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El Vocero de Puerto Rico

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VOX / JUEVES, 2 DE AGOSTO DE 2012 El periódico de Puerto Rico

VOX ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Los contratos sin causa de Fortuño

MUNICIPIO DE PATILLAS OFICINA SECRETARIO MUNICIPAL DE PATILLAS

IVÁN A. RIVERA REYES , ABOGADO

La Junta de Subastas del Municipio de Patillas recibirá proposiciones en sobres cerrados en original y copia, los que serán abiertos en el salón de la Legislatura Municipal de la Casa Alcaldía, el día 14 de agosto de 2012 a las 10:00 AM para las siguientes subastas: 1. Subasta Núm: SM-12-003-A Adquisición e instalación de la siguiente Escultura: a. Adquisición e Instalación de escultura alusiva a Estampa Religiosa Todo licitador será responsable de traer los documentos debidamente cumplimentados según se indica en los pliegos y especificaciones de Subasta. Todos los documentos, formularios y especificaciones deberán ser solicitados a través de correo electrónico secmunp@gmail.com a partir de la publicación de este anuncio, durante horas laborables en la Oficina de la Secretaria Municipal, localizado en el primer piso de la Casa Alcaldía en la Calle Luis Muñoz Rivera # 17 Patillas. De requerir Información adicional se puede comunicar al (787) 839-0600. Toda proposición deberá venir acompañada de una fianza de licitación (Bid Bond) no menor del 5% del monto total de la propuesta, mediante cheque certificado, giro postal o fianza de una aseguradora reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Todo licitador deberá cumplir con los requerimientos que sean aplicables de las siguientes leyes: Ley de Municipios Autónomos, Ley número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, Ley de Patentes Municipales, Ley número 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada y las Leyes contributivas del Estado Libre Asociado de PR, según aplique. La Honorable Junta de Subasta se reserva el derecho de aceptar o rechazar dentro de los siguientes treinta (30) días luego de celebrada la Subasta, cualquiera o todas las licitaciones recibidas, de obviar cualquier informalidad y de otorgar bajo las condiciones más favorables a los intereses del Municipio y de cancelar cualquier adjudicación efectuada antes de la formalización del contrato sin que medie responsabilidad alguna. En Patillas, Puerto Rico hoy 2 de agosto de 2012.

Hon. Benjamín Cintrón Lebrón Sr. William Rodríguez González Alcalde Secretario Municipal Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-C-12-67

¿Ameritan investigación los contratos sin causa pagados con fondos públicos?

El Artículo 1213 del Código Civil establece que todo contrato, como elementos esenciales, requiere consentimiento, objeto y causa. Así pues, se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte. Si se expresa una causa falsa, el contrato es nulo si no se prueba que existe una lícita. Y en consecuencia, se pueden solicitar las correspondientes devoluciones de sus prestaciones. La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que “sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”. Desde la Ley 7, la Administración Fortuño se ha caracterizado por la otorgación de contratos que, al fin y a la postre, en nada adelantan un fin público. A un exlegislador, que aunque su gestión como tal fue muy pobre, le llenaron los bolsillos con más de $26,243,802. Su misión: despedir empleados públicos. ¡Ah Dios cará!, ¿pero el fin público no debe ser preservar y crear buenos empleos? Supuestamente, la medida fue para salvar el crédito del país. ‘¡Hello!’… Moody’s no piensa eso. Por otra parte, en el gasoducto menta’o, a pesar de que opiniones periciales internas de funcionarios de la AEE –incluso algunos de ellos reconocidos militantes del PNP– indica-

ban que no era la mejor opción ‘jender’ la Isla con un tubo si podían poner las denominadas boyas, se repartieron alrededor de 50 millones de dólares en publicidad, diseño, ingeniería y asesoría legal, entre otros. ¿Se puede considerar causa de cada uno de esos contratos, los servicios profesionales planteados, si ya se sabía que al final no habría proyecto? Así por el estilo, en cientos de millones de dólares adicionales en contratos a los ‘amigos de la casa’; bueno, en este caso, ‘los amigos de la High’ o del ‘Country Club’. ‘Wao, qué caché’. La verdadera causa de esos contratos fue enriquecer a los panas. Por lo tanto, la alegada causa era una simulación absoluta. Lo que tiene el efecto de obligar como conclusión, ‘los contratos sin causa de Fortuño’. Por lo cual, son nulos por ir contra la Sección 9, Art. VI de la Constitución. Además, teniendo en cuenta las distintas definiciones de ‘intención’ que propone el Código Penal de Puerto Rico, la otorgación de ese tipo de contrato sin causa constituiría delito bajo el Artículo 267, “malversación de fondos públicos” de dicho estatuto. Las preguntas obligadas son: ¿Alguien les va a cobrar esos chavitos?, ¿Quién los va a encausar criminalmente?, ¿Ameritan investigación los contratos sin causa pagados con fondos públicos? Ciertamente, no podemos permanecer cruzados de brazos ante tal abuso.


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