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Edición 27 de Septiembre 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / VIERNES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ED-10034 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

ELEUTERIO RIVERA COLON IRAIDA MARIA RIVERA BORRERO t/c/c IRAIDA M. RIVERA BORRERO t/c/c IRAIDA RIVERA BORRERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

ED-10023 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

ED-10033 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

ED-10035 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

CARMELINA SOLIS PABON

DORAL BANK Demandante V.

IRMA L. ROBLES DEL MORAL

Demandante v.

SUCN. PABON VILLEGAS y OTROS

Demandado(a) CIVIL NUM. G AC2010-0094. SOBRE: CUMPLIMIENTO ESPECIFICO DE CONTRATO Y/O DIVISION DE COMUNIDAD. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SUCNS. PABON VILLEGAS, ANASTACIA PABON VILLEGAS, ROSIN PABON SOLIS, HEMERGILDA PABON VILLEGAS, PAULINA PABON VILLEGAS, MODESTA PABON VILLEGAS, HECTOR RODRIGUEZ PABON, EDUARDO PABON VILLEGAS. El SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 19 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de abril de 2013. EN GUAYAMA, Puerto Rico, el 18 de septiembre de 2013. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. SHIRLY A. RODRIGUEZ MENDOZA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

Demandados CIVIL NUM. DCD2013-1063 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: ELEUTERIO RIVERA COLON, IRAIDA MARIA RIVERA BORRERO t/c/c IRAIDA M. RIVERA BORRERO t/c/c IRAIDA RIVERA BORRERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original y copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUL 30 2013. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. POR: NEREIDA QUILES ESTADO LIBRE SANTANA, SECRETARIA AUXI- ED-10017 ASOCIADO DE PUERTO RICO. LIAR DEL TRIBUNAL I. TRIBUNAL GENERAL DE JUSED-10022 ESTADO LIBRE TICIA, SALA SUPERIOR DE ASOCIADO DE PUERTO RICO. HUMACAO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE CAROLINA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PUERTORRIQUEÑA Demandante v.

MANUEL DE TAL

Demandado(a) CIVIL: F CD2013-0282. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MANUEL DE TAL Y JANE DOE. El SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 11 de septiembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 DE SEPTIEMBRE de 2013. En CAROLINA, Puerto Rico, el 17 de septiembre de 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. INGRID PEREZ OSORIO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CESAR EMILIO VELAZQUEZ CARRION y NEREIDA VAZQUEZ DIAZ Demandante v.

EX-PARTE

Demandado(a) CIVIL: HSCI201100264. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. A: LAS PERSONAS DESCONOCIDAS Y/O IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DEL DOMINIO DEL INMUEBLE p/c DEL LCDO. CRISTOBAL R. LLAVONA, PO Box 25069, San Juan PR 00928-5069. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 18 de julio de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de septiembre de 2013. En HUMACAO, Puerto Rico, el 19 de septiembre de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER. NOMBRE SECRETARIO(A). ILEANETTE RIVAS SERRANO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

GUILLERMO MARIO FELICIANO GOMEZ t/c/c GUILLERMO M. FELICIANO GOMEZ t/c/c GUILLERMO FELICIANO GOMEZ

Demandados CIVIL NUM. KCD2013-0878 (901). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: GUILLERMO MARIO FELICIANO GOMEZ t/c/c GUILLERMO M. FELICIANO GOMEZ t/c/c GUILLERMO FELICIANO GOMEZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUL 29 2013. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIO GENERAL. MJ. OSORIO ROSARIO, SECRETARIA SALA. ED-10026 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

DORAL BANK Demandante v.

SUCN. DANIEL RIOS ALVAREZ

Demandado(a) CIVIL NUM. F CD2012-0394 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EDUARDO JAVIER RIOS VAZQUEZ Y DANIEL RIOS VAZQUEZ como miembros de la SUCN. DE DANIEL ALVAREZ. El SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de septiembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de septiembre de 2013. En CAROLINA, Puerto Rico, el 18 de septiembre de 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). ROSA M. VIERA VELAZQUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

Demandante VS.

IRENE ORTEGA SORIANO

Demandada CIVIL NUM: KDI13-0489 (705). SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: IRENE ORTEGA SORIANO. AVENIDA LAS PALMAS #60 SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA 11511. Se le notifica que se ha radicado contra usted una demanda de divorcio por la causal de separación. Debe radicar su contestación ante este Tribunal, con copia a la parte demandante mediante su representación legal, LCDO. JOSE A. MOJICA MOJICA, a su dirección Calle 846 U-26, Ciudad Universitaria, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976. Se le notifica que de no comparecer a alegar contra la demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Por orden del Honorable Tribunal, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 22 de agosto de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: LUZ O. RIVERA BENITEZ. CB-3361 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

María de los Angeles Rosado Figueroa, Josué Velázquez Fernández y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: FCD2011-0480 (406) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 10 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en K1 Calle Marginal, Bahía Vistamar, Carolina, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 1 del bloque K de la urbanización Vistamar, sección séptima, ubicada en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, con una cabida superficial de 342.43 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 10.16 metros, con la calle Marginal y mitad de un arco de 1.265 metros; por el SUR, en 13.89 metros, con los solares números 59 y 60; por el ESTE, en 25.56 metros, con el solar número 2 y por el OESTE, en 2.92 metros y 12.66 metros con un arco de 8.46 metros y mitad de un arco de 1.265 metros, con acceso temporero. Enclava una casa de hormigón reforzado y bloque para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 169 del Tomo 449 de Carolina,

finca número 17,223 en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $114,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de octubre de 2013, a las 9:10 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $76,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de octubre de 2013, a las 9:10 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $57,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 189, otorgada el día 22 de septiembre de 2003, ante el Notario Stella Maris Molina Rosario y consta inscrita en el Folio 4 del Tomo 941 (ágora) de Carolina, finca número 17,223 en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $100,349.36 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.950% anual desde el día 1 de septiembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,400.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,400.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por María de los Ángeles Rosado Figueroa y su esposo, Josué Velázquez Fernández, en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $20,000.00, con intereses al 9.95% anual y vencedero el 1º de agosto de 2015, según escritura número 183, otorgada en lugar no expresado, el 13 de julio de 2005, ante la notario Yaritza Deya Meléndez. Inscrita al folio 4 del tomo 941 (Ágora) de Carolina. Inscripción décima tercera. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio

de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 30 de julio de 2013. (FDO) Samuel González Isaac ALGUACIL CB-3363 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Carmen Jiménez Delgado Demandada CIVIL NÚM: ECD2010-1505 (404) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 15 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Savarona, 133 Dr. Rufo, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Porción de once punto cero, cero metros de frente a la calle Doctor Rufo, con la que colinda al OESTE e igual por el ESTE, en lindes con el resto de la finca principal de Pilar López Sánchez, ambas medidas de NORTE a SUR, por diecisiete punto cero, cero metros de fondo por los otros dos vientos NORTE y SUR, en lindes con el resto de la finca principal, propiedad del señor López ambas medidas a ESTE a OESTE, con una superficie total de ciento ochenta y siete punto cero, cero metros cuadrados. Enclava edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 178 del Tomo 1380 de Caguas, finca número 3,315, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $62,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de octubre de 2013, a las 2:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $41,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 de octubre de 2013, a las 2:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $31,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 73, otorgada el día 23 de junio de 2005, ante el Notario Melyssa M. Vázquez Hernández y consta inscrita en el Folio 148 del Tomo 1746 (Agora) de Caguas, finca número 3,315, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción décimosexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $48,683.01 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el día 1 de abril de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por

demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 26 de junio de 2013. (FDO) Edgardo Aldebol Miranda ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR CB-3364 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

GILBERTO NUÑEZ MONTAÑEZ Y SU ESPOSA WENDY RODRIGUEZ VELAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-2121 SALON NÚM.: 407 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: GILBERTO NUÑEZ MONTAÑEZ Y SU ESPOSA WENDY RODRIGUEZ VELAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 31 de mayo de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Alturas de Parque Ecuestre del barrio Canovanillas de Carolina, número del solar 39 del bloque

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B, área del solar 308.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 22.00 metros con la urbanización Mínima CRUV; por el SUR, en 22.00 metros con el solar 38 del bloque B de la urbanización; por el ESTE, en 14.00 metros con la calle #6 de la Urbanización y por el OESTE, en 14.00 metros con el solar #16 del bloque B de la urbanización. Enclava una casa de concreto reforzado, destinada a vivienda para una familia. Inscrita al folio 154 del tomo 1173 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 50,684. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $108,275.16 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2009, más la suma de $11,810.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 23 de marzo de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $118,100.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 22 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:20 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $78,666.66 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 29 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:20 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $59,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 28 de agosto de 2013 Samuel González Isaac Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.


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Edición 27 de Septiembre 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu