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CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 El periódico de Puerto Rico
CB-520. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
SUCESION DE DON EMILIO CARRIL QUIÑONEZ Y DOÑA MARIA TERESA CORTES ROSA, LA CUAL ESTA COMPUESTA POR SUS HIJOS: ELBA IRIS CARRIL CORTES y HECTOR EMILIO CARRIL CORTES PETICIONARIOS
EX-PARTE CIVIL NUMERO: AJV2012-0131. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: RAMON RAMIREZ JIMENEZ Y/O SU CORRESPONDIENTE SUCESION. A todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta Petición de DOMINIO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la Parte Peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Sita en el Barrio Guatemala del término Municipal de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,187.5615 metros cuadrados, equivalentes a 0.3021 cuerdas de terreno, en lindes al NORTE, con Carmelo Soto Lamboy, al SUR, con Sucesión Jiménez Cuevas, al ESTE, con Osvaldo Rodríguez Rodríguez, y al OESTE, con carretera municipal. La propiedad inmueble antes descrita, no consta inscrita al Registro de la Propiedad y se encuentra libre de cargas y gravámenes. Debe notificar con copia de sus alegaciones al representante legal de la parte peticionaria Licenciado Luis Javier Hernández Pérez, Calle Pavía Fernández 102, San Sebastián, Puerto Rico 00685, teléfonos 896-3251-280-5243. En Aguadilla, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretario Firmado. CB-559 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
RICARDO MORALES PÉREZ Demandado CIVIL NÚM. ECD2007-1387 (404) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 5 de noviembre de 2007, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 de enero de 2013, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $137,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 de enero de 2013, a las 3:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo míni-
mo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $91,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de enero de 2013, a las 3:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar marcado con el número veintidós (22) del Bloque "J" en el plano de inscripción de la Urbanización Villa Borinquen, radicada en el Barrio Tomas de Castro, término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos cincuenta y dos (252.00) metros cuadrados. Colindancias por el Norte, con el solar número "J" veintiuno (J-21), en una distancia de veintiuno (21.00) metros; por el Sur, con el solar ‘J’ veintitrés (J-23), en una distancia de veintiuno (21.00) metros; por el Este, con el solar ‘J’ dieciséis (J-16), en una distancia de doce (12.00) metros; y por el Oeste, con la calle número tres (3), en una distancia de doce (12.00) metros. Enclava una casa." Inscrito al folio 122, del tomo 1674, finca #48,895 de Caguas, Registro de la Propiedad, Sección Primera de Caguas. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $131,176.83 de principal, más los intereses al 6.500% anual desde el día 1ro de mayo de 2009, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $13,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, así como las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro de junio de 2009, más los cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho o se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, Puerto Rico, hoy día 10 de agosto de 2012. Edgardo Aldebol Miranda ALGUACIL AUXILIAR SALA SUPERIOR DE CAGUAS. ED-6427 AVISO AL PUBLICO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL. CASO NUM. 12-73-RI16 POR LA PRESENTE SE NOTIFICA AL PUBLICO EN GENERAL QUE PRETENSADOS DE PUERTO RICO, INC. HA RADICADO EN LA OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL, SITUADA EN LA AVENIDA FRANKLIN DELANO ROOSEVELT NUM. 355, EDIFICIO DE FOMENTO, HATO REY, PUERTO RICO, UNA SOLICITUD DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL AL AMPARO DE LA LEY NUM. 73 DEL 28 DE MAYO DE 2008, PARA LA MANUFACTURA DE VIGAS PRETENSADAS DE HORMIGON Y DIVERSOS PRODUCTOS PREFABRICADOS DE CONCRETO, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A, PILOTES DE CONCRETO, BARRERAS DIVISORIAS PARA CARRETERAS (”MEDIAN BARRIERS”) Y MODULOS, PAREDES Y TECHOS PREFABRICADOS PARA VIVIENDAS Y EDIFICACIONES COMERCIALES INDUSTRIALES. LOCALIZACION DEL NEGOCIO: CARRETERA ESTATAL NUM. 1, KM. 113.20, BARRIO PASTILLO, JUANA DIAZ, PUERTO RICO. JAIME APONTE-PARSI LAW OFFICES, P.S.C. 268 AVENIDA PONCE DE LEON, SUITE 1022, SAN JUAN, PUERTO RICO 00918. BENJAMON BRAVO PEREZ. URB. TURABO GARDENS, J-1 CALLE JESUS FERNANDEZ, CAGUAS, PUERTO
RICO 00725. ACCIONISTA(S): CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA INTERESADA EN OPONERSE A LO AQUI SOLICITADO SERA OIDA POR LA OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL EN UNA VISTA ADMINISTRATIVA, LA CUAL SERA SEÑALADA PREVIA LA RADICACION EN DICHA OFICINA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES DIEZ (10) DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTE AVISO, DE UN ESCRITO DE OPOSICION DEBIDAMENTE JURADO ANTE NOTARIO PUBLICO. LCDA. ELIZABETH APONTE RIVERA, DIRECTOR.
Teléfono y Fax: 1-787-864-5049. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general diaria una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose CON LUGAR la demanda incoada. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Guayama, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2012. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL I. JEAN M. LAUGIER CARRION, SECRETARIA AUXILIAR.
ANGEL ROSA RIVERA y NELLY ESTHER MAGOBET GONZALEZ
DORAL BANK
ED-6419 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIED-6415 ESTADO LIBRE ASO- BUNAL GENERAL DE JUSTICIADO DE PUERTO RICO. TRI- CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA BUNAL PRIMERA INSTANCIA, INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON. SALA DE ARECIBO.
Demandante VS
VICTOR M. MALDONADO COMULADA y ANA ROSA RIVERA CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen y LUCIA ALVAREZ SANTIAGO y JORGE ALVAREZ ALVAREZ Demandados CIVIL NUM: CAC2012-2616. SOBRE: PLEITO INDEPENDIENTE PARA RELEVAR A DEMANDANTE DE SENTENCIA. NULIDAD DE SENTENCIA. DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: JORGE ALVAREZ ALVAREZ. Carr. 681, Km 6 Bo. Islote Arecibo, PR 00612. O sea, la parte co-demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) día siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la demandante, LIC. RAFAEL CARDONA CAMPOS a la siguiente dirección: P O Box 1802, Arecibo, PR 00613. Teléfono (787) 878-1087, Fax (787) 878-0683. Este caso trata de una demanda por la causal de Pleito Independiente para Relevar a Demandante de Sentencia, Nulidad de Sentencia y Daños y Perjuicios en el que la parte demandante solicita el pago de unas sumas reclamadas en el caso de epígrafe. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a OCT 09 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SEC. REG. POR: YANITZA IGLESIAS MALDONADO, SECRETARIA AUXILIAR. ED-6416 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GUAYAMA.
NESTOR RAFAEL ALICEA RODRIGUEZ Demandante v
MARIA DENIS MILLAN COLON Demandada CIVIL NUM: GAC2012-0089. SALA 302. SOBRE: DIVISION DE BIENES EN COMUNIDAD. Estados Unidos de Norteamérica. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO. A: MARIA DENIS MILLAN COLON, 15038 Janice Dr., Maple Hts., Ohio 44137. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante, una demanda en su contra sobre División de Bienes en Comunidad. Es abogado de la parte demandante el Lcdo. José M. Colón Pérez, Calle Palmer 42 N., esq. Genaro Cautiño, Apartado 960 en Guayama, Puerto Rico 00785;
do sin más citarle ni oírle. Representa a la parte demandante el Lcdo. Carlos J. Rodríguez Fernández, cuya oficina está localizada en la Calle Ashford #64 Sur, Esq. San José en Guayama, Puerto Rico y su dirección postal es el P.O. Box 2744, Guayama, P.R. 00785. Su teléfono es el 787-864-2635 y el fax el 787-864-6593. Dada en Guayama Puerto Rico, hoy 4 de octubre de 2012. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: CONSUELO E. RIVERA PADILLA, SECRETARIA AUX. DEL TRIBUNAL. ED-6432 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandante v.
Demandante Vs.
CARLOS MARTINEZ LEON ANA NYDIA MEDINA NATAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
LILLIAN GRISELLE PACHECO NARVAEZ y NESTOR RIVERA FERNANDEZ JOSE MIGUEL TORRES BARRETO como tercer poseedor y/o titular inscrito de la propiedad hipotecada
Demandado(a) CIVIL: D CD2011-3362. SALA 701. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CARLOS MARTINEZ LEON, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con ANA NYDIA MEDINA NATAL. ANA NYDIA MEDINA NATAL, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con CARLOS MARTINEZ LEON. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 9 de noviembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de noviembre de 2012. En Bayamón, Puerto Rico, el 20 de noviembre de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-6433 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA.
ALEJANDRO SANCHEZ GARCIA Demandante v.
ZULEYKA GONZALEZ COLON Demandado CIVIL NUM: G DI2012-0384. SALA 304. SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE). EDICTO. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. AL DEMANDADO ARRIBA MENCIONADO. A: ZULEYKA GONZALEZ COLON. Por la presente se le notifica que la parte demandante Alejandro Sánchez García, ha presentado ante este Tribunal una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Por lo que se ORDENA, su emplazamiento por medio de edicto, el cual se publicará una sola vez en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico, advirtiéndole a la parte demandada, que de no contestar la demanda presentando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante dentro del término de treinta (30) días luego de publicado el edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicita-
Demandados CIVIL NUM. DCD2012-2346 (703). SOBRE: EJECUCION DE PRENDA; EJECUCION DE HIPOTECA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: LILLIAN GRISELLE PACHECO NARVAEZ y NESTOR RIVERA FERNANDEZ; JOSE MIGUEL TORRES BARRETO, como tercer poseedor y/o titular inscrito de la propiedad hipotecada. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323/Fax (787) 6222320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se les dirigirá por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda presentada a su última dirección postal conocida en Paseo Las Olas #375, Calle Mantarraya, Dorado, PR 00646. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día OCT 23 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. ED-6420 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
SUCN. DE AVELINO DIAZ TORRES compuesta por sus hijos LUZ MARIA DEMETRIO; ADELINA ETANISLAO JOSE RAMON HILARIO t/c/p ELADIO ANGEL LUIS y CELSO todos de apellido DIAZ MENDEZ SUCN. DE AURORA RIVERA OYOLA
compuesta por sus hijos CARMEN GUILLERMINA y RAFAEL (fallecido) todos de apellido ARROYO RIVERA y la SUCN. DE RAFAEL ARROYO RIVERA compuesta por sus hijos RAFAEL ENRIQUE y SOLIMAR ambos de apellido ARROYO HERNANDEZ Peticionarios
EX-PARTE
CIVIL NUM. EJV2012-1109. SOBRE: DOMINIO POR EXCESO DE CABIDA MAYOR DEL 20%. ART. 247, LEY HIPOTECARIA. NUM. CATASTRO 46-250-009018-05-901. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: DON FRANCISCO SANCHEZ UGENA y su esposa DOÑA ANA IRMA GONZALEZ ORTIZ, anteriores dueños de la propiedad o sus herederos desconocidos, al colindante DON SANTIAGO DIEPPA y a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito más adelante, a las personas ignoradas a quien pueda perjudicar la inscripción solicitada y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente, se le notifica a usted dueño anterior o a usted en posesión de las fincas colindantes a que comparezcan, ante este Tribunal, dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación de este Edicto, a exponer lo que a su derecho convenga en el expediente de dominio por exceso de cabida mayor del veinte por ciento (20%) promovido por los peticionarios, para que se inscriba dicho aumento y se inscriba la descripción de la propiedad del siguiente modo en el Registro de la Propiedad: RUSTICA: Parcela marcada con el NUMERO TRES “A” (3-A) en el plano de parcelación de la comunidad rural Cañaboncito, del Barrio Cañaboncito, del término municipal de Caguas, con una cabida superficial de novecientos seis punto cero setecientos cincuenta y ocho (906.0758) metros cuadrados, equivalentes a cero punto dos mil trescientos cinco (0.2305) cuerdas. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintiuno punto ochocientos setenta (21.87) metros con la parcela número tres (3) de la comunidad; por el SUR, en una distancia de treinta y dos punto cuatrocientos cincuenta y tres (32.453) metros con Quebrada Río Cañabón; por el ESTE, en una distancia de treinta y cinco punto quinientos cuarenta y tres (35.543) metros con la Carretera Estatal setecientos ochenta y cuatro (784) y por el OESTE, en una distancia de veintitrés punto noventa y uno (23.91) con el Río Cañaboncito. Enclava una casa de concreto destinada a vivienda. La propiedad antes descrita consta inscrita en el Registro de la Propiedad con una cabida de 309.77 metros cuadrados, equivalentes a cero cuerdas con setecientos ochenta y ocho diezmilésimas de otra, al Folio 175 del Tomo 842 de Caguas, Finca 27,978 y su Número de Catastro es 46-250-009-18-05-901. POR CUANTO: El Tribunal ha dictado la siguiente Orden; “ORDEN Vista la Petición radicada por los promoventes en el caso de epígrafe solicitando se acredite justificado a su favor el exceso de cabida mayor de veinte por ciento (20%) y su nueva descripción descrita en la misma, se ORDENA la notificación personal o por correo certificado con copia de esta Petición al Municipio de Caguas, al Secretario del Departamento de Recursos Naturales, al Secretario de Transportación y Obras Públicas, al Secretario de Justicia y al Fiscal del Distrito de Caguas, la citación personal o por correo certificado o por edictos de las personas que están en la posesión de las fincas colindantes y la citación personal o por edictos del inmediato anterior dueño Francisco Sánchez Ugena y su esposa Ana Irma González Ortiz, quienes se desconoce su última dirección, sus herederos, si fueren conocidos, y a los que tengan en dichos bienes cualquier derecho real y se convoque a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscrip-
ción solicitada por medio de edictos que se publicarán en tres ocasiones dentro del término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico, a fin de que comparezcan si quieren, a alegar su derecho, disponiéndose además, que si los que hubieren de ser citados personalmente, estuvieren ausentes de Puerto Rico y se supiere su paradero, se citen por medio del mismo edicto debiendo enviársele, al tiempo de hacerse la primera publicación del edicto, copia de la citación por correo certificado con acuse de recibo a su dirección conocida y si se ignorase su paradero y así quedare probado, se le cite exclusivamente mediante el referido edicto. DADA en Caguas, Puerto Rico, hoy NOV. 20 2012. FIRMADO: DANIEL R. LOPEZ GONZALEZ, JUEZ SUPERIOR.” POR TANTO: Estando usted en posesión de una de las fincas colindantes con la de los promoventes, se le notifica a que comparezca para que pueda oponerse a este expediente si se viere usted perjudicado con la inscripción que se solicita, advirtiéndole que de no haber oposición, ante este Honorable Tribunal, dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este Edicto, si a ello tuviera derecho, la parte peticionaria podrá obtener que se apruebe, de acuerdo con la ley, este expediente y se ordene inscribir a su nombre el dominio de exceso de cabida mayor del 20% e inscribir la finca con su nueva descripción con cabida de 906.0758 metros cuadrados en el Registro de la Propiedad. debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de los promoventes: LCDO. JORGE FIGUEROA ORTIZ, BOX 5746, CAGUAS PR 00726, TEL. 787-743-6598. POR ORDEN del Honorable Juez de este Tribunal y en testimonio de lo cual, libro la presente bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Puerto Rico, el NOV 20 2012. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. POR: MARIA DE JESUS ORTIZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. ED-6424 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. CASO NUM. PC-2729-OE. ESCOLARA TRANSPORT LLC, es concesionaria de este Organismo bajo la franquicia PC2729-OE, autorizada a operar cuatro (4) unidades de menor cabida, como porteador por contrato en la transportación de Omnibus Escolar (OE) mediante paga desde los Municipio de Cidras, Caguas, Aguas Buenas y Cayey con respectivos barrios. Solicita a este Organismo autorización para adicionar dos (2) unidades de menor cabida a su franquicia y continuar operando en su ruta autorizada. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PMB-496 P.O. Box 4952 Caguas Puerto Rico 007254952. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy NOV 15 2012. EGLEE W. PEREZ RODRIGUEZ, COMISIONADA. JENNIFER APONTE VAZQUEZ, COMISIONADA. RUTH D. BERRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA.
Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Fidel E. Vélez Arcelay, a su dirección: LCDO. FIDEL E. VELEZ ARCELAY. Rua Núm. 10238 PMB 239 P.O. Box. 71325 San Juan, P.R. 00936. Tel. 7551826 ó 764-3014 abogado de la parte demandante, con copia de su contestación a esta demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal de epígrafe dentro de los treinta (30) días de haberse publicado este edicto; y se le apercibe y advierte que en caso de no hacerlo así se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. En resumen la demanda expresa que: habiendo las partes procreado un hijo que al presente es menor de edad, la demandante suplica que se fije una pensión alimentaria a ser pagada por el demandado para beneficio de dicho menor por la cantidad de $720.00. Se solicita además que la pensión que finalmente se conceda se haga retroactiva a la fecha en que se solicitó la referida pensión. Se solicita también que una vez fijada la pensión, se conceda a favor de la demandante una cuantía no menor a $400.00 en concepto de honorarios de abogado. Que se ordene el pago de $150.00 en adición a la pensión regular para saldar la deuda que finalmente resulte. Que se emita orden de retención de ingresos en el origen contra el patrono del demandado para que tanto la pensión regular como los abonos sean remitidos a la demandante mediante una transferencia electrónica a su cuenta de cheques. Este edicto se publicará una sola vez en este periódico. En Bayamón, Puerto Rico, a NOV 13 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SEC. REGIONAL. DERILIZ GONZALEZ AQUINO, SECRETARIA AUXILIAR. ED-6425 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante VS.
CARLOS PAEZ RODRIGUEZ DIANA CASTRO LOPEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandado(a) CASO NUM. D CD2012-1312. SALON NUM. 401. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. A: CARLOS PAEZ RODRIGUEZ. DIANA CASTRO LOPEZ. PAEZCASTRO SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. 10-C calle 1, Urb. Valle Escondido, Guaynabo, PR 00971. 37 Valle Escondido, Guaynabo, PR 00971. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. El Secretario que suscribe le notifica a usted que el 8 de agosto de 2012, este Tribunal ha dictado SENTENCIA declarando con lugar la demanda de este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representado usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del término de treinta (30) días antes de que ésta advenga final y firme, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la última publicación de este edicto. Dicho edicto deberá publicarse una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este ED-6423 ESTADO LIBRE ASO- caso, con fecha 21 de noviembre CIADO DE PUERTO RICO. EL de 2012. En Bayamón, Puerto TRIBUNAL DE PRIMERA INS- Rico, a 21 de noviembre de 2012. (FDO.) SECRETARIA GETANCIA, SALA DE BAYAMON. NERAL. POR: IDA SEDA PAGAN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LILLIAM MILAGROS MORALES TURULL Demandante V.
ZYULKYAR T. ZYULKYAROV Demandado CIVIL NUM: DDI 2011-2534. SOBRE: DIVORCIO. TRATO CRUEL. RUPTURA IRREPARABLE. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ZYULKYAR T. ZYUKYAROV.
ED-6438 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
TOP MORTGAGE BANKERS CORPORATION JOHN DOE