periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de julio de 2016. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 20 de julio de 2016. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Nombre Secretario (a), Odalis Alméstica Colón, Nombre Secretario (a) Auxiliar. Firma Secretaria Auxiliar.
PUESTA POR AMBOS
34< CLASIFICADOS
KV-2089 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE
JOSE R. ORTIZ MARTINEZ Demandante v.
JOANNE ROMAN SOTO
Demandada CIVIL NÚM.: J DI2016-0461 Sala 0404 Sobre: DIVORCIO (Ruptura Irreparable). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOANNE ROMAN SOTO o sea, la demandada arriba mencionada. Por la presente se les notifica que se ha radicado en la Secretaria de este Tribunal una Demanda sobre divorcio, JOSE R. ORTIZ MARTINEZ, en su contra, en la cual se alega el causal de ruptura irreparable. Este Tribunal ha ordenado que se le cite a usted por edicto que se publicará una sola vez en un periódico general. Se le emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a la oficina del Lcdo. Dennis L. Seilhamer Anadon, 118 Ave. Carlos Chardon, Box 089, San Juan, Puerto Rico 00918; Tel. (787) 378-6551, Abogado de la Parte Demandante. Se le advierte que si dejare de contestar la Demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy 18 de julio de 2016 en Ponce, Puerto Rico. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional, Lisset Velez Mendez, Secretaria Auxiliar.
KV-2095 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
FIRSTBANK PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
SCOTIABANK PUERTO RICO ET ALS
DEMANDADO CASO:C CD2016-0051 SALON:0402 COBRO DE DINERO CANCELACION PAGARE EXTRAVIADO CAUSAL/DELITO A: JUAN ANTONIO MALDONADO SOSA, SANDRA ROSARIO MELENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y FULANO DE TAL. P/C LIC BIAGGI LANDRÓN JOSÉ M. PO BOX 1356 MAYAGOEZ, PR 00681 NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 20 DE JULIO DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 22 DE JULIO DE 2016. FULANO DE TAL NO DISPONIBLE 00999 MALDONADO SOSA, JUAN ANTONIO CARR 604 KM 2.2 SECTOR RABANOS MANATI PR 00674 MALDONADO ROSARIO SOC LEGAL DE GANANCIALES CARR 604 KM 2.2 SECTOR RABANOS MANATI PR 00674 ROSARIO MELENDEZ, SANDRA CARR 604 KM 2.2 SECTOR RABANOS MANATI PR 00674 EN ARECIBO, PUERTO RICO, A 22 DE JULIO DE 2016. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ SECRETARIO POR: MICHELINE REYES TORRES, SECRETARIO AUXILIAR.
KV-2093 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN SS-444 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE Demandante GUAYAMA v.
FIRSTBANK PUERTO RICO
EILEEN CORTES CASTILLO
Demandado(a) Civil: KCD2015-2341 SALA (905) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: EILEEN CORTES CASTILLO EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de julio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de julio de 2016. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de julio de 2016. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Nombre Secretario (a), JULIA MORALES FLORES, Nombre Secretario (a) Auxiliar. Firmado Secretaria Auxiliar.
FRANCISCO FREYTES Demandante Vs.
ANA P. PEGUERO
Demandada CIVIL NÚM. GDI2016-0187 SALA:201 SOBRE: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P U E R T O R I C O A : A N A P. PEGUERO SE LE NOTIFICA, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HA RADICADO EN ESTE TRIBUNAL UNA DEMANDA DE DIVORCIO EN CONTRA DE USTED. POR LA PRESENTE SE LE REQUIERE Y EMPLAZA PARA QUE FORMULE LAS ALEGACIONES QUE T EN GA QU E HACE R DENTRO DE TREINTA [30] DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, DEBIENDO CONTESTAR LA DEMANDA RADICANDO EL ORIGINAL ANTE EL TRIBUNAL CON COPIA A LA PARTE DEMANDANTE O DE LO CONTRARIO, SE LE PODRÍA ANOTAR LA REBELDÍA Y CONCEDERSE EL REMEDIO SOLICITADO. EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE LO ES EL LCDO. RAÚL A. RODRÍGUEZ DÍAZ, CUYA DIRECCION ES P.O. BOX 1417, GUAYAMA, PUERTO RICO, 00785. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL DE GUAYAMA, PUERTO RICO, HOY 8 DE JULIO DE 2016.MARISOL ROSADO RODRIGUEZ SECRETARIA REGIONAL I MIRELYS RODRIGUEZ VEGA Secretaria Aux. del Tribunal POR: SECRETARIA AUXILIAR
MR-270 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO
RESIDENTES DEL VALLE DE YABUCOA, INC. DEMANDANTE V.
GRACIELA ESCUDERO ROIG, PEDRO MANUEL BAEZ MEDIAVILLA, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS CASO NUM.: HEC1201401443 SALON: SOBRE: COBRO DE DINERO (R.60) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) YO, Benedicto Velázquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, al público hago saber: Que en cumplimiento de la Sentencia que se libró con Techa del 5 de diciembre de 2014, por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao en el caso de epígrafe venderé por la suma de $831.72 y sus intereses legales, además dé otras cuotas que venzan con posterioridad al 30 de abril de 2016, a razón de $20.00 mensuales, más los intereses, recargos y penalidades más las costas y gastos del proceso en la ejecución de la sentencia. RUSTICA: Solar de forma irregular denominado 16-8 localizada en la Calle #3 de la Urbanización Extensión Valles de Yabucoa, radicada en el Barrio Juan Martín del Municipio de Yabucoa, Puerto Rico, con un área de 492.086 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 37.744 metros, con el solar #15-B; por el SUR, en 38.045 metros, con el solar 17-8; por el ESTE, en d o s d i s t a n c i a s q u e s u m an 13.013 metros, con terrenos de Fomento Industrial de Puerto Rico; y por el OESTE, en 13.00 metros, con la Calle #3 de la Urbanización Valles de Yabucoa. Enclava una casa construida de concreto armado y bloques para fines residenciales. Finca número 14,739 inscrita al Folio 50 del Tomo 235 de Yabucoa, Registro de la Propiedad de Humacao. La propiedad será vendida sujeta a gravámenes anteriores y preferentes consistente en un crédito hipotecario a favor de R & G Mortgage Corporation, antes, ahora Scotiabank, o a su orden, por la suma principal de $57,260.00, según aparece en el Registro de la Propiedad. La subasta se llvará a cabo en mi oficina localizada en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa el día 23 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana/tarde advirtiéndose que el que obtuviera la buena pro consignará en el acto del remate el importe se su oferta en moneda legal. Y para que la constancia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en los lugares públicos que determine la ley. En Yabucoa, Puerto Rico, hoy 15 de junio de 2016 BENEDICTO VELAZQUEZ FELIX. MR-271 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE YABUCOA
RESIDENTES DEL VALLE DE YABUCOA, INC. DEMANDANTE V
JESUS ALBERTO SOTO PONCE, MARÍA TERESA MORALES, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS CASO NUM.: HECl200700177 INC. SOBRE: COBRO DE DINERO (R.60) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) YO, Benedicto Velázquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, al público hago saber. Que en cumplimiento de la Sentencia que se libró con fecha del 18 de octubre de 2007, por el
DEMANDADOS CASO NUM.: HECl200700177 INC. SOBRE: COBRO DE DINERO (R.60) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) YO, Benedicto Velázquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, al público hago saber. Que en cumplimiento de la Sentencia que se libró con fecha del 18 de octubre de 2007, por el Honorable Tribunal de Primera instancia, Sala Municipal de Yabucoa en el caso de epígrafe venderé por la suma de $9,116.20 y sus intereses legales, además de otras cuotas que venzan con posterioridad al 20 de mayo de 2016, a razón de $20.00 mensuales, más los intereses, recargos y penalidades más las costas y gastos del proceso en la ejecución de la sentencia. RUSTICA: Solar de forma rectangular denominado 17-C localizada en la Calle 3 de la Urbanización Extensión Valles de Yabucoa, radicada en el Barrio Juan Martín del Municipio de Yabucoa, Puerto Rico, con un área de 325.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 25.00 metros, con solar 16-C; por el SUR, en 25.00 metros, con solar 18-C; por el ESTE, en 13.00 metros, con fa Calle número 3 de la Urbanización Valles de Yabucoa; y por el OESTE, en 13.0D metros, con solar 36-C. Enclava una casa construida de concreto armado y bloques para fines residenciales. Finca número 14,738 inscrita al Polio 45 del Tomo 235 de Yabucoa, Registro de la Propiedad de Humacao. La propiedad será vendida sujeta a gravámenes anteriores y preferentes consistente en un crédito hipotecario a favor de R & G Mortgage Corporation, antes, ahora Scotiabank, o a su orden, por la suma principal de $63,855.00, según aparece en el Registro de la Propiedad. La subasta se llvará a cabo en mi oficina localizada en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa el día 23 de agosto de 2016 a las 10:15 de mañana/tarde advirtiéndose que el que obtuviera la buena pro consignará en el acto del remate el importe se su oferta en moneda legal. Y para que la constancia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en los lugares públicos que determine la ley. En Yabucoa, Puerto Rico, 15 de junio de 2016. BENEDICTO VELAZQUEZ FELIX. ALGUACIL. MR-410 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUBSECCION DTTO MUNICIPAL DE HATILLO
SJ INVERSIONES, INC. DEMANDANTE VS.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
DEMANDADA CIVIL: CFCD2016-0009 SALON: 0 1 0 1 C O B R O D E D I N ERO CANCELACION PAGARE EXTRAVIADO CAUSAL/DELITO. A: JOHN DOE RICHARD DOE NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. . EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 05 DE JULIO DE 2016, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 18 DE JULIO DE 2016. JOHN DOE N/D 00999. RICHARD DOE N/D 00999. EN HATILLO, PUERTO R ICO, A 18 DE JULIO DE 2016. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ. SECRETARIO. POR: S U H A I L S E R R A N O M O Y A. SECRETARIO AUXILIAR. SS-375 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
MIGDALIA MORALES AVÍLES y la SUCESIÓN EMILIO
SS-375 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
MIGDALIA MORALES AVÍLES y la SUCESIÓN EMILIO GERENA MARTINEZ
Ex Parte CIVIL NÚM.: DJV2016-0283 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: Interesados, o en su defecto los organismos públicos afectados. El Tribunal de Primera Instancia sala Superior de Bayamón, dictó la siguiente: Orden: Atendida la Moción Solicitando Permiso para Emplazar por Edicto el Tribunal provee de conformidad a la misma y emite orden al amparo del Artículo 185 de la Ley Hipotecaria, Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 para que se publique en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico, el correspondiente edicto para notificar a las personas y entidades que pudieran ser afectados por el remedio que se solicita en la petición ex parte y cuyo edicto se publicará en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho sobre la propiedad que la parte demandante solicitar inmatricular y que se describe a continuación:. RUSTICA: Solar radicado en el barrio Pugnado Afuera de Vega Baja, Puerto Rico con una cabida superficial de doscientos treinta y nueve punto setenta (239.70) metros cuadrados equivalentes a cero punto cero seiscientos nueve (0.0609) cuerdas, en lindes por el NORTE con carretera estatal ciento cincuenta y cinco (155) en once punto setenta y siete (11.77) metros; por el SUR con Maridas Torres Robles y Jaime Galindez en nueve punto cincuenta y nueve (9.59) metros; por el OESTE con Maridas Torres Robles y Jaime Galindez en tres (3) alineaciones discontinuas que suman veintiún punto ochenta y nueve (21.89) metros; y por el ESTE con David Cordero Mel én de z e n do s ( 2 ) a l ineaciones discontinuas que suman veintidós punto setenta y cuatro (22.74) metros. En el plazo improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados, o en su defecto los organismos públicos afectados, podrán comparecer ante el tribunal, a fin de alegar lo que en derecho proceda. En Bayamón, Puerto Rico hoy 1 de junio de 2016. Firmado JUEZ SUPERIOR Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la petición ex parte radicada en este caso, escuchada la evidencia de la parte peticionaria, el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. El abogado de la parte peticionaria, Lcdo. Yahil Quintero Santos, y su dirección postal: P.O. Box 1743, Vega Baja, Puerto Rico 00694, Tel. 787-858-6357. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su disposición, hoy 9 de junio de 2016, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH N. APONTE COTTO Secretaria Regional II SECRETARIO SS-448 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA
JOSÉ A. MELÉNDEZ BRISTOL Parte Demandante V
HIPÓLITA CAMPOS ILDEFONSO
Parte Demandada CIVIL NÚM. G DI2016-0180 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) EDICTO A: HIPÓLITA CAMPOS ILDEFONSO Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante, una demanda sobre Divorcio (Ruptura Irreparable). Es abogado de la parte demandante el Lcdo. José M. Colón Pérez, Apartado 960, Calle Palmer 42 N., esquina Genaro Cautiño, en Guayama, Puerto Rico 00785, Teléfono y Fax: 787-864-5049. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose CON LUGAR la demanda incoada. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Guayama, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ Secretaria Regional I SECRETARIA ANA MUÑOZ SEDA Secretaria Auxiliar del Tribunal I
EL VOCERO SS-471 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO
CHICAGO TITTLE INSURANCE COMPANY Demandante v
NECA MORTGAGE CORPORATION, LA SUCESION DE JOSE RAMON BATISTA RIVERA Y SU ESPOSA ANA ENIXIA ARRIAGA;JOSE ANTONIO ALVAREZ SANTIAGO Y SU ESPOSA BEATRIZ MONTENEGRO; FULANO Y SUTANO DE TAL
Demandados Civil Núm: L1CI201500127 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO NOTIFICACIÓN ENMENDADA DE SENTENCIA POR EDICTO A: NECA MORTGAGE CORPORATION; LA SUCESION DE JOSE RAMON BATISTA RIVERA Y SU ESPOSA ANA ENIXIA ARRIAGA; JOSE ANTONIO ALVARE Z SANTIAGO Y SU ESPOSA BEATRIZ MONTENEGRO; FULANO Y SUTANO DE TAL (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de mayo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de julio de 2016. En UTUADO Puerto Rico, el 19 de julio de 2016. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA Nombre Secretario(a) Regional LUZ Y. MONTES PACHECO Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar. SS-479 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
RESIDENTIAL MORTGAGE LOAN TRUST 2013-TT2, BY U.S. NATIONAL ASSOCIATION, NOT IN ITS INDIVIDUAL CAPACITY, BUT SOLELY AS LEGAL TITLE TRUSTEE Demandante vs.
JOSÉ ANTONIO DE JESÚS PARRILLA, MARIBELLE FLORES CONTRERAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS,
Demandados CIVIL NÚM: F CD2013-0816 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ENMENDADO A: JOSE ANTONIO DE JESUS PARRILLA, MARIBELLE FLORES CONTRERAS, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada con fecha de 10 de febrero de 2014, notificada el 13 de febrero de 2014, de la Orden de Ejecución de Sentencia expedida con fecha del 29 de febrero de 2016, proederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NUMERO 12 DEL BLOQUE
GENERAL: El que suscribe, Al- días contados a partir de la guacil del Tribunal de Primera v e n t a e n p ú b l i c a S u b a s t a . Instancia, Sala de Carolina, y al Además el Alguacil procederá a Público en General hago con- darle posesión del material al star que en cumplimiento de la adjudicatario, en los casos que Sentencia dictada con fecha de fuere necesario, proceda el lan10 de febrero de 2014, noti- zamiento del demandado o terficada el 13 de febrero 2014, ceras28 personas de la DE propiedad DE PUERTO RICO de > JUEVES, DE JULIO 2016 de la Orden de Ejecución de subastada y forzar puertas o Sentencia expedida con fecha ventanas, romper cerraduras, del 29 de febrero de 2016, pro- candados, cortar cadenas y toederé a vender y venderé en m ar cualquier otra medida pública subasta y al mejor post- propia. De igual forma, el Alguaor la propiedad que se describe cil sacará cualquier propiedad a continuación: URBANA: SOL- mueble o personal de los deAR NUMERO 12 DEL BLOQUE mandados o de terceras persoR EN EL PLANO DE INSCRIP- nas que se encuentren en la CION DE LA URBANIZACION mencionada propiedad. Se le LOMAS DE CAROLINA, EN EL advierte, además, a todos los inBARRIO TRUJILLO BAJO DE teresados que todos los docuCAROLINA, PUERTO RICO, mentos relacionados con la CON UN AREA DE 357.500 presente acción de ejecución de METROS CUADRADOS. EN hipoteca, así como la subasta, LINDES POR EL NORTE, EN estarán disponibles para ser ex13.50 METROS CON LA CALLE aminados en el Secretaría del NUMERO 46; POR EL SUR, EN Tribunal durante las horas labor13.500 METROS CON LOS ables. EXPIDO, el presente S O L A R E S 2 1 Y 2 2 D E L AVISO, en Carolina, Puerto BLOQUE R; POR EL ESTE, EN Rico, a 11 de abril de 2016. 25.00 METROS CON EL SOL- Efraín Márquez Arroyo Alguacil AR NUMERO 13 DEL BLOQUE Auxiliar #963 Alguacil Tribunal R; Y POR EL OESTE, EN 25.00 de Primera Instancia Sala de METROS CON EL SOLAR NU- Carolina MERO 11 DEL BLOQUE R. ENCLAVA UNA CASA. INSCRITA AL FOLIO 259 DEL TOMO 842 DE CAROLINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAROLINA SECCION SEGUNDA, FINCA 33,856. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $52,122.00 por concepto de principal, más interés, según pactados a partir del 1 de febrero de 2011, más aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo pago, las costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogado en una cantidad de $7,089.50, equivalente al 10.00% de la suma principal original, y 4.00% del pago mensual vencido en exceso de 15 días por concepto de cago por demora. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca. La PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 24 de agosto de 2016 a las 1:45 de la PM, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta es de $70,999.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA subasta la misma se llevará a efecto el día 31 de agosto de 2016, a las 1:45 de la PM, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $47,332.66 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 07 de septiembre de 2016, a las 1:45 de la PM, en la oficina antes mencionada del alguacil que suscribe. El precio mínimo fijado para esta TERCERA subasta es la mitad de la suma pactada para la PRIMERA subasta a saber $35,499.50. El importe de la oferta deberá ser consignado en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistente. Entendiéndose que el reclamante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se notifica que no consta inscrito en el Registro de la Propiedad ninguna carga anterior o preferente ni tampoco acreedores que tengan derechos o cargas sobre el bien hipotecado con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará el mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda curso legal de los Estados Unidos de América, entiéndase en efectivo, cheque ORACIÓN AL certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. ESPÍRITU SANTO Tome conocimiento la parte deEspíritu Santo. Tú que me lo mandada y toda aquella persona o personas que tengan aclaras todo, que iluminas interés inscrito con posterioridtodos los caminos para que ad a la inscripción del gravamen yo alcance mi ideal. Tú que que se está ejecutando; y para conocimiento de los licitadores y me das el don Divino de el público en general, se publiperdonar y olvidar el mal que ará dos (2) veces en un me hacen y que en todos los periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico y se fijará, instantes de mi vida estás además, en los lugares públicos conmigo, yo quiero en este correspondientes. Una vez efectuada la venta de dicha corto diálogo agradecerte propiedad, el Alguacil procederá por todo y confirmar que a poner al licitador victorioso en nunca quiero separarme posesión física de la propiedad dentro del plazo de sesenta (60) de Ti, por mayor que sea la días contados a partir de la ilusión material. Deseo estar venta en pública Subasta. Además el Alguacil procederá a contigo y todos mis seres darle posesión del material al queridos en la gloria perpeadjudicatario, en los casos que tua. Gracias por tu misericorfuere necesario, proceda el lanzamiento del demandado o terdia para conmigo y los míos. ceras personas de la propiedad Gracias, Dios mío. subastada y forzar puertas o ventanas, romper cerraduras, candados, cortar cadenas y tomar cualquier otra medida propia. De igual forma, el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los demandados o de terceras perso-
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