EL VOCERO / CLASIFICADOS / JUEVES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 número 431 otorgada ante el Notario Juan E. Nieves Mora el 17 DE OCTUBRE DE 2003. Inscrita al folio 11 del tomo 398 de Hatillo, inscripción CUARTA. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Camuy, Puerto Rico, hoy día 7 de junio de 2012. LUIS F. PADIN VALENTIN ALGUACIL. CB-9501. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
Fernando Cameron Osorio Demandado CIVIL NÚM: NSCI2009-394 (302) SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de octubre de 2012, a las 9:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Luquillo del Mar Calle G Núm. 9-GG, Luquillo, PR, 00670 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar radicado en la Urbanización Luquillo Mar, situado en los Barrios Sabana y Mata de Plátanos del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número 9 del bloque 'GG', con un área de 469.15 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 15.50 metros, en arco con la calle 'G' de dicha Urbanización; por el SUR, en 13.77 metros, con los solares número 'GG' seis y 'GG' siete de dicha urbanización; por el ESTE, en 32.00 metros con el solar número 'GG' 10 de dicha urbanización; y por el OESTE, en 32.00 metros con el solar número 'GG' 8 de dicha urbanización. Contiene casa de concreto. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 175 del Tomo 122 de Luquillo, finca número 6822, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $72,865.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de octubre de 2012, a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $48,576.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de octubre de 2012, a las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $36,432.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 392, otorgada el día 14 de julio de 2000, ante el Notario Amaury Llorens Balzac y consta inscrita en el Folio 40 del Tomo 222 (Agora) de Luquillo, finca número 6822, en el Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $66,384.51 por concepto de principal, más intereses al
tipo pactado de 8.500% anual desde el día 1 de enero de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,286.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,286.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,286.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de agosto de 2012. FDO. YOMARIS SENQUIZ CRUZ, ALGUACIL #089.
CB-9502. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
Roberto Echevarría Ubarri Julia López Francisco y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: ECD2009-0418 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de octubre de 2012, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 13-L El Valle II, Los Prados, Caguas, PR, 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Desarrollo El Valle, Primera Fase Residencial Prados Urbanos, localizada en el Barrio Cañabon del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 13 del bloque 'L'. (L-13), con un área del solar de 612.87 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 30 del bloque L (L-30), en una distancia de 11.52 metros y con el solar número 29 del bloque L, en una distancia de 3.62 metros; por el SUR, con la calle del Bucayo Gigante, en una distancia de 14.25 metros y una longitud de arco de 1.59 metros; por el ESTE, con el solar número 12 del bloque L (12-L), en una distancia de 37.82 metros; y por el OESTE, con el solar número 14 del bloque L (L-14), en una distancia de 43.87 metros. En dicho solar enclava una casa, construida y bloques de hormigón para fines residenciales, la cual consta de 4 dormitorios, tres baños, doble marquesina, sala, comedor, cocina, 'family room' y demás dependencias. Servidumbre Telefónica: Franja de terreno 1.52 metros de ancho por 15.84 de largo por su colindancia Sur. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 77 del Tomo 1699 (ágora) de Caguas, finca número 58089, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $287,029.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de octubre de 2012, a las 2:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $191,352.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de octubre de 2012, a las 2:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $143,514.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 37, otorgada el día 19 de abril de 2005, ante el Notario Victor M. Rivera González y consta inscrita en el Folio 77 del Tomo 1699 (ágora) de Caguas, finca número 58089, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $274,650.33 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el día 1 de agosto de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $28,702.90 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $28,702.90 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $28,702.90 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que
se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK o a su orden por la suma principal de $71,758.00, con intereses al 5.95% anual y vencedero el 1 de mayo de 2035, según escritura número 38, otorgada ante el Notario Víctor M. Rivera González, el 19 de abril de 2005. Inscrita al folio 77 del tomo 1699 (Ágora) de Caguas, inscripción tercera. B: AVISO DE DEMANDA. Pleito seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD 20090418, Demanda de fecha 10 de marzo del 2009, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank vs. Roberto Echevarria Ubarri y su esposa, Julia López Francisco, por la suma de $275,344.89. Inscrita al folio 77 del tomo 1699 (ágora) de Caguas. Anotación "A". C: AVISO DE DEMANDA. Pleito ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD 2009-0810, Demanda de fecha 15 de mayo del 2009, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank vs. Roberto Echevarria Ubarri y su esposa, Julia López Francisco, por la suma de $68,310.92. Inscrita al folio 77 del tomo 1699 (ágora) de Caguas. Anotación "B". Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 8 de febrero de 2012. FDO. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL. CB-9504. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
GERARDO CHANG DIAZ T/C/C GERARDO E. CHANG DIAZ Y SU ESPOSA IVETTE MELENDEZ ALVARADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: GCD2011-0304 SALON NÚM.: S.303 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: GERARDO CHANG DIAZ T/C/C GERARDO E. CHANG DIAZ Y SU ESPOSA IVETTE MELENDEZ ALVARADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Guayama , Guayama , Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 18 de mayo de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: KM 7.3 PR 171
RINCÓN WARD, CAYEY, PR 00736: RUSTICA: Solar radicado en el barrio Rincón Morillo de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,377.5834 metros cuadrados. Sus lindes son por el NORTE, con Ismael Aponte; por el SUR, con camino vecinal; por el ESTE, con parcela dedicada a uso público y por el OESTE, con Ismael Aponte. Inscrita al folio 108 del tomo 408 de Cayey, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 15,304. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $110,118.19 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de abril de 2011, más la suma de $12,595.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 28 de febrero de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Guayama , Guayama , Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $125,950.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $83,966.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $62,975.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 2 de julio de 2012. Myriam Ñeco, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama.
CB-9505. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
Miguel Llop Mera Carmen Ríos Rosado t/c/c Carmen Beatriz Ríos Rosado y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: ECD2008-1503 (612) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Praderas Navarro Y1, Gurabo, PR 00778 y que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado con el número 1 del bloque Y en el plano de inscripción de la Urbanización Praderas de Navarro, localizada en el Barrio Navarro del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 357.3711 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en una distancia aproximada de 21.50 metros y en una distancia de 5.50 metros, con la calle principal del proyecto; por el Sur, en una distancia de aproximada de 25.00 metros , con el solar identificado con el número 2 del bloque Y del proyecto; por el Este, en una distancia aproximada de 14.40 metros, con el solar identificado con el número 12 del bloque Y del proyecto; y por el Oeste, en una distancia aproximada de 10.90 metros, con la calle número 29 del proyecto. Enclava una estructura de hormigón para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 173 del Tomo 441 de Gurabo, finca número 16838, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $230,505.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de octubre de 2012, a las 2:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $153,670.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de octubre de 2012, a las 2:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $115,252.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 207, otorgada el día 1 de abril de 2005, ante el Notario Oscar M. González Rivera y consta inscrita en el Folio 173 del Tomo 441 (Agora) de Gurabo, finca número 16838, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $222,131.76 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de marzo de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $23,050.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $23,050.50 pa-
ra cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $23,050.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 8 de FEBRERO de 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR.
CB-9423. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
BANCO SANTANDERPUERTO RICO Demandante Vs.
LA SUCESION DE ANGEL MANUEL RIOS MORALES COMPUESTA POR SU HIJO CONOCIDO COMO ANGEL MANUEL RIOS FULANO, MENGANO Y SUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. FCD2011-0780 (403) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Samuel González Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 1 de marzo de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina en
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el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Carraízo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área superficial de 2,485.783 metros. En lindes por el NORTE, en 9.313 metros, con la Carretera Estatal número 843; por el SUR, en tres alineaciones de 7.125 metros, 12.238 metros y 5.154 metros con terrenos de la Sucesión Tió; por el ESTE, en tres alineaciones de 15.748 metros, con el remanente de la cual se segrega 33.247 metros con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en 51.780 metros, con terrenos de la Sucesión Tió, y por el OESTE, en cuatro alineaciones de 35.699 metros, 15.124 metros, 13.209 metros y 11.51 metros, con la Carretera Estatal número 843." Inscrito al folio 2 vuelto, del tomo 301 de Trujillo Alto, finca número 15,278, Sección IV de San Juan, del Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de New York Mortgage Bankers, por la suma de $161,500.00 con intereses al 6 1/8% anual, con fecha de vencimiento el 1 de noviembre de 2036, según Escritura número 411 otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 23 de octubre de 2006 ante el Notario Ángel Rolan Prado. Inscrita al folio 77 del tomo 767 de Trujillo Alto. b. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, con el número de caso civil FCD20110780, radicada por Banco Santander de Puerto Rico versus la Sucesión de Ángel Manuel Ríos Morales, et als por la suma de $152,986.88, anotado al folio 77 del tomo 767 de Trujillo Alto, anotación A del 14 de junio de 2011. El gravamen objeto de ejecución en el presente caso son los antes mencionados. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 2 de noviembre de 2012 A las 10:30 am. PRECIO MINIMO $161,500.00. SEGUNDA SUBASTA 9 de noviembre de 2012 A la 1:45 pm $107,666.67. TERCERA SUBASTA 16 de noviembre de 2012 A la 1:45 pm $80,750.00. Conforme a la sentencia dictada el día 3 de octubre de 2011 y archivada en los autos el 21 de octubre de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Numero de Préstamo 9868861. Principal $152,986.88. Intereses al 6 1/8%. Cargos por demora $686.84. Honorarios $16,150.00. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 28 de agosto de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.