Edición 1 de Octubre 2013

Page 22

22

CLASIFICADOS / MARTES, 1 DE OCTUBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-10072 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE AGUADILLA.

EFRAIN SOTO VARGAS Peticionario

EX-PARTE

CIVIL NUM: AJV2013-0121. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN LA PETICION DE DOMINIO EN EL CASO DE EPIGRAFE Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE. POR LA PRESENTE se notifica que la peticionaria en epígrafe ha presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente entidad registral: --RUSTICA: Radicada en el Bo. Piedras Blancas de Aguada, PR, con una cabida de 86 céntimos de cda. Colinda al ESTE con camino vecinal, al OESTE con Luis Vargas, al NORTE con Maximiliano Sánchez y al SUR, con Santiago Vargas y Luis Vargas. Que según nueva mensura de la finca objeto de dominio descrita en el párrafo segundo, previamente realizada por el Agrimensor Julio C. Cajigas, licencia número 9795, surge de la siguiente descripción y es la que se pretende inscribir: ---RUSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Piedras Blancas en el término municipal de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,036.9296 mc = a 0.7727 de cuerda. en lindes al NOR-ESTE, en 5 alineaciones que suman 87.35 metros lineales con terrenos de Luis Vargas; al SUR, en 3 alineaciones que suman 85.35 metros lineales con terrenos de Carlos Méndez (Hogar Love and Care, Inc.); al ESTE, en 16 alineaciones que suman 78.19 metros lineales con carretera municipal que dirige a carretera 411. la finca tiene forma de triángulo. Enclavan en el terreno dos estructuras de cemento. La parte peticionaria adquirió la antes descrita finca, mediante escritura 17 sobre División Parcial de Bienes Hereditarios y Rectificación de Cabida, otorgada el 21 de mayo de 2013 ante la Notaria Ana D. Cajigas Morales. El abogado del Peticionario es la Licenciada Ana D Cajigas Morales, P.O. Box 2111, Aguada, Puerto Rico 00602, Tel. 787252-1131. Se ha ordenado por este Tribunal Superior de Aguadilla, se publique la pretensión de la peticionaria por 3 veces durante un término de 20 días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes puedan perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de 20 días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 13 de agosto de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: BRENDA VISBAL, SECRETARIO AUXILIAR. CB-3383 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

JOSE ANTONIO BAEZ GAETAN; ALIX PRICILLA HERNANDEZ MELENDEZ T/C/C ALIX PRISCILLA HERNANDEZ MELENDEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2012-0756 SALON NÚM.: 406 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: JOSE ANTONIO BAEZ GAETAN; ALIX PRICILLA HERNANDEZ MELENDEZ T/C/C ALIX PRISCILLA HERNANDEZ MELENDEZ; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO: Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, ha-

go saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece inscrito un Pagaré por la suma de $15,000.00, sin intereses y a vencer el 15 de diciembre del año 2012, según consta de la escritura #407, otorgada en Carolina, el 15 de diciembre de 2004, ante el Notario Wilfredo R. Picorelli Osorio, inscrito al folio 181 del tomo 1439 (ágora) de Carolina, finca #59,861, inscripción 4ta. No podrá vender, donar, permutar o de cualquier otro modo transferir la propiedad dentro de un periodo de 8 años. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 25 de junio de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Apartamento residencial número A-301 de forma rectangular, constituido por un nivel, localizado en la tercera planta del edificio A del Condominio Villas del Gigante, que está situado en la carretera número 853, intersección 852, barrio Barrazas, Carolina, Puerto Rico. Consta de un nivel, siendo sus linderos los siguientes: por el NORTE, con el apartamento A-302 y lobby, en una distancia de 12.20 metros lineales; por el SUR, con elemento exterior, en una distancia de 12.20 metros lineales; por el ESTE, con elemento exterior y lobby, en una distancia de 6.65 metros lineales y por el OESTE, con elemento exterior, en una distancia de 6.65 metros lineales. Consta el mismo de tres habitaciones con su respectivo closet, una sala-comedor, cocina, un baño, área de almacenar. El baño está equipado con bañera, lavamanos, servicio sanitario y laundry. El área total del apartamento es 75.07 metros cuadrados. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Norte y por ella se sale a la escalera y el área de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de .00595238 en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde como elemento común limitado el estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento A301. Se aclara mediante nota al margen en la inscripción 1ra. que le corresponde un segundo estacionamiento de automóvil que sería identificado con el mismo número del apartamento. --- Inscrita al folio 181 del tomo 1439 (ágora) de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 59,861. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 16 de enero de 2013, en el presente caso civil, a saber la suma de $65,711.06 de principal, más intereses al 7% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2011, más la suma de $7,200.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de enero de 2012, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. a venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $72,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 22 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:10 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para

la SEGUNDA SUBASTA será de $48,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 29 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:10 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $36,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 11 de septiembre de 2013. Samuel González Isaac Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. CB-3320 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) Ave. Muñoz Rivera 505, Hato Rey, PR 00919 ANTE EL OFICIAL EXAMINADOR

VESSCO ELEVATOR CONTRACTORS PETICIONARIA CASO NUMERO OSHE: 2012225 SOBRE: VARIACION PERMANENTE “AVISO” SOLICITUD DE VARIACION PERMANENTE: La peticionaria, VESSCO ELEVATOR CONTRACTOR, con dirección en Suites 228-229, Cond. Centro II, 500 Muñoz Rivera Ave. San Juan, Puerto Rico 00918, solicitó una Variación Permanente al Reglamento Núm. 18 para Ascensores y Equipos relacionados, para la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas MRL, marca Torindrive International, modelo TPM1-2515, que no cumplan con el código ASME A17.1, 2004/2005, Incisos 2.20.4 La Variación solicitada pretende se autorice la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas MRL, marca Torindrive International, modelo TPM1-2515, en los cuales el diámetro delos cables de izar es distinto a lo dispuesto en la reglamentación vigente o sea en el código ASME A17, 1,2004/2005, Incisos 2.20.4, siempre y cuando se utilice un cable que tenga un factor de seguridad igual o mayor a 12. Toda persona interesada en ese asunto está invitada a someter dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este anuncio datos, apuntes, información escrita, puntos de vista o argumentos relacionados con la solicitud. Todo patrono y empleado afectado tiene derecho a pedir vista sobre la solicitud. Deberán dirigir toda Solicitud y/o documentación al Oficial Examinador de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico, Lcdo. Alejo Maldonado Ayala, Edificio Prudencio Rivera Martínez, 505 Avenida Muñoz Rivera, PISO 18, San Juan, Puerto Rico 00918, teléfono 787-754-5809. En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2013. Lcdo. Alejo Maldonado Ayala, Oficial Examinador de PR OSHA

ED-10073 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.

MARY CHRISTINE TULLA VARGAS Peticionaria

EX PARTE

CIVIL NUM.: DJV13-0245. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EEUU. El Estado Libre Asociado de PR. A: EDGAR E. PEREZ BRACETY Y FRANCISCO NIEVES GARCIA Y CATALINA ADORNO y/o sus SUCESIONES HEREDEROS DESCONOCIDOS Y TODO EL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO MAS ADELANTE; A LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DE DOMINIO SOLICITADA Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE: POR LA PRESENTE, se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Tribunal en el caso de epígrafe dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación de este Edicto, y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por el peticionario para adquirir e inscribir su dominio sobre la siguiente propiedad: ---RUSTICA: Predio de terreno ubicado en el Barrio Sabana, Sector cerro Gordo, del Municipio de Vega Alta, Puerto Rico; con una cabida superficial de cuatrocientos setenta y ocho punto tres seis cuatro ocho (478.3648) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con Sports Consultan, Inc.; por el SUR, con calle Principal de Cerro Gordo; por el ESTE, con Edgar E. Pérez Bracety; y por el OESTE, con terrenos de Pablo Cintrón Soto y con Leonardo Concepción Villalobos. ---Enclava una estructura de madera y metal. Esta finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad. Deberán notificar con copia de sus alegaciones al Lcdo. Raúl Caballero Meléndez, abogado del peticionario en Edificio Asociación de Maestros, Oficina 516, 452 Avenida Ponce De León, San Juan, PR 00918; Teléfonos: 758-8645/764-8385, apercibiéndose que de no hacer oposición a este expediente dentro de veinte (20) días a partir del último edicto, se procederá a la vista de la prueba pudiéndose dictar Resolución aprobando el expediente y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad en pleno dominio del inmueble a favor de la Peticionaria. POR ORDEN DEL TRIBUNAL, se expide el presente en Bayamón, Puerto Rico, hoy 30 de agosto de 2013. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIO REGIONAL. POR: IDA SEDA PAGAN, SECRETARIA AUXILIAR. CB-3384 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

ILIA MILAGROS GONZALEZ RIVERA T/C/C ILIA M. GONZALEZ RIVERA Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2012-0210 SALON NÚM.: 401 SOBRE ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: ILIA MILAGROS GONZALEZ RIVERA T/C/C ILIA M. GONZALEZ RIVERA; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 14 de enero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento #408 localizado en la cuarta planta del Condominio Paseo Monteflores, localizado en el Barrio Martín González del término Municipal de Carolina, Puerto Rico. Tiene una cabida aproximada de 691.50 pies cuadrados, equivalentes a 64.28 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con elementos comunes; por el SUR, con elementos comunes del exterior; por el ESTE, con elementos comunes y por el OESTE, con elementos comunes del ex-

terior. Consta de sala-comedor, cocina, baño, lavandería, dos cuartos dormitorios. La puerta de entrada de este apartamento esta localizada en el lado Norte. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del Condominio de 0.004448%. A este apartamento le corresponde un espacio de estacionamiento identificado con el número 164. Inscrita al folio 53 del tomo 1399 (ágora) de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 57,672. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $69,550.50 de principal, más intereses al 5.40% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2011, más la suma de $8,210.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 13 de diciembre de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $82,100.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 22 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $54,733.33 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 29 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $41,050.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 28 de agosto de 2013. Samuel González Isaac Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina

ED-10074 #BP-4925658 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ENRIQUE JOSE LEDO SUAREZ también conocido como ENRIQUE J. LEDO SUAREZ DORIANN HOPGOOD GONZALEZ también conocida como DORIA A. HOPGOOD GONZALEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM: KCD2013-1643 (505). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ENRIQUE JOSE LEDO SUAREZ también conocido como ENRIQUE J. LEDO SUAREZ, DORIANN HOPGOOD GONZALEZ también conocida como DORIA A. HOPGOOD GONZALEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $417,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $389,148.59, al 6.000% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de enero de 2013, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---“URBANA: G-13 CALLE ONIX URBANIZACION BUCARE GUAYNABO, PUERTO RICO (con una cabida de 902.25 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918, PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 7530619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día SEP. 16 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MICHELLE RIVERA RIOS, SUB-SECRETARIO. CB-3385 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

LYDIA VANESSA PEREZ PEREZ Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD 2012-0895 SALON NÚM.: 408 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: LYDIA VANESSA PEREZ PEREZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 3 de junio de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor

postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Propiedad horizontal: Apartamento residencial de forma irregular en la tercera planta del edificio B de Condominio Campo Real, localizado en la carretera número 8860 del barrio Martín González del término municipal de Carolina, Puerto Rico, el cual se describe en la escritura matriz de dedicación al Régimen de Propiedad Horizontal, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Apartamento número 314, área de apartamento 159.468 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 19.260 metros lineales, con la pared medianera que lo separa del apartamento número 315; por el SUR, en 13.643 metros lineales, con la pared medianera que lo separa del apartamento número 313; por el ESTE, en 5.666 metros lineales con espacio abierto y por el OESTE, en 6.809 metros lineales, con espacio abierto. Tiene su puerta de entrada y salida por su lado Sur que da al área del pasillo que conduce a las escaleras que le brindan acceso al edificio y además una puerta interior la cual le provee acceso al área del balcón. Consta el primer nivel de sala-comedor, balcón, cocina, un área de lavandería, por el área de la sala se accesa a un pasillo que le brinda acceso a las siguientes áreas: un closet, un baño completo de uso general; dos habitaciones dormitorios, cada una con un closet en su interior y una habitación dormitorio principal (mas room) en la cual ubican un área de walk-in-closet y un baño completo. En el área de la sala tiene una escalera en forma de espiral que accesa a un segundo nivel que contiene un área de usos múltiples; un segundo balcón que se accesa por un sliding door, un baño completo y un área de azotea descubierta, lo que tiene un área total de 46.333 metros cuadrados que está incluida dentro del área total del apartamento. Le corresponde a este apartamento dos espacios de estacionamientos identificados, con los números 117 y 106. A este apartamento le corresponde una participación en los elementos comunes de .012897% --- Inscrita al folio 280 del tomo 1206 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 51,775. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $126,859.50 de principal, más intereses al 6.95% anual desde el día 1ro. de enero de 2012, más la suma de $14,556.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 4 de octubre de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $145,560.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 22 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:40 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $97,040.00 equivalentes

a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 29 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:40 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $72,780.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 28 de agosto de 2013. Samuel González Isaac Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina ED-10065 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

DORAL BANK Demandante v.

FANNY ENID RAMOS RIVERA t/c/c FANNY RAMOS RIVERA

Demandado(a) CIVIL: HSCI201300690. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: FANNY ENID RAMOS RIVERA t/c/c FANNY RAMOS RIVERA; su última dirección conocida: PO Box 2017 PMB 618 Las Piedras, PR 00771; p/c del Lcdo. José David Hernández Dávila. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 13 de septiembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de septiembre de 2013. EN HUMACAO, Puerto Rico, el 24 de septiembre de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SEC. REGIONAL. LUZ MILAGROS CAMILO NAZARIO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.