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Edición 12 de Agosto 2016

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Demandados CIVIL NÚM: NSCI2012-00528 (301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIP O VOCERO T E C A E DE D I CPUERTO TO DE EL SUBASTA A: AGUSTINA RAMOS RAMOS Y LA SUCESION DE LUIS ALFREDO VEGA RAMOS, COMPUESTA POR LUIS ALFREDO VEGA RAMOS Y SUZANNE VEGA RAMOS Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada con fecha de 12 de noviembre de 2015, notificada el 14 de enero de 2016, de la Orden de Ejecución de Sentencia expedida con fecha del 8 de abril de 2016, proederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Sabana del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, con un área superficial de mil ciento setenta y seis (1,176.0) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en cincuenta (50.0) metros con parcela número dos (2); por el SUR, en ochenta y dos (82.0) metros, con la parcela número cinco (5) de finca principal; por el ESTE, en treinta (30.0) metros con la carretera número novecientos ochenta y tres (983); y por el OESTE, en doce (12.0) metros con el Río Sabana.-Enclava edificación- FINCA NÚMERO: 3,100, inscrita al folio 10 del tomo 243 de Luquillo, Registro de Fajardo. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $66,449.29 por concepto de principal, más interés, según pactados a partir del 1 de septiembre de 2011, más aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo pago, las costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogado en una cantidad de $7,435.00, equivalente al 10.00% de la suma principal original, y 4.00% del pago mensual vencido en exceso de 15 días por concepto de cago por demora. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca. La PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 6 de septiembre de 2016 a las 1:30 de la PM, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta es de $74,350.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA subasta la misma se llevará a efecto el día 13 de septiembre de 2016, a las 1:30 de la PM, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $49,566.66 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 20 de septiembre de 2016, a las 1:30 de la PM, en la oficina antes mencionada del alguacil que suscribe. El precio mínimo fijado para esta TERCERA subasta es la mitad de la suma pactada para la PRIMERA subasta a saber $37,175.00. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistente. Entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se notifica que Great Atlantic Mortgage Corporation, es actual acreedor hipotecario preferente, por $59,400.00, con fecha de vencimiento de 1ro de agosto de 2025, mediante escritura #63, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 2 de agosto de 1995 ante el Notario Público José Cruz Bonilla, inscrita al folio 213 del tomo 64, finca 3100 de Luquillo, inscripción 6ta. Aclarada mediante escrituras #37, otorgada en Rio Grande, el 16 de marzo de 1998, ante el mismo notario; escritura #42, otorgada en San Juan, el 2 de agosto de 1995 ante el Notario Juan H. Soto Sola y escritura #10, otorgada en San Juan, el 18 de marzo de 1998, ante el Notario Juan H. Soto Sola. Se notifica que el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos, es actual acreedor hipotecario preferente, por $2,255.00, sin intereses, con fecha de vencimiento de 1ro de agosto de 2015, mediante escritura #368, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de junio de 2002 ante el Notario Público Yvette Carrion de Jesus, inscrita al folio #10 del tomo #243 de Luquillo, finca #3100, inscripción 7ma. No constan inscrito en el Registro de la Propiedad acreedores que tengan derechos o cargas sobre el bien hipotecado con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará el mejor

PINTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

agosto de 2015, mediante escritura #368, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de junio de 2002 ante el Notario Público Yvette Carrion de Jesus, inscrita al folio #10 del tomo Parte Demandada #243 de Luquillo, finca #3100, inscripción 7ma. No constan CIVIL NÚM. D CD2015-1526 RICO > VIERNES, 12 DEin-AGOSTO DE 2016 scrito en el Registro de la (702)SOBRE: EJECUCIÓN DE P r o p i e d a d a c r e e d o r e s q u e HIPOTECA POR LA VÍA ORtengan derechos o cargas sobre D I N A R I A E D I C T O D E el bien hipotecado con posterior- SUBASTA ESTADOS UNIDOS idad a la inscripción del crédito DE AMERICA} EL PRESIDdel ejecutante. Se le advierte a ENTE DE LOS E.E.U.U.} EL ESl o s l i c i t a d o r e s q u e l a TADO LIBRE ASOCIADO DE adjudicación se hará el mejor P.R.} A: MICHAEL SANCHEZ postor, quien deberá consignar RIVERA, DORIS ELIZABETH el importe de su oferta en el acto LOZADA PINTO Y LA SOmismo de la adjudicación, en CIEDAD LEGAL DE GANANmoneda curso legal de los Esta- CIALES POR ELLOS COMd o s U n i d o s d e A m é r i c a , PUESTA FÍSICA: 4-K 4 ST. entiéndase en efectivo, cheque SANTA MONICA, BAYAMON, certificado o giro postal a P R 0 0 9 6 1 . P O S T A L : U R B . nombre del Alguacil del Tribunal. SANTA MONICA, K 4 CALLE 4, Tome conocimiento la parte de- BAYAMON, PR 00957-1915 mandada y toda aquella per- PUBLICO EN GENERAL El Alsona o personas que tengan guacil del Tribunal que suscribe interés inscrito con posteriorid- anuncia y hace constar: A. Que ad a la inscripción del gravamen en cumplimiento del Mandamique se está ejecutando; y para ento que me ha sido dirigido por conocimiento de los licitadores y la Secretaria del Tribunal de el público en general, se publi- Primera Instancia de Puerto a r á d o s ( 2 ) v e c e s e n u n Rico, Sala de Bayamón, en el periódico de circulación diaria en caso de epígrafe, venderé en la Isla de Puerto Rico y se fijará, pública subasta y al mejor postademás, en los lugares públicos or de contado y en moneda de correspondientes. Una vez efec- curso legal y corriente de los Est u a d a l a v e n t a d e d i c h a tados Unidos de América y cuyo propiedad, el Alguacil procederá pago se efectuará en efectivo, a poner al licitador victorioso en giro postal o cheque certificado posesión física de la propiedad a n o m b r e d e l A l g u a c i l d e l dentro del plazo de sesenta (60) Tribunal de Primera Instancia, días contados a partir de la todo derecho, título o interés que v e n t a e n p ú b l i c a S u b a s t a . tenga la Parte Demandada en el Además el Alguacil procederá a bien inmueble que se describe a darle posesión del material al continuación: URBANA: Solar adjudicatario, en los casos que Número Cuatro de la manzana fuere necesario, proceda el lan- "K", Urbanización Santa Mónica, zamiento del demandado o ter- Barrio Pájaros de Bayamón, ceras personas de la propiedad compuesta de CUATROCIENsubastada y forzar puertas o T O S D I E C I S E I S M E T R O S ventanas, romper cerraduras, CUADRADOS, en lindes por el candados, cortar cadenas y to- Norte, con el solar número mar cualquier otra medida Cinco, en treinta y dos metros; propia. De igual forma, el Algua- por el Sur, con solar número cil sacará cualquier propiedad Tres en igual medida; por el mueble o personal de los de- Este, con solar número Treinta y mandados o de terceras perso- Seis en nueve punto quinientos nas que se encuentren en la noventa y tres metros y con el m e n c i o n a d a p r o p i e d a d . solar número Treinta y Siete, en Además, los autos y todos los tres punto cuatrocientos siete documentos correspondientes al metros, con una distancia total procedimiento incoado estarán de trece metros; y por el Oeste, de manifiesto en la secretaría con calle número Cuatro en del tribunal durante las horas trece metros. Enclava: Casa de laborables. EXPIDO, el presente concreto para una familia. InEDICTO, en Fajardo, Puerto scrita al folio ciento cuarenta y Rico, a 26 de abril de 2016. José cuatro (144) del tomo mil ochoA. Ravelo Andino Alguacil Auxili- cientos noventa y cinco (1895) ar Alguacil Tribunal de Primera de Bayamón Sur, finca número Instancia Sala de Fajardo veintiún mil trescientos ochenta y tres (21,383), Registro de la KV-2223 COMISION DE SER- Propiedad de Bayamón, Sección VICIO PUBLICO 100 AÑOS DE Primera. B. Que los autos y toSERVICIO A PUERTO RICO dos los documentos corresponESTADO LIBRE ASOCIADO DE dientes al procedimiento inPUERTO RICO COMISION DE coado están de manifiesto en la SERVICIO PÚBLICO AVISO Secretaría del Tribunal durante CASO NUM. S-16-50-TX El las horas laborables bajo el señor Wiliam B. Valenzuela epígrafe de este caso. C. Que Martínez, residente en San se entenderá que todo licitador Juan, solicita a este Organismo acepta como bastante la titularautorización para operar dos (2) i d a d y q u e l a s c a r g a s y unidades de menor cabida al gravámenes anteriores y los servicio de Taxi Regular (TX) preferentes, si los hubiere, al mediante paga en el Municipio crédito ejecutante, continuarán de San Juan. Cualquier persona subsistentes, entendiéndose que natural o jurídica que desee el rematente los acepta y queda comparecer y ser oída, deberá subrogado en la responsabilidpresentar a la Comisión dentro ad de los mismos, sin desde los quince (15) días sub- tinarse a su extinción el precio siguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un del remate. D. Que el licitador escrito jurado haciendo constar y/o mejor postor pagará el imen detalle los hechos en que porte de su oferta en efectivo, funda su derecho a intervenir y cheque certificado o giro postal ser oída, enviando copia de di- a n o m b r e d e l A l g u a c i l d e l cho escrito al peticionario a su Tribunal. E. Que la Propiedad se dirección postal: CALLE DEL encuentra afecta al siguiente PARQUE 237, SAN JUAN PU- gravamen anterior y/o posterior: E R T O R I C O 0 0 9 1 2 . D e -NINGUNO- F. Dicha subasta se oponerse a lo solicitado, deberá llevará a cabo para satisfacer a expresar los fundamentos por la parte demandante las sumas los cuales no deba concederse dispuestas en la sentencia. Se lo solicitado. De igual forma se fijó como tipo mínimo para la citarán para VISTA PUBLICA y primera subasta la cantidad de serán oídas, las personas que $120,655.00 por la primera hipoasí lo soliciten por escrito, a la teca. La primera subasta se celComisión. En San Juan, Puerto brará el día 8 de septiembre de Rico, hoy 12 de julio de 2016. 2016 a las 10:00 de la mañana RAMON A. VERA MONTALVO en la Oficina del Alguacil del COMISIONADO ALCIDES MAR- Tribunal de Primera Instancia de TINEZ VALENTIN COMISION- B a y a m ó n . D e d e c l a r a r s e ADO BLANCA D. TORRES desierta dicha subasta se celebM A R R E R O C O M I S I O N A D A ará una segunda subasta el día J O S E A . C O R D E R O S E R - 15 de septiembre de 2016, a las RANO COMISIONADO LEWIS 10:00 de la mañana en el mismo M. DORTA MOWERY COMI- lugar antes mencionado. El preSIONADO JONATHAN BONET cio para la segunda subasta lo RIVERA COMISIONADO EMMA será 2/3 partes del precio RUIZ MERCADO SECRETAR- mínimo de la primera, o sea, I A J E S S I C A F I G U E R O A $80,436.66 por la primera hipoRIVERA SUB-SECRETARIA LA teca. De declararse desierta diP U B L I C A C I O N D E E S T E cha segunda subasta, se celebAVISO NO CONLLEVA USO DE ará una tercera subasta el día F O N D O S P U B L I C O S P O R 22 de septiembre de 2016, a las PARTE DE ESTA COMISION. 10:00 de la mañana en el mismo Aprobado por la Comisión Es- lugar antes mencionado. El pretatal de Elecciones Núm CEE- cio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la SA-16-6203 primera, o sea, $60,327.50 por MR-414 ESTADO LIBRE ASO- la primera hipoteca. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su C IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INS- publicación en un periódico de circulación general y por un TANCIA SALA DE BAYAMON término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy Parte Demandante de MAY 24 2016 de 2016 en Vs. Bayamón, Puerto Rico. Edgardo E. Vargas Santana

FIRSTBANK PUERTO RICO

MICHAEL SANCHEZ RIVERA, DORIS ELIZABETH LOZADA PINTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

Parte Demandada CIVIL NÚM. D CD2015-1526 (702)SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.} EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.} A: MICHAEL SANCHEZ

MR-416 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

PEDRO VICENTE BESARES BESARES SIOMARA ROSADO APONTE

Parte Demandada CIVIL NÚM. D CD2015-0946 (504) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.} EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.} A: PEDRO VICENTE BESARES BESARES SIOMARA ROSADO APONTE FISICA: B3 #12 EST. DE SAN NICOLAS, VEGA ALTA, PR 00962 POSTAL: EST. SAN NICOLAS 12 CALLE CUARZO, VEGA ALTA, PR 00962-9040 PUBLICO EN GENERAL. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal d e Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Lote de terreno marcado con el número "B" guión Tres (B-3) de la Urbanización Estancias de San Nicolás, Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (399. 6867 M.C.), en lindes, por el Norte, en veintiocho punta tres mil ciento sesenta y cuatro metros (28.3164 m.) con el lote "B" guión Cuatro (B-4); por el Sur, en veintiocho punto tres mil setenta y dos metros (28,3072 m.), con el lote "B" guión Dos; por el Este, en catorce punto seiscientos veintitrés metros (14. 0623 m.) con la calle Cuarzo; y por el Oeste, en catorce punto mil setecientos cuarenta y cinco (14.17 45) metros con varios dueños. Discurre en todo su frente una servidumbre de cinco pies de ancho para el servicio telefónico. Existe una servidumbre de un metro (lm.) de ancho a lo largo de su colindancia Sur para la reparación y mantenimiento de la pared de la casa construida en el lote "B" guión Dos (B-2) para cuyo beneficio se constituyó la misma. Enclava una estructura de hormigón y bloques de dos plantas dedicada a vivienda. Es segregación de una finca de mayor cabida la cual se halla presentada al asiento número mil doscientos setenta y cuatro, diario cuatrocientos sesenta y siete de Vega Baja, constando inscrita con su cabida original al folio número ochenta y seis del tomo cuarenta y dos de Vega Alta, finca número mil setecientos ochenta y cinco, Registro de la Propiedad de Bayamón , Sección Tercera. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior: -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $215,000.00. La primera subasta se celebrará el día 8 de septiembre de 2016 a las 9:45 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da MR-416 ESTADO LIBRE ASO- subasta el día 15 de septiembre CIADO DE PUERTO RICO de 2016, a las 9:45 de la TRIBUNAL DE PRIMERA INS- mañana en el mismo lugar antes TANCIA SALA DE BAYAMON mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $143,333.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una Parte Demandante tercera subasta el día 22 de sepVs. tiembre de 2016, a las 9:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $107,500.00. Y PARA QUE

FIRSTBANK PUERTO RICO

PEDRO VICENTE BESARES BESARES SIOMARA ROSADO

subasta el día 15 de septiembre de 2016, a las 9:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $143,333.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 22 de septiembre de 2016, a las 9:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $107,500.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy MAY 24, 2016 de 2016 en Bayamón, Puerto Rico. Edgardo E. Vargas Santana MR-464 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.

RG Mortgage Corporation; FULANO DE TAL; MENGANO DE CUAL

Demandados CIVIL NÚM. : FCD2016-0689 Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL o sea, las personas ignoradas que puedan ser tenedores de los pagarés extraviados. POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la presentación de una Demanda contra usted por la parte demandante en la que ésta alega que Por escritura Número 958, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 20 de julio de 2001, ante el Notario Armando J. Martínez Vilella, el titular de entonces reconoció haber recibido la cantidad de $60,000.00 en calidad de préstamo; y en garantía de dicho préstamo se constituyó hipoteca a favor de RG Mortgage Corporation, sobre la finca que se describe a continuación: --"URBANA: Solar, marcado con el número 9 del bloque D-1 de la URBANIZACION METRÓPOLIS, localizada en el Barrio Martín González del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área de doscientos cincuenta y ocho punto cero cinco (258.05) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con los solares 8 y 9 en una longitud de once punto cero cero (11.00) metros; por el SUR, con la calle 4-5 en una longitud de once (11) metros; por el ESTE, con el solar número 8 en una longitud de veintitrés punto cuatro cero dos (23.402) metros; y por el OESTE, con el solar número 10 en una longitud de veintitrés punto cinco siete seis (23.576) metros. Enclava una casa de concreto y bloques para vivienda." FINCA número 39592, inscrita al folio 290 del tomo 969, Registro de la Propiedad, Sección II de Carolina. La obligación representada por el referido pagaré fue pagada totalmente, por lo que el mismo fue entregado a la parte demandante. El descrito pagaré se ha extraviado sin que la parte demandante lo haya podido localizar a pesar de las gestiones realizadas, por lo cual no lo tiene para la cancelación correspondiente en el Registro de la Propiedad y por ello comparece a este Honorable Tribunal solicitando su cancelación. Que se incluye a Fulano de Tal y Mengano de Cual como posibles tenedores desconocidos del Pagaré extraviado. POR EL PRESENTE EDICTO, se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro del término de treinta (30) días de la publicación Ce este edicto notificándole con copia de dicha contestación al LCDO. JULIO E. PIJEM BERRIOS, al PMB 332 405 Ave. Esmeralda Suite 2, Guaynabo, P.R. 00969; sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy 18 de julio de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIA REGIONAL. Denisse Torres Ruiz. Secretaria Auxiliar. SubSecretario MR-421 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff vs.

BRENDA BERRIOSMORALES

Defendant CIVIL NO. 15-1449 (JAF) COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE NOTICE OF SALE TO: BRENDA BERRIOS MORALES 3B 1st. Hillside Dev. San Juan, PR 00926 1056 Muñoz Rivera Ste. 301 San Juan, PR 00927-

COMPANY Plaintiff vs.

BRENDA BERRIOSMORALES

Defendant CIVIL NO. 15-1449 (JAF) COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE NOTICE OF SALE TO: BRENDA BERRIOS MORALES 3B 1st. Hillside Dev. San Juan, PR 00926 1056 Muñoz Rivera Ste. 301 San Juan, PR 009275019 1127 Ave. Muñoz Rivera S an Ju a n, P R 0 0 92 5 . 1 0 0 Muñoz Rivera Ave. Suite 301 San Juan, PR 00927-5019 H303 Villa Marina Cond. Unit H303 Fajardo, PR 00738 1000 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00927 and THE GENERAL PUBLIC. WHEREAS: On December 29th, 2015 this Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff, against Defendants. On May 5th, 2016 this Court entered an Order for Execution of Judgment, stating that Defendants defaulted on the repayment obligation to ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY, and as of August 10, 2015, defendants owed RCAC the principal amount of $108,307.67; accrued interest since May 1, 2012, at the annual interest rate of three percent (3.00%); $1,077.40 in late charges; and $10,400.00 in contractually agreed-upon attorneyʼs fees and legal costs for a total amount of $119,785.07. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico.5 WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to the Defendants will be sold at a public auction: “HORIZONTAL PROPERTY: Apartment Number H303 at the South side of the third floor of building H, situated in lot 1 of Villa Marina Condominium at Sardinera Ward of Fajardo. Constructed of reinforced concrete and concrete blocks, treated Wood and asbestos cement comprising a total floor area of 1,209.29 square feet, equivalent to 112.28 square meters, more or less. Its main entrance is located on its Western boundary in front of the living-dining room and immediately communicates it with a stairwell 2 and stairs, which stairwell and stair give access to the second and first floor levels. Stairwell 2 and stairs are common elements of the Condominium, which leads to parking area 8 which in turn leads to street 2 of the condominium. Its boundaries are, by the NORTH, in 3 lineal distances, the total distance of 3 of them being 7.47 lineal meters more or less, with an exterior wall and the other one being of 4.73 lineal meters more or less, with stairwell 2; by the SOUTH, along a lineal distance of 12.20 meters more or less, with the South exterior wall of the building; by the EAST, along a lineal distance of 13.47 lineal meters more or less, with the EAST exterior wall of the building; and on the WEST, in 4 lineal distances, one of 1.22 lineal meters more or less, with exterior wall, another of 2.59 lineal meters more or less, with 2 boundaries that are in a vertical direction from the floor to ceiling, the first one consisting of the 13.31 lineal meters more or less, with 2 boundaries that are in a vertical direction from floor to ceiling, the first one consisting 2.44 lineal meters more or less with stairwell 2 and stairs, and the second consisting in variable heights with the exterior wall. Le corresponde en los elementos comunes del edificio una participación de 0.41%. The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, Section of Fajardo, at page 55 of Volume 285 of Fajardo; Property Lot (“Finca”) number 11942. WHEREAS: The property is subject to the following liens: 1. MORTGAGE: In the principal amount of $104,000.00, securing a note payable to DORAL MORTGAGE CORPORATION, or its order, with yearly interests set at 7.5% due on October 1st., 2037, appraised at $104,000.00, as per Deed No. 383 executed in San Juan on September 18th., 2007, before Notary Public Rafael A. Ojeda Diez, recorded at Karibe System, property No. 11942 of Fajardo, inscription 7a. 2. Senior Liens: None. 3. Junior Liens: LIEN OR EMBARGO: At the United States of América, District Court of Puerto Rico, in Civil Case No. E15-1449 (JAF), on collection of money and foreclosure of mortgage, followed by Roosevelt Cayman Asset Company, versus Owner of this property, demanding payment of mortgage note recorded on the 7th inscription of this property, in the principal amount of $119,785.07, plus costs and interests, Embargo dated January 22nd., 2016, recorded at Karibe System, property No. 11942 of Fajardo, notation “A”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any

guacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Camuy, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Solar número seis (6) radicado en el Barrio Carrizales del municipio de Hatillo, Puerto Rico, tiene una cabida de quinientos setenta y uno punto mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados (571.1545 m.c.), linda al NORTE, con el solar número cinco (5); por el SUR, con Mercedes Alfonso; por el ESTE, con el solar número tres (3); y por el OESTE, con uso público y solar número siete (7) de la finca principal. Inscrita al folio ciento ochenta (180) del tomo doscientos noventa y seis (296) de Hatillo, finca número veinte mil veinte (20,020), Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -NINGUNOPOSTERIOR: -SENTENCIA -AI asiento 864 del Diario 325 el 23 de enero de 2014 se presentó la Esc. #46 en Arecibo el 9 de noviembre de 2013 ante Rafael Pérez Cintrón, mediante la cual Carmen Nilsa Lugo Soto, divorciada cede su participación en esta finca a favor de Ángel David Cordero Pérez, divorciado, en liquidación de sociedad de g a n a n c i a l e s , c o n v a l o r de $30,000.00. Se acompaña Sentencia de Divorcio. F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $244,800.00. La primera subasta se celebrará el día 8 de septiembre de 2016 a las 11:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Camuy. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 15 de septiembre de 2016, a las 2:00 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3, o sea, $163,200.00 partes del preMR-422 ESTADO LIBRE ASO- cio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda C IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INS- subasta, se celebrará una tercera subasta el día 22 de sepTANCIA SALA DE HATILLO tiembre de 2016, a las 2:00 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½, o sea, PO BOX 9146, SAN JUAN, PR $122,400.00 del precio mínimo 00918-0146 de la primera. Y PARA QUE ASÍ (787) 282-1100 CONSTE, y para su publicación Parte Demandante en un periódico de circulación Vs. general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 2 de junio de 2016 en Camuy, Puerto Rico. Braulio Pérez Rosa Alguacil mortgage note recorded on the 7th inscription of this property, in the principal amount of $119,785.07, plus costs and interests, Embargo dated January 22nd., 2016, recorded at Karibe System, property No. 11942 of Fajardo, notation “A”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREAS: For the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage deed will be $104,000.00, for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale. The minimum bid for a third judicial sale, if the same is necessary, will be one-half of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed. (30 PR Laws Ann. § 2721, Mortgage and Property Registry Act, Act. No. 198, Article 221, as amended). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 8th day of September, 2016, at 2:30 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico in accordance with 28 U.S.C. § 2001, will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Courtʼs Judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the second judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 15th day of September, 2016, at 2:30 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. Should the second judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the third judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 22nd day of September, 2016, at 2:30 pm in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 1st day of August, 2016. Hans López Stubbe Appointed Special Master

CLASIFICADOS >41

FIRSTBANK PUERTO RICO

ANGEL DAVID CORDERO PEREZ, CARMEN NILSA LUGO SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

Parte Demandada CIVIL NÚM. CFD2014-0038 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.} EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.} A: ANGEL DAVID CORDERO PEREZ, CARMEN NILSA LUGO SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA. FISICA: 6 CAREY ST. PASEO DEL MONTE, HATILLO, PR 00659. POSTAL: PO BOX 141336, ARECIBO, PR 00614-1336. LCDO. CARLOS I. RIVERA TURNER – PO BOX 2833, A R E C I B O , P R 0 06 1 3 -2 83 3 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Camuy, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo

MR-424 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

MARIA DE LOS ANGELES CORTES VELEZ, JOSEPH FRANCIS HERRERO RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS

Demandados CIVIL NUM. DCD2014-0892 (401) SOBRE: ACCION “IN REM” Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. Yo, Edgardo A. Vargas, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 23 de junio de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con


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Edición 12 de Agosto 2016 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu