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Periódico Digital

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CLASIFICADOS / JUEVES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 El periódico de Puerto Rico

el Sur, con la de don Pedro González; por el Norte, con doña Angélica Rosario. Esta finca, según mensura realizada tiene un cabida de 469.514 metros cuadrados. --- Inscrita al Folio 64 del Tomo 709 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 28,326. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $87,066.44 de principal, más intereses al 6-5/8% anual desde el día 1ro. de marzo de 2010, más la suma de $9,375.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 20 de octubre de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 de octubre de 2012 a las 9:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $93,750.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 9 de octubre de 2012, a la 1:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $62,500.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 de octubre de 2012, a la 1:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $46,875.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2012. Freddy Omar Rodríguez, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón.

between them

Defendants CIVIL NO. 11-2002 (DRD). COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. TO: LEONARDO ROJAS VELAZQUEZ, SUE HELEN CORDERO SANTANA; and the CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM YEGUADA WARD 2 ROAD, KM 94 INT. CAMUY, PR; HC3 BOX 12337 CAMUY, PR 00627; PO BOX 1214 QUEBRADILLA, PR 00678; and THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On April 17, 2012, the Court entered a Default Judgment in favor of ACM PALMYRA CFL, LLC against Defendants for the principal amount of $77,831.15, plus $947.58 in accrued interest as of January 20, 2012, $206.56 in late charges, and attorney’s fees of $8,500.00 as of and including January 20, 2012, until fully paid for a total amount of $87,485.29. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to the Defendants will be sold at a public auction: "RÚSTICA: Solar localizado en el Barrio Yeguada de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil trescientos setenta y seis punto tres mil trescientos cincuenta y uno (1376.3351) metros cuadrados y en lindes por el NORTE, ESTE y SUR, con el remanente de la finca principal; y por el Oeste, con el camino municipal hacia Carretera número dos (2). Enclava una casa para fines residenciales". Inscrito al folio ciento ochenta (180) del tomo doscientos cincuenta y siete (257), finca catorce mil cuatrocientos ochenta y uno (14481). Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda (II)". WHEREAS: The property is subject to the following liens: 1. Senior Liens: None 2. Junior Liens: None 3. Other Liens: None Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. WHEREAS: The lien executed is the only one over the property and for the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage deed will be $85,000.00 for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale. The minimum bid for a third judicial sale, if the same is necessary, will be one-half of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed. (30 PR Laws Ann. § 2721, Mortgage and Property Registry Act, Act. No. 198, Article 221, as amended). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 4 day of October 2012, at 2:00 p.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico in accordance with 28 U.S.C. § 2001, will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Court’s Judgment. Should the first judicial sale set hereinabove CB-9384. IN THE UNITED STA- be unsuccessful, the second judiTES DISTRICT COURT FOR cial sale of the property descriTHE DISTRICT OF PUERTO RI- bed in this Notice will be held on CO the 11 day of October 2012, at 2:00 p.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. Should the second Plaintiff judicial sale set hereinabove be v. unsuccessful, the third judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 18 day of October 2012, at 2:00 p.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 30 day of July , 2012. Hans López Stubbe, Appointed Special Master.

ACM PALMYRA CFL, LLC

LEONARDO ROJAS VELAZQUEZ his wife, SUE HELEN CORDERO SANTANA and the CONJUGAL PARTNERSHIP

ED-5724 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

ED-5724-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

ED-5725 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO CAGUAS COOP

COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO CAGUAS COOP

DORAL BANK

Demandante v.

Demandante v.

EMERITO ALFONSO O. HERNANDEZ ROMAN ORLANDO ANA I. TOLLINCHI ROSA RODRIGUEZ FULANA DE TAL por sí y en por sí y en representación de la representación de la Sociedad Legal de Sociedad Legal de Bienes Gananciales Bienes Gananciales compuesta compuesta por ambos con ambos Demandado(a) CIVIL NUM.: EACI201201644. SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EMERITO HERNANDEZ ROMAN, ANA I. ROSA RODRIGUEZ, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos - Calle La Luz #159 Pueblo, San Lorenzo, PR 00754; PO Box 760, San Lorenzo, PR 00754. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 20 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de septiembre de 2012. En Caguas, Puerto Rico, el 10 de septiembre de 2012. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ. NOMBRE SECRETARIO(A). LUZ E. RODRIGUEZ MORALES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CB-9521. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO. SALA SUPERIOR.

GLENDALIZ RIVERA CRUZ

Demandado(a) CIVIL NUM.: EACI201201642. SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ALFONSO O. ORLANDO TOLLINCHI, FULANA DE TAL, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con ambos - Urb. Terrazas de Borinquen, A-15 Calle Cañuelas, Caguas, PR 00725; HC 04 PMB 44374, MCS 1246, Caguas, PR 00727-9706. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 20 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de septiembre de 2012. En Caguas, Puerto Rico, el 10 de septiembre de 2012. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ. NOMBRE SECRETARIO(A). LUZ E. RODRIGUEZ MORALES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-5722 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

ALEX LUIS CACERES TORRES

Demandante v.

Demandante Vs

ANDY RAY NEGRON DE JESUS

AYLEEN DENISSE CORREA BACHILLER

Demandado CIVIL NUM. BDI2012-0187. SOBRE: DIVORCIO (Ruptura Irreparable). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ANDY RAY NEGRON DE JESUS 254B Anzio Rd. Fort Lee, VA 23801. DE: GLENDALIZ RIVERA CRUZ. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a: LCDA. VANESA CRUZ RIVERA P.O. Box 768 Coamo, PR 00769. Tel./Fax: (787) 825-2288 Email: cruzvanesa@yahoo.com. abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, dentro de los siguientes treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 5 de septiembre de 2012. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. Secretario (a). Por: EDNA RIVERA RIVERA, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Secretario (a) Auxiliar.

Demandada CIVIL NUM. DI2012-1450 (4003). SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estado Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: AYLEEN DENISSE CORRES BACHILLER 3826 Hideaway Bay Blvd, Apt. 204, Kissimmee, Florida 37741 (su última dirección conocida). Por la presente se le notifica que la parte demandante, Alex Luis Cáceres Torres ha presentado demanda contra usted solicitando el divorcio por la causal de RUPTURA IRREPARABLE. El demandante está representada por el Licenciado Joseph Deliz Hernández, Calle Esteban Padilla, #53, Bayamón, Puerto Rico 00961-6700, teléfono: (787) 209-7741. Se le apercibe que si no comparece usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 14 de agosto de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. WILMARY RODRIGUEZ RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

Demandante v.

GILBERTO TRISTANI SERRANO y OTROS Demandado(a) CIVIL: D CD2010-1796. SALA 501. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. A: GILBERTO TRISTANI SERRANO por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa GRENDA RIVERA DAVILA - Apt. 402A Cond. Plaza del Prado, Guaynabo, PR 00969/PMB 184 400 Calle Calaf, San Juan, PR 00918. GRENDA RIVERA DAVILA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposo GILBERTO TRISTANI SERRANO Apt. 402A Cond. Plaza del Prado, Guaynabo, PR 00969/PMB 184 400 Calle Calaf, San Juan, PR 00918. LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por GILBERTO TRISTANI SERRANO y su esposa GRENDA RIVERA DAVILA Apt. 402a Cond. Plaza del Prado, Guaynabo, PR 00969/PMB 184 400 Calle Calaf, San Juan, PR 00918. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 28 de diciembre de 2010, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de septiembre de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 10 de septiembre de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN M. PINTADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-5729 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.

COLON ESCRIBANO FELIX Demandante VS.

DORAL BANK Demandado CASO: D CP2012-0075. SALON: 0506. SOBRE: CANCELACION PAGARE HIPOTECARIO. CANCELACION PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. CAUSAL/DELITO. LIC. GORBEA VARONA JOSE V. Edif. Capital Center Sur Ste 1106 San Juan, PR 00918. NOTIFICACION DE SENTENCIA. El Secretario que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha 14 de agosto de 2012, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 31 de agosto de 2012. BAYAMON, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIO. POR: MARISOL RODRIGUEZ, SECRETARIO AUXILIAR.

ED-5726 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

DORAL BANK Demandante VS.

IDOEL PEREIRA SANTIAGO t/c/c IDOEL ENRICO PEREIRA SANTIAGO y su esposa JOANELIS CONTRERAS MASSA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por éstos

Demandado(a) CIVIL NUM.: EACI201201644. SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EMERITO HERNANDEZ ROMAN, ANA I. ROSA RODRIGUEZ, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos - Calle La Luz #159 Pueblo, San Lorenzo, PR 00754; PO Box 760, San Lorenzo, PR 00754. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 20 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de septiembre de 2012. En Caguas, Puerto Rico, el 10 de septiembre de 2012. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ. NOMBRE SECRETARIO(A). LUZ E. RODRIGUEZ MORALES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-5521 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

JETZEMANIEL ENCARNACION DIAZ t/c/c JETSEMANIEL ENCARNACION DIAZ t/c/c JETSEMANIEL NOEL ENCARNACION DIAZ t/c/c JETSEMANIEL NOEL RAFAEL ENCARNACION DIAZ su esposa SUESELINE GARCIA RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandada CIVIL NUM.: NSCI201000889. SALA: 301. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: JETZEMANIEL ENCARNACION DIAZ t/c/c JETSEMANIEL ENCARNACION DIAZ t/c/c JETSEMANIEL NOEL ENCARNACION DIAZ t/c/c JETSEMANIEL NOEL RAFAEL ENCARNACION DIAZ, su esposa SUESELINE GARCIA RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Urb. Santa Isidra III A-14 Calle B, Fajardo, PR 00956. A: TENEDOR DE PAGARE A FAVOR DEL PORTADOR, O A SU ORDEN, por la suma de $5,000.00, constituido por Escritura 72, otorgada el 11 de septiembre de 2007 ante el Notario Rober-

to O. Bonano Rodríguez. Y: al publico en general: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 8 de noviembre de 2011, procederá a vender el día 2 de octubre de 2012 a las 9:00 de la A.M. en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 14 del bloque A de la Urbanización Tercera Extensión Santa Isidra, localizado en los Barrios Sardinera y Quebrada del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con un área de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 13.00 metros, con el solar número 12 del mismo bloque; por el Sur, en 13.00 metros, con la Calle B de la urbanización; por el Este, en 25.00 metros, con el solar número 13 del mismo bloque y por el Oeste, en 25.00 metros, con el solar número 15 del mismo bloque. Enclava una casa de concreto armado y bloques para fines residenciales. Finca número 6992, inscrita al folio 270 del Tomo 197 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo. La hipoteca se encuentra inscrita al Folio 28 del Tomo 417 (Agora) de Fajardo. Inscripción décima. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1 de junio del 2009 a la suma de $121,960.39 por concepto de principal, más los intereses por acumularse desde esa fecha en adelante hasta la fecha del total pago de las mismas, cargos por mora y seguro hipotecario; más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por Jetsemaniel Noel Rafael Encarnación Díaz y su esposa, Sueseline García Rivera, en garantía a un pagaré, a favor de POPULAR MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $124,019.00, sus intereses al 7 1/2% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2037, según la escritura número 564, otorgada en Guaynabo, el 30 de agosto de 2007, ante la notario María Isabel García Mantilla. Inscrita al folio 28 del tomo 417 (ágora) de Fajardo. Inscripción décima. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Fajardo, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $124,019.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De las actas del Registro de la Propiedad de Fajardo, Puerto Rico, consta que sobre esta propiedad pesa un gravamen anterior a la hipoteca que por la presente se ejecuta consistente en: HIPOTECA: Constituida por Jetsemaniel Noel Rafael Encarnación Díaz y su esposa, Sueseline García Rivera, en garantía a un pagaré, a favor del PORTADOR, o a su orden, por la suma de $5,000.00, no devengará intereses durante su vigencia, salvo que al año de su constitución no haya sido saldada, dando lugar al pago de intereses a razón del 10% anual y vencedero el 11 de septiembre de 2008, según la escritura número 72, otorgada en Fajardo, el 11 de septiembre de 2007, ante el notario Roberto O. Bonano Rodríguez. Inscrita al folio 28 del tomo 4117 (ágora) de Fajardo. Inscripción novena. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 9 de octubre de 2012 a las 9:00 de la A.M. sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes

mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 16 de octubre de 2012, a las 9:00 de la A.M., sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Fajardo, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Una vez publicado en el periódico, este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Fajardo, Puerto Rico, hoy 6 de junio de 2012. JORGE AMADOR TEXIDOR, ALGUACIL. CB-9524. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

SARAH ANNE JENKINS McCLURE de MULLOY t/c/c SARAH A. RIVERA Demandante Vs.

SUCESION de VERA BEATRICE McCLURE t/c/c VERA BEATRICE JENKINS compuesta por SARAH ANNE JENKINS McCLURE y EVERETT RANDALL JENKINS SUCESION DE RANDALL EVERETT JENKINS compuesta por SARAH ANNE JENKINS McCLURE y DOREEN ORTIZ PASTRANA Y JUAN DEL PUEBLO CIVIL NUM. FCD 2012-1052. SALON 407. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JUAN DEL PUEBLO, co-demandado y persona desconocida que pueda ser o resultar tenedor del pagaré cuya cancelación se solicita en la demanda de epígrafe. POR LA PRESENTE se le emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la Demanda el caso del epígrafe solicitando la cancelación de un pagaré hipotecario por la suma de $46,047.570, con intereses al seis por ciento (6%) anual a favor Everett Randall Jenkins y Vera Beatrice Jenkins, según consta en la escritura pública número dos (2) otorgada en Carolina, Puerto Rico ante la Notario Eva Araya Ramírez el 18 de marzo de 1983. Dicha obligación era vencedera el primero uno (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y consta inscrita al folio 12 vto. del tomo 678 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. El pagaré fue saldado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por habérsele extraviado al acreedor hipotecario, Everett Randall Jenkins, quien fuera el último tenedor conocido de dicho pagar. Se le apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas que pueden ser tenedores o estar interesados en el pagaré extraviado, que de no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina y notificar copia de contestación de ésta a la parte demandante por conducto de su abogado Lcdo. Alfonso M. Christian, Calle Belén #18, Urb. Alturas de San Patricio, Guaynabo, Puerto Rico, 00968. Tel. 792-5056 y 5259 3 7 7 , moiseschristian@yahoo.com, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy AUG 16 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria (o). Por: Luz V. Rivera Ciuró, Secretaria Auxiliar. SubSecretaria (o).


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