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Edición 2 de Diciembre 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 2 DE DICIEMBRE DE 2013 de la finca principal perteneciente a la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. La propiedad a ser adquirida en pleno dominio se describe a continuación: Parcela “D”: Predio de terreno localizado en el Barrio Cacao del término municipal de Orocovis, con un área superficial de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (534.1960 mc) equivalentes a cero punto uno tres cinco nueve cuerda (0.1359 cda.) según mensura realizada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. En lindes por el NORTE, con terrenos de la finca principal pertenecientes a la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico; por el SUR, con terrenos de la finca principal; por el ESTE, con terrenos de la finca principal; y por el OESTE, con la parcela “E” del plano de adquisición y con terrenos de la finca principal perteneciente a la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. La referida servidumbre y la parcela a ser adquirida en pleno dominio, se constituye y segrega, de la finca número 1370 de Orocovis, inscrita al folio 124 del tomo 101, Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas, Puerto Rico, respectivamente. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $1,532.00 por la servidumbre y la parcela en pleno dominio. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte con interés antes relacionada por encontrarse ésta en los Estados Unidos de América, este Honorable Tribunal ha ordenado que se le emplace por edicto, que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que conteste la Petición de Expropiación Forzosa dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a la Abogada de la parte peticionaria, Licenciada Conchita Toro Rivera, cuya dirección es: Cond. Torre Peral, Calle Peral #16 Norte, Primer Piso, Oficina 1-C, Mayagüez, Puerto Rico 00680 y/o Apartado 4207, Mayagüez, Puerto Rico 00681-4207. Teléfono: (787)833-8910; Fax: (787)8316500. El Tribunal ha señalado la vista del caso para el 16 de enero de 2014, a las 9:00 de la mañana, en la Sala 1002. Se le apercibe que de no contestar la Petición correspondiente con copia a la parte peticionaria, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Petición sobre Expropiación Forzosa, sin más citarle ni oírle. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIO(A), POR: Nancy I. García Figueroa, Sec. Servicios a Sala, SUB-SECRETARIO(A)

CB-3680 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA

Doral Bank Demandante v.

La Sucesión de Manuel De Jesús Rosado Piñeiro y la Sucesión de Irma Miranda Rodríguez compuestas por Fulano y Fulana de Tal, Departamento de Hacienda, División de Caudal Relicto y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) Demandados CIVIL NÚM: CD2013-131 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA, en

el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Villa Pinares, Solar M-8, Vega Baja, PR 00693; Urbanización Villa Pinares, M-8 Calle 11, Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el No. M-8 en el plano de inscripción de la URBANIZACIÓN VILLA PINARES, localizado en el Barrio Pugnado Afuera del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 225.37 metros cuadrados, equivalentes a 0.0573 cuerda. En lindes por el Norte, con la Calle No. 10, en una distancia de 13.50 metros; por el Sur, con remanente en 11.50 metros; por el Este, con el solar No. M-7 en 20.00 metros; y por el Oeste, con la entrada M en 16.50 metros. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 165 del Tomo 296 de Vega Baja, finca número 24,167, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $30,102.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de enero de 2014, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $20,068.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de enero de 2014, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $15,051.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 236, otorgada el día 27 de octubre de 1989, ante el Notario Francisco Pérez Miranda y consta inscrita en el Folio 165 del Tomo 296 de Vega Baja, finca número 24,167, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $14,170.60 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el día 1 de junio de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,010.20 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,010.20 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,010.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al

portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 31 de octubre de 2013. FDO. LUIS M. DÍAZ VELÁZQUEZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA

RP-314 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y 0TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO PETICIONARIA V.

SUCN RENE LOTTI PIAZA Y OTROS PARTES CON INTERÉS CIVIL NÚM. KEF2010-0415 (1003) SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO

A: Diana Lotti

DE PR Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: PARCELA 001-01(PLENO DOMINIO) CODIFICACIÓN 316003-402-08-000 RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Guaraguao del término Municipal de Ponce, con una cabida superficial de 94.3296 metros cuadrados, equivalentes a 0.0240 cuerdas, según mensura realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportación, evidenciada por el Plano de Adquisición. En lindes por el Norte, con la PR 123; por el Sur, con parcela 002-1; por el Este, con la PR 123; por el Oeste, por remanente de la finca principal propiedad de Rene Lotti Piazza. Dicha parcela se segrega de la finca 10,981, inscrita al folio 115 del Tomo 980 de Ponce. La Autoridad de Carreteras y Transportación de de Puerto Rico interesa adquirir dicha propiedad para el proyecto 012319, Expreso PR 123 Ponce, Puerto Rico, por la cual consignó en el Tribunal la suma de $72.00 como compensación justa y razonable por la propiedad objeto de expropiación. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por desconocerse su paradero, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, el cual será publicado una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico. Se les notifica que si desean ustedes presentar objeción o defensa a la adquisición de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación a la presente acción en este Tribunal dentro de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte con interés, por conducto de su presentación legal, el Lcdo. Juan Carlos Ortíz Arocho, 122 Avenida Domenech Suite 1, San Juan, PR 00918; teléfono (787)2828120. Este Tribunal ha señalado el día 10 de marzo de 2014, a las 9:00 de la mañana, Sala 1003 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para la vista en este caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas; y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no haya contestado la Petición. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL, Secretario(a), Por: Subsecretario(a): LOYDA M. COUVERTIER REYES.

ED-19052 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y su esposa ENID YAHAIRA GONZALEZ RIVERA la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM. E2CI2013-0357. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y su esposa ENID YAHAIRA GONZALEZ RIVERA, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, por cualquier contribución adeudada y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Lorenzo, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Lorenzo, Sala Superior, el día 14 de enero de 2014 a las 10:30 a.m., todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: --RUSTICA: Parcela marcada con el número 59 en el plano de parcelación de la comunidad Rural Quemados de San Lorenzo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.2543 cuerdas, equivalentes a 999.67 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela 58 de la misma comunidad; por el SUR, con la parcela número 60 de la misma comunidad; por el ESTE, con la parcela número 86 de la misma comunidad; y por el OESTE, con la calle 5 de la misma comunidad. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Caguas II, al folio 37vto. del tomo 409 de San Lorenzo, finca número 17055, inscripción octava. La antes descrita propiedad se encuentra afecta registralmente a los siguientes gravámenes preferentes a la hipoteca objeto de ejecución: • HIPOTECA constituida mediante la escritura #207, otorgada en Las Piedras, Puerto Rico, el día 8 de noviembre de 2002, ante el Notario Público Jorge Armando Surillo, en garantía de un pagaré suscrito bajo affidávit #4927, a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma principal de $20,000.00 y créditos adicionales, devengará intereses al 7.50 por ciento anual y vence a la presentación, tasándose la finca en $20,000.00, e inscrita al folio 164 del tomo 356 de San Lorenzo, inscripción 5ta. • HIPOTECA constituida mediante la escritura #257, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2004, ante el Notario Público Margarita M. Pérez Rosich, en garantía de un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, DOING BUSINESS AS H. F. MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma principal de $66,,000..00 y créditos adicionales, devengará intereses al 6 1/4 por ciento anual y vence el día 1ro de julio de 2035, tasándose la finca en $66,,000..00, e inscrita al folio 37 del tomo 409 de San Lorenzo; inscripción 6ta. Sujeta a la Cláusula de Aceleración. Dicha hipoteca fue modificada por la escritura #52, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de febrero de 2005, ante el Notario Público Eder E. Ortiz Ortiz, en cuanto a lo siguiente: los únicos efectos de hacer constar que los pagos mensuales de interés y principal comenzaran el día 1ro de abril de 2005 y vence el día 1ro de marzo de 2035, e inscrita al folio 37 del tomo 409 de San Lorenzo; inscripción 7ma. Se establece como tipo mí-

nimo para la primera subasta la suma de $94,500.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Lorenzo, Sala Superior, el día 21 de enero de 2014 a la 1:45 p.m., y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $63,000.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Lorenzo, Sala Superior, el día 28 de enero de 2014 a la 1:45 p.m., y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $47,250.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $84,776.63, balance de principal del referido pagaré, los intereses que al tipo convenido del 5.95% anual devengado sobre dicha suma desde el 1ro de enero de 2013, y los que se devenguen hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $9,450.00 para costas,,gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro efectuados por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de San Lorenzo, Puerto Rico, expedido el mismo en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 6 de noviembre de 2013. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL. PLACA 593. ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO, SALA SUPERIOR.

dos en el inmueble de su propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #18 del bloque CA de la Urbanización Jardines de Country Club, localizado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área de 300.38 metros cuadrados. En lindes, por el Norte, en 13.50 metros con los solares 8 y 9 del mismo bloque; por el Sur, en 13.50 metros con la calle 126; por el Este, en 22.25 metros con el solar 17 del mismo bloque y por el Oeste en 22.25 metros con el solar 19 del mismo bloque. Sobre dicho solar enclava una casa construida de concreto armado y bloques. Inscrita al folio 1 del tomo 431 de Carolina, finca 16,500 del Registro de la Propiedad de Carolina, sección 1ra. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. Dicha subasta se llevará a cabo para su producto satisfacer a la Demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a $8,563.40 mas intereses legales sobre la totalidad de la sentencia, mas costas, gastos y honorarios de abogado hasta el pago total de la deuda. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la acreencia del actor y a los dueños poseedores tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor y con los cuales no hubiese tenido afecto la notificación personal del escrito inicial y del Mandamiento del requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de los de mayor circulación en la Isla de Puerto Rico y en los sitios públicos de costumbre expido el presente edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 18 de octubre de 2013. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL SUPERVISOR DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.

RP-343 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante vs.

FELIX ALBERTO MELENDEZ RIVERA, TCC FELIX MELENDEZ RIVERA, SU ESPOSA LILLIAM COOPERATIVA DE LIMARIE MENDEZ AHORRO Y CRÉDITO PAGAN, TCC LILLIAM LA PUERTORRIQUEMENDEZ PAGAN, Y ÑA LA SOCIEDAD LEGAL DEMANDANTE VS. DE BIENES GANANJOSE TORRES CIALES COMPUESTA BERRIOS POR AMBOS DEMANDADO

RP-342 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

CIVIL NÚM.: F CD2010-0193 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO SUBASTA YO, SAMUEL GONZALEZ ISAAC, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Puerto Rico, al público en general, certifico y hago saber que cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, en el caso arriba indicado venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 23 de enero de 2014, a las 10:30 de la am, en mi Oficina sita en el local que ocupo en el Centro Judicial de Carolina, todo derecho, título o interés que tengan los demanda-

Demandados CIVIL NÚM. ECD2013-0382 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS A: FELIX ALBERTO MELENDEZ RIVERA T/C/C FELIX MELENDEZ RIVERA SU ESPOSA LILLIAM LIMARIE MENDEZ PAGAN T/C/C LILLIAM MENDEZ PAGAN; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO POR CUALQUIER CONTRIBUCION ADEUDADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecu-

ción de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 28 de enero de 2014 a las 9:30 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Solar número dos (2): Predio de terreno localizado en el Barrio Ceiba del Municipio de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de Cero Punto Once Mil Doscientos Seis Cuerdas (0.11206 cdas), equivalentes a CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (433.40188 M/C). En lindes por el NORTE, con terrenos de Pablo Santos Flores; por el SUR, con la finca de la cual se segrega; por el ESTE, con terrenos dedicados a uso público; y por el OESTE, con terrenos de Pablo Santos Flores. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Caguas II, al folio 57 del tomo 436 de Cidra, finca número 12,116. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $178,000.00 De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 4 de febrero de 2014 a las 2:00 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $118,666.66, equivalentes a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 11 de febrero de 2014 a las 3:00 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $89,000.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $170,561.63, balance de principal del pagaré hipotecario objeto de ejecución, los intereses al tipo convenido del 4.25% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de octubre de 2010, más los devengados desde dicha fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $17,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Caguas, Puerto Rico, expedido el mismo en Caguas, Puerto Rico, hoy día OCT 9 2013. RAMON L. HERNANDEZ CINTRON, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

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CB-3677 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante V.

RAMÓN SORIANO DE LOS SANTOS, BRENDA PEREZ GARCIA y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. CCD 2008-1299 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 19 de febrero de 2009, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 de enero de 2014, a las 2:15 de la tarde en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $240.000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de enero de 2014, a las 2:15 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $160,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 de enero de 2014, a las 2:15 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ”RUSTICA: Parcela número Cuatro. Parcela de terreno radicada en el barrio Hato Arriba de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de dos mil setecientos diecisiete punto cero ciento ochenta y siete metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela ocho del plano de inscripción; por el SUR, con el solar segregado y con la parcela cinco del plano de inscripción; por el ESTE, con los solares uno y dos segregados y con la carretera municipal y por el OESTE, con Nicanor Delgado. Inscrita al folio 90 del tomo 989 (móvil) de Arecibo, finca #31,464, inscripción séptima, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. DIRECCION: BO. HATO ARRIBA #4 CARR. 129 ARECIBO, PR 00612 Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $102,290.11 de principal, con intereses al 6.500% anual desde el 1 de julio de 2009, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago más la suma pactada de $24,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por


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Edición 2 de Diciembre 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu