Edición 12 de Agosto 2016

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CIVIL NUM. DCD2014-0892 (401) SOBRE: ACCION “IN REM” Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. Yo, Edgardo A. Vargas, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 23 de junio de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Urbana: Solar 28 bloque AA, Parcela A, Hato Tejas de Bayamón, del plano de inscripción de Urbanización Villa Rica, con área de 350.00 metros cuadrados, lindando por el Norte en 14.00 metros con la Calle N; al Sur en 14.00 metros con el solar 8; al Este en 25.00 metros con solar 29; y al Oeste en 25.00 metros con solar 27. Contiene una casa de vivienda de una sola familia de hormigón y bloques. La propiedad consta inscrita al folio 204 del tomo 198 de Bayamón, finca número 9,051 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Dirección física: Calle Rita AA28, Urb. Villa Rica, Bayamón, PR 00956. La finca 9,051 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $88,000.00, con intereses al 5.875% anual, vencedero el día 1 de junio de 2033, constituida mediante la escritura número 351, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de mayo de 2003, ante la notario Corally Veguilla Torres, e inscrita al folio 194 del tomo 1787 de Bayamón Sur, finca número 9,051, inscripción 2da. La propiedad esta afecta al siguiente gravámen: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Associates International Holdings Corporation, o a su orden, por la suma principal de $22,789.99, con intereses al 12.24% anual, vencedero el día 17 de febrero de 2020, constituida mediante la escritura número 118, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 11 de febrero de 2005, ante el notario Félix Figueroa Cabán, e inscrita al folio 4 del tomo 1936 de Bayamón Sur, finca número 9,051, inscripción 3ra., como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 7 de enero de 2015, según la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 30 de marzo de 2005 al Asiento 859 del Diario 1,245). Demanda de fecha 28 de marzo de 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil DCD 2014-0892 (504), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Joseph Francis Herrero Ramos y María De Los Ángeles Cortés Vélez, por la suma de $73,396.59, anotada el 8 de enero de 2015 al folio 4 del tomo 1936 de Bayamón Sur, finca número 9,051, Anotación A. AL ASIENTO 246 DEL DIARIO 1322, se presentó el día 19 de octubre de 2015, la escritura número 2, (no expresa lugar de otorgamiento), el día 6 de octubre de 2015, ante la notario María Magdalena Maziarzi Morales, mediante la cual comparece Citifinancial a cancelar hipoteca por la suma de $22,789.99. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe asciende a $73,396.59 de principal, más $5,314.71 en concepto de atrasos y cargos hasta el 17 de marzo de 2014, más los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda. Se reclama, además, una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del Pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celbrará el día 24 de agosto de 2016, a las 10:45 de la mañana. Tipo mínimo: $96,800.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 31 de agosto de 2016, a las 2:45 de la tarde. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se proederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 7 de septiembre de 2016, a las 2:45 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en

42< CLASIFICADOS

esta segunda subasta, se proederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 7 de septiembre de 2016, a las 2:45 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En Bayamón, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016. Edgardo A. Vargas. Firmado por ALGUACIL SUPERIOR SS-482 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

LYZBETHE NEVAREZ MARCIAL LUIS ANGEL MENDEZ VILLANUEVA Demandante v

JUAN DEL PUEBLO Y FULANO DE TAL

Demandados Civil: A CP2016-0006 Salón: 604 SOBRE: PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: JUAN DEL PUEBLO Dirección Física y Postal: Se desconoce FULANO DE TAL Dirección Física y Postal: Se desconoce EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de julio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de julio de 2016. En AGUADILLA Puerto Rico, el 21 de julio de 2016. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO Nombre Secretario(a) MADELYN MORALES RAMOS Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar.

MR-465 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante VS.

FULANO DE TAL, MENGANO DE CUAL

Demandados CIVIL NÚM.: N1CI201600366 Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL o sea, las personas ignoradas que puedan ser tenedores de los pagarés extraviados. POR MEDIO del presente. edicto se le notifica de la presentación de una Demanda contra usted por la parte demandante en la que ésta alega que Por escritura Número 144, otorgada en Luquillo, Puerto Rico, el 31 de octubre de 1999, ante el Notario Francísco Arraiza Donate, el titular de entonces reconoció haber recibido la cantidad de $60,000.00 en calidad de préstamo; y en garantía de dicho préstamo se constituyó hipoteca a favor del Portador, o a su orden, sobre la finca que se describe a continuación: --"RÚSTICA: Predio radicado en el barrio Mameyes Primero de Luquillo, Puerto Rico, compuesto de dos mil cuatro-cientos sesenta y dos punto cero cinco (2,462.05) metros cuadrados, identificado como el lote número 29 en el plano de inscripción. Colinda por el NORTE, con el solar número 35 a ser segregado, según plano de inscripción; por el SUR, con calle número 2 a ser dedicado a uso público; .por el ESTE, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, con el lote número 28 a ser segregado según plano de inscripción."-----Es segregación de FINCA número 11097, inscrita al folio 54 del tomo 205 de Luquillo, Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo. La obligación representada por el referido pagaré fue pagada totalmente, por lo que el mismo fue entregado a la parte demandante. El descrito pagaré se ha extraviado sin que la parte demandante lo haya podido localizar a pesar de las gestiones realizadas, por lo cual no lo tiene para la cancelación correspondiente en el Registro de la Propiedad y por ello comparece a este Honorable Tribunal solicitando su cancelación. Que se incluye a Fulano de Tal y Mengano de Cual como posibles tenedores desconocidos del Pagaré extraviado. POR EL PRESENTE EDICTO, se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro-del término de treinta (30) días de la publicación de este edict o notificándole con copia de dicha contestación al LCDO. JULIO E. PIJEM BERRÍOS, al PMB 332 405 Ave. Esmeralda Suite 2, Guaynabo, P.R. 00969; sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy 18 de julio de 2016. Wanda I. Segui. Secretaria Regional. Mildred Burgos Robles. Sec. Auxiliar. Sub-Secretario. SS-387 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR LARES

NATIVIDAD RAMOS RAMOS, RAMON L. CRESPO RAMOS, JULIA E. CRESPO RAMOS, CARMEN G. CRESPO RAMOS, KATE V. CRESPO RAMOS Demandante v.

RAMON LUIS CRESPO CUEVAS, NELSON CRESPO CUEVAS Y LUIS RAMON CRESPO CUEVAS

Demandado(a) Civil: L3CI201500237 SOBRE: PARTICION DE HERENCIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: RAMON LUIS CRESPO CUEVAS- 4344 W ROSCOE ST CHICAGO IL 60641 NELSON CRESPO CUEVAS- 4344 W ROSCOE ST CHICAGO IL 60641 LUIS RAMON CRESPO CUEVAS-4344 ROSCOE ST CHICAGO IL 60641 EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 6 de junio de 2016, este Tribunal ha

PARTICION DE HERENCIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: RAMON LUIS CRESPO CUEVAS- 4344 W ROSCOE ST CHICAGO IL 60641 NELSON CRESPO CUEVAS- 4344 W ROSCOE ST CHICAGO IL 60641 LUIS RAMON CRESPO CUEVAS-4344 ROSCOE ST CHICAGO IL 60641 EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 6 de junio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de junio de 2016. En Lares, Puerto Rico, el 14 de junio de 2016. WALESKA ESTRADA LOPEZ Nombre Secretario (a), YANELLY PEREZ SOTO Nombre Secretario (a) Auxiliar Firmado Secretario (a) Auxiliar SS-494 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO

JORGE LUIS CANCEL FLORES MARIA E. RODRÍGUEZ ROSARIO DEMANDANTE V

LEOPOLDO RODRÍGUEZ MALDONADO Y SUCESION ROSADO RIVERA

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: BJV2016-0068 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. TERESA RODRÍGUEZ ROSARIO, BROOKLYN, N.Y. ANGEL RODRIGUEZ ROSARIO STATEN ISLAND, N.Y. LYDA RODRÍGUEZ ROSARIO MIRAMAR , FLA. CARMEN RODRÍGUEZ ROSARIO, BROOKLYN, N.Y. MILAGROS RODRIGUEZ ROSARIO, NEW YORK DIGNA RODRÍGUEZ MARTINEZ, STATEN ISLAND, N.Y. JOSE O RODRÍGUEZ BAEZ, BREGPORT CONN. CARLOS O RODRÍGUEZ BAEZ, BREGPORT CONN. AIDA RODRÍGUEZ MARTINEZ Por la presente se le notifica que los peticionarios del caso de epígrafe han presentado ante este Tribunal Demanda sobre expediente de dominio contradictorio. Representa a la parte peticionaria la abogada cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: ORLANDO APONTE ROSARIO RUA: 17,331 HC 04 BOX 3000 BARRANQUITAS, PUERTO RICO 00794 TELS. 787-8575097/FAX787-857-5097 aponteorlando@gmail.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha Demanda dentro del término de 30 días a partir de la Publicación del último edicto, podrá dictarse Sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda. En San Juan, P.R. a 1 de agosto de 2016 Elizabeth Gonzalez Rivera SECRETARIA Firmado POR: SUB SECRETARIA SS-465 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

JORGE RAMOS CARRO MARÍA JOSÉ CARRO ESPIÑEIRA Demandantes Vs.

como HOSPITAL HIquitas, casados en régimen de gananciales con carácter gananMA SAN PABLO DE SUCESIÓN DOLORES cial, son titulares del pleno NAVARRO SANTOS BAYAMÓN; DRA. dominio de la totalidad de esta PARTE CON INTERÉS finca, según la inscripción seNÚM.: KEF2013-0119 VILMARIE VELEZ CASO gunda, de fecha 11 de ( 1 0 0 2 ) S O B R E : noviembre de 1977, al folio 126, DIAZ POR SI Y EN EXPROPIACIÓN FORZOSA 110 del término muniESTADOS UNIDOS EL VOCERO DE PUERTO RICO > VIERNES,del 12Tomo DE AGOSTO DE 2016 REPRESENTACIÓN EDICTO cipal de Barranquitas, ante Don DE AMERICA EL PRESIDDE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSO FULANO DE TAL; FULANO DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON LA DRA. VILMARIE VELEZ DIAZ ;DR. ANTONIO PERAZA ROSADO POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA ADIS C. RODRÍGUEZ ROMERO; ADIS C. RODRIGUEZ ROMERO POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSO DR. ANTONIO PERAZA; SINDICATO DE ASEGURADORAS PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS (SIMED)

Demandados CIVIL NUM. D DP2015-0949 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIO POR MALAPRÁCTICA MÉDICA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: DRA. VILMARIE VELEZ DIAZ; por si y en r e p r e s e n t a c i ó n d e L A S OCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSO FULANO DE TAL Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Teresa Rosario Badillo, 1223 Calle Wilson, Suite 102, San Juan, P.R. 00907; 1106 Calle Piccioni, Apt. 5, San Juan, Puerto Rico 00907; Tel. (787) 783-2711 / Fax (787) 783-2250. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal Superior, Sala Superior de Humacao, con copia a la abogada de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los (10) días siguientes a la publicación de este edicto se les dirigirá por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda presentada a su última dirección postal conocida en 3700 NW 111Th Place, Lowell Correctional Institution, Florida Womenʼs Reception Center, Ocala FL 344882. EXPEDIDO bajo mi forma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de junio de 2016. Ruth N. Aponte Cotto Secretario Ida Seda Pagan Secretaria Auxiliar del Tribunal I SubSecretario SS-474 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

EL MUNICIPIO DE CENTRO MEDICO VEGA ALTA DEL TURADO INC. PETICIONARIO VS. haciendo negocios como HOSPITAL HI- SUCESIÓN DOLORES NAVARRO SANTOS MA SAN PABLO DE PARTE CON INTERÉS BAYAMÓN; DRA. CASO NÚM.: KEF2013-0119 ( 1 0 0 2 ) O B R E : VILMARIE VELEZ EXPROPIACIÓNS FORZOSA EDICTO ESTADOS UNIDOS DIAZ POR SI Y EN DE AMERICA EL PRESIDREPRESENTACIÓN E N T E D E L O S E S T A D O S DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN-

UNIDOS EL GOBIERNO DE PUERTO RICO A: Bismark Wichy Cruz y Annabelle Wichy Cruz t/c/c Anabelle Eanes, Fulano u Zutano de Tal, herederos desconocidos de Antoni José

ENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL GOBIERNO DE PUERTO RICO A: Bismark Wichy Cruz y Annabelle Wichy Cruz t/c/c Anabelle Eanes, Fulano u Zutano de Tal, herederos desconocidos de Antoni José Ramón Rivera Wichy. Conforme a la Ley General de Expropiación Forzosa de 12 de marzo de 1903, según enmendada, la Ley 220 de 5 de mayo de 1950, la Ley 81 de 30 de Agosto de 1991 y la Regla 58.4 (c) (2) de Procedimientos Civil vigentes, se les notifica y emplaza que el Municipio de Vega Alta ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación Forzosa dirigida a adquirir en pleno dominio la propiedad que se describe como” ESTRUCTURA de dos plantas construida en hormigón y bloques con un área de 255.05 m.c. La primera planta tiene un área de 2,966 p.c. dividida en dos locales de uso comercial. La segunda planta cuenta con un área de 2,303 p.c., un balcón de 42 p.c. y un área de terraza techada en zinc de 198p.c. Esta estructura radica en la finca 616 inscrita al folio 1ro y parte en la finca 476, inscrita al folio 6, ambas del tomo 14 de Vega Alta, Sección III del Registro de la Propiedad de Bayamón, las cuales son propiedad del Municipio de Vega Alta. El Municipio de Vega Alta ha Formalizado la Adquisición de dicha propiedad para el Proyecto “Rehabilitación del Casco Urbano Vega Alta, Puerto Rico” Se ha consignado en esta Secretaria la Cantidad de $119,000.00 por la propiedad antes descrita. No habiéndosele podido emplazar personalmente el Tribunal ha ordenado que se le emplace por edicto, a publicarse una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Se le notifica que si desea presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe radicar su contestación en este Tribunal dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este edito, debiendo notificar copia de la misma al Lcdo. Rafael Quiñónez Vigo, Calle OʼNeill 165, San Juan, PR 00918-2404 – Tel. (787) 756-6818. Este Tribunal ha señalado vista del caso el día 26 de octubre de 2016, a las 10:00 de la mañana, en la Sala 1002. Cuyo día se determinar el justo valor de la propiedad y las partes compensadas. A dicha vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no haya contestado dicha petición. De no comparecer el Tribunal dictará Sentencia declarando Con Lugar la Petición de Expropiación en todas sus partes, sin más citación ni vista. Expedido por Orden del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016. Griselda Rodríguez Collado Secretaria Por: Nancy I. Garcia Figueroa Secretaria Servicios a Sala

SS-497 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

JESSIKA NIEVES ORTEGA Demandante Vs

ANGEL L. TORRES TORRES

Demandado CIVIL NUM: D CU2016-0357 (4003) SOBRE: CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: ANGEL L. TORRES TORRES Louisiana Ave. 517 Champaigne, Illinois 61820-2528 Barrio Zamas Carretera 528 Km 0.4 Jayuya, PR 00664 Se notifica por este medio que en el caso de epígrafe, la parte demandante ha radicado demanda, sobre Custodia y Patria Potestad. Podrán ustedes enterarse de los pormenores del caso, examinando el expediente que obra en la Secretaría a mi cargo. Deberán ustedes, contestar o presentar alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto, radicando el original con este Tribunal y sirviendo copia a la licenciada Tania E. Babilonia Gerber, a su dirección en el P.O. Box 2789, Bayamón, Puerto Rico 00960; Teléfono (787) 7982721. De no hacerlo así, se le anotará la rebeldía y se dictará la sentencia que en derecho proceda, según solicitado por la parte demandante. En Bayamón, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2016. Ruth Aponte Cotto SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR Nilda Madero Velazquez SECRETARIO AUXILIAR

SS-493 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE Carolina en RG

OCWEN LOAN SERVICING LLC Demandante v

FIRSTBANK

Demandados Civil: FBCI201501978 Salón: 0004 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: FULANO DE TAL EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 10 de mayo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de agosto de 2016. En RIO GRANDE Puerto Rico, el 3 de agosto de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO Nombre Secretario(a) ANA I. DE JESUS QUIÑONES Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar.

Carlos E. Berrios Rojas, con numero de protocolo 274, el 3 de noviembre de 1977. Esta propiedad está libre de cargas y gravámenes.” Se le advierte que de no hacer oposición dentro del término antes expresado, presentado el original del escrito en el Tribunal y notificando copia de ello al representante legal del promovente, éste podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y se ordene inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, sección de Barranquitas, el dominio de la finca antes descrita. Es el representante legal de la parte promovente, el Lcdo. Orlando José Aponte Rosario, con dirección: HC 04 Box 3000, Barranquitas, PR 00794. El teléfono de la Oficina Legal del Lcdo. Aponte Rosario es (787) 857-5097 DADA en Aibonito, Puerto Rico, hoy día 1 de agosto de 2016. Elizabeth Gonzalez Rivera SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR Firmado Por: Secretario Auxiliar

>ESQUELAS

SS-495 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO

JORGE LUIS CANCEL FLORES MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DEMANDANTE V.

LEOPOLDO RODRÍGUEZ MALDONADO, SUCESIÓN ROSADO RIVERA

Civil Núm.: BJV2016-0068 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO CONTRADICTORIO E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MARIA DIGNA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Brooklyn N.Y. 11229 AIDA RODRÍGUEZ MARTINEZ Staten Island, Nueva York. POR LA PRESENTE se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) d í a s a p a r t i r d e l a ú l t i ma publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos les convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: “Rústica: Predio de terreno situado en el Barrio Palo Hincado del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, compuesto de nueve mil doscientos trece diez milésimas de cuerda, equivalentes tres mil seiscientos veintiún punto doce metros cuadrados. En lindes; NORTE con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el SUR con Antonio Hernández; por el ESTE con el solar marcado con el numero dos; OESTE: con una faja de seguridad que lo separa de una quebrada que la divide de terrenos de Carmelo Torres. Es segregación de la finca número seis mil sesenta y seis, a los folios doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete vuelto del tomo ciento tres de Barranquitas. La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por: Leopoldo Rodríguez Maldonado y su esposa Ramona Rosado Rivera, mayores de edad, con domicilio en Barranquitas, casados en régimen de gananciales con carácter ganancial, son titulares del pleno dominio de la totalidad de esta finca, según la inscripción segunda, de fecha 11 de noviembre de 1977, al folio 126, del Tomo 110 del término municipal de Barranquitas, ante Don Carlos E. Berrios Rojas, con numero de protocolo 274, el 3 de noviembre de 1977. Esta propiedad está libre de cargas y gravámenes.” Se le advierte que de no hacer oposición dentro del término antes expresado,

ORACION AL DIVINO NIO

ORACION AL Rece 7 Padrenuestros y7 DIVINO NIÑO Rece siete Avemarías y Padrenuestros, 7 Cre dos du 7 Avemarías y 7 Credos ante 7 días. durante 7 Pida días. Pidaun un impos imposible y será favorecido, ible y será favore aú aún sin tener fe. Mandecido, a publicar al séptimo día. sin tener fe. Mande a publ car al 7mo. día.


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