RIBERA y LIZBETH LAUREANO RIVERA

CESAR VENTURA ROSADO RODRIGUEZ; YOLANDA ROSADO RODRIGUEZ; ANACELIS ROSADO RODRIGUEZ; Y IVETTE ROSADO RODRIGUEZ EX PARTE

HR-024 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO

DORAL RECOVERY II, LLC Demandante v.

SUCESION DE PORFIRIO ORTIZ RAMOS COMPUESTA JUAN RAMON ORTIZ BONILLA, FRANCISCO ORTIZ BONILLA, ANA LUZ ORTIZ BONILLA, MARIA DEL CARMEN ORTIZ BONILLA, MIGUEL ARIAS GOYTIA, LUIS ARIAS GOYTIA, ANGEL ARIAS GOYTIA, IRIS ARIAS GOYTIA, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS SUCESION DE MARIA DEL CARMEN ORTIZ BONILLA COMPUESTA POR CARLOS LUIS MONTAÑEZ ORTIZ; ADELARI MONTAÑEZ ORTIZ; JOHN DOE II Y RICHARD ROE II COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandado (a) Civil: E2CI2012-058 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JUAN RAMON ORTIZ BONILLA, FRANCISCO ORTIZ BONILLA, CARLOS LUIS MONTAÑEZ ORTIZ,; ADELARI MONTAÑEZ ORTIZ EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 25 de noviembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de diciembre de 2013. En San Lorenzo, Puerto Rico, el 2 de diciembre de 2013. IRMA ARROYO GONZALEZ, INTERINA Nombre Secretario (a) MIGNORYS CUADRADO LOPEZ Nombre Secretario (a) Auxiliar MR-0121 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERIO

DORAL BANK Parte Demandante VS

FRANCISCA OQUENDO DELGADO Parte Demandada CIVIL NUM.: B3CI2004-0196 SALON NÚM.: SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTAA: FRANCISCA OQUENDO DELGADO; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Comerio, Comerio, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 28 de junio de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor

la propiedad que ubica y se describe a continuación:----RUSTICA: Parcela marcada con el # 89 en el plano de parcelación de la comunidad rural Naranjo del Barrio Naranjo del término municipal de Comerío, con una cabida con una cabida superficial de 0.4775 cuerdas, equivalentes a 1,876.67 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcelas # 87 y # 88; por el SUR, con la parcela # 90; por el ESTE, con la calle # 2; y por el OESTE, con Braulio Rivera. Enclava una casa residencial de concreto armado y bloques la cual consta de una sola planta y con las facilidades de sala, cocina, comedor, baño, tres cuartos dormitorios, balcón y marquesina. Mide 30 pies de largo por 24 pies de fondo, con valor de $15,000.00.-- Inscrita al folio 88 vuelto del tomo 120 de Comerio, Registro de la Propiedad de Barranquitas, finca número 4,396, Inscripción octava.El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $20,808.84 rebajada mediante pagos hechos bajo la proteccion de la Ley de Quiebra a la suma de $20,688.99, rebajado nuevamente por la Corte de Quiebra a la suma de $20,208.27 de principal, más intereses al 10-1/4% anual desde el día 1ro. de febrero de 2009, más la suma de $2,100.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 9 de junio de 2004.La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Comerio, Comerio, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $21,000.00.Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $14,000.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $10,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los

interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Comerio, Puerto Rico, hoy día 26 de NOVIEMBRE de 2013. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Comerio ISO - 010 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN

DELIA MARIA RIVERA PEREZ DEMANDANTE VS.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y FULANO DE TAL

DEMANDADOS CIVIL NUM: KCP2013-0207 (505) SOBRE: CANCELACION DE HIPOTECA REPRESENTADA POR PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL Se le emplaza y notifica a ustedes que se ha presentado una demanda en este caso, en la cual en síntesis, la parte demandante alega que se extravió un pagaré hipotecario, luego de haberse saldado a su legítimo dueño y poseedor Banco Popular de Puerto Rico, desconociéndose su paradero y solicita que se ordene su cancelación y la de la hipoteca que lo garantizaban. El Pagaré fue librado por los entonces propietarios, a favor des Banco Popular de Puerto Rico o a su orden, por la suma de $15, 400.00, más intereses y créditos, según consta de la escritura número 26, otorgada el 11 de febrero de 1972, ante el Notario Público Vicente Zayas Puig, inscrita al folio 52 vuelto del tomo 404 de Monacillos, Finca Número 15, 246, inscripción tercera, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de San Juan. Puede ver la demanda en su totalidad en este Tribunal. EL abogado de la Parte Demandante lo es el Lcdo. Miguel García Suárez, PO BOX 10832, San Juan, Puerto Rico 00922-0832, Teléfono 754-7171, Fax: 250-1041, a quien deberá notificar la contestación a la demanda dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Se les apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. La parte demandada deberá radicar el original de la contestación de la demanda en este Tribunal, con copia a la parte demandante. Dado bajo mi firma y sello del Tribunal y por Orden del mismo hoy 08 de noviembre de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES SECRETARIA REGIONAL CARLA J. RIVERA CLIMENT SECRETARIA SERVICIOS A SALA. HR-026 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

ACM PALMYRA PR, LLC Demandante Vs

ARTURO BETANCOURT TORRES y su esposa GLADYS ZORAIDA ALBERTI TORRES, y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; ELVIN BETANCOURT TORRES Y DAVID BETANCOURT TORRES Demandados

HERIBERTO BETANCOURT RUIZ y su esposa MARÍA I. TORRES ORTA y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; PEDRO BETANCOURT RUIZ Y ANABEL

BETANCOURT RUIZ Interventores CIVIL NÚM.: FCD2008-1726 (408) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA. Y o , RAMON L. HERNANDEZ CINTRON, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 23 de septiembre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Carr. 852 Km 6.6 Int., Barrio Quebrada Grande, Sector Sabana, Trujillo Alto, Puerto Rico. "RUSTICA: Parcela de terreno identificada con la letra "B" radicada en el Barrio Quebrada Grande del término municipal de Trujillo Alto, compuesta de cuatro mil novecientos cuatro punto cuatro mil ochocientos treinta y cinco (4,904.4835) metros cuadrados en lindes por el NORTE, con la Carretera número ochocientos cincuenta y dos (852); por el SUR, con parcela "D" segregada: por el ESTE, con camino municipal existente y William Cintrón; y por el OESTE, con las parcelas "A" y "C". Consta inscrita al folio 61 del tomo 526 de Trujillo Alto, finca 26,621, Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución en el presente caso: a. HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto RIco, o a su orden, por la suma de $60,000.00 con intereses al 7 1/8 % anual y vencimiento 1ro de enero de 2029. Constituida por la Escritura 651 otorgada en Trujillo Alto el 22 de diciembre de 1988 ante el Notario José Enrique Amadeo e inscrita al folio 62 del tomo 526 de Trujillo Alto, inscripción 3ra. MODIFICADA en cuanto a su principal, siendo ahora $58,618.00, según consta en la Escritura 39 otorgada en San Juan el 9 de diciembre de 2005 ante el notario José D. Camacho Negrón e inscrita al folio 145 del tomo 852 de Trujillo Alto, inscripción 4ta. b. ANOTACION DE DEMANDA: Demanda radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil FCD2008-1726, seguido por PRAMCO CV9, LLC versus Arturo Betancourt Torres, su esposa Gladys Zoraida Alberti Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Elvin Betancourt Torres, su esposa Carmen María Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; David Betancourt Torres, su esposa Lilliam Navarro Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, en la que se solicita el pago de la hipoteca de la inscripción 3ra por la suma de $60,000.00; anotada al folio 145 del tomo 852 de Trujillo Alto, Anotación "A" con fecha del 12 de febrero de 2010. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 16 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:45 AM $60,000.00 SEGUNDA SUBASTA 23 DE ENERO DE 2014 A LA 1:00 PM $40,000.00 TERCERA SUBASTA 30 DE ENERO DE

2014 A LA 1:00 PM $30,000.00. Conforme la Sentencia dictada el día 23 de julio de 2010, archivada en los autos el día 4 de agosto de 2010, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $56,104.92 de principal; $4,397.23 por concepto de intereses, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $257.28 por concepto de cargos por demora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $6,000.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 1 de noviembre de 2013. RAMON L. HERNANDEZ CINTRON ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA HR-027 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ANGELITA RIECKEHOFF GONZALEZ, T/C/C ANGELITA RICKEHOFF GONZALEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandad CIVIL NUM. K CD2012-2436 (603) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA. Yo, José Sotomayor Matos, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 25 de octubre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Urbanización Summit Hills 1734 (F-11), Barrio Monacillos, San Juan, Puerto Rico 00926. "URBANA: Solar marcado con el número 11 del Bloque "F" de la Urbanización Summit Hills, localizado en el Barrio Monacillos de Rio Piedras del Municipio de San Juan, término municipal de la Capital de Puerto Rico, compuesta de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.00 metros, con la calle número 2; por el SUR, en 13.00 metros, con solar número 22; por el ESTE, en 25.00 metros con el

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solar número 12; por el OESTE, en 25.00 metros con el solar número 10 de la Urbanización. Sobre dicho solar enclava una casa residencial para una familia. Consta inscrita al folio 141 del tomo 419 de Monacillos, finca 15,798, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $200,000.00 con intereses al 6 7/8 % anual y vencimiento 1ro de julio de 2017. Constituida por la Escritura 178 otorgada en San Juan el 26 de junio de 2002 ante la Notario Luz E. Vela Gutiérrez e inscrita al tomo móvil 19 de Monacillos, inscripción 12da. MODIFICADA Y AMPLIADA en cuanto a su principal siendo ahora $203,758.00, en plazos de $1,564.48, comenzando el 1 de febrero de 2004 y vencimiento el 1ro de enero de 2024, según consta en la escritura 476 otorgada en San Juan el 10 de diciembre de 2003 ante el notario José V. Gorbea Varona e inscrita al folio 91 del tomo 969 de Monacillos, inscrita al margen de la inscripción 12da. b. ANOTACION DE DEMANDA: Demanda radicada el 4 de octubre de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil KCD2012-2436, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Angelita Rieckehoff González, sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, en la que se solicita el pago de la hipoteca de la inscripción 12da por la suma de $200,000.00 ampliada a $203,758.00, anotada al folio 91 del tomo 969 de Monacillos, Anotación "A" con fecha del 23 de octubre de 2012. c. EMBARGO FEDERAL contra Angelita Rieckehoff, seguro social xxx-xx-1195, por la suma de $12,398.60, notificación #434047008, presentado el 14 de abril de 2008 y anotado al folio 42 asiento 1 del Libro de Embargos Federales Tomo IV. d. EMBARGO FEDERAL contra Angelita Rieckehoff, seguro social xxx-xx-1195, por la suma de $17,725.47, notificación #880565712, presentado el 18 de julio de 2012 y anotado al folio 137 asiento 3 del Libro de Embargos Federales Tomo VI. Los gravámenes objeto de ejecución en el presente caso son los mencionados en los incisos "a" y "b". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA A LAS 10:30AM EL 14 DE ENERO DE 2014, $200,000.00. SEGUNDA SUBASTA A LAS 10:30AM EL 22 DE ENERO DE 2014, $133,333.33. TERCERA SUBASTA A LAS 10:30AM EL 29 DE ENERO DE 2014, $100,000.00. Conforme la Sentencia dictada el día 11 de enero de 2013, archivada en los autos el día 17 de enero de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $136,648.35 de principal; intereses a razón de 6.875 % anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $543.54 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $213.30 por concepto de "escrow", más la suma de $13,644.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que pue-


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Edición 9 de Diciembre 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu