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El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / domingo, 22 de julio de 2012 declare justificado su DOMINIO sobre: RUSTICA: Radica en Barrio Aibonito, Hatillo. Tiene un área de Once Mil Novescientos Cincuenta y Seis Punto Dos Tres Siete Uno Metros Cuadrados (11,956.2371 MC). LINDES: NORTE, Félix Torres Rullán, SUR, Camino Municipal; ESTE, Sucesión Trinidad López y Sucesión José Arce; y OESTE, Sucesión MIiguel Morales Ruiz. Expido este Edicto en cumplimiento de la orden del Tribunal para que se publique la pretensión de los peticionarios tres veces en veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito y cualquiera que lo desee, puedan oponerse, en 20 días. Arecibo, P.R. a 17 de mayo de 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. ANABEL PEREZ RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I.

ED-4866 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. CASO NUM. TX-1651. LIC1389. El señor ORLANDO CABRERA, es concesionario de este Organismo bajo la franquicia TX-1651 LIC-1389, autorizado a operar una (1) unidad de menor cabida como porteador por contrato en la transportación de Taxi Regular en el Municipio de Guaynabo. Solicita a este Organismo autorización para adicionar tres (3) unidades de menor cabida para operarla en el área operacional del Municipio de Guaynabo mediante paga. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: BO. OBRERO CALLE BRASIL #627, SANTURCE PR 00915. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy JUL 13 2012. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. JULIO FELICIANO PRIETO, COMISIONADO. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA. ED-4868 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE UTUADO.

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante v.

ELLIOT GIRAUD PADRO MARIA E PIÑEIRO NORIEGA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandado(a) CIVIL NUM. LACI201100886. SOBRE: COBRO DE DINERO. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ELLIOT GIRAUD PADRO, MARIA E. PIÑEIRO NORIEGA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 6 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de julio de 2012. En Utuado, Puerto Rico, el 12 de julio de 2012. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. VANESSA L. ROSADO DIAZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-4867 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.

FELIX FONSECA DE LEON Parte Demandante vs.

MARCOLINA RAMOS DE JESUS Parte Demandada CIVIL NUM.: NSRF2012-687. SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: MARCOLINA RAMOS DE JESUS. New York, New York. Por la presente se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha radicado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: DIVORCIO POR SEPARACION. Se emplaza por edicto para traerlo al presente pleito como demandado en el caso de epígrafe. Representa a la parte demandante, la abogada cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDA. MYOSOTIS DEL PILAR VARGAS GONZALEZ. PO Box 54, Puerto Real, PR 00740. Tel. (787) 405-6561. Se le apercibe, que si no compareciere usted a contestar dicha demanda presentando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 19 de junio de 2012. PABLO L. ROSA, SECRETARIO REGIONAL. POR: RUTH E. BERMUDEZ MALDONADO, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I. ED-4876 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

VANESSA ESTHER ALVARADO GONZALEZ Demandante VS.

MIGUEL OSWALDO ESTRADA BALSI Demandado CIVIL NUM.: K DI12-0584 (702). SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: SR. MIGUEL OSWALDO ESTRADA BALSI. Calle Providencia #350, Apt. 2, Villa Palmeras, Santurce, PR 00915. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda del epígrafe. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de la contestación a la Demanda y que notifique con copia de dicha contestación a la parte demandante, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, a JUL 03 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. LIZ M. RIVERA DIAZ, SUB-SECRETARIO.

servida en este acto, radicando el original de la contestación a la demanda, copia de la cual le es servida en este acto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente y dentro de los treinta (30) días luego de publicado este Edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose de que si no contesta la demanda presentando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía, y se dictará sentencia para conceder el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 9 de julio de 2012. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SECRETARIO INTERINA. POR: ROSA IRIS REYES LAGUER, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LAUREN RODRIGUEZ ROSARIO Demandante vs.

ALEX PONCE FIGUEROA Demandado CIVIL NUM.: ISRF201200970. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: ALEX PONCE FIGUEROA. O sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Ciamara Román Pagán, a su dirección: #86 Calle Carmelo Martínez, Bo. Dulces Labios, Mayagüez, Puerto Rico 00682-3001; teléfono (787) 806-3600 y número de facsímil (787) 986-7474, abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que se indica, con copia de su contestación a la demanda, copia de la cual le es

cación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de julio de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 11 de julio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, Nombre Secretario(a). CARMEN M. PINTADO, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firmado Secretario (a) Auxiliar

garé Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de CAGUAS CENTRAL FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, hoy día BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, por la suma de $19,000.00, con intereses al 9.0% anual, vencedero el 5 de noviembre de 2002, constituida mediante la escritura número 417, otorgada en Caguas, Puerto Rico, ante el notario Rafael Rodríguez Ema, inscrita al folio 233 del tomo 1023 de Caguas, finca 35058, inscripción 2da, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy JUN 21 de 2012. DIANA RAMOS ZAVALA, SEC. REGIONAL AUXILIAR. POR: ADA M. CARRION CARRASQUILLO, SEC. AUXILIAR. ED-4872 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR. Demandante vs.

TRUST MORTGAGE CORPORATION JOHN DOE Demandados CIVIL NUM. DCP2012-0093. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda;, fue emitido a favor de

ED-4874 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de julio de 2012. En Bayamón, Puerto Rico, el 12 de julio de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 12 de julio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). SANDRA I. DE JESUS COLON. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. EM-001 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

EDWIN LOPEZ MARTINEZ Demandante v.

VERONICA OSEGUERA QUINTERO Demandado(a) Civil: D AC2010-3964 Sala 504 Sobre: LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO A: VERONICA OSEGUERA QUINTERO CALLE JESUS TIZOL #307, APARTAMENTO 1, SANTURCE, PR 00907 FRANCISCO MUJICA #22, COL. CENTRO SANTA CLARA, MICHOACAN, MEXICO, C.P. 54961. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 9 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notifi-

ED-4877 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

CARMEN MATOS MARTINEZ

Demandante v. ED-4879 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE Demandado(a) MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR. CIVIL NUM. F DI2011-0862. SALA 405. SOBRE: DIVORCIO TC. NOTIFICACION DE SENTENCIA Parte Demandante POR EDICTO. A: MANUEL SOVS. LIS GONZALEZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 06 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de julio de 2012. En CAROLINA, Puerto Rico, el 12 de julio de 2012. En Carolina, Puerto Rico, el 12 de julio de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). GLORIBEE GALARZA GONZALEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

MANUEL SOLIS GONZALEZ

DORAL BANK

JUAN JAVIER SANCHEZ SOLER t/c/c JUAN SANCHEZ SOLER JORGE IVAN ED-4871 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRI- BANCO SANTANDER SANCHEZ BUNAL DE PRIMERA INSTANPUERTO RICO CIA, CENTRO JUDICIAL DE CABARRERAS Demandante GUAS, SALA SUPERIOR. v. t/c/c JORGE DORAL BANK EVA OLGA Demandante SANCHEZ BARRERA vs. ALEMAN BERMUDEZ ambos por sí BANCO SANTANDER t/c/c EVA OLGA y como miembros DE PUERTO RICO ALEMAÑY de la SUCESION JOSE LUIS BERMUDEZ de LAURA Demandado(a) RIVERA CRUZ CIVIL NUM. D CD2011-3333. SOLER VICENTY INOCENCIA SALA 702. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIt/c/c LAURA MERCADO FLORES POTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENSOLER VINCENTY JOHN DOE TENCIA POR EDICTO. A: EVA Demandados compuesta además OLGA ALEMAN BERMUDEZ CIVIL NUM. ECP2012-0020. SA- t/c/c EVA OLGA ALEMAÑY LA 611. SOBRE: CANCELA- BERMUDEZ. por JOHN DOE EL CION DE PAGARE EXTRAVIA- SECRETARIO(A) que suscribe DO. Estados Unidos de América. le notifica a usted que el 3 de juy RICHARD ROE El Presidente de los Estados lio de 2012, este Tribunal ha dicUnidos de América. El Estado Li- tado Sentencia, Sentencia Par- como posibles herebre Asociado de Puerto Rico. cial o Resolución en este caso, deros desconocidos SS. EMPLAZAMIENTO POR que ha sido debidamente regisEDICTO. A: JOHN DOE. Se no- trada y archivada en autos donBETZAIDA MALDONAtifica que se presentó en esta de podrá usted enterarse detallaSecretaría la Demanda de epí- damente de los términos de la DO RODRIGUEZ grafe sobre Cancelación de Pa-

DORAL BANK ED-4870 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.

TRUST MORTGAGE CORPORATION, por la suma de $19,600, con intereses al 7 1/2% anual, vencedero el 1 de agosto de 1999, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 280, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Celso Suárez Alicea, inscrita al folio 120 del tomo 68 de Bayamón, finca 3103, inscripción 1ra, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy JUN 26 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL II. POR: AILYN J. RAMOS RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIB. I.

Parte Demandada CASO NUM. ISCI2011-00708. SALON NUM. 307. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JORGE IVAN SANCHEZ BARRERAS t/c/c JORGE SANCHEZ BARRERA, por sí y como miembros de la SUCESION DE LAURA SOLER VICENTY. Quede emplazado y notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $53,634.07 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.50% anual desde el día 1ro. de abril de 2009, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $6,900.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Colinas de Alturas de Mayagüez, del Barrio Miradero de Mayagüez, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: Número del solar: 18-A. Area del solar: 711.415 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 45.754 metros, con el solar número 19 de la urbanización; por el Sur, en una distancia de 24.964 metros, con el solar número 17 de la urbanización; por el Este, en una distancia de 42.732 metros, con terrenos propiedad de César Ruiz; por el Oeste, en una distancia de 11.290 metros, con la calle A de la urbanización. Sobre esta solar enclava casa de concreto reforzado, destinada a vivienda para una familia. Inscrita al folio 276 del tomo 1247 de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayagüez, finca número 38,920. Se le advierte que si no contesta la demanda enmendada, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y sello de este Tribunal. En Mayagüez, Puerto Rico, hoy día MAY 20 2012. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL I. POR: LIZMARIE RUFO AYALA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

MR-5903 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPaERIOR

Solar marcado con en número DIEZ (10) del Bloque AT de la URBANIZACIÓN VENUS GARDENS NORTE, situado en el Barrio Sabana Llana del municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (372.70). En lindes por el NORTE, con el solar número nueve, en una longitud de veintiséis metros con trescientos dos milésimas de metro; por el Sur, con el solar número Once, en una longitud de veinticinco metros; por el ESTE, con la calle número Treinta y dos, en una longitud de once metros con sesenta y una centésima de metros y por el OESTE, con los solares número Dieciséis y Diecisiete, en una longitud de dieciocho metros con seis centésimas de metros, Enclava una casa de concreto y bloques para vivienda." FINCA NÚMERO: 18,929 inscrita al folio

GOBIERNO DE PUERTO RICO

AVISO VISTA PÚBLICA Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 1 de diciembre de 2010, conocida como Reglamento Conjunto y cualquier otra disposición de la ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos celebrará vista pública para el caso que describe a continuación: Peticionario: Dueño de la Propiedad: Fecha: Hora: Caso Núm. Lugar:

DORAL BANK Demandante v.

GUSTAVO RODRÍGUEZ GARCÍA Demandados CIVIL NÚM. K CD2004-0826 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2004, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 29 de agosto de 2012, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $119,439.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $79,626.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13e septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA:

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60 del tomo 468 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad Sección Quinta de San Juan. DIRECCIÓN: URB. VENUS GARDENS CALLE PUERTO VALLARTA #1676 SAN JUAN, PR 00926. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $117,638.98 de principal, con intereses al 8.000% anual desde el 1 de octubre de 2001, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $11,943.90 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz

Calificación:

Sr. Wilfredo Soto Vega Sr. Wilfredo Soto Vega 7 de agosto de 2012 9:00 a.m. 2012-016002-PUS-26740 Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Centro Gubernamental de Aguadilla, Piso 9, Calle Muñoz Rivera, Aguadilla, P.R. AR-2 (98%) y NC (2%)

Se interesa discutir, pero sin limitarse una solicitud de Permiso de uso para operar una oficina para alquiler de equipo para actividades. El local está localizado en le Carretera 417 Km 2.2 Interior, Bo. Asomante del Municipio de Aguada. El mismo ubica dentro de los distritos de calificación AR-2 (Agrícola en Reserva Dos) y No Calificado (NC) según el mapa de calificación vigente para el Municipio de Aguada. La solicitud se evaluará a tenor, pero sin limitarse a la Regla 31.5 y Regla 27.2 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 1 de diciembre de 2010, las Secciones 31.5.3, 27.2.2, 28.1.1, 28.1.2, 28.1.3 y 28.1.4, así como cualquier otra disposición de ley aplicable. Se invita a vecinos del proyecto y a los propietarios de terrenos que radiquen dentro de los limites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el proponente y/o dueño de la propiedad o su representante autorizado asista a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas incluyendo corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal y/o cheque de gerente de $50.00 dólares a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. Si la suspensión no fue motivada por el incumplimiento de un requisito legal, el solicitante se comprometerá a pagar los costos que conlleve la notificación de la suspensión y anunciar el nuevo señalamiento mediante la publicación de un aviso de prensa. El expediente de vista está disponible para inspección de las partes en la Oficina de la OGPE, ubicada en el Centro Gubernamental de Aguadilla, Piso 9, Calle Muñoz Rivera, Aguadilla, P.R. En San Juan de Puerto Rico hoy 29 de junio de 2012.

Ing. Edwin Irizarry Lugo Director Ejecutivo

Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-12-092


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