Edición 6 de Agosto 2015

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EDDIE NELSON VIERA VARGAS DEMANDANTE VS.

LAURA MARIE ALVAREZ ESPONDA DEMANDADA

CIVIL NÚM.: ADI20150263 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) SOLICITUD DE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: LAURA MARIE ALVAREZ ESPONDA O sea a la parte demandada arriba mencionada. POR EL PRESENTE edicto se le notifica a LAURA MARIE ALVAREZ ESPONDA que la parte demandante ha radicado una demanda en este Tribunal sobre Divorcio por la causal de Ruptura Irreparable. La abogada de la parte demandante es: IRIZARRY MENDEZ LAW FIRM LCDA. YANITSIA IRIZARRY MÉNDEZ PO BOX 4356 AGUADILLA, PR 00605 TEL/FAX.(787)891-1111 lawyers@bufeteirizarry.com Se le apercibe a la demandada, LAURA MARIE ALVAREZ ESPONDA que de no comparecer y contestar la demanda radicando el original de su contestación a la secretaría de este Tribunal con copia a la abogada de la parte demandante, en el término de (30) días contados a partir de la publicación de este edicto, se le anotará Rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico a 21 de julio de 2015. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO SECRETARIA REGIONAL LISNEL RODRIGUEZ ACEVEDO SUBSECRETARIA ELF-358 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

United Surety & Indemnity Company Demandante v.

TCG The Cornerstone Group, Inc.; Manuel P. Martínez, su esposa Lillian M. Connor Cerezo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandado CIVIL NÚM.: DCD2014-2673 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS } SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } A: TCG The Cornerstone Group, Inc.; Manuel P. Martínez por sí y por la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Lillian M. Connor; Lillian M. Connor P.O. Box 3913, Aguadilla, Puerto Rico 00605-3913. POR LA PRESENTE se le notifica que la Parte Demandante ha presentado ante este Honorable Tribunal, Demanda contra usted solicitando la concesión de remedio por cobro de dinero. Se le emplaza y requiere que notifique a: JORGE A QUINTANA BRITO Ste 112 MSC 301, 100 Gran Blvd. Paseos San Juan, PR 00926 Tel.: 787-783-5675 Fax.: 787-273-6582 Email: jquintanalaw@gmail.com Abogado de la parte demandante, con copia de su conteastación a esta Demanda dentro del término de treinta (30) días, según dispone la Regla 10.1 de Procedimiento Civil. Se le apercibe que de no contestar la Demanda, presentado su original ante el Tribunal correspondiente en el término de treinta (30) días de haberse publicado este EDICTO, y enviando copia de dicha Contestación a la Demanda a la Parte Demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oirle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 10 de julio de 2015. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II; POR: DANETSA APONTE REYES, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I DAB-251 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

JUSTIN ANTONY TIRRI EDUN PAOLA VANESA

DAB-251 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

JUSTIN ANTONY TIRRI EDUN PAOLA VANESA GIURGIOVICH AMARO Demandantes Vs.

DAB-260 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUBSECCION DE DISTRITO SALA DE CAGUAS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAGUAS COOP DEMANDANTE

FIRSTBANK PUERTO VS RICO; DORAL BANK; SALVADOR SANTANA CANCELLATION SERROSADO, VICES. INC; RAMÓN Fulana de Tal ACOSTA ARAGON Y Por si y en SU ESPOSA MAYTE representación de la DE LA CRUZ ORTA Y sociedad legal de LA SOCIEDAD DE Bienes gananciales BIENES GANANcompuesta CIALES COMPUESTA por ambos POR AMBOS; JOHN CIVILDEMANDANDOS NUM: ECD2015-0706 (703)SOBRE: COBRO DE DOE Demandados

CIVIL NÚM.: FCD2014-1376 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América) El Presidente de los Estados Unidos de América) S. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico) A: RAMÓN ACOSTA ARAGON, SU ESPOSA MAYTE DE LA CRUZ ORTA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. David Fontánez Astor a la dirección Calle Pablo Sáez 875 Urb. Country Club, San Juan, Puerto Rico 00924, Tel. (787) 5155542. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Este caso trata de una Demanda por Cancelación de Pagare Extraviado. Los demandantes JUSTIN ANTONY TIRRI EDUN y su esposa PAOLA VANESA GIURGIOVICH AMARO han hecho todo lo posible por obtener el original del pagare el cual se pagó en su totalidad para cancelarlo en el Registro de la Propiedad, sin embargo, éste ha sido extraviado. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 20 de julio de 2015. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIA DEL TRIBUNAL DAMARIS TORRES RUIZ SECRETARIA AUXILIAR ELF-360 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DETOA ALTA

JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Demandante v.

WALESKA MARTINEZ RIVERA

Demandado(a) Civil Núm: CD15-0457 Sobre: DIVORCIO R.I. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO A: WALESKA MARTINEZ RIVERA, URB. LAGO DE PLATA, CALLE 13 N46, TOA BAJA, PR 00949.EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 21 de julio de 2015 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de julio de 2015. EN TOA ALTA, PUERTO RICO A 27 DE 2015 DE 2015. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONF. II; MARITZA BONILLA HERNANDEZ, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I

DINERO VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EMPLAZAMIENTOPO R E D I CT O A: Fulana del tal, Por si y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con SALVADOR SATANA ROSADO: URB. BORINQUEN VALLEY #301 CALLE ARADO CAGUAS, PR 00725 PO BOX 8573 CAGUAS, PR 00726 POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique al abogado de la parte demandante, cuyo nombre, dirección y teléfono, son los que se indican a continuación: LCDO. JOSE A. CANDELARIO LAJARA COLEGIADO NUM. 8268 COND. VICK CENTER 407-D AVE. MUÑOZ RIVERA # 867 SAN JUAN, PR 00925 TEL. 787-3474577 POR LA PRESENTE, se le notifica que se ha presentado una demanda contra usted ante este Tribunal. Se le notifica que debe de comparecer en autos con su contestación a la demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, enviando copia de la misma. Se le apercibe que de no comparecer en el término indicado, el caso seguirá su trámite y se dictará la sentencia que corresponde sin más citarle ni oírle. En Caguas, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015. DIANA RAMOS ZAVALASECRETARIA REGIONAL INTERINA LUZ E. RODRIGUEZ MORALES SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL

DAB-267 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

FREDDY ALBERTO ALMONTE RAMIREZ, ZAIRIS GISELLE CRESPO HERNANDEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ellos Demandados

CIVIL NUM. ECD2014-0830 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, RAMON L. HERNANDEZ CINTRON, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 13 de marzo de 2015, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: ---URBANA: Solar radicado en el Desarrollo El Valle, Primera Fase Residencial Prados Urbanos, localizado en el Barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: solar #24 del bloque K con un área de 412.50. En lindes por el Norte, con terrenos propiedad de Los Prados Urbanos S en C por A.S.E en una distancia de 15.00 metros; por el Sur, con la calle Paseo de la Palma Real en una distancia de 15.00 metros; por el Este, con el solar #23 del bloque K en una distancia de 25.70 y por el Oeste, con el solar #25 del bloque K en una distancia de 25.70 metros.---Enclava una

CLASIFICADOS >27 27

EL VOCERO DE PUERTO RICO > JUEVES, 6 DE AGOSTO DE 2015

DAB-224 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: solar #24 del bloque K con un área de 412.50. En lindes por el Norte, con terrenos propiedad de Los Prados Urbanos S en C por A.S.E en una distancia de 15.00 metros; por el Sur, con la calle Paseo de la Palma Real en una distancia de 15.00 metros; por el Este, con el solar #23 del bloque K en una distancia de 25.70 y por el Oeste, con el solar #25 del bloque K en una distancia de 25.70 metros.---Enclava una casa de concreto.---Consta inscrita al folio 60 del tomo 1,699 de Caguas, Registro de Caguas I finca #58,072.-- Afecta a servidumbre de 1.52 metros de ancho por 15.00 metros de largo por su colindancia Sur a servidumbre telefónica. ---Dirección física: K-24, Los Padros Development, Caguas, Puerto Rico 00725.---- La finca 58,072 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: ---Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de JR Mortgage Home Inc., o a su orden, por la suma principal de $370,500.00 con intereses al 7% anual, vencedero el día 1 de enero de 2037, constituida mediante la escritura número 405, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de diciembre de 2006, ante el notario Wendell W. Colón Muñoz, e inscrita al folio 60 del tomo 1699 de Caguas, finca número 58,072 inscripción 4ta. Sujeta a cláusula de aceleración.---Cancelada parcialmente en cuanto a la suma de $16,800.00 siendo ahora su principal de $353,700.00 y Modifican sus intereses al 5 3/8% y su vencimiento el 1 de mayo de2042, constituida mediante la escritura número 121, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de abril de 2012, ante el notario Antonio R. Escriba Oliver, inscrita al folio 60 del tomo 1619 de Caguas, finca número 58,072, inscripción 5ta. y última.---La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $346,715.31 de principal más $13,788.64 en concepto de atrasos y cargos desde el 1 de noviembre de 2013, más los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda. Se reclama, además, una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. En adición se reclama una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal del Pagaré, para cubrir cualquier otro anticipo que pueda ser hecho bajo la Hipoteca; y una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal del Pagaré, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celbrará el día 20 de agosto de 2015, a las 10:45 de la mañana. Tipo mínimo: $353,700.00 Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 27 de agosto de 2015, a las 10:45 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 3 de septiembre de 2015, a las 2:45 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Caguas, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuere igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si esta fuese mayor. Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. §2721. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con pos-


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