EL VOCERO / CLASIFICADOS / MARTES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 CB-388 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO Demandante v.
AURELIANO GIRAUD PIÑEIRO SU ESPOSA ARLENE IVONNE RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA HACIENDA RUFINA, INC. GUARDARRAYA INVESTMENTS, INC; EXPRESSWAY HOLDINGS, INC. Demandados CIVIL NÚM.: J CD2003-0746 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 19 de marzo de 2013, a las 11:30 am, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Guayanilla, Puerto Rico y que se describe a continuación: ---(G) RUSTICA: PARCELA NUMERO ONCE (11) radicada en el Barrio Playa, del término municipal de Guayanilla, Puerto Rico, compuesto de VEINTICINCO PUNTO CERO CERO CERO CERO UNO DOS OCHO CUERDAS (25.0000128CDS), equivalentes a nueve (9) hectáreas, ochenta y dos (82) áreas, cincuenta y nueve (59) centiáreas y noventa y cuatro (94) miliáreas más o menos y en lindes por el: NORTE, con la servidumbre de Paso concedida por la antigua Sociedad Mario Mercado e Hijos para la Carretera Estatal Puerto Rico Número Trescientos treinta y cinco (335) y terrenos de Don Eliseo Ortiz; por el SUR, con la PARCELA NUMERO NUEVE separada por la servidumbre de paso de quince metros (15.00m) de ancho pertenecientes a la PARCELA NUMERO NUEVE y a esta parcela al igual que con la servidumbre de paso de quince metros (15.00m) de los cuales siete metros y medio (7.50m) pertenecen a la PARCELA NUMERO NUEVE y siete metros y medio (7.50m) pertenecen a la PARCELA NUMERO DIEZ y que discurre entre dichas dos parcelas; ESTE, con la Servidumbre de Paso concedida por la antigua Sociedad Mario Mercado e Hijos para la Carretera Estatal número Trescientos treinta y cinco (335), al igual que terrenos de la Sucesión de Don Pastor Mandry y otros; y OESTE, con Eliseo Ortiz, Sucesión de Don Ramón Lugo, la PARCELA NUMERO DOCE separada por la servidumbre de paso de quince metros (15.00m) de ancho pertenecientes a la PARCELA NUMERO DOCE y a esta parcela al igual que con la servidumbre de paso de quince metros (15.00m) de los cuales siete metros y medio (7.50m) pertenecen a la PARCELA NUMERO DIEZ y siete metros y medio (7.50m) pertenecen a la PARCELA NUMERO DOCE y que discurre entre dichas dos parcelas.---- La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 159 del Tomo 180 de Guayanilla, finca número 6,395, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $125,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2013 a las 11:30 am.
En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $83,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de abril de 2013 a las 11:30 am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62,500.00. La hipoteca en garantía de pagaré a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 389, otorgada el día 18 de diciembre de 2000, ante el Notario Gil Antonio Mercado Nieves presentada ante el Registro de la Propiedad, Sección II de Ponce mediante el Asiento 525 del Diario 298. La cual consta inscrita en el Folio 190 del Tomo 212 de Guayanilla, finca número 6395, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II, inscripción sexta. En adición, la primera hipoteca en garantía de pagaré a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 189, otorgada el día 12 de agosto de 1999, ante el Notario Gil Antonio Mercado Nieves presentada ante el Registro de la Propiedad, Sección II de Ponce mediante el Asiento 524 del Diario 298. La cual consta inscrita en el Folio 190 del Tomo 212 de Guayanilla, finca número 6395, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma total de $2,087,387.55, que se deriva del préstamo número 1010005953 por la suma principal de $419,383.18, más $157,805.17 de intereses acumulados al 15 de febrero de 2007, más intereses diarios de $117.77 hasta su completo pago, más la suma pactada de $41,938.32 para costas, gastos y honorarios de abogado, y bajo el préstamo número 1010010161 la suma principal de $984,709.40, más $385,086.04 de intereses acumulados al 15 de febrero de 2007, más intereses diarios a razón de $276.53 hasta su completo pago, más la suma pactada de $98,470.44 para costas, gastos y honorarios de abogado. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 10 de octubre de 2012. Firmado, ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE. Angel Mercado Quiles, Alguacil Supervisor.
ED-6160 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
DORAL BANK Demandante vs.
AMADOR ACEVEDO NEGRON su esposa CARMEN MUNET FIGUEROA t/c/c CARMEN TERESA MUNET FIGUEROA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. HSCI2010-00331. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: AMADOR ACEVEDO NEGRON, su esposa CARMEN MUNET FIGUEROA t/c/c CARMEN TERESA MUNET FIGUEROA y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el día 5 de diciembre de 2012, a las 11:30 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número M guión veinticuatro (M-24) del plano de inscripción del Proyecto UM guión diecisiete (UM-17) denominado Urbanización Jaime C. Rodríguez, en el barrio Calabazas de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos veinticuatro punto cero siete metros cuadrados (324.07 MC). En lindes por el Norte, con finca remanente de CRUV, en 12.55 metros; por el Sur, con calle Siete (7), en 15.00 metros; por el Este, con los solares M guión veinticinco (M-25) y M guión veintiséis (M-26), en 21.94 metros, y por el Oeste, con el solar M guión veintitrés (M-23), en 23.23 metros. Inscrita en el Registro de la Propiedad sección de Yabucoa, al folio 25 del tomo 175 de Yabucoa, finca número 11,414. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $58,000.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el día 12 de diciembre de 2012, a las 3:30 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $38,666.66, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el día 19 de diciembre de 2012, a las 3:30 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $29,000.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $55,611.39, balance de principal del pagaré hipotecario objeto de ejecución, los intereses al tipo convenido del 8.45% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de noviembre de 2009, más los devengados desde dicha fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $5,800.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contri-
buciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Humacao, Puerto Rico, expedido el mismo en Humacao, Puerto Rico, hoy día 17 de sept. de 2012. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO. POR: IRMA L. PEREZ MALDONADO, ALGUACIL AUXILIAR. PLACA 023.
ED-6161 #4708468 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
NOELANIE FUENTES CARDONA y ISAURA CARDONA LOPEZ
judicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar localizado en la URBANIZACION MARINES de Fajardo, Puerto Rico, marcado con el número VEINTICUATRO (24) del bloque B de dicha Urbanización, con una cabida de doscientos cincuenta y seis punto setenta y seis (256.76) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con los solares Seis (6) y Siete (7) en distancia de diez punto veintiséis (10.26) metros; por el SUR, con la calle Dos guión E (2-E) en distancia de diez punto veinticinco (10.25) metros; por el ESTE, con el solar Veintitrés (23) en distancia de veinticinco punto trece (25.13) metros y por el OESTE, con el solar Veinticinco (25) en distancia de veinticuatro punto noventa y tres (24.93) metros. Enclava una casa construida de concreto y hormigón para fines residenciales, de una sola planta.” Inscrita al folio 181 del tomo 441 de Fajardo, finca #12,707, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: URB. MARINES EB-24 CALLE 2, FAJARDO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $65,995.63 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de febrero de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $73,350.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día OCT 24 2012. YOMARIS SENQUIS CRUZ, ALGUACIL #089.
ED-6162 #4681210 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL Demandados CIVIL NUM: NSCI201100531 DE FAJARDO, SALA SUPE(301). SOBRE: EJECUCION DE RIOR. HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Demandante Rico. SS. EDICTO ANUNCIANv. DO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente Demandado ANUNCIA y hace saber al públi- CIVIL NUM: NSCI2011-00501 co en general que en cumpli- (301). SOBRE: EJECUCION DE miento de la Sentencia dictada el HIPOTECA (VIA ORDINARIA). día 12 de diciembre de 2011, Estados Unidos de América. El procederé a vender en subasta, Presidente de los EE.UU. El Esal mejor postor y por dinero en tado Libre Asociado de Puerto efectivo, cheque certificado o gi- Rico. SS. EDICTO ANUNCIANro postal a nombre del Alguacil DO PRIMERA, SEGUNDA Y del Tribunal, todo título, derecho TERCERA SUBASTA. El Alguao interés de la parte demandada cil que suscribe, Funcionario del nombrada en el epígrafe, sobre Tribunal de Primera Instancia de la propiedad que más adelante Puerto Rico, por la presente se describe. Se ANUNCIA por ANUNCIA y hace saber al públimedio de este EDICTO que la co en general que en cumpliPRIMERA SUBASTA habrá de miento de la Sentencia dictada el celebrarse el día 5 de diciembre día 28 de diciembre de 2011, de 2012, a las 9:15 de la maña- procederé a vender en subasta, na, en mi oficina, sita en el local al mejor postor y por dinero en que ocupa el Tribunal de Primera efectivo, cheque certificado o giInstancia de Puerto Rico, SALA ro postal a nombre del Alguacil DE FAJARDO. Siendo ésta la del Tribunal, todo título, derecho PRIMERA SUBASTA que se ce- o interés de la parte demandada lebra en este caso, el tipo míni- nombrada en el epígrafe, sobre mo aceptable como oferta en la la propiedad que más adelante PRIMERA SUBASTA será el tipo se describe. Se ANUNCIA por mínimo pactado en la escritura medio de este EDICTO que la de Constitución de Hipoteca, o PRIMERA SUBASTA habrá de sea, la suma de $73,500.00. De celebrarse el día 5 de diciembre no haber remate o adjudicación de 2012, a las 9:45 de la mañaen esta PRIMERA SUBASTA, se na, en mi oficina, sita en el local celebrará una SEGUNDA SU- que ocupa el Tribunal de Primera BASTA el día 12 de diciembre de Instancia de Puerto Rico, SALA 2012, a las 9:15 de la mañana, DE FAJARDO. Siendo ésta la en la cual el tipo mínimo acepta- PRIMERA SUBASTA que se ceble como oferta será dos terce- lebra en este caso, el tipo míniras partes del tipo mínimo pacta- mo aceptable como oferta en la do en la escritura de Constitu- PRIMERA SUBASTA será el tipo ción de Hipoteca, o sea, la suma mínimo pactado en la escritura total de $49,000.00. Esta SE- de Constitución de Hipoteca, o GUNDA SUBASTA habrá de ce- sea, la suma de $163,000.00. De lebrarse en mi oficina, sita en el no haber remate o adjudicación local que ocupa el Tribunal de en esta PRIMERA SUBASTA se Primera Instancia de Puerto Ri- celebrará una SEGUNDA SUco, SALA DE FAJARDO. De no BASTA el día 12 de diciembre de haber remate o adjudicación en 2012, a las 9:45 de la mañana, esta SEGUNDA SUBASTA se en la cual el tipo mínimo aceptacelebrará una TERCERA SU- ble como oferta será dos terceBASTA el día 19 de diciembre de ras partes del tipo mínimo pacta2012, a las 9:15 de la mañana, do en la escritura de Constituen la cual el tipo mínimo acepta- ción de Hipoteca, o sea, la suma ble como oferta será la mitad del total de $108,666.66. Esta SEtipo mínimo pactado en la escri- GUNDA SUBASTA habrá de cetura de Constitución de Hipoteca. lebrarse en mi oficina, sita en el Si tampoco hubiese remate o ad- local que ocupa el Tribunal de judicación en la TERCERA SU- Primera Instancia de Puerto RiBASTA y se declarase desierta, co, SALA DE FAJARDO. De no se dará por terminado el procedi- haber remate o adjudicación en miento, pudiendo el acreedor ad- esta SEGUNDA SUBASTA se
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DUANE JOSEPH ACOSTA BAERGA
celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de diciembre de 2012, a las 9:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “R-203: Propiedad Horizontal: Apartamento número DOSCIENTOS TRES (203) del bloque R de la Loma de Fajardo, localizado en el barrio Quebrada de la municipalidad de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA punto SESENTA y UN (1,250.61) pies cuadrados; en lindes por el Norte, en TREINTA y OCHO (38) PIES ocho (8) pulgadas con la parte exterior; por el Sur en TREINTA Y CUATRO (34) pies NUEVE (9) pulgadas, con la parte exterior y en TRES (3) PIES once (11) pulgadas, con las escaleras; por el Este en ONCE (11) pies NUEVE (9) pulgadas con el apartamento número DOSCIENTOS DOS (202) del bloque R y en DIECINUEVE (19) PIES tres (3) pulgadas con las escaleras; y por el Oeste, en TREINTA y CINCO (35) PIES cero (0) pulgadas con el apartamento número DOSCIENTOS CUATRO (204) del bloque R. Dicho apartamento consta de TRES (3) dormitorios, DOS (2) baños, sala-comedor, cocina, área de laundry, balcón y área verde. Este apartamento tiene una participación de CERO punto TREINTA (0.30) por ciento en los elementos comunes. Le pertenece como anejos los espacios de estacionamientos marcados con el número QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574) y QUINIENTOS TREINTA Y UNO (531). La puerta de entrada principal está situada en su lindero Oeste.” Inscrita al folio 1 del tomo 496 de Fajardo, finca #18,931, inscripción 2da. del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: COND. LA LOMA APT. R-203, FAJARDO, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio LA LOMA, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de 4146,118.76 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.375% anual, desde el día 1 de enero de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $16,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día OCT 24 2012. YOMARIS SENQUIZ CRUZ, ALGUACIL #089. ED-6163 #4800190 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
MARIA MAGDALENA REYES SOTO
Demandada CIVIL NUM: HSCI2011-01612 (206). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 17 de mayo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epí-
grafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 05 de diciembre de 2012, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $202,900.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de diciembre de 2012, a las 1:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $135,266.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de diciembre de 2012, a las 1:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Predio de terreno identificado como el solar número CIENTO VEINTIOCHO (128) en el plano de la Urbanización Miradero de Humacao, radicado en el barrio Cataño del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos cincuenta punto cero cero (450.00) metros cuadrados, equivalentes a cero punto mil ciento cuarenta y cinco diezmilésimas de cuerda (0.1145); en lindes por el Norte, con el solar número CIENTO VEINTINUEVE (129); por Sur, con el solar número CIENTO VEINTISIETE (127); por el Este, con los solares número CIENTO CUARENTA Y UNO (141) y CIENTO CUARENTA Y DOS (142); y por el Oeste, con la calle Camino de las Vistas. Enclava en este solar una estructura de dos (2) niveles dedicada a vivienda. Este solar está afecto por una servidumbre para servicio telefónico con un ancho de UNO punto CINCUENTA (1.50) metros, la cual discurre a lo largo de la colindancia Oeste.” Inscrita al folio 99 del tomo 563 de Humacao, finca #25,435, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: URB. MIRADERO, 128 CALLE CAMINO LAS VISTAS, HUMACAO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $185,446.31 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.125% anual, desde el día 1 de julio de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $20,290.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, Puerto Rico, hoy día 29 de agosto de 2012. ALGUACIL. POR: JENNISA GARCIA MORALES, ALGUACIL AUXILIAR. PLACA 796. CB-364 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
CARMEN VIVES NEGREIRA T/C/C CARMEN VIVES POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE
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JUAN LARIOS AMIDO T/C/C JUAN ANTONIO LARIOS AMIDO COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS JOSE COLON CRUZADO T/C/C JOSE EFRAIN COLON CRUZADO Y SU ESPOSA WANDA LISETTE VELEZ INFANZON T/C/C WANDA VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS EDUARDO JAVIER LARIOS SANCHEZ Parte Demandada CASO NÚM. KCD2012-1012. SALÓN NÚM. 901 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: CARMEN VIVES NEGREIRA T/C/C CARMEN VIVES POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE JUAN LARIOS AMIDO T/C/C JUAN ANTONIO LARIOS AMIDO COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; JOSE COLON CRUZADO T/C/C JOSE EFRAIN COLON CRUZADO Y SU ESPOSA WANDA VELEZ INFANZON T/C/C WANDA LISETTE VELEZ INFANZON T/C/C WANDA VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; EDUARDO JAVIER LARIOS SANCHEZ Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $283,008.06 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.125% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $31,050.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Solar de terreno de forma triangular radicado en el barrio Cupey del término municipal de Río Piedras, Puerto Rico, en lindes por el NORTE, con la Sucesión de Domingo Pérez; por el SUR, con la Sucesión de Tito Alsina Monsón; por el ESTE, con el solar #3 y por el OESTE, con la Sucesión de Domingo Pérez. El solar antes descrito es identificado como lote #4. Tiene una cabida superficial de 972.9682 metros cuadrados. Inscrita al folio 211 del tomo 405 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan Sección Cuarta, finca número 13,464. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS-BENITEZ del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de octubre de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Nélida Robles Soto, Secretaria (o) Servicios a Sala.