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Edición 28 de Septiembre 2016

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DEPORTES >39

EL VOCERO DE PUERTO RICO > MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Esgrima

Punto final a controversia con Spartans COPUR emitió una resolución a favor de que el club sea reconocido por la Federación de Esgrima

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Yamaira Muñiz Pérez >ymuniz@elvocero.com @yamairamuniz

El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) puso punto final a una controversia de dos años entre el Spartans Fencing Club y la Federación de Esgrima de Puerto Rico (FEDESGRIMA). La decisión fue por unanimidad. El Comité Ejecutivo –encabezado por la presidenta del COPUR, Sara Rosario– emitió el martes en la noche una resolución final en la que falló a favor de Spartans y decretó como “nula” la expulsión del club de la federación, que es presidida por Grego-

rio Lima. Asimismo, levantó la orden de paralizar el proceso eleccionario federativo y autorizó la celebración de las elecciones que están programadas para el 11 de diciembre de 2016, a las cuales Spartans tendrá el derecho de participar como miembro de FEDESGRIMA. Igualmente, solicitó a las partes “ponerse de acuerdo (y) actuando de buena fe”, sobre los cuotas de afiliación. De acuerdo con la resolución, que está firmada por el secretario general Carlos Beltrán, y de la cual EL VOCERO obtuvo copia, el Comité Ejecutivo llegó a dicha conclusión porque FEDESGRIMA no activó el foro apelativo dispuesto en el Artículo 18 de su Reglamento de 1983, que establece el procedimiento a seguir para la expulsión

o separación de uno de sus socios, y que Spartans fue expulsado de la Federación por su Junta de Directores “de manera sumaria sin extenderle el debido proceso contractual a que tenía derecho”. “No se le concedió oportunamente una vista ante el Comisionado de Disciplina, no se le permitió confrontarse con la prueba en su contra, no se le notificó la determinación del Comisionado, como tampoco se le garantizó su derecho de apelación de la decisión […]”, lee el documento. “La vista tardía ante un oficial examinador, distinto al procedimiento que dispone el reglamento, no cura el defecto de omisión del debido proceso reglamentario”, prosigue en referencia a la vista de 2015 ante el oficial examinador Rubén Nigaglioni, donde se validó el Reglamento de Clubes

AVISO; 3.3194 in; 7 in; Black; -; 00023520; RICARDO CORREA

AVISO VISTA PÚBLICA Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Usos de Terrenos, vigente al 24 de marzo de 2015 conocido coma ‘Reglamento Conjunto”, y cualquier otra disposición de la ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos celebrará vista pública para el caso que se describe a continuación: Peticionario: Ing. Iván R. Nieves Román

Comercial Intermedio (C-I)

Se interesa discutir, pero sin limitarse una solicitud de permiso de uso vía variación en uso que consiste en la operación de un hospedaje de estudiantes. La propiedad está localizada en la Calle Jesús T. Piñeiro #30, en el Barrio Pueblo del Municipio de San Sebastián, Puerto Rico. Según los mapas de calificación vigentes para el Municipio de San Sebastián el predio está en un distrito de calificación Comercial Intermedio (C-I). La solicitud se evaluará a tenor con, pero sin limitarse, a las siguientes Reglas y Secciones del Reglamento Conjunto vigente, la Regla 5.3 “Presentación de Solicitudes de Servicio”; Regla 6.1 “Disposiciones Generales”; Regla 6.3 “Requisitos Aplicables a la Presentación y Evaluación de Asuntos Discrecionales”; Sección 8.1.1 “Tipos de Trámites a Considerarse por la OGPe”; Capítulo 13 “Evaluación de Cumplimiento Ambiental”; Regla 17.8 ‘Distrito Comercial Intermedio”; Regla 26.1 “Variaciones en uso”, Capítulo 22 “Provisión de Espacios de Estacionamiento de Vehículos”, así como cualquier otra disposición de ley aplicable. La parte proponente tendrá que justificar su solicitud para la concesión de la variación en uso.

La Federación de Esgrima es dirigida desde el 2008 por el licenciado Gregorio Lima. > Straffon Images

bargain nota; 3.3194 in; 2 in; Black; -; -; -

Mutis de la Federación

Antes que saliera esta re-

Se invita a vecinos del proyecto y a los propietarios de terrenos que radiquen dentro de los límites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el proponente y/o dueño de la propiedad o su representante autorizado asista a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas incluyendo corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal o cheque de gerente de $50.00 a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. Si la suspensión no fue motivada por el incumplimiento de un requisito legal, el solicitante se comprometerá a pagar los costos que conlleve la notificación de la suspensión y anunciar el nuevo señalamiento mediante la publicación de un aviso de prensa. La Regla 7.13, Inciso b, dispone que el oficial examinador podrá imponer una multa de $500.00 a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista. El expediente de vista está disponible para inspección de las partes en la Oficina de Gerencia de Permisos Región de Aguadilla, Centro Gubernamental Piso 9, Ave. Muñoz Rivera, Aguadilla Puerto Rico.

solución, FEDESGRIMA aplicó la ley del silencio. Tres días después que EL VOCERO publicara el caso de Spartans Fencing Club, Lima, se negó el martes a exponer su punto de vista al concluir la asamblea especial de los delegados federativos del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). Ayer, este diario realizó varias llamadas a Lima, pero las gestiones resultaron infructuosas. El Spartans Fencing Club –dirigido por Jorge Escudero– libraba una batalla legal contra FEDESGRIMA en un intento por ser reconocido ante el ente federativo tras ser expulsado hace dos años, “sin celebración de ninguna vista”, por no cumplir con el pago de cuotas, según establecido en el Reglamento de Clubes de 2014.

AVISO VISTA PUBLICA; 3.3194 in; 7 in; Process color; -; 00023505; -

AVISO VISTA PÚBLICA

Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Articulo 8.6 de la Ley Num. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como “Ley para Ia Reforma del Proceso de Permisos en Puerto Rico”, Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permiso Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, vigente desde el 24 de marzo de 2015, el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, vigente al 13 de marzo de 2003, el Reglamento de Zonificación Especial de Santurce y cualquier otra disposición de ley aplicable, se informa que Ia Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan celebrará vista pública para el caso que se describe a continuación: Caso Num.: 16OP-32706PU-SA

CasoNúm: 2016-125171-PUS-022738

Dueño de la Propiedad: Sr. Ángel L Román García Lugar: Oficina De Gerencia De Permisos (Ogpe), Centro De Gobierno, Piso 9, Ave. Muñoz Rivera, Aguadilla, Puerto Rico Fecha: 17 de octubre de 2016 Calificación: Hora:10:30 a.m.

de 2014 y la decisión de la Junta de Directores de expulsar a Spartans. “Todo ello constituyó una violación al debido proceso de ley contractual que constituía ley entre las partes. Por ello concluimos que el procedimiento seguido contra Spartans para decretar su expulsión estuvo plagado de irregularidades, (y) claras desviaciones de las normas que regían la relación del miembro con su Federación”. El Comité Ejecutivo, además, omitió expresarse sobre la controversia de la legalidad o no del Reglamento de Clubes, ya que “independientemente de la validez o no de dicho reglamento, la expulsión se produjo contrario a los términos del reglamento general de la federación”.

Proponete: Samuel Oliveras Ruiz Dueño: Elvira Chalas Castillo

Calificación: ZU-R2 Lugar: #130, Ave. De Diego, Calle 54 SE Edificio Trilito (3er piso), Urb. La Riviera, Rio Piedras Fecha: 13 de octubre de 2016 Hora: 9:00 a.m.

Se interesa discutir una solicitud de permiso de uso via excepción para la operación de un colmado con venta de bebidas alcohólicas selladas. El predio bajo consideración está localizado en el número 2068 (local #1), de la Ave. A, esquina Calle Tito Rodriguez en la Urb. Puerto Nuevo, del sector de Santurce, del Municipio Autónomo de San Juan. El mismo ubica dentro de una Zona de Uso Residencial Dos (ZU-R2), según el mapa de calificación vigente del Municipio Autónomo de San Juan. La solicitud se evaluará a tenor con, pero sin limitarse al Capitulo 6 del Reglamento de Zonificación Especial de Santurce, al Capitulo 7 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permiso Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos. En la exposición del caso la parte proponente deberá estar preparada para discutir los criterios aplicables para Ia consideración de variaciones (o excepciones), así como, para presentar evidencia de cumplimiento con las disposiciones reglamentarias aplicables, sobre áreas de estacionamiento. Se invita a vecinos del proyecto y a los propietarios de terrenos que radiquen dentro de los limites territoriales circundantes, a las agencies gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el proponente y/o dueño de la propiedad o su representante autorizado asista a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar asi representadas, incluyendo corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) dias de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal o un cheque de gerente por Ia cantidad de $50.00 a nombre, del Municipio de San Juan. La petición de suspensión o transferencia deberá ser presentada ante el Area Legal de la Oficina de Permisos. El proponente notificara copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de loscinco (5) dias señalados. Si la suspension no fue motivada por el incumplimiento de un requisito legal, el solicitante se comprometerá a pagar los costos que conlleve la notificación de la suspensión y anunciar el nuevo señalamiento mediante la publicación de un aviso de prensa. El expediente de vista está disponible para inspección de las partes en el Area Legal de la Oficina de Permisos, ubicada en el # 130 de Ia Calle 54 SE, Edificio Trilito (3er piso), Ave. De Diego Urb. La Riviera, Rio Piedras. En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de septiembre de 2016.

En San Juan, Puerto Rico hoy, 19 de septiembre de 2016. Arq. Alberto Lastra Power Director Ejecutivo ANUNCIO PAGADO POR LA PARTE PROPONENTE

Arq. Juan Gallisa Becerra Oficial de Permisos ANUNCIO PAGADO POR LA PARTE PROPONENTE


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