Edición 1 de Noviembre 2012

Page 62

62

CLASIFICADOS / JUEVES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 El periódico de Puerto Rico

ED-6106 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN SEBASTIAN.

U.S. FEDERAL FINANCIAL, LLC Demandante V.

SUCESION FRANCISCO MORAN GOMENZ, comp. por sus hijos JOSE J. FRANCISCO de apellidos MORAN SANTIAGO FULANO Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos del finado SUCESION de MONSERRATE SANTIAGO RIVERA comp. sus hijos JOSE J. y FRANCISCO de apellidos MORAN SANTIAGO FULANO Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos de la finada

Demandado(a) CIVIL: A2CI201200500. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SUCESION FRANCISCO MORAN GOMENZ, com. por sus hijos JOSE J. FRANCISCO, de apellidos MORAN SANTIAGO, FULANO Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos del finado; SUCESION de MONSERRATE SANTIAGO RIVERA, comp. sus hijos JOSE Y FRANCISCO de apellidos MORAN SANTIAGO, FULANO Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos de la finada. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 19 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de octubre de 2012. En San Sebastián, Puerto Rico, el 22 de octubre de 2012. JUANITA IBARRONDO ESPINOZA. NOMBRE SECRETARIO(A) INTERINA. IVELISSE ROBLES MATHEWS. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CB-200. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

DANIEL PAGAN ROSA Demandante vs.

HALCO SALES, INC. Y GWENDOLYN SANTIAGO PAGE Demandados Civil Núm. F CD2010-1669 (403). SOBRE: Cobro de dinero. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS.: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. Yo, Samuel

González Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el día 26 de noviembre de 2012, a las 10:30 de la AM todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $235,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 3 de diciembre de 2012 a las 11:15 de la A.M. y el día 10 de diciembre de 2012 a las 11:15 de la A.M. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactará para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $155,100.00 y $117,500.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: “RUSTICA: Sita en el barrio Sabana Abajo Carolina, Puerto Rico, compuesta por dos cuerdas y media de terreno igual a 98 áreas y 26 centiáreas, en sus lindes por el NORTE, con terrenos de Cecilio Isaac y Juan Vizcarrondo, antes, hoy Aida Gotay, Alfonso Domenech, Ambrioso Escobar y Alejandro López; por el ESTE, con Juan P. Varcárcel antes, hoy Sucesión de Miguel Sánchez; por el SUR, con María Anastacia Sánchez Bultrón, antes, hoy Sucesión María de Anastacia Bultrón y por el OESTE, con Juan Vizcarrondo antes, hoy Aida Gotay Ayala”. Inscrita al folio 240 del tomo 447 de Carolina I, Finca número 17,150, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. La dirección del inmueble es: Avenida San Marcos B-37, Carolina, PR 00984. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $235,000.00. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $500,000, con intereses al prime rate, vence a la presentación tasada en $500,000.00, según consta la escritura #52 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 22 de noviembre de 2002 ante el notario Lizzette M. Ortiz Bonilla, inscrita al Tomo móvil #914 de Carolina, finca #17,150. Sobre este gravamen se ha presentado al Asiento #1066 del diario #346, el día 30 de noviembre de 2011 una demanda (FCD-20111645) de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la suma de $117,164.50 más intereses. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por $294,135.08 por concepto de contribuciones de Halco Sales, Inc., certificación del 15 de marzo de 2010, presentada el 18 de marzo de 2010 al folio 6, libro 8, orden 21. Al asiento 1272 del diario 344, el día 5 de mayo de 2011, certificación del Departamento de Hacienda, del 4 de mayo de 2011, mediante la cual se anota embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Ri-

co por $397,933.06. Anotado además al folio 19, libro 9, orden 65. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Embargo Federal por $66,422.07, contra Halco Sales, Inc., Ave. San Marcos Final PO Box 4820, Carolina, PR 00984-4820; Seguro Social Patronal 66-0222854; Notificación 862317712. Anotado al folio 130, asiento 3 del tomo 6 de Embargos Federales, con fecha del 3 de mayo de 2012. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la presente a romper cualquier cerradura principal de la propiedad para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son De Guzmán Law Offices, PO Box 362738, San Juan, PR 00936-2738, Teléfono (787) 756-2765, Fax (787) 756-4024. EXPEDIDO el presente en CAROLINA, Puerto Rico a 11 de julio de 2012. Samuel González Isaac, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de CAROLINA. ED-6097 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

ALFREDO FUENTES SOTO LA SUCESION DE NANCY NARVAEZ MEDINA compuesta por sus hijos KEISHLAMARIE FUENTES NARVAEZ y JULIO ALFREDO FUENTES NARVAEZ FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B, C HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA Demandados CIVIL NUM. KCD2012-1056 (602). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: ALFREDO FUENTES SOTO, LA SUCESION DE NANCY NARVAEZ MEDINA, compuesta por sus hijos KEISHLAMARIE FUENTES NARVAEZ y JULIO ALFREDO FUENTES NARVAEZ; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C por ser herederos desconocidos de la SUCESION DE NANCY NARVAEZ MEDINA. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contes-

tar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50, Op. de 22 de abril de 2005, le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Edwin Quiñones Robles. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro LawGroup, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bororicin Ste. 900, San Juan, Puerto Rico 00909. Tel. (787)-977-1932; Fax (787) 722-1932. Expido oeste edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy AUG. 06 2012. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIO GENERAL. POR: MICHELLE RIVERA RIOS, SECRETARIA AUXILIAR. ED-6109 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE GUAYNABO.

ALICIA MARTINEZ FIGUERAS Demandante v.

RAMON ESTEVES MENDOZA KUEISI FELICIANO

Demandado(a) CIVIL: D2PE2011-0305. SALA 201. SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: RAMON ESTEVES MENDOZA - Urb. Bahía #100 calle Sur, Cataño, PR 00962. KUEISI FELICIANO - Urb. Bahía #100 calle Sur, Cataño, PR 00962. KUEISI FELICIANO Urb. Bahía #100 calle Sur, Cataño, PR 00962. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 28 de febrero de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de octubre de 2012. En GUAYNABO, Puerto Rico, el 23 de octubre de 2012. GLORIMAR RIVERA RIVERA. NOMBRE SECRETARIO(A). NILSA AYALA MARTINEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-5966-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

LA SUCESION WILLIAM GARCIA MASSA t/c/c WILLIAM GARCIA MASSAS compuesta por sus hijos WILLIAM GARCIA MOLINA y JOSE EDGARDO GARCIA MOLINA FULANO y SUTANO DE TAL; posibles herederos desconocidos; MGM CONSTRUCTION ENGINEER, INC. Demandada

CIVIL NUM.: K CD2010-2221. SALON: 504. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: LA SUCESION WILLIAM GARCIA MASSA t/c/c WILLIAM GARCIA MASSAS compuesta por WILLIAM GARCIA MOLINA y JOSE EDGARDO GARCIA MOLINA. Urb. Parkville Townhouses C-4 Calle Mexico Guaynabo, PR 00965. A: FULANO Y SUTANO DE TAL como posibles herederos desconocidos de WILLIAM GARCIA MASSA t/c/c WILLIAM GARCIA MASSAS. A: MGM CONSTRUCTION ENGINEER, INC. A: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. DEPARTAMENTO DE HACIENDA (COLECTOR DE RENTAS INTERNAS). A: GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Y: AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 15 de diciembre de 2011, procederá a vender el día 15 de noviembre de 2012 a las 9:00 de la a.m., en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 4 del bloque C del plano de inscripción de la URBANIZACION PARKVILLE, Extensión Cuarta, situada en el Barrio Monacillos del término municipal de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 199.24 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 7.72 metros, con una futura urbanización; por el Sur, en 7.62 metros, con la Avenida México; por el Este, en 26.26 metros, con pared medianera que separa esta propiedad del solar número 5; y por el Oeste, en 26.50 metros, con pared medianera que separa esta propiedad del solar y propiedad número 3. En este solar enclava una casa residencial para una familiar. Finca número 21,596. Inscrita al Folio 15 del tomo 660 de Monacillos, Registro de San Juan, Sección III. La hipoteca se encuentra inscrita al Folio 19 del Tomo 660 de Monacillos, Inscripción Séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1 de octubre del 2009 a la suma de $44,875.38 por concepto de principal, más los intereses por acumularse desde esa fecha en adelante hasta la fecha del total pago de las mismas, cargos por mora y seguro hipotecario; más la cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por William García Massa también conocida como William García Massas (soltero), en garantía de un pagaré a favor de R&G MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $78,795.00, sus intereses al 6 1/2% anual y vencedero el 1 de marzo del 2019, según escritura número 51, otorgada en San Juan, el 25 de febrero del 1994, ante el notario José A. Moure. Inscrita al folio 19 del tomo 660 de Monacillos. Inscripción séptima. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $78,795.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De las actas del Registro de la Propiedad de la Sección III de San Juan, Puerto Rico, consta que sobre esta propiedad pesan gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se ejecuta consistente en: EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a MGM

Construction Engineer Inc., por la suma de $22,768.29, según certificación de fecha 25 de agosto de 2011, expedida por Colector de Rentas Internas. Anotada al folio 92, número de orden 365 del Libro de Embargos Estatales número 7 de Monacillos, el 1 de diciembre de 2012. EMBARGO FEDERAL: Anotada contra MGM Construction, seguro social patronal 666597043, por la suma de $29,051.31, según notificación número 499820408, presentada el 16 de diciembre de 2008, al asiento 4 de la página 101 del Libro de Embargos Federales número 4. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una

segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 26 de noviembre de 2012 a las 9:00 de la a.m. sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 3 de diciembre de 2012 a las 9:00 de la a.m. sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de San Juan, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Una vez publicado en el periódico, este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de septiembre de 2012. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. ALGUACIL.

CB-216 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS Demandante Vs.

CECILIA MORALES PEREIRA FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL Demandados CIVIL NUM. ECD2012-1160 (401). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL. Por la presente se les notifica que la parte demandante ha radicado una demanda contra ustedes en la cual

GOBIERNO DE PUERTO RICO

AVISO DE VISTA PÚBLICA CONSULTA DE UBICACION PARA UN PROYECTO INSTUTICIONAL EN EL BARRIO MACHUCHAL DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Articulo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 29 de noviembre de 2010, conocido como Reglamento Conjunto; y de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipio Autónomo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier otra disposición de la ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos (0GPe) celebrará vista pública, según se dispone a continuación: Consulta Número: 2012-03666-CUB-11640 Proponente: Ing. Waddie Ruiz Rivera Dueño de la Propiedad: Sra. Vidalina Cardona y Sr. Franklin Martínez Fecha: 16 de noviembre de 2012 Hora: 9:00 AM Lugar: Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) Regional de Aguadilla, Centro Gubernamental de Aguadilla, Piso 9, Calle Muñoz Rivera, Municipio de Aguadilla Se contempla el desarrollo de un proyecto institucional, que consiste en la construcción de una iglesia, en una estructura de 845 pies cuadrados de construcción en materiales mixtos: cemento (bloques de hormigón), madera y zinc. La misma constará con oficina, altar, área de culto con capacidad para 70 personas y dos baños. Se proveerán ocho (8) espacios de estacionamientos, de los cuales uno será para los físicamente incapacitados. El predio objeto de consulta tiene una cabida de 2,918.8023 metros cuadrados y está localizado en la Carretera Estatal Núm. 121, Kilometro 5.0, en el Barrio Machuchal de Sabana Grande, y está delimitado por el Norte, con Carretera Estatal Núm. 121; por el Sur, con remanente de la finca, por el Este, con la sucesión Juan Galarza; y por el Oeste, con terrenos de Vicente Santiago Galarza. Dichos terrenos están comprendidos dentro de un Distrito "Agrícola Productivo" (AP), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Sabana Grande vigente, por lo que la parte proponente deberá discutir la "Variación en Uso" solicitada. La parte proponente deberá discutir la base legal bajo la cual presentó su propuesta y justificar la misma conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos (Reglamento Conjunto), vigente, en particular , pero sin limitarse al Capitulo 8 (Procedimientos Adjudicativos: Consultas ), secciones aplicables, Reglas 19.22 (Distrito AP - Agrícola Productivo), 24.2 (Provisión de Espacios de Estacionamientos de Vehículos) y 28.1 (Variaciones en Uso). Así mismo deberá discutir su propuesta a tenor con el documento de "Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico", vigente , con el Plan de Ordenamiento Territorial de Sabana Grande vigente y a la luz de cualquier otra disposición reglamentaria, legal o de política pública que pudiera ser aplicable al caso. En la exposición del caso, la parte proponente informará sobre los accesos vehiculares al proyecto; el impacto del tránsito que pueda generar el proyecto sobre las vías existentes, en el sector, los servicios públicos existentes y a proveerse, tales como: alcantarillado sanitario y pluvial, abasto de agua potable, energía eléctrica, método de disposición de los desperdicios sólidos, área a servir el proyecto, empleos a crearse en fases de construcción y operación; provisión de estacionamientos, disponibilidad de terrenos apropiados para uso institucional así como cualquier otro tema que estime pertinente al caso. Los planos de localización y el propuesto desarrollo estarán expuestos al público desde el 1 de noviembre de 2012, en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) de San Juan, en la Oficina Regional de la OGPe en Aguadilla; y en la Casa Alcaldía del Municipio de Sabana Grande. Podrá someter sus comentarios a: juntaadjudicativanotificaciones@ogpe.pr.gov o a la siguiente dirección postal, PO Box 41179 San Juan, PR 00940-1178. Se invita a vecinos colindantes del proyecto, a los propietarios de terrenos que radican dentro de los íimites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el dueño de la propiedad o su representante autorizado asistan a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez, señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal y/o cheque de gerente de $50.00 a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. La Regla 7.7 del Reglamento Conjunto dispone que "Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible." La Regla 7.13, inciso b, dispone que el oficial examinador podrá imponer una multa de $500.00 a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista. En San Juan, Puerto Rico hoy 26 de octubre de 2012.

Ing. Edwin A. Irizarry Lugo Director Ejecutivo Aviso pagado por el peticionario, Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-C-12-092.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Edición 1 de Noviembre 2012 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu