Edición 30 de Octubre 2013

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EL VOCERO / VOX / MIÉRCOLES, 30 DE OCTUBRE DE 2013

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Sentencia sumaria y el derecho laboral LCDO. RAMÓN L. ROSARIO CORTÉS, ASOCIACIÓN DE ABOGADOS

VOX

Recientemente, el Tribunal Supremo por voz del juez asociado Feliberti Cintrón emitió una opinión en el caso Zapata Berríos v. J.F. Montalvo, 2013 TSPR 95. Esta decisión atiende, específicamente, el marco legal que regula la concesión de las sentencias sumarias. Además, se emiten importantes expresiones sobre la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, mejor conocida como ‘Ley de despido injustificado’. Cabe destacar que nuestro ordenamiento jurídico permite que un Tribunal emita su dictamen sin ventilar un juicio cuando no existen controversias sobre los hechos materiales del caso. A ese dictamen se le denomina sentencia sumaria y, con ese vehículo procesal, se resuelven pleitos de forma rápida y económica cuando no es necesaria una vista evidenciaria. Nuestro Tribunal Supremo hace tres años, había abordado el tema de las sentencias sumarias y el derecho laboral en Ramos Pérez v. Univisión, 178 D.P.R. 200 (2010). En dicho caso, el Supremo aclaró que los casos laborales no están exentos de la resolución sumaria cuan-

do concurren los requisitos aplicables en nuestro ordenamiento procesal. En Zapata, el Supremo destacó varios aspectos sobre las sentencias sumarias que resultan importantes en el mundo del litigio en general. Primero, se resuelve que hay que seguir estrictamente la regla para especificar los hechos que no están en controversia y para oponerse. Segundo, aunque puede, un Tribunal no tiene que examinar la totalidad del expediente para adjudicar la solicitud de sentencia sumaria y puede descansar en los escritos de las partes a esos efectos. Siendo así, los abogados deben ser cuidadosos al manejar estos escritos y, en especial, al redactar la oposición a una solicitud de sentencia sumaria. Tercero, el Supremo rechazó el uso de declaraciones juradas realizadas para contradecir lo afirmado en una deposición anterior con el único fin de evitar el dictamen sumario de una controversia. En la esfera federal esta norma se conoce como ‘sham affidavit doctrine’.

Por último, el Supremo decide que bajo la Ley 80 un despido es justificado si responde a una reorganización para enfrentar una reducción en el volumen de ventas o ganancias de una empresa. Nos parece que este último raciocinio se ajusta al espíritu de la Ley 80 y es vital para las miles de empresas que afrontan la crisis económica por la que atraviesa Puerto Rico. Una de las frases esbozadas por el Tribunal Supremo que debemos resaltar es que “no es función de los tribunales administrar los negocios ni aconsejar a los directores de estos cómo manejar los asuntos de su empresa cuando enfrentan retos económicos”. A la pág. 39. Esta opinión contó con votos disidentes de los jueces Hernández Denton, Fiol Matta, Rodríguez Rodríguez y Estrella Martínez.

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