Edición del 20 de septiembre de 2018

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garantía de pagaré a favor de las acepta y queda subrogado al”, no son de aplicaci ón al Doral Bank, por la suma de en la responsabilidad de las mis- presente caso las disposiciones $137,700.00 con intereses al m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u de la misma. Se notifica por la 6.25% anual y vencimiento 1 de extinción el precio del remate. El presente a los acreedores que junio de 2035. Constituida por la mejor postor debe hacer el pago tengan inscritos o anotados sus Escritura 327 otorgada en San en efectivo, giro postal o cheque derechos sobre el inmueble a Juan el 31 de mayo de 2005 certificado a nombre del Algua- ser subastado con posterioridad a la inscripciónDE del gravamen del cil del > Tribunal de Primera ante la notario Jacqueline Feli- RICO EL VOCERO DE PUERTO JUEVES, 20 DE InSEPTIEMBRE 2018 ciano Archilla e inscrita al folio stancia. El precio mínimo de ejecutante descrito anterior143 del tomo 1017 de Sabana este remate con relación a la mente, o acreedores de cargas Llana, finca 7320, inscripción antes descrita finca y la fecha de o derechos reales que los hu14ª. El inmueble antes descrito c a d a s u b a s t a s e r á n l a s bieren pospuesto al gravamen s e e n c u e n t r a a f e c t o a l o s s i g u i e n t e s : F E C H A D E del actor y a los dueños, posiguientes gravámenes posteri- SUBASTA PRECIO MINIMO seedores o aquellos acreedores ores a la hipoteca objeto de PRIMERA SUBASTA 15 DE con derecho a exigir el cumplimie j e c u c i ó n : H I P O T E C A e n OCTUBRE DE 2018 A LAS ento del pagaré garantizado higarantía de pagaré a favor de 1 1 : 0 0 D E L A M A Ñ A N A potecariamente, con posterioridDoral Bank, por la suma de $ 1 3 7 , 7 0 0 . 0 0 S E G U N D A ad al gravamen del actor, para $13,229.00 con intereses al 10 SUBASTA 22 DE OCTUBRE DE que puedan concurrir a la ½% anual y vencimiento 1 de 2 0 1 8 A L A S 1 1 : 0 0 D E LA subasta si así lo interesan o satfebrero de 2036. Constituida por MAÑANA $91,800.00 TER- isfacer antes del remate el imla Escritura 27 otorgada en San CERA SUBASTA 29 DE OC- porte del crédito, de sus interJuan el 31 de enero de 2006 TUBRE DE 2018 A LAS 11:00 eses, costas y honorarios de ante la notario Aurora Montalvo DE LA MAÑANA $68,850.00 a b o g a d o , q u e d a n d o s u b Díaz e inscrita al folio 143 del Conforme la Sentencia dictada rogados en los derechos del tomo 1017 de Sabana Llana, el 25 de junio de 2018, este a c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a finca 7320, inscripción 15ª. Honorable Tribunal dictó Sen- p r o p i e d a d i n m u e b l e a s e r AVISO DE DEMANDA con fecha tencia en el caso de epígrafe, ejecutada es adquirida libre de 30 de marzo de 2017 radicada archivada en los autos el día 27 cargas y gravámenes posterien el Tribunal de Primera Instan- de junio de 2018, publicada el 2 ores, si alguno. Y, para conocicia, Sala de San Juan en el caso de julio de 2018, se condenó a miento de licitadores, del público civil número KCD2017-0527 la parte demandada, a pagar a e n g e n e r a l , y p a r a s u s o b r e c o b r o d e d i n e r o y ROOSEVELT CAYMAN ASSET publicación de acuerdo con la e j e c u c i ó n d e h i p o t e c a ; COMPANY II, las siguientes l e y e n u n p e r i ó d i c o d e Roosevelt Cayman Asset Com- cantidades, las cuales al 4 de circulación general de la isla de pany II, demandante v. Titular abril de 2017 ascendían a: Puerto Rico y en tres sitios registral demandados. Caso $118,364.29 de principal; inter- públicos del Municipio en que ha Civil número KCD2017-0527 eses a razón de 6.25% anual, de celebrarse la venta, tales (905). Por la misma se reclama desde el 1ro de agosto de 2014, como la Alcaldía, el Tribunal y la el pago del préstamo Hipote- l o s c u a l e s c o n t i n ú a n Colecturía, y vía correo certificcario garantizado con la Hipo- acumulándose a razón de la ado con acuse de recibo a la teca por $118,364.29, más otras tasa establecida hasta el saldo última dirección conocida de la sumas, en relación a la hipoteca total de la deuda; $1,610.82 por parte demandada, expido el de la inscripción 14ª. Pendiente concepto de cargos por mora, presente edicto bajo mi firma. En de anotación asiento 2017- los cuales se acumulan mensu- San Juan, Puerto Rico, a 31 de 035374-SJ05 Karibe. Los autos almente hasta el saldo total de la agosto de 2018. S/Edwin E. y todos los documentos corres- d e u d a ; m á s l a s u m a d e L ó p e z M u l e r o A L G U A C I L pondientes al procedimiento in- $13,770.00 por concepto de TRIBUNAL DE PRIMERA INcoado estarán de manifiesto en honorarios de abogado. A la STANCIA SALA DE SAN JUAN la Secretaría del Tribunal dur- sentencia dictada en el caso de ante las horas laborables. Se epígrafe, de conformidad al SS-4154 ESTADO LIBRE ASOentenderá que todo licitador Artículo 3 de la Ley Número 184 C I A D O D E P U E R T O R I C O a c e p t a c o m o b a s t a n t e l a de 17 de agosto de 2012, que TRIBUNAL DE PRIMERA INtitulación que se transmite y que entró en vigor el 1ro de julio de STANCIA CENTRO JUDICIAL las cargas y gravámenes anteri- 2013, conocida como “Ley para DE SAN JUAN SALA SUPERIores y las preferentes, si las hu- M e d i a c i ó n C o m p u l s o r i a y OR (602) biere, al crédito del ejecutante, Preservación de tu Hogar en los c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , Procesos de Ejecuciones de Hientendiéndose que el rematante potecas de una Vivienda Principlas acepta y queda subrogado al”, no son de aplicación al en la responsabilidad de las mis- presente caso las disposiciones Parte Demandante m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u de la misma. Se notifica por la VS extinción el precio del remate. El presente a los acreedores que mejor postor debe hacer el pago tengan inscritos o anotados sus en efectivo, giro postal o cheque derechos sobre el inmueble a certificado a nombre del Algua- ser subastado con posterioridad cil del Tribunal de Primera In- a la inscripción del gravamen del Parte Demandada stancia. El precio mínimo de ejecutante descrito anterior- CASO NÚM.: K AC2017-0513 este remate con relación a la mente, o acreedores de cargas (602) SOBRE: SENTENCIA DEantes descrita finca y la fecha de o derechos reales que los hu- CLARATORIA EMPLAZAMIc a d a s u b a s t a s e r á n l a s bieren pospuesto al gravamen ENTO POR EDICTO ESTADOS s i g u i e n t e s : F E C H A D E del actor y a los dueños, po- UNIDOS DE AMERICA, EL SUBASTA PRECIO MINIMO seedores o aquellos acreedores PRESIDENTE DE LOS ESTAPRIMERA SUBASTA 15 DE con derecho a exigir el cumplimi- DOS UNIDOS SS EL ESTADO OCTUBRE DE 2018 A LAS ento del pagaré garantizado hi- LIBRE ASOCIADO DE PUERTOy RICO A: MARIA DE LOS con posterioridde Desarrollo Económico Comercio 1 1 : 0 0 D E L A M A Ñ ADepartamento N A potecariamente, al Gerencia gravamendedel actor, para ANGELES DIAZ Se les em$ 1 3 7 , 7 0 0 . 0 0 S E G U NOficina D A adde Permisos SUBASTA 22 DE OCTUBRE DE que puedan concurrir a la plaza y notifica de que, en este 2 0 1 8 A L A S 1 1 : 0 0 D E L A subasta si así lo interesan o sat- Tribunal se ha presenteado una MAÑANA $91,800.00 TER- isfacer antes del remate el im- Demanda sobre Cobro de dinero CERA SUBASTA 29 DE OC- porte del crédito, de sus inter- ordinario en su contra. Se les TUBRE DE 2018 A LAS 11:00 eses, costas y honorarios de notifica para que comparezcan DE LA MAÑANA $68,850.00 a b o g a d o , q u e d a n d o s u b - ante el /tribunal dentro del término treinta (30) días a Para público en general y en de conformidad con lasdel disposiciones de de la Ley 161-2009, rogados los derechos Conforme la conocimiento Sentencia del dictada de la publicación de este a c r e“Ley e d para o r la e jReforma ecutan . L a departir el 25 desegún junioenmendada, de 2018, este como conocida delt eProceso Permisos de Puerto Rico”, Honorable Tribunal dictó Sen- p r o p i e d a d i n m u e b l e a s e r edicto y exponer lo que a sus c h o s cvigente o n v eal n g29a , e n e l Reglamento de Permisos para Obras de Construcción ejecutada es adquirida libre ydeUsosd eder eTerrenos, tencia enel el caso deConiunto epígrafe, presente caso. Se les apercibe y y gravámenes posteriarchivadadeen los autos el díaconocido 27 cargas noviembre de 2010 como “Reglamento Conjunto”, Reglamento de Zonificación Especial notifica que si no contestan la de junio de 2018, publicada el 2 ores, si alguno. Y, para conociDemanda de Santurce y cualquier otraa disposición de licitadores, la ley aplicable, informa que la Oficina depresentaada Gerencia de en su miento de delsepúblico de julio de 2018, se condenó contra, radicado el original de la n gelecaso n e rque a l ,se describe y p a raacontinuación: s u misma y enviando copia de su la parte demandada, a pagar a e para Permisos celebrará vista pública ROOSEVELT CAYMAN ASSET publicación de acuerdo con la contestación a la parte demandl e y Solutions e n u n LLC p e rCaso i ó d Núm.: i c o 2018-219643-PUS-044683 d e ante, Lcda. Myria Rodríguez HuCOMPANY II, las International siguientesBusiness Peticionario: cantidades, las cuales al 4 de circulación general de la isla de mer PO BOX 2454 Vega Baja, abril de 2017 ascendían a: Puerto Rico y en tres sitios PR 00694-2454; teléfono (787) Dueñodedeprincipal; la Propiedad: 47 Inc.del Municipio Lugar: Oficina Gerencia dey/oPermisos públicos en que ha de858-3003 $118,364.29 inter-Poppy (787) 858-6154, venta,Gubernamental tales correoRoberto eses a razón de 6.25% anual, de celebrarse la Centro Sánchez electrónico myria.rodrigdesde el 1ro de agosto de 2014, como la Alcaldía, el Tribunal y la uez@capr.org dentro del término Vilella Edificio Norte, Piso P, Salón A Ave. l o s c u a l e s c o n t i n ú a n Colecturía, y vía correo certific- de (30) días de la pueblicación a la de este acumulándose a razón de la ado con acuse deDerecibo Diego Santurce, Puertoedicto, Rico se les anotará la tasa establecida hasta el saldo última dirección conocida de la rebeldía en su contra y se expido el total de laFecha: deuda; $1,610.82 sentencia 15 de octubre depor 2018parte demandada, Calificación: Zonadictará de Usouna Residencial Dosen su conconcepto de cargos por mora, presente edicto bajo mi firma. En tra, conforme se solicita en la (ZU-R2)a 31 de Demanda, sin más citar, ni oir. los cuales se acumulan Hora: 9:00 a.m. mensu- San Juan, Puerto Rico, almente hasta el saldo total de la agosto de 2018. S/Edwin E. Expedido bajo mi firma y sello L ó p euna z solicitud M u l e r de o permiso A L G UdeA uso C I Lvía del d e u d a ; Seminteresa á s l adiscutir, s u mpero a sin d elimitarse Tribunal, a 10 de septiembre variación para Hospedería de $13,770.00 por concepto de TRIBUNAL DE PRIMERA IN- de 2018. GRISELDA RODRIGdocede (12) abogado. Habitaciones.ALalapropiedad objeto de esta solicitud se encuentra localizado en la Calle SECRETARIA Villamil STANCIA SALA DE SAN JUAN UEZ honorarios COLLADO sentencia154, dictada endel el Municipio caso dede San Juan. Según los mapas de calificación REGIONAL Ivelissede Romero Santurce. vigentes para el Municipio epígrafe, de conformidad al Tosado SECRETARIA DE SERel predio está calificado como una Zona de Uso Residencial Dos (ZU-R2). La solicitud se evaluará VICIOS A SALA Artículo 3San deJuan la Ley Número 184 de 17 dea agosto tenor, perodesin2012, limitarse,que a las Secciones 6.5, 6.18 y 34.5 del Reglamento de Zonificación Especial de entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida para tendrá que justificar su solicitud para la concesión de la variación. Santurce.como La parte“Ley proponente Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogardel enproyecto los Se invita a vecinos y a los propietarios de terrenos que radiquen dentro de los límites Procesos de Ejecuciones de Hiterritoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y potecas de una Vivienda Principal”, no son de en aplicación participar dicha vista. Esalmandatorio que el proponente y/o dueño de la propiedad o su representante presente caso las disposiciones autorizado a la por vista la pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. de la misma. Se asista notifica presente a los acreedores que Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar tengan inscritos o anotados sus derechosasísobre el inmueble a corporaciones y sociedades. representadas incluyendo ser subastado con posterioridad a la inscripción gravamen del la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por El Oficialdel Examinador que presida ejecutante descrito anteriorcon expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha mente, oescrito acreedores de cargas o derechos reales que de celebración de la los vista,huexpresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado bieren pospuesto al gravamen del actorpory un a giro los postal dueños, po-de gerente de $50.00 a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de o cheque seedores o aquellos acreedores suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud con derecho a exigir el cumplimiento del apagaré hi- en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. las otrasgarantizado partes e interventores potecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para por el incumplimiento de un requisito legal, el solicitante se comprometerá Si la suspensión no fue motivada que puedan concurrir a la a pagar costos que oconlleve subasta si así lolosinteresan sat- la notificación de la suspensión y anunciar el nuevo señalamiento mediante isfacer antes del remate el imla publicación de un aviso de prensa. La Regla 7.13, Inciso b, dispone que el oficial examinador podrá porte del crédito, de sus interimponeryuna multa de $500.00 eses, costas honorarios de a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista. abogado, quedando subexpediente de la solicitud rogados Elen los derechos del está disponible para inspección en las Oficinas Regionales de la OGPe, a c r e e d oubicadas r e j een c uSan t a nJuan, t e . Hatillo, L a Ponce, Aguadilla y Humacao. Cualquier persona podrá requerir copia del propiedad inmueble a ser presentando ejecutadaexpediente es adquirida libreuna desolicitud a tales efectos a través de la página www.ogpe.pr.gov cargas y gravámenes posteriEn San Juan. PuertoconociRico hoy, 11 de septiembre de 2018. ores, si alguno. Y, para miento de licitadores, del público en general, y para su Ing. Héctor Rodríguez Echevarría publicación de acuerdo con la ley en un periódico de Secretario Auxiliar Interino Departamento de circulación general de la isla de Desarrollo Económico y Comercio Puerto Rico y en tres sitios Oficina de Gerencia de Permisos públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En

RAFAEL M. LACOMBA HERNANDEZ

HERNANDEZ Parte Demandante VS

MYRA J CARMOEGA HERNANDEZ, et. al.

Parte Demandada CASO NÚM.: K AC2017-0513 (602) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ Se les emplaza y notifica de que, en este Tribunal se ha presenteado una Demanda sobre Cobro de dinero ordinario en su contra. Se les notifica para que comparezcan ante el /tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la Demanda presentaada en su contra, radicado el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Myria Rodríguez Humer PO BOX 2454 Vega Baja, PR 00694-2454; teléfono (787) 858-3003 y/o (787) 858-6154, correo electrónico myria.rodriguez@capr.org dentro del término de (30) días de la pueblicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará una sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citar, ni oir. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 10 de septiembre de 2018. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL Ivelisse Romero Tosado SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA SS-4166 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

GLORIA CARRASQUILLO ROSA en MYRA J CARMOEGA representación de su hijo JEANDIEL HERNANDEZ, et. al. CARRASQUILLO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

AVISO VISTA PÚBLICA

Demandante

YESSIRAH DÍAZ RÍOS madre del presunto padre fallecido YADIER FONTÁNEZ DÍAZ; CARIRMA LIZ SÁNCHEZ LÓPEZ, en representación de su hija menor de edad Y.F.S.; STEPHANY MARIE RODRÍGUEZ NAVARRO, en representación de su hijo menor de edad Y.F.R.

Demandados CIVIL NUM: E F12017-0010 (Sala 501) SOBRE: FILIACIÓN EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: STEPHANIE M A R I E R O D R Í G U E Z N A VARRO y menor Y.F.R. Urb. Bairoa, AC-5 Calle Rodrigo de Triana Caguas, PR 00726 Quede emplazada y notificada que la parte demandante ha presentado una Demanda de Filiación contra usted. Puede dirigir su contestación a LCDA. MARIANA NOGALES MOLINELLI Calle Golondrina #147, Villas de Candelero, Humacao, PR 00909; tel. (787) 375-6787; fax (787) 285-6659. Se le apercibe que de no contestar en el término de treinta (30) días a contar de la publicación de este Edicto, se podrá dictar Sentencia en Rebeldía, con las determinaciones filiales correspondientes. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL En Humacao, Puerto Rico hoy 6 de agosto de 2018. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ Secretaria Regional KANIA QUINTERO PEREIRA Secretaria Auxiliar del Tribunal SS-4149 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

VIVIANA MATTA; RAFAEL AGUSTIN MATTA MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

Parte Demandada CIVIL NÚM. D2CD2017-0178 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: VIVIANA MATTA; RAFAEL AGUSTIN MATTA MARTINEZ Y LA SOCIEDAD

DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

Parte Demandada CIVIL NÚM. D2CD2017-0178 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: VIVIANA MATTA; RAFAEL AGUSTIN MATT A MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALE S POR ELLOS COMPUESTA FÍSICA: 1-B APARTAMENTO REGGENCY PARK COND, GUAYNABO PR 00970 POSTAL: 415 BOSCAWE N LANE, CARY, NC 27519-8914 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento 1-B. ---Apartamento residencial localizado en el primer piso de la Torre I del "Condominio Regency Park", situado este en el kilómetro seis (6.0), de la Carretera Estatal Número Veinte (20), en el Barrio Frailes, del municipio de Guaynabo, Puerto Rico. ---Este apartamento tiene un área de mil trescientos dieciséis (1,316) pies cuadrados. ---Colinda por el NORTE con el espacio abierto sobre el patio Norte; por el SUR con área común y el Apartamento Uno-C; por el ESTE con el apartamento Uno-A, y por el OESTE con el apartamento Uno-C y el espacio abierto sobre el patio Oeste del condominio. ---La puerta principal de entrada de este apartamento está situada en su colindancia Sur, la cual lo conecta con el pasillo del piso y este, a su vez, con los elevadores y escaleras del edificio y, mediante el uso de estos, se logra comunicar a los usuarios del apartamento con los demás pisos del edificio y con el nivel de acceso a estos. ---Consta de tres (3) habitaciones, un closet en cada habitación, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, tres closets de servicio y terraza. ---Se asignan a este apartamento los espacios de estacionamiento numerados doscientos ochenta y siete (287) y tres (3) localizados en el Edificio Anexo para el Estacionamiento de Vehículos de Motor de la Torre Residencial I, sujeto a redistribución según lo dispone la escritura matriz y el reglamento del condominio. --Este apartamento tiene una participación de cero, punto, cero, cero, tres, tres, seis, ocho, seis, dos, tres, seis y siete por ciento (0. 00336862367%) en los elementos comunes generales del condominio y de cero, punto, cero, cero, seis, siete 1 seis por ciento (0.00676%) en los elementos comunes limitados de la Torre Residencial I. --Es individualización setecientos treinta (730) e inscrita al folio veinte (20) Guaynabo, Registro de la de la finca número mil seis, (1006) la cual consta del tomo treinta y dos (32) del Registro de la Propiedad de Guaynabo. ---Inscrita al folio 205 del tomo 1463 de Guaynabo, finca #47,202 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: Condiciones Restrictivas: A Favor del Programa Mi Nuevo Hogar, en el cual concedieron la cantidad de $6,973.44 para sufragar gastos de cierre y/o para aplicar al pronto pago de esta transacción de compraventa. Asi resulta de la escritura 43, otorgada el 30 de junio de 2011, ante el notario Rodolfo Gluck Figueroa, inscrito el 18 de agosto de 2011 por la inscripción 1ª Posterior:-NINGUNO. E. Dicha subasta se llvará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $191,253.500 de principal al 1ro. de diciembre de 2016, $6,154.80 por concepto de cinco (5) mensualidades en atrasos al 5.875% desde el 1ro. de diciembre de 2016 hasta el 5 de abril de 2017 más los que se acumulen de esta fecha en adelante, $215.52 por cargos por demora computados hasta el 5 de abril de 2017 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, y la cantidad de

la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $191,253.500 de principal al 1ro. de diciembre de 2016, $6,154.80 por concepto de cinco (5) mensualidades en atrasos al 5.875% desde el 1ro. de diciembre de 2016 hasta el 5 de abril de 2017 más los que se acumulen de esta fecha en adelante, $215.52 por cargos por demora computados hasta el 5 de abril de 2017 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, y la cantidad de $19,900.00 equivalente al 10% del principal por honorarios de abogado pactados, la propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto, la propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $199,000.00. La primera subasta se celebrará el día 23 de octubre de 2018 a las 10:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo, por el tipo mínimo de $199,000.00 De declararse desierta dicha subasta se celebará una segunda subasta el día 30 de octubre de 2018 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $132,666.67 De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 6 de noviembre de 2018 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $99,500.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en u n periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 12 de septiembre de 2018 Sr. Roberto Rosario Quiñones Alguacil Placa 448 SS-4167 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIAN

ACM NORTHFIELD NPL, LLC Demandante v.

JOSE ARCE RIOS, SU ESPOSA YAJAIRA VAZQUEZ SEGARRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados CIVIL NUM. A2CI201200560 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 16 de enero de 2018, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Sebastián, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Sebastián, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: HOYAMALA WARD, KM 28.3, SR 119, SAN SEBASTIAN, PUERTO RICO. “RÚSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Hoyamala del término municipal de San Sebastián. Tiene una cabida de 0.0700 cuerdas. En lindes por el NORTE, con Mariano Méndez; por el SUR, con la carretera que conduce de San Sebastián a Camuy, número 119; por el ESTE, con Cecilia Pagan; y por el OESTE, con María Nieves Mercado. Contiene una casa de madera extranjera dedicada a vivienda.” Inscrita al folio 215 del tomo 156 de San Sebastián, Finca 6,716, Registro de la Propiedad de San Sebastián. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $45,000.00 en garantía de un pagaré a favor de THE MORTGAGE HOUSE, INC., o a su orden, con intereses al 6-7/8% anual y vencimiento el 1ro. de enero del 2034, tasada en $45,000.00, constituida mediante escritura No. 458, otorgada en Carolina el 24 de diciembre del 2003, ante Alodia Bauzá de Huertas, inscrita al folio 56 del tomo 417 de San Sebastián, finca No. 6716, inscripción 8ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen PREFERENTE a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA: Por la suma principal de $51,000.00 en

HOUSE, INC., o a su orden, con intereses al 6-7/8% anual y vencimiento el 1ro. de enero del 2034, tasada en $45,000.00, constituida mediante escritura No. 458, otorgada en Carolina el 24 de diciembre del 2003, ante Alodia Bauzá de Huertas, inscrita al folio 56 del tomo 417 de San Sebastián, finca No. 6716, inscripción 8ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen PREFERENTE a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA: Por la suma principal de $51,000.00 en garantía de un pagaré a favor del PORTADOR, con intereses al 8.75% anual y vencimiento a la presentación, tasada en $51,000.00, constituida mediante escritura número 130 otorgada en San Sebastián el 19 de marzo del 1999, ante Rosa Vicens Díaz, inscrita al folio 55vto. del tomo 417 de San Sebastián, finca No. 6716, inscripción 4ª. Constituida por Luis Ramón Romero Soto y su esposa Idaliz Santiago Gerena. Dicha hipoteca se encuentra salda y está pendiente de cancelación. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes POSTERIORES a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA: Por la suma principal de $15,000.00 en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 1ro. de enero del 2011, tasada en $15,000.00, constituida mediante escritura No. 458-A, otorgada en Carolina el 24 de diciembre del 2003, ante Alodia Bauzá de Huertas, inscrita al folio 56 del tomo 417 de San Sebastián, finca No. 6716, inscripción 9ª. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, en el Caso Civil No. A2CI2012-00560, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Santander de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 8a, la cual asciende a la suma principal de $40,308.86, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 31 de agosto del 2012, anotado el 6 de diciembre del 2012, al folio 56vto. del tomo 417 de San Sebastián, finca número 6716, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se enenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 16 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:30 AM $45,000.00 SEGUNDA SUBASTA 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:30 AM $30,000.00 TERCERA SUBASTA 30 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:30 AM $22,500.00 Conforme la Sentencia dictada el día 24 de mayo de 2013, notificada y archivada en los autos el día 31 de mayo de 2013 y publicada el 10 de junio de 2013 en el periódico “El Vocero de Puerto Rico”, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: balance en principal de $40,308.86, más intereses que acumulados sobre dicho principal, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargo por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, y la suma de $4,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Al 24 de marzo de 2017, la parte demandada adeuda a la parte demandante el balance en principal de $36,827.72; $6,028.60 por concepto de intereses, y la suma de $4,500.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimi-

Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Sebastián, Puerto Rico, hoy día 22 de agosto de 2018. s/Luis A. Nieves Rivera ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIAN

CLASIFICADOS >35

>ESQUELAS


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Edición del 20 de septiembre de 2018 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu