emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en su contra sobre Cancelación de Pagaré Extraviado, el cual fue Otorgado mediante testimonio 1427 por la cantidad de $125,000.00 y que grava la Finca 49,179 inscrita al Folio 111 del Tomo 1299 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico mediante la Escritura 537 de 2006 ante la Notario Maritza Guzmán Matos el 21 de septiembre de 2006, Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y a exponer lo que a sus derechos convenga en el presente caso se le apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en su contra presentando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante: Lcdo. José Luis Muñiz Bueno, P.O. Box 4090, Aguadilla, P.R. 00605, teléfono (787) 479-7456, correo electrónico: lcdomunizbueno@hotmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, a 18 de julio de 2018. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ SECRETARIA REGIONAL SECRETARIO DEL TRIBUNAL POR: Brunilda Hernández Méndez SECRETARIA AUXILIAR
34< CLASIFICADOS
MR-5848 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN-SUPERIOR
ROSARIO, LUZ MINERVA VS
RIVERA VELAZQUEZ, RAMON L
Petición de Expropiación Forzosa para adquirir título de absoluto dominio sobre la siguiente propiedad: PROPIEDAD A SER ADQUIRIDA EN PLENO DOMINIO Solar "E" COD: 388-050-144-5 "Urbana: Solar radicado en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto rico, con una cabida superficial de 144.9219 metros cuadrados de terreno equivalentes a 0.0369 de cuerda, según mensura realizada por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, A través del Agrimensor Marcos Colón, Licencia Número 14749. En lindes por el ORTE, con solar "P" a ser adquirido; por el SUR, con la Calle #10; por el STE, con el Solar "D" a ser adquirido; y por el OESTE, con el Solar "F" a er adquirido". n el predescrito solar "E" hay una estructura que no será expropiada en este procedimiento." El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, instó este procedimiento de expropiación de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa de 12 de marzo de 1903, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 2901 et seq.; para uso y beneficio del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, para adquirir la propiedad antes descrita, para llevar a cabo el proyecto: "Comunidad Especial Barriada Clausell", Barrio Canas, Puerto Rico. El Estado consignó la suma de $5,073.00 como estimado de la justa compensación por la estructura expropiada. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por vivir fuera de Puerto Rico y/o desconocerse su dirección, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto el cual se publicará una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico. Se les notifica que si desean presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad antes descrita, debe radicar su contestación en este Tribunal dentro de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar copia de la misma a la parte peticionaria por conducto de la Lcda. Karina Murati Ferrer, Departamento de Justicia, División de Contributivo, Cobro de Dinero y Expropiaciones, PO Box 9020192, San Juan, Puerto Rico 009020192. De no comparecer a alegar contra la Petición de Expropiación Forzosa dentro del término antes indicado, se enenderá que renuncian a todas las demás objeciones y defensas que no fueron presentadas dentro de dicho término. Este Tribunal ha señalado la vista de edicto de este caso para el día 1ro. de noviembre de 2018, a las 9:00 am, en la Sala 1003, del Tribunal Superior de San Juan, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán las partes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Se les advierte que si dentro del mencionado término de treinta (30) días no contestan la Petición, ni comparecen a la vista señalada, este Tribunal entenderá que no t i e n e n i n t e r é s e n e l c a s o, continuarán los procedimientos conforme a derecho y se dictará sentencia declarando CON LUGAR la Petición de Expropiación en todas sus partes, sin más citarle, ni oírle. Expedido por Orden del Tribunal en San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2018. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO Secretaria. POR: Edith M. de la Paz Ortiz Secretaria de Servicios a Sala Secretaria
CASO: K DI2018-0275 SOBRE: SEPARACION RAMON L. RIVERA VELAZQUEZ NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 26 DE JULIO DE 2018 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTE D UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 27 DE JULIO DE 2018 LIC. GONZALEZ HERNANDEZ, JOSE G J G _ G O N Z A L E Z L A W @ H O TMAIL.COM EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 27 DE JULIO DE 2018. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO POR: F/ YMALISA IRIZARRY CARDONA NOMBRE Y FIRMA SEC- MR-5477 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIRETARIO AUXILIAR BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN MR-5285 ESTADO LIBRE ASO- JUAN CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAÑCIA CENTRO JUDICIAL DE Demandante SAN JUAN v.
CONDADO 3, LLC
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Demandante V.
IRIZARRY RAMOS, FRANCISCO (SUCN.)
Demandados CASO NÚM.: KEF2006-0355 (1003) SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Michelle Irizarry, Janette Irizarry y Bryce William Jones de los cuales se desconoce su última dirección, Se les notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa para adquirir título de absoluto dominio sobre la siguiente propiedad: PROPIEDAD A SER ADQUIRIDA EN PLENO DOMINIO Solar "E" COD: 388-050-144-5 "Urbana: Solar radicado en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto rico, con una cabida superficial de 144.9219 metros cuadrados de terreno equivalentes a 0.0369 de cuerda, según mensura realizada por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, A
MARILLENDY SILVERIO BONILLA t/c/c MARILLENDY SILVERIO
Demandada CIVIL NÚM. SJ2017CV01396 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 27 de junio de 2018, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: CONDOMINIO
del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: CONDOMINIO BAHIA, APARTAMENTO 1403 A, SAN JUAN, PUERTO RICO 00907. “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial número A-mil cuatrocientos tres (1403) ubicado en el CONDOMINIO BAHIA (VBC-5), localizado en la Calle Las Palmas, esquina Cerra, Barrio Tres Talleres, Santurce, San Juan, Puerto Rico. Con un área privada de ochocientos diez y seis puntos noventa (816.90) pies cuadrados, equivalentes a setenta y cinco punto ochenta y nueve (75.89) metros cuadrados el cual contiene sala, comedor, cocina, baño, tres (3) dormitorios y balcón. Colindando por el NORTE, con parte del solar donde enclava el Edificio que da frente a la Calle Las Palmas; por el SUR, con el pasillo exterior del Edificio, con el pozo de ventilación y servicio y con el apartamento número A-mil cuatrocientos cuatro (A-1404), (pared medianera); por el ESTE, con el pozo de ventilación y servicio y con el apartamento número A-mil cuatrocientos cuatro (A-1404, (pared medianera); y por el OESTE, con el pozo de ventilación y servicio y con el apartamento número Amil cuatrocientos dos (A-1402), pared medianera). Corresponde a este apartamento en los gastos, ganancias y derechos en relación y sobre los elementos comunes generales una participación de punto cuarenta y cuatro cinco veinte y tres por ciento (.44523%), o sea, un cuarenta y cuatro punto cinco veintitrés por ciento (44.523%) de un uno por ciento (1%).” Inscrita al folio 218 vuelto del tomo 228 de Santurce Norte, finca 7140, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de San Juan. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: A. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $45,000.00 con intereses al 6.50% anual y vencimiento 1ro de junio de 2033. Constituida por la Escritura 232 otorgada en San Juan el 1ro de mayo de 2003 ante el notario Irma J. Planadeball Moreno, e inscrita al folio 219 del tomo 228 de Santurce Sur, finca 7140, inscripción 8ª. (166/1051) El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen preferente a la hipoteca objeto de ejecución, pendiente de cancelación: B. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $10,000.00 sin intereses y vencimiento 1ro de mayo de 2011. Constituida por la Escritura 233 otorgada en San Juan el 1ro de mayo de 2003 ante el notario Irma J. Planadeball Moreno, e inscrita al folio 218 vuelto del tomo 228 de Santurce Sur, finca 7140, inscripción 7ª. (165/1051) La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico estará autorizando la cancelación de dicho gravamen luego de la Venta Judicial. El inmueble antes descrito no se encuentra afecto a ningún gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $45,000.00 SEGUNDA SUBASTA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $30,000.00 TERCERA SUBASTA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $22,500.00 Conforme la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2018 por este Tribunal fue notificada y archivada en autos el 4 de mayo de 2018, y publicada el 11 de mayo de 2018, donde se determina que la parte demandada ad-
AGOSTO DE 2018 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $45,000.00 SEGUNDA SUBASTA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $30,000.00 TERCERA SUBASTA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $22,500.00 Conforme la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2018 por este Tribunal fue notificada y archivada en autos el 4 de mayo de 2018, y publicada el 11 de mayo de 2018, donde se determina que la parte demandada adeuda a la demandante las siguientes cantidades, sólo mediante el fruto de la venta judicial del inmueble hipotecado: $34,398.64 de principal; 6.50% por concepto de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $42.12 por conceptos de cargos de mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $4,500.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2018. s/ Edwin E. López Mulero ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
KV-5641 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
MAGDIEL SAMOT NIEVES
Demandado CIVIL NUM. K CM2016-3672 (603) Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: Magdiel Samot Nieves Urb. Puerto Nuevo 1327 Calle 20 NW San Juan, Puerto Rico 009202244 POR LA PRESENTE se le emplaza y notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda d e epígrafe. La naturaleza de este proceso de cobro de dinero. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LEDESMA & VARGAS LLC LCDO. JAVIER RIVERA LONGCHAMPS PO BOX 194089 SAN JUAN, PR 00919 TEL: (787) 296-9500 Email: jrivera@lvvlaw.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha segunda demanda enmendada dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en San Juan Puerto Rico, hoy día 23 de julio de 2018.GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO,SECRETARIO. Nancy I. García Figueroa Sec. Serv. a Sala.
MARIA ESTHER PEÑA-RIVERA a/k/a MARIA E. PEÑA-RIVERA
KV-5655 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
FIRSTBANK OF PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
JORGE DÍAZ LIZANA
DEMANDADO CIVIL NÚM.: DCD 2018-0181 (502) SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: JORGE DIAZ LIZANA POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a los abogados de la parte demandante, LCDA. CARMEN A. GUZMÁN, LCDO. JAVIER I PEREZ SUAREZ, PO Box 9130, San Juan, Puerto Rico 00908, teléfono (787) 729-8375, (787) 765-8200 x. 8-2161, Fax. (787) 729-8320. En dicha demanda se tramita una acción de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Via Ordinaria en la cual se reclama en contra de usted el pago de la cantidad principal de $178,166.80, intereses vencidos que al 17 de julio de 2018 ascienden a $20,148.52 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $2,123.70, y todo otra cantidad acumulado por este concepto al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, cargos por la cantidad de $3,087.06 acumulados a la fecha antes indicada por concepto de adelantos a la partida de “escrow” así como toda otra cantidad acumulada por dicho concepto hasta su total y completo pago, la cantidad de $75.00 por concepto de devolución de cheques girados contra cuentas con fondos insuficientes, la cantidad de $38.50 por concepto de cargos administrativos más toda otra cantidad acumulada por tal concepto hasta su total y completo pago, más una cantidad equivalente al 10% de la cantidad principal del pagaré hipotecario por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados, por el incumplimiento de la obligación descrita y según alegado en la demanda. Las sumas antes indicadas son adeudadas por usted de conformidad con pagaré hipotecario por la cantidad principal de $213,874.73, affidavit 1,753 del 30 de septiembre de 2005 ante la Notario Marta Rey Cacho, garantizado el mismo con hipoteca constituida mediante Escritura 150 del 30 de septiembre de 2005 ante la misma Notario aquí indicada, inscrita al Folio 43 del Tomo 587 de Toa baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Bayamón, inscripción 15ª, sobre inmueble radicado en la Urbanización Levittown, segunda unidad de planificación en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, número del solar 2329 del bloque D, con una cabida de 838.68 metros cuadrados, Finca 5,377 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Bayamón. S e l e a pe rc i be qu e de no hacerlo así, y de no contestar la demanda dentro del periodo antes indicado, se les anotará la rebeldía, y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado contra ustedes en la demanda, sin más citarles ni oírles. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 26 de julio de 2018. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL POR: Sandra Baez Hernández, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. SUB-SECRETARIA KV-5640 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT REO PR II CORP. Plaintiff, vs.
MARIA ESTHER PEÑA-RIVERA a/k/a MARIA E. PEÑA-RIVERA
Defendant. CIVIL NO. 15-2635 (CCC) COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE NOTICE OF SALE TO: MARIA ESTHER PEÑA-RIVERA a/k/a MARIA E. PEÑA-RIVERA PMB 38 P.O. Box 70011 Fajardo, PR 00738 Lot 254, Dolores Plaza St. Barriada
given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 4th day of September, 2018, at 2:30 pm, in the Office of the Clerk of Parte Demandada Defendant. the United States District Court, CIVIL NUM. CG2018CV01249 CIVIL NO. (CCC) CORoom 150, Federal Building, SOBRE: *CANCELACION DE EL15-2635 VOCERO DE PUERTO RICO > MIÉRCOLES, 1 DE AGOSTO DE 2018 LLECTION OF MONIES AND Chardon Avenue, Hato Rey, Pu- PAGARE HIPOTECARIO EXFORECLOSURE OF MORT- erto Rico in accordance with 28 TRAVIADO EMPLAZAMIENTO GAGE NOTICE OF SALE TO: U.S.C. § 2001, will sell at public P O R E D I C T O E S T A D O S MARIA ESTHER PEÑA-RIVERA auction to the highest bidder, the UNIDOS DE AMERICA ) EL a/k/a MARIA E. PEÑA-RIVERA property described herein, the PRESIDENTE DE LOS EE. UU. PMB 38 P.O. Box 70011 Fa- proceeds of said sale to be ap- ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOj a r d o , P R 0 0 7 3 8 L o t 2 5 4 , plied in the manner and form CIADO DE PUERTO RICO ) A: Dolores Plaza St. Barriada provided by the Courtʼs Judg- R & G F E D E R A L S A V I N G S Obrero Fajardo, PR 00738 P. O. ment. Should the first judicial BANK; R&G PREMIER BANK Box 70011 Fajardo, PR 00738 sale set hereinabove be unsuc- OF PUERTO RICO; FULANO 300 Apache Drive Enterprise, cessful, the second judicial sale DE TAL Y SUTANO DE TAL, Alabama 36330 and THE GEN- of the property described in this d e m a n d a d o s d e n o m b r e s ERAL PUBLIC. WHEREAS: On Notice will be held on the 11rd d e s c o n o c i d o s P O R L A February 22nd, 2017, this Court day of September, 2018, at 2:30 PRESENTE se les emplaza y se entered Default Judgment in fa- pm, in the Office of the Clerk of l e s n o t i f i c a q u e s e h a vor of Plaintiff, against Defend- the United States District Court presentado en la Secretaría de ant. On May 18th, 2017, this located at the address indicated este Tribunal la demanda del Court entered an Order for Exe- above. Should the second judi- caso del epígrafe solicitando la cution of Judgment, stating that cial sale set hereinabove be un- c a n c e l a c i ó n d e u n p a g a r é Defendants defaulted on the re- successful, the third judicial sale suscrito a favor de R&G Federal payment obligation to Plaintiff, of the property described in this Savings Bank, o a su orden, por and as of August 19, 2016, De- Notice will be held on the 18th la suma de $27,000.00, interfendant owed the principal day of September, 2018, at 2:30 eses al 8 5/8% anual y vencido amount of $91,470.61; accrued pm, in the Office of the Clerk of el 1 de diciembre de 2007, interest since February 1, 2014, the United States District Court según consta de la escritura at the annual interest rate of sev- located at the address indicated número 905 otorgada el 25 de en point seventy five percent above. In San Juan, Puerto noviembre de 1992 ante el not(7.75%); accrued late charges in Rico, this 29th day of June, ario José Enrique Amadeo e inthe amount of $996.03, and ex- 2018. S/Beatriz Vázquez Solís scrita en la inscripción sexta de pressly agreed-upon attorneysʼ Appointed Special Master la finca número 13,445 en la fees and legal costs in the Sección Primera del Registro de amount of $9,100.00 for a total KV-5548 ESTADO LIBRE ASO- la Propiedad de Caguas, cuyo amount of $101,566.64. The re- CIADO DE PUERTO RIC O pagaré fue satisfecho en su cords of the case and of these TRIBUNAL GENERAL DE JUS- totalidad y no ha podido ser canproceedings may be examined TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA celado por éste haberse extraviby the parties at the Office of the INSTANCIA SALA DE CAGUAS ado. Se apercibe y advierte a Clerk of the United States Dis- SUPERIOR ustedes como personas de trict Court, Federal Building, quienes se desconoce su última Chardón Avenue, Hato Rey, and dirección o personas de Puerto Rico. WHEREAS: Pursunombres desconocidos que ant to the terms of the aforemenpueden ser tenedores o estar inVS tioned judgment and the order of teresados en el pagaré extraviexecution thereof, the following ado, que deberán presentar sus property belonging to the Dealegaciones responsivas a fendant will be sold at a public través del Sistema Unificado de auction: “URBANA: Solar radicManejo y Administración de ado frente a la CALLE Casos (SUMAC), al cual pueden DOLORES PLAZA del Municiacceder utilizando la siguiente pio de Fajardo, con una cabida dirección electrónica: superficial aproximada de https://unired.ramajudicial.pr, 145.00 metros cuadrados. En CASO: E CD2018-0065 SOBRE: salvo que se represente por lindes por el Norte, en 16.00 EJECUCION DE HIPOTECA derecho propio, en cuyo caso metros, con un solar ocupado NOTIFICACION DE SENTEN- deberán presentar su alegación p o r e l S e ñ o r V i d a l M o l i n a CIA POR EDICTO EL SECRET- responsiva en la secretaría del Figueroa; por el Sur, en 16.00 ARIO(A) QUE SUSCRIBE LE tribunal; en cualquier caso metros, con otro solar ocupado NOTIFICA A USTED QUE EL 24 d e b e r á n n o t i f i c a r s u por la Señora Josefina Ayala vi- DE JULIO DE 2018, ESTE contestación de la demanda a la uda Correa; por el Este, en TRIBUNAL HA DICTADO SEN- parte demandante por conducto 10.05 metros, con la Calle TENCIA, SENTENCIA PAR- de su abogado LIC. RAMON O. Dolores Plaza; y por el Oeste, C I A L O R E S O L U C I O N E N D E L T O R O B E N I T E Z , en 10.05 metros, con otro solar ESTE CASO, QUE HA SIDO APARTADO 904, CAGUAS PR rotulado Myriam.” Property num- DEBIDAMENTE REGISTRADA 00726-0904; TELEFONO Y ber 17303, recorded at page 19 Y ARCHIVADA EN AUTOS FAX: (787) 743-8843 y correo of volume 410 of Fajardo, Re- DONDE PODRA USTED EN- electrónico rdeltoro@coqui.net, gistry of the Property of Fajardo. TERARSE DETALLADAMENTE dentro de los próximos treinta WHEREAS: The property is sub- DE LOS TERMINOS DE LA ( 3 0 ) d í a s a p a r t i r d e l a ject to the following liens: 1. MISMA. ESTA NOTIFICACION publicación de este emplazamiMORTGAGE: In the principal SE PUBLICARA UNA SOLA ento por edicto que será publicamount of $91,000.00, securing VEZ EN UN PERIODICO DE a d o u n a s o l a v e z e n u n a n o t e p a y a b l e t o D O R A L CIRCULACION GENERAL EN periódico de circulación diaria MORTGAGE CORPORATION, LA ISLA DE PUERTO RICO, general en la Isla de Puerto or its order, with yearly interests DENTRO DE LOS 10 DIAS Rico. Si ustedes dejan de set at 7-3/4% due on January SIGUIENTES A SU NOTIFICA- presentar su alegación respons1 s t . , 2 0 3 6 , a p p r a i s e d a t CION. Y, SIENDO O REPRES- iva dentro del referido término, el $91,000.00, as per Deed No. ENTANDO USTED UNA PARTE tribunal les anotará la rebeldía y 339, executed in San Juan on E N E L P R O C E D I M I E N T O dictará sentencia concediendo el December 30th., 2005, before SUJETA A LOS TERMINOS DE remedio solicitado en la deNotary Public Aurora Montalvo LA SENTENCIA, SENTENCIA manda sin más citarle ni oírle. Díaz, recorded at page 19 of PARCIAL O RESOLUCION, DE Extendido bajo mi firma y sello volume 410 of Fajardo, property LA CUAL PUEDE ESTABLE- del Tribunal, hoy 20 de julio de No. 17303, 6th inscription. 2. CERSE RECURSO DE REVI- 2018. CARMEN ANA PEREIRA Senior Liens: None. 3. Junior Li- SION O APELACION DENTRO ORTIZ SECRETARIA (O) POR: ens: None. Potential bidders are DEL TERMINO DE 30 DIAS P O R L U Z E . R O D R I G U E Z advised to verify the extent of CONTADOS A PARTIR DE LA MORALES SECRETARIA (O) preferential liens with the hold- PUBLICACION POR EDICTO AUXILIAR ers thereof. It shall be under- DE ESTA NOTIFICACION, DIRstood that each bidder accepts IJO A USTED ESTA NOTIFICAas sufficient the title and that pri- CION QUE SE CONSIDERARA KV-5675 ESTADO LIBRE ASOor and preferential liens to the HECHA EN LA FECHA DE LA CIADO DE PUERTO RIC O one being foreclosed upon, in- P U B L I C A C I O N D E E S T E TRIBUNAL GENERAL DE JUScluding but not limited to any DICTO. COPIA DE ESTA NO- TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA property tax, liens, (express, ta- TIFICACION HA SIDO ARCHIV- INSTANCIA SALA DE CAGUAS cit, implied or legal), shall contin- ADA EN LOS AUTOS DE ESTE MUNICIPAL ue in effect it being understood CASO, CON FECHA DE 27 DE further that the successful bid- JULIO DE 2018 RECURSO DE der accepts them and is subrog- REVISION O APELACION DENated in the responsibility for the TRO DEL TERMINO DE 30 DIsame and that the bid price shall AS CONTADOS A PARTIR DE VS not be applied toward their can- L A P U B L I C A C I O N P O R cellation. The present property EDICTO DE ESTA NOTIFICAwill be acquired free and clear of CION, DIRIJO A USTED ESTA all junior liens. WHEREAS: For NOTIFICACION QUE SE CONthe purpose of the first judicial SIDERARA HECHA EN L A C A S O : E A C I 2 0 1 8 0 0 1 2 2 sale, the minimum bid agreed FECHA DE LA PUBLICACION SOBRE: COBRO DE DINERO upon by the parties in the mort- DE ESTE DICTO. COPIA DE A: ISAMAIZ AYALA. PEREZ gage deed will be $91,000.00, ESTA NOTIFICACION HA SIDO NOTIFICACIÓN DE SENTENfor the property and no lower of- ARCHIVADA EN LOS AUTOS CIA POR EDICTO EL SECRETfers will be accepted. Should the DE ESTE CASO, CON FECHA ARIO(A) QUE SUSCRIBE LE first judicial sale of the above de- DE 27 DE JULIO DE 2018 LIC. NOTIFICA A USTED QUE EL 24 scribed property be unsuccess- C O L Ó N P É R E Z , M Á D E L I N D E J U L I O D E 2 0 1 8 E S T E ful, then the minimum bid for the M C O L O N @ C O L O N R O M A N TRIBUNAL HA DICTADO SENproperty on the second judicial COM EN CAGUAS, PUERTO TENCIA, SENTENCIA PARsale will be two-thirds the RICO, A 27 DE JULIO DE 2018. C I A L O R E S O L U C I O N E N amount of the minimum bid for LISILDA MARTINEZ AGOSTO ESTE CASO, QUE HA SIDO t h e f i r s t j u d i c i a l s a l e , o r INTERINA SECRETARIO POR: DEBIDAMENTE REGISTRADA $60,666.66. The minimum bid F/ LUZ E. RODRIGUEZ MOR- Y ARCHIVADA EN AUTOS for a third judicial sale, if the ALES NOMBRE Y FIRMA SEC- DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE same is necessary, will be one- RETARIO AUXILIAR DE LOS TERMINOS DE LA half of the minimum bid agreed upon the parties in the afore- MR-5475 ESTADO LIBRE ASO- MISMA. ESTA NOTIFICACION mentioned mortgage deed, or CIADO DE PUERTO RICO TRI- SE PUBLICARA UNA SOLA $45,500.00. (Known in the Span- BUNAL DE PRIMERA INSTAN- VEZ EN UN PERIODICO DE ish language as: “Ley del Regis- C I A S A L A S U P E R I O R D E CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, tro de la Propiedad Inmobiliaria C A G U A S DENTRO DE LOS 10 DIAS del Estado Libre Asociado de SIGUIENTES A SU NOTIFICAPuerto Rico”, 2015 Puerto Rico CION. Y, SIENDO O REPRESLaws Act 210 (H.B. 2479), ArtENTANDO USTED UNA PARTE icle 104, as amended) WHEREParte Demandante EN EL PROCEDIMIENTO AS: Said sale to be made by the Vs. SUJETA A LOS TERMINOS DE appointed Special Master is subLA SENTENCIA, SENTENCIA ject to confirmation by the United PARCIAL O RESOLUCION, DE States District Court for the DisLA CUAL PUEDE ESTABLEtrict of Puerto Rico and the deed CERSE RECURSO DE REVIof conveyance and possession SION O APELACION DENTRO to the property will be executed DEL TERMINO DE 30 DIAS and delivered only after such CONTADOS A PARTIR DE LA confirmation. NOW THEREPUBLICACION POR EDICTO FORE, public notice is hereby DE ESTA NOTIFICACION, DIRgiven that the appointed Special IJO A USTED ESTA NOTIFICAMaster, pursuant to the proviCION QUE SE CONSIDERARA sions of the Judgment herein beHECHA LA FECHA DE LA PUBfore referred to, will, on the 4th LICACION DE ESTE EDICTO. day of September, 2018, at 2:30 COPIA DE ESTA NOTIFICApm, in the Office of the Clerk of Parte Demandada the United States District Court, CIVIL NUM. CG2018CV01249 CION HA SIDO ARCHIVADA Room 150, Federal Building, SOBRE: *CANCELACION DE EN LOS AUTOS DE ESTE Chardon Avenue, Hato Rey, Pu- PAGARE HIPOTECARIO EX- CASO CON FECHA DE 26 DE erto Rico in accordance with 28 TRAVIADO EMPLAZAMIENTO JULIO DE 2018 LIC. SANTANA J U A N E U.S.C. § 2001, will sell at public P O R E D I C T O E S T A D O S F E L I X , auction to the highest bidder, the UNIDOS DE AMERICA ) EL A B O G A D O S A N T A N A @ Y A property described herein, the PRESIDENTE DE LOS EE. UU. HOO.COM EN CAGUAS, PUproceeds of said sale to be ap- ) SS: EL ESTADO LIBRE ASO- ERTO RICO, EL 26 DE JULIO plied in the manner and form CIADO DE PUERTO RICO ) A: DE 2018. LISILDA MARTINEZ provided by the Courtʼs Judg- R & G F E D E R A L S A V I N G S INTERINA SECRETARIO POR:
PUERTO RICO FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL
FIRSTBANK PUERTO RICO
ESCALANTE FONTANEZ, YAHAIRA YAHAIRA ESCALANTE FONTANEZ
COOP DE AHORRO Y CREDITO CAGUAS COOP AYALA PEREZ, ISAMAR I
MANUEL GOMEZ COTTO
R&G FEDERAL SAVINGS BANK; R&G PREMIER BANK OF PUERTO RICO; SCOTIABANK DE PUERTO RICO FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL