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CLASIFICADOS / MARTES, 31 DE JULIO DE 2012 El periódico de Puerto Rico
MR-5850 LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDIACIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK v. Demandante
ALTAGRACIA SYLVIA PÉREZ JAQUEZ T/C/C ALTAGRACIA SYLVIA PÉREZ Y MARÍA F JAQUEZ T/C/C MARÍA FELICIA JAQUEZ T/C/C MARÍA JAQUEZ PICHARDOR Demandados CIVIL NÚM: K1CD2006-0563 (603) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 8 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Carr 842 KM 3.1 Caimito Ward Camino Chiclan 2, Río Piedras, P.R 00922 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar n umero 8 del plano de de inscrpción radicado en el Barrio Caimito de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 138.969 metros cuadrado. Colinda por el NORTE, con el camino municipal existente; por el SUR, con el solar #9 del plano; por el ESTE, con el camino municipal existente y por el OESTE, con el solar #7 del plano. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 171 del Tomo 334 de Río Piedras Sur, finca número 11,539 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $30,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $20,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $15,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 264, otorgada el día 31 de agosto de 1993, ante el Notario Julian Antonio Parilla Boria y consta inscrita en el Folio 109 del Tomo 781 de Río Piedras Sur, finca número 11,539 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $8,797.73 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual desde el día 1 de septiembre de 2005. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de mani-
fiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de POPULAR FINANCE, INC., o a su orden, por la suma de $18,000.00, intereses al 14.95% anual y vencedero a la presentación, segun escritura número 387, otorgada en San Juan, el 13 de agosto de 1998, ante el notario Sergio Ortiz Atienza. Inscrita al folio 109 del tomo 781 (Agora) de Río Piedras Sur. Inscripción tercera. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de julio de 2012. DIANA I. NAVARRO CRUZ. ALGUACIL AUXILIAR. MR-5907 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
FELIPE RODRIGUEZ AULI T/C/C FELIPE NERI RODRIGUEZ AULI Y SU ESPOSA MARIA MENENDEZ GINART T/C/C MARIA A. MENENDEZ GINART T/C/C MARIA AMADORA MENENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-1508 SALON NÚM.: 505 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: FELIPE RODRIGUEZ AULI T/C/C FELIPE NERI RODRIGUEZ AULI Y SU ESPOSA MARIA MENENDEZ GINART T/C/C MARIA A. MENENDEZ GINART T/C/C MARIA AMADORA MENENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; DORAL MORTGAGE CORPORATION; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): --- DORAL MORTGAGE CORPORATION a cuyo favor aparece HIPOTECA, en garantía de un pagaré,, o a su orden, por la suma
de $70,000.00, sus intereses al 8.95% anual y vencedero el 1 de enero del 2014, según escritura número 685, otorgada en San Juan, el 30 de diciembre de 2003, ante el notario Oscar M. González Rivera. Inscrita al folio 170 del tomo 179 (ágora) de Cataño. Inscripción cuarta. --- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor aparecen los siguientes gravamenes sobre la propiedad objeto de la presente acción que se describen a continuación: --- EMBARGO FEDERAL, anotado contra Felipe Rodríguez Auli, por la suma de $32,755.18, según notificación número 365466507, presentada el 31 de mayo del 2007, al asiento 2 de la página 161 del Libro de Embargos Federales número I. --- EMBARGO FEDERAL, anotado contra Felipe Rodríguez Auli, por la suma de $10,699.10, según notificación número 365466607, presentada el 31 de mayo del 2007, al asiento 3 de la página 161 del Libro de Embargos Federales número I. --- EMBARGO FEDERAL, anotado contra Felipe Rodríguez Auli, por la suma de $11,285.15, según notificación número 796253211, presentada el 7 de julio de 2011, al asiento 1 de la página 10 del Libro de Embargos Federales número III. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de enero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación:.PLAZA 24, ME-31, MARINA BAHIA, CATAÑO, PR 00962 URBANA: Parcela de terreno identificado como el solar número 31 del bloque ME de la Urbanización Marina Bahía radicada en el Barrio Palmas, del término municipal de Cataño, con una cabida de 330.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 22.00 metros, con el solar número 32; por el Sur, en 22.00 metros, con el solar número 30; por el Este, en 15.00 metros, con Court número 24; por el Oeste, en 15.00 metros, con el solar número 34. Enclava una casa concreto. Inscrita al Folio 50 del Tomo 154 de Cataño, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 7,467 El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 27 de septiembre de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $103,774.83 de principal, más intereses al 7.375% anual desde el día 1ro. de mayo de 2009, más la suma de $12,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de junio de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 21 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $120,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 28 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $80,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $60,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo
estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que Estados Unidos de América, tiene el derecho a redimir la propiedad antes descrita dentro del término de ciento veinte (120) días desde la fecha de la venta en pública subasta, previo el pago de la cantidad ofrecida por el licitador a quien se le otorgue la buena pro, más intereses, todo ello a tenor con lo dispuesto en la Sección 2410(c) del Título 28 del Código de Estados Unidos de América (28 USC 2410(c)) y la Sección 7425 (d)(1)(2) del Título 26 del mismo Código (26 USC 7425 (d)(1)(2)). Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero 2012. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón MR-5919 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE BAYAMON EX-PARTE
MAXIMO VAZQUEZ RIVERA Peticionario CASO NUM.: DJV2002-0903 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A las personas desconocidas y/o ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada del inmueble que se describe más adelante por este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre lo siguiente propiedad: “RUSTICA: Predio de terreno en el Barrio Quebrada Cruz de Toa Alta, Puerto Rico, de forma irregular con una cabida de Dos Mil Ciento Setenta y Cinco punto Cero Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (2,175.0135 m/c), atravesada de OESTE a ESTE por una servidumbre de paso de Diez Metros (10.00 m) de ancho a favor de terrenos propiedad de José Antonio Rivera Vázquez, Luis Vázquez Rivera, sucesión de Francisco Vázquez rivera. En lindes por el Norte, con la Sucesión de Adolfo Vázquez Rivera; por el Sur, con José Antonio Vázquez Rivera, Enrique Vázquez Rivera; por el Este, con Sucesión de Adolfo Vázquez; y por el Oeste, con Awilda Vázquez Rivera”. Enclava casa de concreto para fines residenciales. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Se le advierte que de no haber oposición dentro del término antes expresado, presentando el original del escrito en el Tribunal y notificado copia de ello al representante legal del promovente, éste podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y se ordene inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón, el dominio de la finca antes, descrita. Es el representante legal del promovente la Lcda. Carmen J. Díaz Padró, Apartado 30911, San Juan, Puerto Rico, 00929-0911. Teléfono 768-8559 - Fax 769-1409. Dada en Bayamón, Puerto Rico, a Jun 25 de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. Secretaria Regional, Secretario(a) General. Por: YAMAIRA NIEVES COLON Secretaria Auxiliar del Tribunal Sub-Secretario(a).
MR-5908 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
IVAN RAFAEL ROMAN RIVERA Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-2047 SALON NÚM.: 504 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: IVAN RAFAEL ROMAN RIVERA; POPULAR MORTGAGE INC.; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): --- POPULAR MORTGAGE INC., a cuyo favor aparece HIPOTECA, constituida en garantía de un pagaré, o a su orden, por la suma de $51,000.00, sus intereses al 8.375% anual y vencedero el 1 de julio de 2022, según la escritura número 306, otorgada en San Juan, el 26 de junio de 2007, ante el notario Ricardo J. Ramos González. Inscrita como asiento abreviado al folio 202 del tomo 287 (ágora) de Vega Alta. Inscripción quinta. --BANCO POPULAR DE PUERTO RICO a cuyo favor aparece DEMANDA, de fecha 10 de noviembre de 2011, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, en el caso civil número DCD 11-668, seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Iván Rafael Román Rivera, también conocido como Iván R. Román Rivera, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, reclamando el pago de hipoteca, por la suma de $51,000.00, con un balance de $43,687.59 y otras cantidades. Pendiente de anotación. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 30 de enero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: APT. 3404, CONDOMINIO EL DORADO CLUB, VEGA ALTA, PR 00692. URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment number 34-04: Residential of irregular shape located on the second floor of building 9 in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta, Puerto Rico, with an approximate area of 1,564.00 square feet, equal to 145.30 square meters. Its boundaries are as follows: on the North, in a distance of 32’1", with a common exterior area and with apartment 34-03; on the South, in a distance of 35’ 3", with a common exterior area; on the East, in a distance of 43’ 3" with a common exterior area; in the West, in a distance of 43’3" with a common exterior area. This apartment consists of a covered balcony with closet, living, dining room, kitchen, foyer laundry area, two bathrooms and three bedrooms with closets. The entrance door of this apartment is located on its North side and opens to the lobby which leads to the stairwell and to the outside of the building. It is entitled to two parking spaces as limited common elements identified with the numbers 34-04 in the plans of the condominium. This apartment has a participation of 0.482% in the general common elements and in the limited common elements of the condominium. Inscrita al folio 201 del Tomo 262 de Vega Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III, finca número 14,470. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 7 de octubre de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $192,130.83 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de febrero de 2011, más la suma de $21,420.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de marzo de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan com-
parecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 23 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $214,200.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 30 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $142,800.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $107,100.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero de 2012.FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. Alguacil Supervisor. División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
MR-5907 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
FELIPE RODRIGUEZ AULI T/C/C FELIPE NERI RODRIGUEZ AULI Y SU ESPOSA MARIA MENENDEZ GINART T/C/C MARIA A. MENENDEZ GINART T/C/C MARIA AMADORA MENENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-1508 SALON NÚM.: 505 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: FELIPE RODRIGUEZ AULI T/C/C FELIPE NERI RODRIGUEZ AULI Y SU ESPOSA MARIA MENENDEZ GINART T/C/C MARIA A. MENENDEZ GINART T/C/C MARIA AMADORA MENENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA; DORAL MORTGAGE CORPORATION; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): --- DORAL MORTGAGE CORPORATION a cuyo favor aparece HIPOTECA, en garantía de un pagaré,, o a su orden, por la suma de $70,000.00, sus intereses al 8.95% anual y vencedero el 1 de enero del 2014, según escritura número 685, otorgada en San Juan, el 30 de diciembre de 2003, ante el notario Oscar M. González Rivera. Inscrita al folio 170 del tomo 179 (ágora) de Cataño. Inscripción cuarta. --- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor aparecen los siguientes gravamenes sobre la propiedad objeto de la presente acción que se describen a continuación: --- EMBARGO FEDERAL, anotado contra Felipe Rodríguez Auli, por la suma de $32,755.18, según notificación número 365466507, presentada el 31 de mayo del 2007, al asiento 2 de la página 161 del Libro de Embargos Federales número I. --- EMBARGO FEDERAL, anotado contra Felipe Rodríguez Auli, por la suma de $10,699.10, según notificación número 365466607, presentada el 31 de mayo del 2007, al asiento 3 de la página 161 del Libro de Embargos Federales número I. --- EMBARGO FEDERAL, anotado contra Felipe Rodríguez Auli, por la suma de $11,285.15, según notificación número 796253211, presentada el 7 de julio de 2011, al asiento 1 de la página 10 del Libro de Embargos Federales número III. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de enero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación:.PLAZA 24, ME-31, MARINA BAHIA, CATAÑO, PR 00962 URBANA: Parcela de terreno identificado como el solar número 31 del bloque ME de la Urbanización Marina Bahía radicada en el Barrio Palmas, del término municipal de Cataño, con una cabida de 330.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 22.00 metros, con el solar número 32; por el Sur, en 22.00 metros, con el solar número 30; por el Este, en 15.00 metros, con Court número 24; por el Oeste, en 15.00 metros, con el solar número 34. Enclava una casa concreto. Inscrita al Folio 50 del Tomo 154 de Cataño, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 7,467 El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 27 de septiembre de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $103,774.83 de principal, más intereses al 7.375% anual desde el día 1ro. de mayo de 2009, más la suma de $12,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de junio de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 21 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $120,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 28 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $80,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será de $60,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que Estados Unidos de América, tiene el derecho a redimir la propiedad antes descrita dentro del término de ciento veinte (120) días desde la fecha de la venta en pública subasta, previo el pago de la cantidad ofrecida por el licitador a quien se le otorgue la buena pro, más intereses, todo ello a tenor con lo dispuesto en la Sección 2410(c) del Título 28 del Código de Estados Unidos de América (28 USC 2410(c)) y la Sección 7425 (d)(1)(2) del Título 26 del mismo Código (26 USC 7425 (d)(1)(2)). Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero 2012. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón
JP-02021 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
MATILDE MORALES SEMIDEY Demandante v.
DORAL MORTGAGE CORPORATION, FULANO DE TAL, ZUTANA DE TAL Y CORPORACION A Demandado(a) CIVIL: D CP2012-0021 SALA 501 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DORAL MORTGAGE CORPORATION - DIVISION LEGAL PO BOX 71529, SAN JUAN, PR 00936-8629 FULANO DE TAL, ZUTANA DE TAL Y CORPORACION A, DEMANDADOS DESCONOCIDOS, O SEA, LA PARTE DEMANDADA ARRIBA MENCIONADA. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 27 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2012. En Bayamón, Puerto Rico, el 29 de junio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, Nombre Secretario(a). CARMEN M. PINTADO, Nombre Secretario(a) Auxiliar. (fdo.) Firma Secretario(a) Auxiliar.