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ED-9202 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AIBONITO.
HECTOR FRANCISCO FORTIS SANTIAGO y su esposa MYRIAM ROSA SANTIAGO RODRIGUEZ Peticionarios
EX-PARTE
conviene, ante este Tribunal dentro de 20 días a partir de la última publicación de este Edicto, y exponer lo que a sus derechos convenga en el Exp. promovido por el peticionario para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: en la Bo. Aibonito de San Sebastián, PR, de 900.123 m/c; al N-Gerardo Medina; S - Angel Medina; E Gerardo Medina; y O - carretera 447. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la rep. legal del promovente, Lcdo. Nelson Soto, Apdo. 813, San Sebastián, PR 00685. EN AGUADILLA, PR a 18 de junio de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. B.V., SEC. AUXILIAR. ED-9201 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
JOSE LUIS LORENZO SANCHEZ Peticionario
EX PARTE VEA RESULTADOS INMEDIATO CIVIL NUM.: BJV2013-0057. lectura de cartas, trabajos y etc. SOBRE: EXPEDIENTE DE DO- CIVIL NUM.: A JV 2013-0092. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. COD. #39-194-000-007Citas ó más inf 787-800-4566 MINIO. EDICTO. E.U. de AméMARIA DOMINICANA Se hacen consultas por tel. y trabajos garantizados. 787 610-3001 787 292-0184 VISITE A DOÑA NEGRA Consulta previa de Lunes a Sábado de 8:00am a 8:00pm. Consulta Espiritual, Amor, Negocio y Salud. Todo garantizado 787-268-2275 c/ Rafael Cepeda #330 Villa Palmeras Sant. CONSULTAS SANTERA con caracol y espirituales. Privacidad garantizada y por citas. Trabajamos los 7 días. 787 646-1105
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14-901. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: LOS INMEDIATOS ANTERIORES DUEÑOS, DON CANDIDO TORRES DIAZ y su esposa DOÑA MARIA VICTORIA COLON y/o a sus herederos y/o a los que tengan sobre dicho inmueble algún derecho real; y a cualquier otra persona ignorada a quien pueda perjudicar esta solicitud. Por la presente se notifica que los Peticionarios han presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RUSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Mata de Caña de Orocovis, Puerto Rico, con una cabida superficial de cincuenta y seis punto seis mil cincuenta y una cuerdas (56.6051 cdas.) equivalentes a doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta punto siete mil doscientos ochenta y un metros cuadrados (222,480.7281 m.c.); y en lindes por el Norte con la Sucesión de Angel M. Fortis Santiago y Awilda Rodríguez antes, hoy Eliezer Rivera, Justino López Negrón, Awilda Rodríguez, Héctor Pérez y la Sucesión de Angel M. Fortis Santiago; por el Sur, con la Sucesión de Antonio Carro Rivera y la Sucesión de Camilo Rodríguez; por el Este, con la Sucesión de Angel M. Fortis Santiago antes, hoy con la Sucesión de Angel M. Fortis Santiago y la carretera estatal 568; por el Oeste, con la Sucesión de Candelario Burgos, Eliezer Rivera y Justino López Negrón antes, hoy la Sucesión de Candelario Burgos. A esta finca la atraviesa de Sur a Norte la carretera estatal #568. En esta propiedad enclava una estructura dedicada a residencia. La antes descrita propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. Por dicha razón, este Tribunal ordenó que se publique la pretensión de los Peticionarios por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Aibonito, Puerto Rico, hoy 29 de mayo de 2013. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARTA V. GONZALEZ BURGOS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
ED-9203 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL SUPERIOR DE AGUADILLA.
ANA L. PEREZ MEDINA Peticionaria
Ex-Parte
COMUNICADOS DESEAMOS INFORMAR A NUESTRA CLIENTELA QUE LA FARMACIA MIRAFLORES CERRARA OPERACIONES EN AGOSTO 1RO. 2013 INF. SOBRE SU HISTORIAL DE RECETAS O MEDICAMENTO FAVOR DE COMUNICARSE AL 797-2746 SR. RIOS
CIVIL NUM.: AJV2013-0090. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico. A TODO EL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN ESTA PETICION DE DOMINIO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se les notifica que comparezcan, si creyeran que les
rica. El Presidente de los E.U. El ELA. SS. A: HEREDEROS DE LOS ANTIGUOS DUEÑOS FRANCISCO LORENZO MATOS y CARMEN SANCHEZ MENDEZ. Por la presente se le notifica que el peticionario de epígrafe ha presentado Petición de dominio para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: ---RUSTICA: En la carr. PR 411 del Bo. Piedras Blancas de Aguada, PR con cabida de 601.462 M.C. en lindes N, carr. Municipal y Dominga Barreto; S, Sucn. Esteban Soto; E, Dominga Barreto; y O, carr. municipal. El abogado del Promovente es José Rafael Ramos Hernández cuya dirección es Avenida Victoria #548, Aguadilla, P.R. 00603 y cuyo teléfono es el (787) 997-4603. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por 3 veces durante el término de 20 días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, en general, a todos los que deseasen oponerse puedan efectuarlo dentro del término de 20 días a partir de la última publicación del presente edicto. Por tanto, libro la presente en Aguadilla, P.R., hoy día 18 de junio del 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA. B.V., SUB-SECRETARIO. ED-9385 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN.
DORAL BANK Demandante V.
MARILENA LIBORIO URBINA t/c/c MARILENA LIBORIO JOSE LOPEZ HADDOCK INNOVACIONES PARA CRIANCA, INC. d/b/a BABY HUGS
Demandado CIVIL NUM. K CD2013-0993 (908). SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico S.S. A: MARILENA LIBORIO URBINA t/c/c MARILENA LIBORIO, JOSE LOPEZ HADDOCK, INNOVACIONES PARA CRIANCA, INC. d/b/a BABY HUGS. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, PR 00909, Tel. 977-1932, Fax (787) 7221932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUL 10 2013. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIA GENERAL INTERINA. POR: ENID DIAZ RIOS, SECRETARIA AUXILIAR.
JP-02168 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA
MELVI RUTH ESTHER VERAS DEMANDANTE VS.
ANGEL ROSADO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE ROSADO ROSADO PRODUCT, INC. DEMANDADOS CIVIL NUM: CD-2013-0685 SOBRE: COBRO DE DINERO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ANGEL ROSADO y la Sociedad de Gananciales compuesta con FULANA DE ROSADO, ROSADO PRODUCTS, INC. Se le notifica a usted que la parte demandante, Melvi Ruth Esther Veras, ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda sobre Cobro de Dinero vs. Angel Rosado y la Sociedad de Gananciales compuesta. Con Fulana de Rosado, Rosado Products, Inc. Se les emplaza y requiere para que notifiquen a Lcdo. Elvin Hernandez Duran, Ave. Borinquen 2108, Barrio Obrero, Santurce, Puerto Rico 00915; Tel. 726-4589, con copia de la contestacion a la demanda dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion de este EDICT, el cual se publicará una sola vez en un periodico de circulacion general, a tenor con la ORDEN dictada por este Tribunal. Se les apercibe que si dejaran de hacerlo podrá dictarse contra usted(es) sentencia en rebeldia concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy dia 11 de julio de 2013. MIGDALIA MARRERO CALDERON, Secretaria del Tribunal Confidencial II. SECRETARIA. Por: ZORAIDA MORALES MELENDEZ, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Subsecretaria.
ED-9384 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
FRANCISCO NUÑEZ RODRIGUEZ LIGIA CLEMENCIA MORALES MENDEZ t/c/c LIGIA CLEMENCIA NUÑEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM. NSCI 2012-00649. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: FRANCISCO NUÑEZ RODRIGUEZ, LIGIA CLEMENCIA MORALES MENDEZ t/c/c LIGIA CLEMENCIA NUÑEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 9 de julio de 2013. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. POR: SECRETARIA AUXILIAR.
ED-9359 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
JOSE ANTONIO SANTANA FELIX Demandante VS.
CARLOS RODRIGUEZ QUINONEZ Demandado CIVIL NUM.: DDP2008-0577 (505). SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. YO, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América el día próximo 16 de septiembre, a las 10:15 de la AM, cuando se llevará a cabo la subasta para el público en general en mi oficina sita en el local que ocupo en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, todo derecho, título a interés que tenga la parte demandada en el inmueble de su co-propiedad que se describe a continuación. URBANA: Solar marcado con el #7 del bloque Z de la Urbanización Bayamón Gardens, localizado en el Barrio Pájaros del Municipio de Bayamón, Puerto Rico, con un área de 407.25 metros cuadrados. En lindes, por el Norte con el solar #6 en 30.15 metros; por el Sur, con solar 8 en 30.15 metros; por el Este con la Urbanización Sierra Linda en 13.50 metros y por el Oeste, con la calle 20 en 13.50 metros. Enclava una casa de concreto.” Consta inscrita al Folio 229 del Tomo 150 de Bayamón, Finca número 28411 del Registro de la Propiedad de Bayamón. Que con fecha 29 de octubre de 2010 se dictó sentencia en el caso de epígrafe, la cual es hoy final y firme, condenando a la parte demandada, Carlos Rodríguez Quiñonez a pagarle a la parte demandante la cantidad de $46,020.00 más los gastos y costas que conlleve el proceso de la ejecución de sentencia. Del estudio de título realizado por la demandante se desprende que este inmueble aparece gravado con un embargo a favor del ELA por $5,740.63. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de o interesados en títulos trasmisibles por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación personal del escrito inicial y del Mandamiento del requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de los de mayor circulación en la isla de Puerto Rico, y en los sitios públicos de costumbre, expido el presente edicto bajo firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy, MAR 04 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL SUPERVISOR. DIVISION DE SUBASTAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.
ED-9200 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO ahora SOLUCIONES FINANCIAL SERVICES INC. Vs.
VG ADMINISTRATION SERVICE INC., VICENTE GUZMAN SIERRA CIVIL NUM.: E CD2009-0614. SOBRE: COBRO DE DINERO. AVISO DE SUBASTA. Los Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. De acuerdo a la Sentencia dictada por este Honorable Tribunal el día 2 de julio de 2009, el Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un mandamiento librado por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, y al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado todo título, derecho o interés o participación que tenga la parte demandada Vicente Guzmán Sierra nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Parcela de terreno identificada como lote AUno (A-1), sita en el Barrio Montalva del término municipal de Guánica, Puerto Rico, con una cabida superficial de seiscientos cuarenta y tres punto setecientos noventa y nueve metros (643.799 mc) metros cuadrados; en lindes por el NOROESTE, con varios dueños en veintiséis punto ochocientos treinta y un metros (26.831m) por el SURESTE, con el solar A Dos (A-2) de la Urbanización en veintitrés punto cuatrocientos sesenta y siete metros (23.467m); por el NORESTE, con la Calle C de la Urbanización en trece punto ciento veintiún metros (13.121m) y con varios dueños en quince punto trescientos quince metros (15.315m) y por el SUROESTE, con el solar A Tres (A-3) en veintitrés punto setecientos treinta y tres metros (23.733m). --Consta inscrita al folio ciento treinta y siete (137), del tomo ciento nueve (109) de Guánica, Registro de la Propiedad de San Germán, finca número tres mil novecientos veinticinco (3925), inscripción primera. Para gravámenes preferentes o posteriores, referirse al Registro de la Propiedad, y para examinar el expediente de este caso, referirse a la Secretaría de este Honorable Tribunal. La Subasta será para satisfacer al demandante la sentencia dictada el 2 de julio de 2009, por la suma de $10,825.88 de principal, $33.24 por cargos de demora hasta el 4 de marzo de 2009, $269.74 de intereses devengados hasta el 4 de marzo de 2009 y la suma de $2,500.00 para las costas y honorarios de abogado pactados. La Subasta se llevará a efecto el día 21 de agosto de 2013, a las 11:30 de la mañana, en la oficina del Alguacil del Tribunal, Sala de Ponce. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En PONCE, Puerto Rico, hoy 3 de julio de 2013. ANGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL 140.
ED-9349 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
SUCESION DE HILDA DEL VALLE ALVARADO compuesta por JENNY DEL VALLE FULANO y SUTANO DE TAL Demandada CIVIL NUM. G4CI2012-00149. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A) SUCESION DE HILDA DEL VALLE ALVARADO compuesta por JENNY DEL VALLE, FULANO y SUTANO DE TAL y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, el día 4 de septiembre de 2013 a las 11:00 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número cuatro (4) del bloque “G”, de la calle Coquí Avenue de la urbanización Villas del Coquí, radicada en el Barrio Aguirre del término Municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta y ocho punto nueve mil setenta y un diez (358.9071) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de veinticinco (25.00) metros con el solar número cinco (5) del bloque “G”; por el Sur, en una distancia de veinticinco (25.00) metros, con el solar número tres (3) del bloque “G”; por el Este, en una distancia de catorce punto trescientos cincuenta y seis (14.356) metros, con la calle Coquí Avenue; y por el Oeste, en una distancia de catorce punto trescientos cincuenta y seis (14.356) metros, con el solar número diecisiete (17) del Bloque “G”. Sobre dicho solar enclava una casa diseñada para una familia. -La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama al folio 253 del tomo 243 de Salinas, finca número 9755. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $48,769.00. de resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, el día 11 de septiembre de 2013 a las 11:00 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $32,512.66, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, el día 18 de septiembre de 2013 a las 11:00 de la mañana y se establece como tipo mínimo establecido para dicha tercera subasta la suma de $24,384.50, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la Primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $35,607.15, balance de principal del referido pagaré, más los intereses que al tipo convenido del 7.06% anual que se han devengado sobre dicha suma desde el 1ro de diciembre de 2011, y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $4,876.90 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecu-
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ción continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Salinas, Puerto Rico, expedido el mismo en Salinas, Puerto Rico, hoy día 12 de junio de 2013. (FDO.) ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SALINAS. JOSE A. VARGAS PEREZ, ALGUACIL AUXILIAR.
CB-2838 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL FINANCIAL CORPORATION h/n/c DORAL BANK Demandante vs.
LA JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS DE PUERTO RICO y FULANO Y SUTANO DE TAL, tenedores desconocidos del pagaré extraviado Demandados CIVIL NUM.: KCP2013-0112 SALON: 0901 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FULANO Y SUTANO DE TAL Tenedores desconocidos del pagaré extraviado Queden ustedes notificados que la parte demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una demanda contra ustedes como demandados, en la que se solicita la cancelación judicial de un pagaré extraviado garantizado con hipoteca por la suma de $57,300.00 a favor de la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico, o a su orden, con intereses a razón de 9 1/4% anual y vencimiento el primero de abril del 2020, según escritura #28, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 9 de marzo de 1995, ante el Notario Jorge L. Mendín, sobre la siguiente propiedad: URBAN: Solar sito en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río Piedras, Puerto Rico, marcado con el #39 de la Manzana “DN” de la Urbanización Puerto Nuevo, propiedad de la Everlasting Corporation, con un área superficial de 262.50 metros cuadrados. En lindes por el Norte, Sur, Este y Oeste, con terrenos propiedad de la Everlasting Development Corporation y dando frente al Sur con la calle denominada Calle #24 de la Urbanización. Enclava una casa. Dicha propiedad consta inscrita al folio 29 del tomo 864 de Monacillos, finca 5584, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. Se les advierte que de no contestar la Demanda, radicando el original de su contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma a la LCDA. MARINILDA RIVERA VARGAS, DORAL BANK, DEPARTAMENTO DE TITULOS, AVE. F.D. ROOSEVELT 1451 - PISO 8 P.O. BOX 70308, SAN JUAN, P.R., 00936-8308, TEL. (787) 300-4483, dentro del término de TREINTA (30) DIAS, de haberse publicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle ni oírles. EXPEDIDO, bajo mi firma y sello del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, PUERTO RICO, hoy 23 de julio de 2013. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIA Interina. Por: JOHANNA ALMENAS OCASIO, Secretaria del Tribunal Confidencial I. Sub-Secretaria.