Edición 21 de Julio 2016

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Rico Telephone Company y en 1.50 metros por su colindancia Este para mantenimiento.” Property number 7115, recorded at page 238 of volume 139 of Canóvanas, Registry of the Property of Carolina, Third Section. 4. RCAC is the owner and holder of the mortgage note of NINETY SEVEN THOUSAND EIGHT HUNDRED FIFTY DOLLARS ($97,850.00), originally issued to the order of Doral Bank, having acquired it for value received in the ordinary course of business 5. Defendants defaulted on the repayment obligation to RCAC and, for that reason, RCAC accelerated the debt and declared the obligation under the mortgage note due and payable. 6. As of January 22, 2016, defendants owed the principal amount of $92,279.51; accrued interest since May 1, 2013, at the annual interest rate of five point six hundred twenty five percent (5.625%); accrued late charges in the amount of $962.92, and expressly agreedupon attorneysʼ fees and legal costs in the amount of $9,785.00 for atotal amount of $103,027.43. The Court makes the following conclusions of law: This Court has jurisdiction to entertain the claims pleaded pursuant to 28 U.S.C. § 1332 because the matter in controversy exceeds the sum or value of $75,000.00, exclusive of interest and costs and the parties are diverse. Venue is proper in this district pursuant to 28 U.S.C. § 1391 (a), (b), and (c), because all operative facts alleged ocurred within the Commonwealth of Puerto Rico. Defendants are indebted to RCAC for the loan granted on March 24, 2007, which is past due and payable. Furthermore, the defendants breached the repayment obligation with RCAC pursuant to the Puerto Rico Civil Code and the Puerto Rico Mortgage Law. Plaintiff RCAC is entitled to judgment as a matter of law against defendants, in the amount of $103,027.43, as of January 22, 2016, which will continue to accrue interest at the contractual rate. IT IS SO ORDERED, ADJUDGED AND DECREED. San Juan, Puerto Rico, July 12, 2016. s/ Francisco A. Besosa FRANCISCO A. BESOSA UNITED STATES DISTRICT JUDGE

32< CLASIFICADOS

KV-2035 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

MIDFIRST BANK Demandante vs.

CARLOS IVÁN VÁZQUEZ ACEVEDO; LIZZETTE EILEEN PÉREZ CRUZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

Demandados CIVIL NÚM: K CD2014-2458 (905) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA A: CARLOS IVAN VAZQUEZ ACEVEDO, LIZZETTE EILEEN PEREZ CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada con fecha de 5 de abril de 2016, notificada el 14 de abril de 2016, de la Orden de Ejecución de Sentencia expedida con fecha del 2 de junio de 2016, proederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número CIENTO TREINTA Y CINCO (135) del BLOQUE “B” del plano de inscripción del PROYECTO CIENTO TREINTA Y DOS (132) denominado SAN JOSE DEVELOPMENT, radicado en el Barrio Sabana Llana del término municipal de Río Piedras y hoy San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA Y CINCO METRO CUADRADOS (260.35 M.C.) Colinda por el NORTE, con el solar número ciento treinta y cuatro, distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros; por el SUR, con el solar ciento treinta y seis, distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros; por el ESTE, con el solar número ciento trece, distancia de doce punto veinte metros; por el OESTE, con la calle número cuarenta y tres, distancia de doce punto veinte metros Contiene una casa de concreto de una sola planta, con tres habitaciones, sala, comedor, cocina, balcón, baño, marquesina, rejas, screen, verjas. Al fondo tiene un apartamento en concreto de una sola planta.-Inscrita al folio 251 del tomo 713 de Sabana Llana, finca 19,591, inscripción 7ma del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan. La propiedad está localizada en: Calle Ferrol, número 437, San José, San Juan, Puerto Rico. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de

itaciones, sala, comedor, cocina, balcón, baño, marquesina, rejas, screen, verjas. Al fondo tiene un apartamento en concreto de una sola planta.-Inscrita al folio 251 del tomo 713 de Sabana Llana, finca 19,591, inscripción 7ma del Registro de la Propiedad de PuEL VOCERO erto Rico, Sección Quinta de San Juan. La propiedad está localizada en: Calle Ferrol, número 437, San José, San Juan, Puerto Rico. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $74,929.58 por concepto de principal, más interés a razón de 6.50%, según pactados a partir del 1 de enero de 2014, más aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo pago, las costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogado en una cantidad de $8,729.00, equivalente al 10.00% de la suma principal original, y 4.00% del pago mensual vencido en exceso de 15 días por concepto de cago por demora. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca. La PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 17 de agosto de 2016 a las 10:30 de la AM, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta es de $87,290.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA subasta la misma se llevará a efecto el día 24 de agosto de 2016, a las 10:30 de la AM, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $58,193.33 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 31 de agosto de 2016, a las 10:30 de la AM, en la oficina antes mencionada del alguacil que suscribe. El precio mínimo fijado para esta TERCERA subasta es la mitad de la suma pactada para la PRIMERA subasta a saber $43,645.00. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistente. Entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se notifica que no consta inscrito en el Registro de la Propiedad ninguna carga anterior o preferente ni tampoco acreedores que tengan derechos o cargas sobre el bien hipotecado con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará el mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda curso legal de los Estados Unidos de América, entiéndase en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Tome conocimiento la parte demandada y toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando; y para conocimiento de los licitadores y el público en general, se publiará dos (2) veces en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico y se fijará, además, en los lugares públicos correspondientes. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública Subasta. Además el Alguacil procederá a darle posesión de la propiedad al adjudicatario, en los casos que fuere necesario, proceda el lanzamiento del demandado o terceras personas de la propiedad subastada y romper candados y cerraduras que impidan el acceso Además, los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016. PEDRO HIEYE GONZALEZ Alguacil Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan

IRIS BELIA PEREZ PEREZ Y OTROS; MIGDALIA MORALES SUCESION ELISA AVÍLES y la PEREZ REYES, comSUCESIÓN EMILIO puesta por su hija DE PUERTO RICO > JUEVES, 21 DE JULIO DE 2016 GERENA MARTINEZ IRIS BELIA PEREZ STANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

Ex Parte CIVIL NÚM.: DJV2016-0283 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: Interesados, o en su defecto los organismos públicos afectados. El Tribunal de Primera Instancia sala Superior de Bayamón, dictó la siguiente: Orden: Atendida la Moción Solicitando Permiso para Emplazar por Edicto el Tribunal provee de conformidad a la misma y emite orden al amparo del Artículo 185 de la Ley Hipotecaria, Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 para que se publique en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico, el correspondiente edicto para notificar a las personas y entidades que pudieran ser afectados por el remedio que se solicita en la petición ex parte y cuyo edicto se publicará en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho sobre la propiedad que la parte demandante solicitar inmatricular y que se describe a continuación:. RUSTICA: Solar radicado en el barrio Pugnado Afuera de Vega Baja, Puerto Rico con una cabida superficial de doscientos treinta y nueve punto setenta (239.70) metros cuadrados equivalentes a cero punto cero seiscientos nueve (0.0609) cuerdas, en lindes por el NORTE con carretera estatal ciento cincuenta y cinco (155) en once punto setenta y siete (11.77) metros; por el SUR con Maridas Torres Robles y Jaime Galindez en nueve punto cincuenta y nueve (9.59) metros; por el OESTE con Maridas Torres Robles y Jaime Galindez en tres (3) alineaciones discontinuas que suman veintiún punto ochenta y nueve (21.89) metros; y por el ESTE con David Cordero Me l én d ez e n do s (2 ) a l i neaciones discontinuas que suman veintidós punto setenta y cuatro (22.74) metros. En el plazo improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados, o en su defecto los organismos públicos afectados, podrán comparecer ante el tribunal, a fin de alegar lo que en derecho proceda. En Bayamón, Puerto Rico hoy 1 de junio de 2016. Firmado JUEZ SUPERIOR Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la petición ex parte radicada en este caso, escuchada la evidencia de la parte peticionaria, el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. El abogado de la parte peticionaria, Lcdo. Yahil Quintero Santos, y su dirección postal: P.O. Box 1743, Vega Baja, Puerto Rico 00694, Tel. 787-858-6357. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su disposición, hoy 9 de junio de 2016, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH N. APONTE COTTO Secretaria Regional II SECRETARIO SS-383 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

SUCESION PEDRO ESTRADA DIAZ, compuesta por sus hijos CARMEN ELENA, JULIA, CARLOS, JOSE ANTONIO, LUIS, ANA, GILBERTO, WILFREDO, MIGUEL ANGEL, ROSA MARIA, REINALDO y PEDRO, DE APELLIDOS ESTRADA COLLAZO; y VALENTINA COLLAZO GARCIA, t/c/c CRISTINA COLLAZO GARCIA, por sí y como viuda de Pedro Estrada Díaz

PEREZ Y OTROS

Demandados CIVIL NUM. DAC2016-1125 (501) Sobre: ACCION CIVIL PARA ACLARAR INSCRIPCION REGISTRAL ARTICULOS 1 Y 183 DE LA LEY HIPOTECARIA DE 2015, LEY 210 DEL 8 DE DICIEMBRE DE 2015 EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: COMPONENTES DE NOMBRE DESCONOCIDO DE LA SUCESION DE ELISA PEREZ REYES, IDENTIFICADOS COMO JOHN Y JUANITA ROE, respecto a los derechos que puedan tener en esa sucesión Carr. Vía Rexville DD 56 B, Vanscoy, Bayamón, P.R. Se le notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda sobre Accion Civil para Aclarar Inscripción Registral conforme a los Artículos 1 y 183 de la Ley Hipotecaria de 2015, en la cual la parte demandante solicita se aclare que son los titulares exclusivos del remanente del inmueble que se describe a continuación: “Parcela de terreno radicada en el Barrio Buena Vista del término municipal de Bayamón, compuesta de una cuerda con cuarenta céntimos de otra, equivalentes a cincuenta y cinco áreas, dos centiáreas y cincuenta y seis miliáreas, en lindes por el NORTE, con la Carretera Estatal número Sesenta y Siete; por el SUR, ESTE y OESTE, en ciento trece metros, cincuenta y siete metros y diez y nueve céntimos de otro respetivamente, con la parcela A de la finca principal.” Inscrita al folio 166 del tomo 489 de Bayamón, finca número 22,221, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Siendo ustedes partes indispensables en esta acción, se les emplaza y requiere para que notifiquen a la Lcda. Amarilys González Alayón, Apartado 55261, Estación Uno, Bayamón, Puerto Rico 00960; tel. (787) 645-9603; E m a i l : lcda.agalayon@yahoo.com; quien es abogada de la parte demandante, con copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Edicto. Si dejaren de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía contra ustedes, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarles ni oirles. Este aviso se publicará una sola vez, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en la Regla 4.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, Ed. 2009. Dentro de diez (10) días de haberse publicado el presente Edicto, la parte demandante remitirá copia de la Demanda y del Edicto por correo certificado con acuse de recibo, a la última dirección conocida de los COMPONENTES DE NOMBRE DESCONOCIDO DE LA SUCESION DE ELISA PEREZ REYES, IDENTIFICADOS COMO JOHN Y JUANITA ROE, respecto a los derechos que puedan tener en esa sucesión. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 13 de junio de 2016. Ruth Aponte Cotto SECRETARIO(A) POR: Jeannette Rivera Romero Secretaria Servicios a Sala SUB-SECRETARIO(A)

SS-384 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

SUCESION PEDRO ESTRADA DIAZ, compuesta por sus hijos CARMEN ELENA, JULIA, CARLOS, JOSE ANTONIO, LUIS, ANA, GILBERTO, WILFREDO, MIGUEL ANGEL, ROSA MARIA, REINALDO y Demandante PEDRO, DE APELvs. LIDOS ESTRADA SUCESION ANTONIO COLLAZO; y PEREZ CHINEA, comSS-375 ESTADO LIBRE ASOVALENTINA COLLAZO puesta por su hija C IADO DE PUERTO RIC O GARCIA, t/c/c TRIBUNAL DE PRIMERA INIRIS BELIA PEREZ STANCIA SALA SUPERIOR DE CRISTINA COLLAZO BAYAMÓN PEREZ Y OTROS; GARCIA, por sí y MIGDALIA MORALES SUCESION ELISA AVÍLES y la PEREZ REYES, com- como viuda de Pedro Estrada Díaz SUCESIÓN EMILIO puesta por su hija Demandante vs. GERENA MARTINEZ IRIS BELIA PEREZ SUCESION ANTONIO Ex Parte PEREZ CHINEA, comPEREZ Y OTROS CIVIL NÚM.: DJV2016-0283 Demandados Sobre: EXPEDIENTE DE puesta por su hija DOMINIO EMPLAZAMIENTO CIVIL NUM. DAC2016-1125


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