D AB -1 05 1 E ST AD O LI BR E ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
EL VOCERO DE PUERTO RICO > LUNES, 12 DE OCTUBRE DE 2015 D AB - 1 0 5 9 E S TA DO L IBR E ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE
DAB-892 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COMERIO
DAB-889 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN GERMÁN
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
ARIEL TORO OCASIO t/c/c ARIEL ENRIQUE TORO OCASIO t/c/c IVETTE LIZ REYES COOPERATIVA DE ARILL ENRIQUE COOPERATIVA DE SOLIS AHORRO Y CRÉDITO TORO OCASIO, DEMANDANTE AHORRO Y CRÉDITO DE BARRANQUITAS vs. CLAIDALIZ MENDEZ EMPLEADOS DE (CREDICENTRO HF, Inc. Doral Bank, PEÑA y la SOCIEDAD PEPSI COLA (PEPSICOOP) Banco Popular de LEGAL DE GANANDemandante COOP) Puerto Rico, Firstv. Demandante CIALES compuesta v. Bank of Puerto Rico, PEDRO ARNALDO por ellos ALEXANDER BÁEZ Demandados John Doe y Richard RIVERA CRUZ, CIVIL NUM. DCD2014-1670 SANTIAGO Roe, como posibles MARIANA RIVERA (401) SOBRE: COBRO DE Demandado CASO NÚM.: I 3CI2015-00527 DINERO Y EJECUCIÓN DE HItenedores BERRÍOS Y LA POTECA POR LA VIA ORDIN(200) SOBRE: COBRO DE desconocidos de SOCIEDAD LEGAL DE D I N E R O O R D I N A R I O E M - ARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, EDGARDO E. VARGAS PLAZAMIENTO POR EDICTO pagare extraviado GANANCIALES E S T A D O S U N I D O S D E SANTANA, Alguacil del Tribunal DEMANDADOS Superior de Puerto Rico, Sala de AMÉRICA) EL PRESIDENTE COMPUESTA POR DE CIVIL NÚM: JCD2015-0829 LOS ESTADOS UNIDOS) Bayamón, al Público HAGO SALON: 604 SOBRE: SABER: Que en cumplimiento AMBOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO CANCELACIÓN DE PAGARE
EXTRAVIADO E HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: John Doe y Richard Roe POR LA PRESENTE se notifica y emplaza se radico acción en el caso de epígrafe solicitando cancelación de pagare a favor de HF Inc, por $15,000.00 garantizado con hipoteca según esc. 879 del 30/ago/ 1984, ante el Not. Publico Miguel Garcia Suarez y grava parcela 12-A de la comunidad Indios. Inscrita al folio 241vto del tomo 124 de Guayanilla finca 4320. Usted tiene 30 días para contestar la presente demanda contados a partir de la publicación del presente edicto notificándole con copia a la abogada de la parte dte Lcda. Damaris Reyes Maisonet, RUA-14083, 500 Ave. Muñoz Rivera; Cond. El Centro II, suite 254, San Juan, P.R., 00918. Se le advierte que Si no contesta la demanda dentro del término antes mencionado, radicando el original en la Secretaria de este Tribunal, se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle y oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy OCT 0 7 2015 LUZ MAYRA CARABALLO GARCIA SECRETARIA REGIONAL Gina A. Quiñones Montalvo Secretaria Auxiliar Tribunal I DAB-890 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CEIBA EN FAJARDO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS Demandante v.
JOSÉ M. RODRIGUEZ CASTRO
Demandado CASO NÚM.: N BCI2015-00103 (307) SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: JOSÉ M. RODRÍGUEZ CASTRO Dirección Física: PARC AGUAS CLARAS, 303 CALLE MAGNOLIA, CEIBA, PR 00735 Dirección Postal: PO BOX 1041, CEIBA, PR 000735-1041; y Dirección EEUU: 4025 HEWITT ST APT K, GREENSBORO, NC 274072149 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante la Sala de este Tribunal, y le notifique una copia de dicha contestación al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO, RUA 16,319, del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE ISABEL ANDREU DE AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, PR 00918-3348, teléfono 787946-7621; fax: 787-753-3621; e m a i l : raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy, 22 de septiembre de 2015. AMARILIS MARQUEZ SECRETARIA DEL TRIBUNAL INTERINA ANA CELIS MARQUEZ SECRETARIA AUXILIAX
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Demandados CASO NÚM.: B 3CI2015-00572 SOBRE: EJECUCIÓN HIPOTECA PROCEDIMIENTO ORDINARIO PRINCIPAL, $66,700.00 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: PEDRO ARNALDO RIVERA CRUZ, MARIANA RIVERA BERRÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS HC 2 BOX 5740, COMERIO, PR 00782-9677; 5296 DEL SEA DR TRLR 3, NEWFIELD, NJ 08344-9252; y 1224 CROCUS ST, MAYS LANDING, NJ 08330-9253 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante la Sala de este Tribunal y notificándole una copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO, RUA 16,319, del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE ISABEL ANDREU DE AGUILAR L O C A L 1 , S A N J U A N , PR 00918-3348, teléfono 787-9467621; email: raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Comerio, Puerto Rico, hoy, 24 de septiembre de 2015. CARMEN ANA TORRES TORRES SECRETARIA DEL TRIBUNAL CARMEN L. APONTE FLORES
DE PUERTO RICO) A: ALEXANDER BÁEZ SANTIAGO PARC MAGINAS, 206 CALLE CANAL, SABANA GRANDE, PR 00637-2150; y 1441 PUNTA GORDA DR, KISSIMMEE, FL 34759 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante la Sala de este Tribunal y notificándole una copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO, RUA 16,319, del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE ISABEL ANDREU DE AGUILAR L O C A L 1 , S A N J U A N , PR 00918-3348, teléfono 787-9467621; email: raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en San German, Puerto Rico, hoy, 23 de septiembre de 2015. SANTA RODRIGUEZ BONILLA SECRETARIA LOURDES VAZQUEZ MONTALVO SECRETARIA AUXILIAR I
DAB-891 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COMERIO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE BARRANQUITAS (CREDICENTRO COOP) Demandante v.
MINERVA AVILÉS MOLINA
DAB-893 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O Demandada TRIBUNAL DE PRIMERA IN- CASO NÚM.: B 3CI2015-00571 STANCIA SALA DE SAN JUAN SOBRE: COBRO DE DINERO ORDINARIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: MINERVA AVILÉS MOLINA HC 3 BOX 8566, BARRANQUITAS, PR Demandante 00794-8444; 200 OAK ST PAT v. 71, WEST HAVEN, CT 065165823; y 95 LEETE ST, WEST HAVEN, CT 06516-5335 POR LA PRESENTE se le emplaza y Demandado requiere para que conteste la CASO NÚM.: K CD2015-1491 Demanda dentro de los treinta (505) SOBRE: COBRO DE ( 3 0 ) d í a s s i g u i e n t e s a l a D I N E R O O R D I N A R I O E M - publicación de este Edicto, radPLAZAMIENTO POR EDICTO i c a n d o e l o r i g i n a l d e s u E S T A D O S U N I D O S D E contestación ante la Sala de AMÉRICA) EL PRESIDENTE este Tribunal y notificándole una DE LOS ESTADOS UNIDOS) copia al abogado de la Parte DeEL ESTADO LIBRE ASOCIADO m a n d a n t e , L c d o . R A Ú L DE PUERTO RICO) A: MIGUEL N O R B E R T O C A R R E R O ÁNGEL PASTOR RODRÍGUEZ CRESPO, RUA 16,319, del 60 CALLE TAFT APT 3, SAN bufete de abogados, Carrero JUAN, PR 00911-1253 POR LA Crespo Law Offices, P.S.C., PRESENTE se le emplaza y re- cuya dirección es: 107 CALLE quiere para que conteste la De- ISABEL ANDREU DE AGUILAR manda dentro de los treinta (30) L O C A L 1 , S A N J U A N , PR días siguientes a la publicación 00918-3348, teléfono 787-946de este Edicto, radicando el ori- 7621; email: raul@carrerocreginal de su contestación ante la spolaw.com. Se le apercibe que S a l a d e e s t e T r i b u n a l y de no hacerlo, se le anotará la n o t i f i c á n d o l e u n a c o p i a a l rebeldía y se dictará sentencia abogado de la Parte Demand- concediendo el remedio solicitante, Lcdo. RAÚL NORBERTO ado en la Demanda, sin más C A R R E R O C R E S P O , R U A citarle ni oírle. EXTENDIDO 16,319, del bufete de abogados, BAJO MI FIRMA y el sello del Carrero Crespo Law Offices, Tribunal, en Comerio, Puerto P.S.C., cuya dirección es: 107 Rico, hoy, 24 de septiembre de CALLE ISABEL ANDREU DE 2015. CARMEN ANA TORRES AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, TORRES SECRETARIA DEL PR 00918-3348, teléfono: 787- T R I B U N A L C A R M E N L . 946-7621; email: raul@carrero- APONTE FLORES SECRETARcrespolaw.com. Se le apercibe IA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio soli- DAB- 1051 EST AD O LI BR E citado en la Demanda, sin más ASOCIADO DE PUERTO RICO citarle ni oírle. EXTENDIDO TRIBUNAL DE PRIMERA INBAJO MI FIRMA y el sello del STANCIA SALA SUPERIOR DE Tribunal, en San Juan, Puerto BAYAMON Rico, hoy, 25 de septiembre de 2015. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA REDemandante GIONAL MICHELLE RIVERA v. RIOS SUBSECRETARIA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO (UNIVERSICOOP)
MIGUEL ÁNGEL PASTOR RODRÍGUEZ
FIRSTBANK PUERTO RICO
ARIEL TORO OCASIO t/c/c ARIEL ENRIQUE TORO OCASIO t/c/c
de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 16 de marzo de 2015, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: ---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Forest View del Barrio Cerro Gordo de Bayamón, Puerto Rico, con el #97 de la manzana “D”, con una cabida de 309.96 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 13.00 metros con la calle Victoria; por el Sur, en una distancia de 12.83 metros con los solares #140 y #141; por el Este, en una distancia de 24.00 metros con el solar #95 y por el Oeste, en una distancia de 24.00 metros. --------Se segrega de la finca #18,720 inscrita al folio 132 del tomo 414 de Bayamón. ---Inscrita al folio 191 del tomo 478 de Bayamón, finca #21,726, Sección Primera de Bayamón.------- Dirección física: 97-D, Victoria Street, Urb. Forest View, Bayamón, Puerto Rico 00956. --------- La finca 21,726 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: --Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $128,700.00, con intereses al 7% anual, vencedero el día 1 de enero de 2037, constituida mediante la escritura número 130, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de diciembre de 2006, ante la notario Esther Marie Reyes Álvarez, inscrita al folio 59 del tomo 1,852 de Bayamón Sur, finca número 21,726, inscripción 8va., y última.-----La venta se llvará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $118,810.49 de principal, más $14,833.22 en concepto de atrasos y cargos hasta el 7 de abril de 2014, más los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda. Se reclama además una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. En adición se reclama una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal del Pagaré, para cubrir cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo la Hipoteca; y una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal del Pagaré, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celbrará el día 5 de noviembre de 2015, a las 10:45 de la mañana. Tipo mínimo: $128,700.00 Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 12 de noviembre de 2015, a las 2:45 de la tarde. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 30 de noviembre de 2015, a las 2:45 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo li-
Tercera Subasta: Se celebrará el día 30 de noviembre de 2015, a las 2:45 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuere igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si esta fuese mayor. Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. §2721. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponi b l e s e n l a S e c r e t a r í a d el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.En Bayamón, Puerto Rico, a 27 de julio de 2015. FIRMADO ALGUACIL SUPERIOR D AB -1 05 2 E ST AD O LI BR E ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR (905)
FIRST BANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
MARIBEL GARCÍA LUGO
Parte Demandada CIVIL NUM: K CD2015-1406 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.) A: MARIBEL GARCÍA LUGO. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una Demanda de Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en su contra. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lic. Juan D. García Chamorro, GARCÍACHAMORRO LAW GROUP, P.S.C.; 1606 Ave. Ponce de León Edif. Julio Bogoricín-Suite 900 San Juan, PR 00909; teléfono (787) 977-1932 y fax (787) 722-2131, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 23 de septiembre de 2015. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL MARILY LOPEZ INEZ SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA DAB-853 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO
ACM NORTHFIELD NPL, LLC Demandante v.
DAB-853 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO
ACM NORTHFIELD NPL, LLC Demandante v.
EDUARDO LUIS JAIME ORTIZ t/c/c EDGARDO LUIS JAIME ORTIZ, su esposa IRINA SERGET SHISHLOVA t/c/c IRINA SERGEY JAIME, IRINA SERGEI SUVISHLOVA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NÚM. NSCI201000738 (301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, Shirley Sánchez Martínez , Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de agosto de 2015, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Fajardo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está ubicado en Apartamento 102-D, Cond. Bahía Marina, Culebra, Puerto Rico. “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartment Number 102-D: Residential Apartment of one level located in the first floor of the Building “D” of Bahía Marina Condominium subjected to the Horizontal Property Regime located at Playa Sardinas II Ward in the municipality of Culebra, Puerto Rico. It is located on the West side of Building “D” and its maximum length measures 44 feet and 10 inches, in its longest side measured from the balcony to the bathroom and a distance of 12 feet 4 ½ inches measured from the bathroom to the exit door, for an approximate superficial area of 554.813 square feet, equivalent to 51.539 square meters. Its meets and bounds are the following: by the North, in a distance of 12 feet with 4 ½ inches with common area; by the EAST, in a distance of 44 feet and 10 inches with apartment 101-D; and by the WEST, in a distance of 44 feet and 10 inches with common area. This apartment consists of one bedroom, two fully equipped bathrooms, kitchen, living room, two closets, one where the water heater is located, roofed balcony and storm shutters. It has two entrances, one in the South side and another in the Southwest side of the apartment, which provides access to a common area outside the building. This apartment has a participation of 0.03888% in the general common elements.” Presentada y pendiente de inscripción al asiento 271 del Diario 285 de operaciones, Registro de la Propiedad de Fajardo. Es segregación de la finca presentada al asiento 370 del diario 273 y pendiente de separación de la finca 1055 inscrita al folio 4 del tomo 23 de Culebra. Se individualiza del Condominio Bahía Marina, el cual se encuentra presentado al asiento 370 del diario 272, separación de la finca 1055, inscrita al folio 4 del tomo 23 de Culebras. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: A. SENTENCIA dictada el 16 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en caso civil número NSCI2010000738, sobre cobro de dinero; ACM Northfield NPL, LLC, demandante. Por la misma se condena al demandado al pago de $194,989.43. Anotado el 5 de junio de 2015 al folio 81, orden número 235, del Libro de Sentencias 5, de Fajardo. B. Al asiento 272 del diario 285 se presentó el 15 de marzo de 2007 la Escritura 326 de Hipoteca otorgada en San Juan el 17 de diciembre de 2006 ante el notario David García Medina por la cual constituyen sobre esta finca HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Metro Island Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $202,300.00 con intereses al 6.87% anual y vencimiento 1º de marzo de 2007. C. Al asiento 227 del diario 299 se presentó el 22 de septiembre de 2010 Copia certificada de De-
Sentencias 5, de Fajardo. B. Al asiento 272 del diario 285 se presentó el 15 de marzo de 2007 la Escritura 326 de Hipoteca otorgada en San Juan el 17 de diciembre de 2006 ante el notario David García Medina por la cual constituyen sobre esta finca HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Metro Island Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $202,300.00 con intereses al 6.87% anual y vencimiento 1º de marzo de 2007. C. Al asiento 227 del diario 299 se presentó el 22 de septiembre de 2010 Copia certificada de Demanda radicada el 22 de septiembre de 2010 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo en el caso civil número NSCI2010-00738 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Santander Puerto Rico, demandante. Por la misma se reclama el pago por $202,300.00. D. Al asiento 269 del diario 285 se presentó el 15 de marzo de 2010 la Escritura Número 191 de “Deed of Rental and Management Agreement” otorgada en San Juan, el 18 de diciembre de 2006 ante el Notario Derrick J. Rodríguez Morales, por la cual los titulares acuerdan con C&V Holding Corp., la administración de este apartamento como parte del Condo Hotel, comenzando el 18 de diciembre de 2006 y terminando el 15 de diciembre de 2009, sujeta la fecha de vencimiento a otras condiciones estipuladas en el contrato. El gravamen que está siendo ejecutado en el presente acto es el mencionado en el inciso (a) que antecede. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Conforme a la Sentencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: $194,989.43 de principal; intereses a razón de 6.875% anual, los cuales continúan acumulándose diariamente hasta el saldo de la deuda; $1,727.70 por concepto de cargos por mora, más los que continúen acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $20,230.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Conforme a lo dispuesto en la sección 1806 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 1806 y teniendo la Sentencia un efecto de gravamen sobre el/los inmueble(s) de los demandados EDUARDO LUIS JAIME ORTIZ t/c/c EDGARDO LUIS JAIME ORTIZ, su esposa IRINA SERGET SHISHLOVA t/c/c IRINA SERGEY JAIME, IRINA SERGEI SUVISHLOVA, se procederá con la ejecución de la Sentencia mediante venta en pública Subasta del inmueble antes relacionado, a celebrarse el día 3 de noviembre de 2015 a las 9:00 de la mañana en la oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Fajardo, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015. Shirley Sánchez Martínez ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO
Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Fajardo, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015. Shirley Sánchez Martínez ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO
CLASIFICADOS >27
KV-129 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
JOSÉ RAMÓN QUINTERO ARROYO Demandante, v.
BERENS MORTGAGE BANKERS INC.; JOHN DOE y RICHARD ROE (personas con posible interés)
Demandados Civil: Núm.: FCD2015-1061 Sala:402 Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JOHN DOE RICHARD ROE (personas desconocidas con posible interés) En este caso la parte Demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo del pagaré hipotecario a favor de los esposos Monserrate Quintero Valentín y Luz Delia Arroyo Abreu, por la suma de $35,000.00 de principal con intereses al 9.50% anual, vencedero el 1 de septiembre de 2004, garantizado por hipoteca, constituida mediante Escritura 778, el 22 de agosto de 1974, ante el notario Luis León, sobre la siguiente propiedad: URBAN: Lot located in las Cuevas Ward of the Municipality of Trujillo Alto, Puerto Rico, marked with number forty five of block “CC” of the inscription Plan of the Round Hill Extension Development, with an area content of THREE HUNDRED EIGHTY FIVE SQUARE METERS AND TWELVE SQUARE CENTIMETERS bounded on the North in twenty three meters and fifty centimeters by lot number forty six of block “CC”; on the South, in twenty meters by Dalia Street, previously Street number two; on the East in thirteen meters by Dalia Street, previously known as Street number Two B an in an arc of five meters and fifty centimeters and on the West in sixteen meters and fifty centimeters by lot number fifty six of block “CC”. -Contiene una casa residencial para una familia. Inscrita al folio ciento ochenta y cuatro (184) del tomo ciento diecisiete (117) de Trujillo Alto, finca número seis mil treinta y ocho (6,038), Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. La parte Demandante alega que dicho Pagaré se ha extraviado según consta en la Demanda radicada en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notificación de ella a: Lcdo. Sergio Domínguez Vázquez, PO Box 518, Trujillo Alto, Puerto Rico 00977-051818 lcdosergiodominguez@gmail.com Tel. (787) 200-0715 / Fax. (787) 200-6122 dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a de 6 de octubre de 2015. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIA REGIONAL SECRETARIA Por: LOURDES DIAZ MEDINA, Sec. Aux. Trib I SUB-SECRETARIO DAB-952 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE Vs.
SUCESION DE ISABEL SANTOS ACEPTAMOS COLON T/C/C ISABEL SANTOS DE RIVERA 4Visa COMPUESTA POR 4Mastercard SUS HEREDEROS 4ATH 4Cheques DESCONOCIDOS; SUCESION DE FRANCISCO RIVERA GUZMAN COMPUESTA