EL VOCERO / VOX / MARTES, 6 DE AGOSTO DE 2013
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Comunicación y estado democrático de Derecho CARLOS CANDELARIA ROSA, JUEZ SUPERIOR
VOX
La valoración inclusiva de las diversas expresiones públicas por parte de los poderes constitucionales es condición ‘sine qua non’ del estado democrático de derecho y presupone libertad en la comunicación. Al respecto, Jürgen Habermas plantea que la acción comunicativa genera un entramado discursivo en el que racionalmente se contrastan ideas que forjan la voluntad popular, que es articulada como legislación y cobra concreción en la praxis mediante su ejecución administrativa. La institucionalización de tal discurso requiere que la única coacción permitida sea la que produce el mejor argumento. Por tanto, corresponde al gobierno respetar el marco jurídico que permite la diversidad de voces y estimular la expresión de la gente mediante un talante comunicativo. Ello no supone admitir cualquier anhelo, pero ata la configuración de la política pública a que se valore toda perspectiva con igual consideración y respeto, según Ronald Dworkin. Así se atribuye legitimidad al ordenamiento, pues aun descartando alguna aspiración, la política pública queda modelada por su previo estudio. En este esquema jurídico político, que es
orgánico y dialógico, las Ramas Legislativa y Ejecutiva reconstruyen como legislación el debate público que han promovido y ejecutan como ley la voluntad popular generada en este. Ahora, ni el mayor de los consensos públicos debe escapar a una rigurosa, racional y lúcida deliberación, a fin de distinguir el valor reflexivo de una idea de un vulgar lugar común. En tal diseño, toca al Poder Judicial afrontar las controversias suscitadas por la interrupción de la expresión para favorecer su decurso fluido según el ordenamiento jurídico, que en el estado democrático de derecho remite inexorablemente a principios de igualdad en la dignidad y libertad en la expresión. Como corolario de tal paradigma, la fiscalización de los tres poderes constitucionales resulta imperativa, pero a fin de que sea productiva tiene que acontecer con sujeción a criterios de racionalidad que excluyan la distorsión de la información, el morbo y demás códigos de lo que Mario Vargas Llosa llama ‘civilización del espectáculo’. Esto exige que la Prensa sea culta y que cada periodista conozca la materia que trabaja para que la información que comunique elucide conoci-
miento y la fiscalización resultante emane de su transmisión rigurosa y no de su parecer. La Prensa opera como bisagra que permite u obstaculiza el tránsito de la información, según su calidad. Luego, la circulación de la comunicación resulta inherente al carácter sistémico del estado democrático de derecho. Habermas compara su funcionamiento al de un sistema de cañerías, que depende del paso franco del agua y resiente obstrucciones causantes de su disfunción y colapso. Desafortunadamente, a la complejidad estatal no le basta un fontanero, más bien exige que los poderes ejecutivo y legislativo fomenten el debate público, que la judicatura posibilite esa deliberación vía adjudicación de derechos de expresión y que la Prensa obre como emisora fidedigna de tal discurso. Nota: Aclaro que mis expresiones responden a ideas, criterios y opiniones personales, que en modo alguno representan la posición oficial de la Rama Judicial. (Canon 24 de Ética Judicial).