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CLASIFICADOS / JUEVES, 25 DE JULIO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-9279 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN SEBASTIAN.
MANUEL SANTOS COLON Parte Demandante VS.
SANDRA CASILLAS SANTOS IRMA DE LOS ANGELES CASILLAS SANTOS
Parte Demandada CIVIL NUM.: A2CI201200180. SOBRE: ACCION CIVIL. NOTIFICACION DE DEMANDA ENMENDADA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SANDRA CASILLAS SANTOS. IRMA DE LOS ANGELES CASILLAS SANTOS. Por la presente se le notifica que el demandante, MANUEL SANTOS COLON, ha(h) presentado contra usted ante este Tribunal demanda enmendada de Acción Civil y representa a la parte demandante el Licenciado Víctor J. Estrella Hernández, Apartado 644, Moca, Puerto Rico 00676, Teléfono 787-877-5110. Se le apercibe que si no compareciere usted contestando dicha demanda enmendada radicando el original de la contestación ante el Tribunal, con copia a la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EN SAN SEBASTIAN, Puerto Rico, a 10 de julio de 2013. JUANITA IBARRONDO ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA. POR: LAURA LUGO CRESPO. ED-9278 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE UTUADO.
LISANDRO CARABALLO CRESPO Parte Demandada VS.
STEHISY MILENA AGUILERA Parte Demandada CIVIL NUM: LIRF201300021. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los E.U.A. El Estado Libre Asociado de P.R. A: STEHISY MILENA AGUILERA. 1332 COTTON ST READING, PA 19602. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: DIVORCIO. Representa a la parte demandante el Lcdo. Amílcar Soto Santiago con dirección postal; P.O. Box 1301, Hatillo, Puerto Rico 00659 Tel: 787-8802606. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del último edicto, podrá dictarse sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda. En UTUADO, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA, SECRETARIA REGIONAL I. VILMA TORRES REYES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. MR-6834 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
HARRY ENRIQUE NEGRÓN LÓPEZ, MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: KCD2011-1641 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecu-
ción de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 21 de agosto de 2013, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Villa Hucar, A1 Calle Hucar, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número 1 del bloque A de la Urbanización Villa Hucar, situada en el Barrio Cupey Alto, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una área de 428.58 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 28.50 metros, con el solar número 2; por el SUR, en 25.00 metros, con la calle Pío Baroja Street; por el ESTE, en 11.630 metros y una distancia en arco de 5.498 metros, con la calle número 1; y por el OESTE, en 15.130 metros, con Pedestrian Walk. Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 183 del Tomo 434 de Río Piedras Sur, finca número 14,252, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $532,101.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de agosto de 2013, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $354,734.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de septiembre de 2013, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $266,050.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 338, otorgada el día 13 de noviembre de 2008, ante el Notario Shakira Paraliticci Pérez y consta inscrita en el Folio 201 del Tomo 753 (ágora) de Río Piedras Sur, finca número 14,252, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción duodécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $518,032.49 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1 de enero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $53,210.10 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $53,210.10 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $53,210.10 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: Por la suma principal de $50,000.00, en garantía de un pagaré a favor de FIRST EQUITY MORTGAGE
BANKERS, INC., o a su orden, con intereses al 11.400% anual y vencimiento el 1ro. de julio del 2037, tasada en $50,000.00, constituida mediante escritura No. 155, otorgada en San Juan el 8 de julio del 2007, ante Carmen Lourdes Vega Anadón, nscrita al folio 201 del tomo 703 de Río Piedras Sur, finca No. 14252, inscripción 10ª. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. SENTENCIA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil No. KCD-20091824, sobre cobro de dinero, seguido por Asociación de Residentes Villa Hucar Inc., versus Titulares, se solicita el pago de la deuda por la suma principal de $7,780.00, mas costas, gastos e intereses, todo según Sentencia de fecha 27 de abril del 2010, anotada el 7 de septiembre del 2010, al folio 96 del orden 284 del Libro 2 de Sentencias. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de julio de 2013. (FDO) Diana I. Navarro Cruz Alguacil Auxiliar ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
ED-9257 EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
BANCO SANTNADER PUERTO RICO Demandante Vs.
FERNANDO MARTINEZ LEBRON FULANO MARTINEZ ZUTANO MARTINEZ
CASO NUM. FAC2013-2905. SALON NUM. 407. ACCION CIVIL DE: CONSIGNACION. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de Norte América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: SR. FULANO MARTINEZ y ZUTANO MARTINEZ, herederos de DON RAMON L. MARTINEZ RODRIGUEZ. POR LA PRESENTE se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda instada contra usted, dentro del término de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de dicha contestación ante el tribunal y sala que se menciona en el epígrafe del mismo, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar en el plazo estipulado se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra, sin más citarle ni oírle. El abogado de la parte demandante es: LIC. ERASMO REYES PEÑA., (RUA 8239). 221 PLAZA-Suite 1400, 221 AVE. PONCE DE LEON, SAN JUAN PR 00917-1814. TEL. 787-2818787/FAX 787-281-8556. erasmorp@prtc.net. Expedido este edicto bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy JUN 26 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. ZORAIDA RIVERA LATIMER, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. FECHA: JUN 26 2013.
ED-9259 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE RIO GRANDE.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante VS
JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ AIDA LUZ VALENTIN t/c/c AIDA VALENTIN MOLINA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL: N3CI2012-00726. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA. SENTENCIA SUMARIA. La parte demandante presentó una demanda solicitando la Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria por haber la parte demandada, JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ y AIDA LUZ VALENTIN t/c/c AIDA VALENTIN MOLINA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por haber incumplido con las obligaciones y condiciones pactadas en la escritura de Hipoteca siendo ésta la número 23 otorgada en Naguabo, Puerto Rico el día 16 de marzo de 2010 ante Notario Público Norma Iris Vega García, por la cantidad de $304,000.00 dólares de principal interés al 6.95% anual y otros gastos hipotecariamente garantizados. La demandada según la evidencia que consta en autos es dueña en pleno dominio de la siguiente propiedad inmueble que se describe a continuación: --RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Guzmán Arriba del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida superficial de cinco punto cero diez cuerdas, equivalentes a diecinueve mil seiscientos noventa y un metros cuadrados (19.691 m.c.) colindando al Norte con el Río Herrera; al Sur, con terrenos de Neftali Adames Realty Corporation, Reparto Montesereno y con una faja de terreno que antes fue un camino vecinal, pero que ahora forma parte de la Parcela “B” y sirve de acceso y servidumbre de paso a la Parcela “A”; por el Este con la Parcela “B”, propiedad de Louis Sturcke, Jr. y por el Oeste con el Río Herrera. ---TRACTO REGISTRAL. Inscrita al Tomo móvil 460 de Río Grande, número de finca 7,934, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Vista la moción Solicitando Sentencia Sumaria, radicada por la parte demandante, el Tribunal, luego haber examinado los documentos que obran en el expediente de autos, declara CON LUGAR la demanda y en su consecuencia resuelven que la parte demandada JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ y AIDA LUZ VALENTIN t/c/c AIDA VALENTIN MOLINA, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, adeudan a la parte demandante la suma de $349,864.69 dólares por concepto de principal interés sobre dicha cantidad a razón de 6.95% anual, computado a partir del mes de marzo de 2012, más la suma líquida y estipulada de $45,600.00 dólares para atender costas y gastos de honorarios de abogado; más los correspondiente intereses legales computados desde la fecha de la radicación de la demanda más aquellas cantidades que se devenguen por concepto de interés hasta su total y completo pago de la deuda hipotecaria. En la eventualidad que la parte demandada no haga efectiva las cantidades antes mencionadas dentro del término de treinta (30) días contados éstos desde el archivo en autos de copia de la notificación de la Sentencia se ordena al Sr. Alguacil de este tribunal que proceda a vender en pública subasta y al mejor postor, entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley, el inmueble hipotecario en garantía de la obligación representada por el pagaré objeto de presente acción, para pagar con el producto de dicha venta, en primer lugar las costas y gastos de la venta, en Segundo lugar
las sumas garantizadas en la obligación descrita en el párrafo anterior y finalmente se dispone que el residuo si alguno hubiese sea distribuido por este Tribunal. La pública subasta se inicia de conformidad a lo dispuesto en la regla 51.8 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico vigente. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma pactada de $304,000.00 si no produjere remate ni adjudicación en la primera subasta, en la Segunda subasta que se celebrase servirá de tipo mínimo las dos terceras partes de la cantidad antes expresada. (Artículo 221 de la Ley Hipotecaria de 1979, LPRA 2721). Si el producto de la venta fuera insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a embargar, vencer y ejecutar cualesquiera otros bienes o inmuebles pertenecientes a los demandados, conforme a derecho. El Alguacil de este tribunal ejecutará la Orden de Venta y teniendo ésta el efecto de un auto posesorio, deberá poner el comprador en la subasta en posesión material de la propiedad vended, dentro del plazo de veinte (20) días, contados desde la venta de conformidad con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil relativos a las sentencias y manera de satisfacerlas. Se ordena además al Alguacil que para darles posesión material al adjudicatario y en los casos que fuera necesario proceda al lanzamiento de los ocupantes de la propiedad subastada sin más requisito para ello y sin necesidad de orden posterior de este Tribunal, conforme dispuesto en la Regla 51.3 de las de Procedimiento Civil vigente. Una vez queda comprobado en forma fehaciente que en este caso real y efectivamente se cumplió con el requisito de notificación de subasta a los acreedores de gravámenes posteriores y el tribunal advenga en conocimiento de la naturaleza de los créditos posteriores al cancelarse, la parte demandante podrá solicitar Orden del Tribunal para que se expida el correspondiente Mandamiento dirigido al registrador, ordenado la cancelación de dichos gravámenes posteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 135, 177 y 231 de la Ley Hipotecaria de 1979 y del artículo 125.2 párrafo tercero de su Reglamento. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. En Río Grande, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013. IGNACIO E. MORALES GOMEZ, JUEZ SUPERIOR. MR-6837 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
RAÚL VILLALOBOS RIVERA, LIZA MERCEDES COLÓN COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: FCD2012-1524(407) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de septiembre de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINASALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Lomas De Carolina, 2C-11 Calle 52 A, Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 11 del bloque 2-C de la calle número 52-A de la Urbanización Lomas de Carolina, la cual está localizada en el Barrio Santa Cruz, hoy Trujillo Bajo del término de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 285.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 11.40
metros lineales, con la calle número 52-A; por el Sur, en 11.40 metros lineales, con el solar número 2C-30; por el Este, en 25.00 metros lineales, con el solar número 2C-12; por el Oeste, en 25.00 metros lineales con el solar número 2C-10. Solar el descrito solar se ha edificado una casa de hormigón reforzado dedidada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 119 del Tomo 1079 de Carolina, finca número 46,101, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $130,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de septiembre de 2013, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $87,266.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de septiembre de 2013, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $65,450.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 377, otorgada el día 23 de octubre de 2004, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer y consta inscrita en el Folio 93 del Tomo 1361 de Carolina, finca número 46,101, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción cuarta. La antes mencionada hipoteca fue modificada y parcialmente cancelada por la cantidad de $5,406.80 para un nuevo principal de $125,493.20. Comenzando el 1 de abril de 2012 con pagos mensuales de $793.20 de principal e interés. Vencedero y Pagadero el 1 de noviembre de 2034, con un último pago de $80,348.55, según la escritura número 84, otorgada en San Juan, el 17 de febrero de 2012, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa. Inscrita al folio 93 del tomo 1361 de Carolina. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $125,379.75 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de abril de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,090.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,090.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,090.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 6 de JUNIO de 2013. FDO. SAMUEL GONZALEZ ISAAC ALGUACIL ED-9270 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
MYRLITZA BERRIOS NEGRON t/c/c MYRITZA BERRIOS NEGRON FELIX ALBIZU GARCIA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos
Demandados CIVIL NUM. F CD2013-0218 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S. S. A: FELIX ALBIZU GARCIA. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son García Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUL 18 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: LUZ E. CARRION PIMENTEL, SECRETARIA AUXILIAR. ED-9265 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PUERTORRIQUEÑA Demandante VS.
ROE DOE y JANE DOE
Demandados CIVIL NUM.: FCD2013-0281 (407). SOBRE: CANCELACION PAGARE EXTRAVIADO. EDICTO. A: JANE DOE. Se le notifica que se ha presentado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Juan Enrique Santana Félix, con oficinas en la Ave. Muñoz Rivera, Condominio Vick Center #867, Suite D-406, San Juan, Puerto Rico 00925 y teléfonos (787) 753-0256/Fax: (787) 753-7612 abogado de la Demandante, copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted Sentencia en Rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a JUN 10 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: ZORAIDA RIVERA LATIMER, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
ED-9268 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Parte Demandante vs.
IRIS FIGUEROA RIVERA CARMEN RIVERA RIVERA FULANO DE TAL por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos codeudor
Parte Demandada CIVIL NUM. KCM 2010-2557 (906). SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60). SENTENCIA. Llamado este caso el 14 de octubre de 2010, disponemos lo siguiente: Examinada la prueba ofrecida por ambas partes, el Tribunal dicta sentencia declarando con lugar la demanda y condena a la parte demandada al pago de $15,590.14 incluyendo intereses y recargos, más los honorarios de abogado por la suma de $2,500.00. La demandada iniciará de inmediato las gestiones para obtener un préstamo para pagar los honorarios de abogado. Con respecto a la suma de principal, intereses y recargos las partes negociarán un plan de pago escalonado. El monto total de la deuda reconocida en esta Sentencia acumulará intereses legales desde la fecha de la notificación de la Sentencia. Proceden las costas a favor de la parte demandante. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2010. OLIVETTE SAGEBIEN RAFFO, JUEZA SUPERIOR. CERTIFICO: LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: CHRISTIAN ROJAS RIVERA, SECRETARIO AUXILIAR. ED-9260 TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.
ADA MALDONADO PACHECO y VIVIAN PRATTS RIVERA t/c/c VIVIAN PRATTS MALDONADO Demandantes vs.
WILLIAM ALMODOVAR PACHECO y FERDINAND ALMODOVAR PACHECO Demandados CIVIL NUM.: ISCI201300248. SOBRE: PARTICION DE HERENCIA. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: WILLIAM ALMODOVAR PACHECO. SR. FERDINAND ALMODOVAR PACHECO. 94 Washburn Rd. Canton Ct 06019. Por la presente se le requiere para que dentro de treinta (30) días después de la publicación de este Edicto, notifique al Lcdo. Miguel A. Sanabria, a su dirección en Calle Luis Muñoz Rivera #20, Apartado 62, Sabana grande, Puerto Rico, 00637, Teléfono/Fax (787) 873-5620, con copia de su Contestación a la demanda en el caso de epígrafe. SE LE APERCIBE que si no contesta la demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy JUN 12 2013. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. POR: WANDA RENTAS BURGOS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.