KV-2898 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
FIRSTBANK PUERTO RICO 26<Parte CLASIFICADOS Demandante Vs.
EDUARDO ALEXIS SIERRA MANGUAL
Parte Demandada CIVIL NÚM. K CD2016-0074 (803) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: EDUARDO ALEXIS SIERRA MANGUAL FISICA: 726 WILLIAM ST. BO. OBRERO, SAN JUAN, PR 00915 POSTAL: PO BOX 842, SABANA SECA, PR 00952-0842 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efecturá en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación:URBANA: Solar marcado con el #726 de la Calle William del plano de inscripción del proyecto ARF-13 de Barrio Obrero Marina, Buena Vista, radicado en el Barrio Santurce del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de CIENTO OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con los solares número 724 y 725, distancia de diez punto setenta y tres metros y uno punto treinta metros respectivamente; por el SUR, con el solar #728, distancia de doce punto cincuenta y cinco metros; por el ESTE, con la Calle William, distancia de ocho punto treinta metros; y por el OESTE, con el solar #725, distancia de ocho punto seis metros.--Finca #40,575, inscrita al folio 241 del tomo 936 de Santurce Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. -Dirección de la Propiedad: #726, William Street, Obrero Ward, San Juan, PR 00915. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior: -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $51,122.79 de principal al 1ro. de agosto de 2015, $2,543.10 por concepto de cinco (5) mensualidades en atrasos al 5.50% desde el 1ro. de agosto de 2015 hasta el 8 de diciembre de 2015, $540.45 por cargos por demora computados hasta el 8 de diiembre de 2015 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, y tres cantidades de $5,847.90 equivalente al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. La propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $58,479.00. La primera subasta se celebrará el día 22 de noviembre de 2016 a las 9:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 30 de noviembre de 2016, a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $38,986.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 7 de diciembre de 2016, a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $29,239.50. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su
de 2016, a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $38,986.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 7 de diciembre de 2016, a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $29,239.50. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 26 de septiembre de 2016 en San Juan, Puerto Rico. DIANA I. NAVARRO CRUZ Alguacil Auxiliar KV-2899 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante vs.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CITIMORTGAGE, INC.; y FULANO DE TAL
Parte Demandada CIVIL NUM. GCP2016-0013 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU.) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO ) SS. DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL como posible tenedor del pagaré extraviado Por la presente se les notifica que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. La misma es en razón a la cancelación del pagaré extraviado que a continuación se describe: -Pagaré hipotecario a la orden de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por la suma principal de CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN DOLARES ($56,100.00), con vencimiento el 1ro de enero de 2034, garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 776 otorgada el 9 de diciembre de 2003 ante la Notario Irma J. Planadeball Moreno. El inmueble hipotecado para garantizar el pago del pagaré antes mencionado se describe como sigue: -RUSTICA: Parcela marcada con el número ciento noventa y ocho (198) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Toita del Barrio Toita del término municipal de Cayey, con una cabida superficial de ochocientos setenta y seis punto cero un (876.01) metros cuadrados. En lindes por el NORTE con calle número Uno (1) de la comunidad; por el ESTE con la calle número ciento ochenta y tres (183) de la comunidad, parcela número ciento noventa y siete (197) de la comunidad; por el SUR con parcela número ciento noventa y nueve (199) de la comunidad. -Finca número catorce mil quinientos noventa y cuatro (14,594), inscrita al folio ochenta y ocho (88) del tomo mil ciento sesenta y siete (1167) de Cayey, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. Por la presente se le emplaza y requiere que notifiquen a JM Biaggi & Associates, P.S.C., al Apartado 1356, Mayagüez, Puerto Rico, 00681, abogados de la parte demandante, cuyo numero de teléfono es (787) 833-5277, con copia de la contestación a la demanda radicada, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, y radicar el original de dicha contestación en la Secretaría de este Tribunal. Si dejaren de contestar la demanda radicada en su contra dentro de los treinta (30) días de su publicación que por la presente se les notifica, se proederá a anotarse la rebeldía y se dictará sentencia en rebeldía en su contra, concediéndole a la parte demandante el remedio solicitado en la demanda radicada, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y con el sello del Tribunal, hoy 12 de octubre de 2016. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, Secretaria Regional I, SECRETARIO SONIA CORREA NAVARRO, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
KV-2900 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante vs.
CITIMORTGAGE; MARIA DE LOS ANGELES RIVERA REYES; y FULANO DE TAL
Parte Demandada CIVIL NUM. F CD2016-0496 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU.) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO ) SS. DE PUERTO RICO A: MARÍA DE LOS ANGELES RIVERA REYES Por la presente se les notifica que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. La misma es en razón a la cancelación del pagaré extraviado que a continuación se describe: ---Pagaré hipotecario a la orden de First Equity Mortgage Bankers, Inc. por la suma principal de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES ($28,500.00), con vencimiento 1ro de octubre de dos mil treinta y siete (2037), garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 272 otorgada el 27 de septiembre de 2007 ante la Notario Ana Isabel Díaz Cabán. El inmueble hipotecado para garantizar el pago del pagaré antes mencionado se describe como sigue: ---URBANA: Solar número veintiséis (26) del Bloque "O" radicado en la Urbanización Extensión Villa San Antón, situada en el Barrio San Antón de Carolina, con un área de trescientos un metros cuadrados con noventa y siete centímetros (301.97 m/c), en lindes por el NORTE, distancia de trece metros ciento veintinueve milímetros, con el solar cuatro (4) del Bloque “N”; por el NOROESTE, en distancia de veintitrés metros, con el solar veinticinco (25) del Bloque “O”; por el SURESTE, en veintitrés metros, con el solar veintisiete (27) del Bloque "O"; y por el SUROESTE, en distancia de trece metros ciento veintinueve milímetros, con la Calle trece (13). ---Finca número veintidos mil cuatrocientos veintinueve (22,429), inscrita al folio ciento sesenta y nueve (169) del tomo mil trescientos ochenta y ocho (1388) de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Carolina. Por la presente se le emplaza y requiere que notifiquen a JM Biaggi & Associates, P.S.C., al Apartado 1356, Mayagüez, Puerto Rico, 00681, abogados de la parte demandante, cuyo numero de teléfono es (787) 8335277, con copia de la contestación a la demanda radicada, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, y radicar el original de dicha contestación en la Secretaría de este Tribunal. Si dejaren de contestar la demanda radicada en su contra dentro de los treinta (30) días de su publicación que por la presente se les notifica, se proederá a anotarse la rebeldía y se dictará sentencia en rebeldía en su contra, concediéndole a la parte demandante el remedio solicitado en la demanda radicada, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y con el sello del Tribunal, hoy 11 de octubre de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIO. INGRID PEREZ OSORIO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. KV-2901 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SALINAS
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante vs.
SCOTIABANK PUERTO RICO, como sucesor de R-G Premier Bank of Puerto Rico; R & G MORTGAGE; y FULANO DE TAL
Parte Demandada CIVIL NUM. 64CI201600223 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU.) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO ) SS. DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL como posible tenedor del pagaré exKV-2900 ESTADO LIBRE ASO- traviado Por la presente se les CIADO DE PUERTO RIC O notifica que se ha radicado en TRIBUNAL DE PRIMERA INS- esta Secretaría la demanda de TANCIA SALA DE CAROLINA epígrafe. La misma es en razón a la cancelación del pagaré extraviado que a continuación se describe: ---Pagaré hipotecario a Parte Demandante la orden de R-G Premier Bank of vs. Puerto Rico por la suma principal de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ($65,000.00), con vencimiento el primero (1ro) de septiembre de dos mil veintitres (2023), garantizado con hipoteca constituida por la escritura
FIRSTBANK PUERTO RICO
CITIMORTGAGE; MARIA DE LOS ANGELES
posible tenedor del pagaré extraviado Por la presente se les notifica que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. La misma es en razón a la cancelación del pagaré extraviado que a continuación se describe: ---Pagaré hipotecario a la orden de R-G Premier Bank of Puerto Rico por la suma principal de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ($65,000.00), con vencimiento el primero (1ro) de septiembre de dos mil veintitres (2023), garantizado con hipoteca constituida por la escritura número Doscientos Cuatro (204) otorgada el diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003) ante la Notario J. Cristina Alamo García. El inmueble hipotecado para garantizar el pago del pagaré antes mencionado se describe como sigue: ---RÚSTICA: Parcela marcada con el número sesenta y cinco (65) en el Plano de Parcelación de la comunidad Montesoria del Barrio Aguirre de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cuarenta y ocho punto trescientos noventa y siete (348.397) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Parcela número cuarenta y siete (47) de la comunidad; por el SUR, con Calle número Dos (2) de la comunidad; por el ESTE, con Parcela número sesenta y seis (66) de la comunidad y por el OESTE, con Parcela número sesenta y cuatro (64) de la comunidad. ---Finca número diez mil ciento once (10,111), inscrita al folio diecinueve (19) del tomo doscientos cincuenta y uno (251) de Salinas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. Por la presente se le emplaza y requiere que notifiquen a JM Biaggi & Associates, P.S.C., al Apartado 1356, Mayagüez, Puerto Rico, 00681, abogados de la parte demandante, cuyo numero de teléfono es (787) 8335277, con copia de la contestación a la demanda radicada, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, y radicar el original de dicha contestación en la Secretaría de este Tribunal. Si dejaren de contestar la demanda radicada en su contra dentro de los treinta (30) días de su publicación que por la presente se les notifica, se proederá a anotarse la rebeldía y se dictará sentencia en rebeldía en su contra, concediéndole a la parte demandante el remedio solicitado en la demanda radicada, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y con el sello del Tribunal, hoy 12 de octubre de 2016. Marisol Rosado Rodríguez SECRETARIO EDMARIE MIRANDA DIAZ, SECRETARIA AUXILIAR. MR-490 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
RAFAEL EUCLIDES POLANCO ESTRELLA, ET ALS Demandante Vs.
BYRON CUARTAS, ET ALS
Demandados CIVIL NÚM. F DP2016-0013 SALA: 401 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 1802) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América) Presidente de los Estados Unidos) S. S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) A: Sr. Byron Cuartas Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este. Tribunal una demanda contra usted sobre Daños y Perjuicios Además, solicita costas y honorarios de abogado. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a los abogados de la parte demandante en este caso, Lcdo. René Arrillaga Armendáriz y Ricardo Arrillaga Armendáriz, del Bufete Arrillaga & Arrillaga, teléfono (787) 763-7663 y fax 754-1644, con copia de su contestación a la demanda antes mencionada, de cuyos detalles pueden enterarse con mayor particularidad en el expediente de este caso, Sala de Carolina, y notificar a los abogados aludidos tal contestación dentro del término de treinta (30) días de haberse publicado este edicto, excluyéndose en el cómputo de tal término el día de su publicación, y se le apercibe, además, que en caso de no radicar tal contestación se dictará sentencia en rebeldía a favor de la parte demandante concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarlo ni oírle. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 25 de agosto de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO. SECRETARIA REGIONAL. Secretario General Firmado por Secretaria Auxiliar. KV-2902 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT REO PR II CORP, Plaintiff, vs.
LILLIAN GRISSELLE PACHECO NARVAEZ a/k/a GRISSEL
KV-2902 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT REO PR II CORP, Plaintiff, vs.
LILLIAN GRISSELLE PACHECO NARVAEZ a/k/a GRISSEL PACHECO NARVAEZ
Defendant CIVIL NO. 16-1205 (ADC) FORECLOSURE OF MORTGAGE (IN REM) NOTICE OF SALE TO: LILLIAN GRISSELLE PACHECO-NARVAEZ a/k/a GRISSEL PACHECO-NARVAEZ Urb. Doraville #349 Barajas St. Dorado, PR 00646 #5 Blk 4, 3 St. Doraville Community Higuillar Ward Dorado, PR 0646 375 Urb. Paseos Las Olas Dorado, PR 00646#5 Blk 4, 4 St. Doraville Community Higuillar Ward Dorado, PR 00646 and THE GENERAL PUBLIC. WHEREAS: On May 17th, 2016 this Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff, against Defendants. On July 27th, 2016 this Court entered an Order for Execution of Judgment, stating that Defendants defaulted on the repayment obligation to ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II, and as of March 4, 2016, Defendant owed the principal amount of $194,286.33; accrued interest since July 1, 2014, at the annual interest rate of three point thirty six thousand four percent (3.36004%); accrued late charges in the amount of $671.00, and expressly agreed-upon attorneysʼ fees and legal costs in the amount of $17,950.00 for a total amount of $212,907.33. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Ha to Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to the Defendant will be sold at a public auction: “URBANA: Lote marcado con el No. 5 de la Sección 3 del Bloque 4 del plano de inscripción de la COMUNIDAD DORAVILLE, en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de 496.93 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 20.00 metros, con el lote No. 14 de la Sección 3; por el Sur, en una distancia de 20.00 metros, con la Calle No. 3; por el Este, en una distancia de 25.00 metros, con el lote No. 6; y por el Oeste, en una distancia de 25.00 metros, con el lote No. 4. Afecta en todo su frente a franja de terreno de 2.00 metros, para uso público.” The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, Fourth Section of Bayamón, at page 160 of Volume 62 of Dorado; Property Lot (“Finca”) number 2513. WHEREAS: The property is subject to the following liens: 1. MORTGAGE: In the principal amount of $179,500.00, securing a note payable to DORAL MORTGAGE, LLC., or its order, with yearly interests set at 5.875% due on August 1st., 2039, appraised at $179,500.00, as per Deed No. 126, executed in San Juan on July 31st., 2009, before Notary Public Jesús Ledesma Amador, recorded at page 149 of volume 246 of Dorado, property No. 2513, 9th inscription. Modification: At entry number 387 of Book 283, on June 24th., 2013, there is presented and pending inscription, Deed No. 153 executed in San Juan on March 19th., 2013 before Notary Public José Humberto Martínez Camacho, through which the Owner of this property and Doral Mortgage, LLC., modify the mortgage note in the principal amount of $179,500.00 in the following manner: Its new principal will be $197,008.16, its interests will be variable and its due date will be April 1st., 2053. 2. Senior Liens: None. 3. Junior Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREAS: For the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage deed will be $179,500.00, for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale. The minimum bid for a third judicial sale, if the same is necessary, will be one-half of the minimum bid agreed upon the
the first judicial sale, the minimDe igual forma se citarán para um bid agreed upon by the VISTA PUBLICA y serán oídas, parties in the mortgage deed will las personas que así lo soliciten be $179,500.00, for the property por escrito, a la Comisión. En and no lower offers will be acSan Juan, Puerto Rico, hoy 4 de cepted. Should the first judicial octubre de 2016. RAMON A. sale of the above described VERA MONTALVO COMISIONproperty be unsuccessful, A DDE O AOCTUBRE LCIDES MA R T2016 INEZ EL VOCEROthen DE PUERTO RICO > LUNES, 17 DE the minimum bid for the propVALENTIN COMISIONADO erty on the second judicial sale BLANCA D. TORRES MARwill be two-thirds the amount of RERO COMISIONADA EMMA the minimum bid for the first judiRUIZ MERCADO SECRETARcial sale. The minimum bid for a IA JOSE A. CORDERO SERthird judicial sale, if the same is RANO COMISIONADO LEWIS necessary, will be one-half of the M. DORTA MOWERY COMIminimum bid agreed upon the SIONADO JONATHAN BONET parties in the aforementioned RIVERA COMISIONADO JESDEMANDANTES mortgage deed. (30 PR Laws SICA FIGUEROA RIVERA SUBVS. Ann. § 2721, Mortgage and SECRETARIA. LA PUBLICAProperty Registry Act, Act. No. CION DE ESTE AVISO NO 198, Article 221, as amended). CONLLEVA USO DE FONDOS WHEREAS: Said sale to be PUBLICO POR PARTE DE ESmade by the appointed Special TA COMISION. Aprobado por la Master is subject to confirmation Comisión Estatal de Elecciones by the United States District Núm CEE-SA-16-6203. HG Court for the District of Puerto 30/septiembre/2016 Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW THEREFORE, DEMANDADOS public notice is hereby given that CIVIL NUMERO: CAC2016- MR-681 ESTADO LIBRE ASOthe appointed Special Master, 0906 Sobre: EXPEDIENTE DE CIADO DE PUERTO RICO EN pursuant to the provisions of the DOMINIO CONTRADICTORIO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INJudgment herein before referred E M P L A Z A M I E N T O P O R STANCIA SALA SUPERIOR DE to, will, on the 15th day of EDICTO ESTADOS UNIDOS BAYAMON November, 2016, at 10:45 am, in DE AMERICA EL PRESIDthe Office of the Clerk of the ENTE DE LOS EE. UU. ESUnited States District Court, TADO LIBRE ASOCIADO DE Room 150, Federal Building, P.R. A: MARGARA COLON Chardon Avenue, Hato Rey, Pu- R O B L E S L E O N C I O V I L erto Rico in accordance with 28 LALOBOS Y ANTONIO JOSE U.S.C. § 2001, will sell at public COLON CASASNOVAS Barrio auction to the highest bidder, the Cialito Centro Ciales, Puerto property described herein, the Rico. Y Fulano de tal, Mengano proceeds of said sale to be ap- de tal, Y, a todo aquel que tenga plied in the manner and form algún derecho real sobre el inprovided by the Courtʼs Judg- mueble que se describe a ment. Should the first judicial continuación: Es abogado de la sale set hereinabove be unsuc- parte peticionaria, Lcdo. Luis C. cessful, the second judicial sale Sotomayor González, con oficiof the property described in this nas en Urb. Villa María, MarginNotice will be held on the 22nd al B-1, Manatí, Puerto Rico, Demandantes day of November, 2016, at 10:45 00674, Dirección Postal: PO Box Vs. am, in the Office of the Clerk of 3317, Manatí, Puerto Rico the United States District Court 00674, Tel. 787-854-2188- Faxlocated at the address indicated 787-884-2371. Rustica: Parcela above. Should the second judi- de terreno radicada en el Barrio cial sale set hereinabove be un- Cialitos, marcada con el Número successful, the third judicial sale Seis (6),del término municipal de of the property described in this Ciales, compuesta de 3.00 Notice will be held on the 29th C R D S . , e q u i v a l e n t e s a 1 day of November, 2016, at 10:45 h e c t á r e a , 1 7 á r e a s , 9 1 am, in the Office of the Clerk of c e n t i á r e a s y 1 , 8 6 8 d i e z the United States District Court milésimas de otra, igual a located at the address indicated 11,791.1045 mc, lindante por el Demandados above. In San Juan, Puerto NORTE, con las parcelas 2 y 3 y Rico, this 20th day of Septem- Antonio José Colón Casas- CIVIL NUM. DAC 2016-1088 ber, 2016. Beatriz Vázquez Solís novas, separado en parte por un (501) SOBRE: RESICION DE Appointed Special Master camino antes, ahora Angel Ríos CONTRATO Y GANANCIALES y Sucesión de Antonio Figueroa; COMPUESTA DAÑOS Y PERKV-2905 ESTADO LIBRE ASO- por el SUR, con la parcela JUICIOS EMPLAZAMIENTO CIADO DE PUERTO RIC O número 7, ahora propiedad de POR EDICTOS ESTADO LIBRE TRIBUNAL DE PRIMERA INS- Leoncio Villalobos; por el ESTE, ASOCIADO DE PUERTO RICO TANCIA SALA SUPERIOR DE con la parcela7 y un camino que SS EL PRESIDENTE DE ESTAsepara terrenos de Antonio José D O S U N I D O S A : V I C T O R FAJARDO Colón Casasnovas antes, ahora MANUEL SALAZAR ROMERO, camino Municipal que a su vez POR SI, Y EN REPRESENTAcolinda con terrenos de la CION DE LA SOCIEDAD LEGSucesión de Antonio Figueroa; y AL DE GANANCIALES COMDEMANDANTE por el OESTE, con la parcela P U E S T A P O R V I C T O R Vs. número 5, ahora propiedad de MANUELN SALAZAR ROMERO Luis Ramos. Inscrita al Folio Y ROCIO FAYAD GONZALEZ, a Sesenta y Tres (63), del Tomo su ultima dirección conocida, Noventa (90) de Ciales, Finca 11820 Via Grande Dr., Austin, Cuatro Mil Novecientos Sesenta T e x a s 7 8 7 3 9 . P O R L A y Cinco (4965). CCodificación PRESENTE, se les emplaza y Finca Principal: 191-000-003-09- requiere para que notifiquen al 000. Este Tribunal ordenó la abogado de la parte demandDEMANDADO CIVIL NÚM.: NICI201600482 publicación de la pretensión de ante, cuyo nombre, dirección, y (303) SOBRE: Partición de Her- la peticionaria por tres veces en t e l é f o n o , s e i n d i c a n a encia EMPLAZAMIENTO POR un periódico de circulación gen- c o n t i n u a c i ó n : R A M O N L . EDICTO ESTADOS UNIDOS eral en Puerto Rico, para que los GARAY MEDINA, PMB 286, 100 DE AMÉRICA ) EL PRESID- que tengan algún derecho real Grand Paseos Blvd., Suite 112, ENTE DE LOS EE.UU. ) SS. EL sobre el inmueble descrito y en San Juan, P.R. 00926-5902, Tel. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE general a todos los que deseen (787) 758-0340/ 767-2754, Fax 7 3 1 - 4 3 8 6 , PR ) A: Denise Alicia Vidal oponerse, puedan hacerlo den- ( 7 8 7 ) Gabino, 110 Suttles Rd., Cam- tro de los próximos treinta (30) g a r a y l a w p r @ h o t m a i l . c o m , pobello, SC 29322. Por l a días de haberlo publicado y de Garaylaw1@gmail.com . POR presente se le notifica que la no radicarse el original de su LA PRESENTE, se les notifica p a r t e d e m a n d a n t e h a contestación en la Secretaría de que se ha presentado una depresentado ante este Tribunal, la este Tribunal, se le anotará la manda en contra de ustedes petición de epígrafe, solicitando rebeldía y se dictará sentencia ante este Tribuna. Se les notila concesión del siguiente concediendo el remedio solicit- fica que deben comparecer en remedio: PARTICIÓN DE HER- ado, sin más citarles ni oirles. autos con su contestación a la ENCIA DE RAÚL VIDAL MAL- POR TANTO, libro el presente demanda dentro de los treinta DONADO Representa a la parte en Arecibo, Puerto Rico, hoy 27 ( 3 0 ) d í a s s i g u i e n t e s a l a demandante, la abogada cuyo de septiembre de 2016. VIVIAN publicación de este Edicto. La nombre, dirección y teléfono se Y. FRESSE GONZALEZ. SEC- publicación del edicto se hará consigna de inmediato: LCDA. RETARIA REGIONAL. ALICIA una sola vez en un periódico de WILMA ROSARIO RODRÍGUEZ FIGUEROA PADUA. SECRET- circulación general de la Isla de Puerto Rico. Dentro de los 10 PO BOX 270043 SAN JUAN, ARIA AUXILIAR. días siguientes a la publicación PUERTO RICO 00928-0043 del edicto, se le remitirá a la TEL. (787) 751-9298/FAX 1-888883-9624 wilmarosario@wil- MR-670 COMISION DE SERVI- parte demandada una copia del emplazamiento y de la deCIO PUBLICO 100 AÑOS DE marosariolawoffice.com Se le apercibe que si no compareci- SERVICIO A PUERTO RICO manda presentada, por correo certificado con acuse de recibo, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ere usted a contestar dicha petición dentro del término de 30 PUERTO RICO COMISION DE o cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondenSERVICIO PÚBLICO AVISO días a partir de la publicación de e s te e di c t o , s e l e a n o ta rá CASO NUM. S-17-65-TCSG El cia con acuse de recibo, siempre y cuando dicha entidad no pose señor Luis J. Torres Báez, residrebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio soli- ente en Villalba, solicita a este vínculo alguno con la parte demandante, y no tenga interés en Organismo autorización para opcitado, sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, hoy 6 e r a r u n a ( 1 ) u n i d a d e n la el pleito, al lugar de su última dirección física o postal conotransportación de carga al servide octubre de 2016. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Region- cio de grúa (TCSG) mediante cida. En caso de que ustedes no presenten su contestación a la paga a través de la Isla de Pual, SECRETARIA (O) POR: Firerto Rico. Cualquier persona demanda dentro del término esmado SUB-SECRETARIA (O) natural o jurídica que desee t i p u l a d o , s e p r o c e d e r á a comparecer y ser oída, deberá anotársele la rebeldía, y se presentar a la Comisión dentro dictara sentencia en rebeldía en MR-619 ESTADO LIBRE ASO- de los quince (15) días sub- su contra, concediéndole a la siguientes a la fecha de la parte demandante el remedio C IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INS- publicación de este AVISO, un s o l i c i t a d o e n l a d e m a n d a escrito jurado haciendo constar presentada, sin más citarle ni TANCIA SALA SUPERIOR DE en detalle los hechos en que oírle. Expedido bajo mi firma, y ARECIBO funda su derecho a intervenir y con el sello del Tribunal, hoy 30 ser oída, enviando copia de di- de junio de 2016. Ruth Aponte cho escrito al peticionario a su Cotto. Secretaria del Tribunal. dirección postal: HC-01 BPX Carmen Cruz Rodríguez. Secret4980, VILLALBA, PUERTO aria de Servicios a Sala RICO 00766. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, MR-692 ESTADO LIBRE ASOlas personas que así lo soliciten C IADO DE PUERTO RIC O por escrito, a la Comisión. En TRIBUNAL DE PRIMERA INSSan Juan, Puerto Rico, hoy 4 de TANCIA SALA DE CAROLINA octubre de 2016. RAMON A. VERA MONTALVO COMISIONADO ALCIDES MARTINEZ Parte Demandante VALENTIN COMISIONADO vs. BLANCA D. TORRES MARRERO COMISIONADA EMMA RUIZ MERCADO SECRETARIA JOSE A. CORDERO SERRANO COMISIONADO LEWIS M. DORTA MOWERY COMISIONADO JONATHAN BONET
OTERO CARMEN IRIS PEREZ OTERO MERY LUZ PEREZ OTERO MIGUEL A. PEREZ OTERO ELBA PEREZ OTERO T/C ELBA HAYDEE PEREZ OTERO y DOLORES OTERO RIVERA MARGARA COLON ROBLES RAMON PEREZ COLON MARIA PEREZ COLON JOHN DOE, RICHARD DOE Y MERY DOE
MICHELLE VINCENTY VAZQUEZ; FRANCISCO OROBITG BRENES; SOCIEDAD LEGAL DE DE BIENES COMPUESTA POR MICHELLE VINCENTY VAZQUEZ Y FRANCISCO OROBITG BRENES SOCIEDAD LEGAL DE BIENES POR VICTOR MANUEL SALAZAR ROMERO Y ROCIO FAYAD GONZALEZ; VICTOR MANUEL SALAZAR ROMERO
LUIS RAUL VIDAL GABINO
DENISE ALICIA VIDAL GABINO Y ENID ALICIA VIDAL GABINO
LYDIA ESTHER PEREZ OTERO ANDREA PEREZ OTERO JOSE JUAN PEREZ OTERO NORMA M. PEREZ OTERO CARMEN IRIS PEREZ OTERO MERY LUZ PEREZ OTERO MIGUEL A. PEREZ OTERO ELBA PEREZ OTERO T/C ELBA HAYDEE PEREZ
FIRSTBANK PUERTO RICO
CHAMPION MORTGAGE CORPORATION; R &