Edición 11 de Julio 2013

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CLASIFICADOS / JUEVES, 11 DE JULIO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

Los Doctores Eduardo Michelén y Francisco Marte

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EDICTOS ED-9062 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

Detectives/ Investigadores

IVELISSE DAVILA AYALA Demandados

CONFIDENCIAL, ¿INFIELES? CIVIL NUM. DCD2012-2692 Documentos y mas Todo lo que (503). SOBRE: COBRO DE DIdesea saber 787. 347.3475 NERO Y EJECUCION DE HIPO-

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TECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: IVELISSE DAVILA AYALA. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio BogoricínSuite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUN 28 2013. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. POR: ROSANNA SANCHEZ REYES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. CB-2760 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO PETICIONARIA V.

SUCESION FELIX PIMENTEL PIZARRO

COMUNICADOS DESEAMOS INFORMAR A NUESTRA CLIENTELA QUE LA FARMACIA MIRAFLORES CERRARA OPERACIONES EN AGOSTO 1RO. 2013 INF. SOBRE SU HISTORIAL DE RECETAS O MEDICAMENTO FAVOR DE COMUNICARSE AL 797-2746 SR. RIOS

PARTES CON INTERES CASO NUM. KEF2010-0558 (1002) SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JUAN CARLOS GUERRA RODRIGUEZ Se le notifica y emplaza que la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: Parcela Número: 006-01 CODIFICACION: 118-000-001-03 (Parte) “RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Ciénaga Baja del término municipal de Río Grande, con un área superficial de cuatro mil ochocientos setenta y dos punto ocho ocho metros cuadrados (4,872.88 m.c.), equivalente a uno punto dos cuatro de cuerda (1.24 cda.), según mensura

realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. En lindes por el Norte, con terrenos de Villa Cambalache (005-00) y con terrenos de Zoraya Sayán, Parcela (007-01) a adquirirse: por el Sur, con la carretera estatal PR-598; por el Este, con terrenos de la Sucn. Manuela Pimentel (00801) y con terrenos de Soraya Sayán (007-01); y por el Oeste, con terrenos de Villa Cambalache (005-01). Sobre la parcela a ser adquirida enclavan varias estructuras: Estructura Núm. 11 Estructura de una (1) planta construida en hormigón y bloques con un área de construcción de 1,203 pies cuadrados. Dedicada a Residencia. Mejoras: Complementan las mejoras adicionales adscritas a esta estructura una escalera de cemento, áreas pavimentadas, un pozo séptico, algunos tramos de verja y otras. Estructura Núm. 12 Estructura de una (1) planta construida en hormigón y bloques con un área de construcción de 492 pies cuadrados. Dedicada a Residencia. Mejoras: Tinglado de zinc y madera dedicado a marquesina, el que se identifica en el plano de adquisición como estructura número 14. Estructura Núm. 13 Estructura de una (1) planta construida en hormigón y bloques con un área de construcción de 725 pies cuadrados. Dedicada a Residencia. Mejoras: Escalera de cemento, áreas pavimentadas, un pozo séptico. Estructura Núm. 14 Pequeño tinglado de madera cubierto de cartón de madera anexo a lavandería, aceras y áreas pavimentadas de cemento y asfalto; un pozo séptico y jardinería y otras. La referida parcela no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto interesa adquirir el derecho sobre la propiedad antes descrita para el proyecto ACT006611 PR-66, Corredor del Este-Fase 2, Río Grande, Puerto Rico. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $224,600.00 que ha sido el valor estimado por la agencia expropiante por la propiedad expropiada. No habiéndose podido notificar ni emplazar a la parte con interés antes relacionada, por estar inaccesible a ello, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicará una (1) vez por semana, durante tres (3) semanas consecutivas, en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Se le notifica que si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe radicar su contestación escrita en este Tribunal dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este edicto, debiendo notificar con copia de dicha contestación a la parte peticionaria, a través de la Lcda. Frances D. Jiménez Figueroa, P.O. Box 360267, San Juan, Puerto Rico 00936-0267; teléfono (787) 200-7378 (787) 2007379; facsímil (787) 759-5999. De no contestar en el término antes indicado, renunciará a todas sus defensas y objeciones, pero en la vista de justa compensación, hubiere o no comparecido o contestado con anterioridad, podrá ofrecer prueba sobre el justo valor de la propiedad y participar en la distribución de la suma adjudicada. Este Tribunal ha señalado el día 5 de septiembre de 2013, a las 9:00 a.m., Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, Puerto Rico, para la vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser

compensadas y a la cual puede comparecer con o sin representación de abogado. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Por: María Rivera Rivera, Secretaria Servicios a Sala. ED-8986 #IF-22202-07337454 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC. Demandante Vs.

JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos del pagaré Demandados CIVIL NUM. FCD2013-0794 (408). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE y RICHARD ROE, como posibles tenedores del pagaré. Por medio del presente edicto se les notifica de la radicación de una Demanda de Cancelación de Pagaré Extraviado en la que se solicita la cancelación del siguiente pagaré hipotecario, que se le extravió a la parte demandante, quien fue su último tenedor conocido, luego de haber sido saldado por los deudores hipotecarios: pagaré hipotecario suscrito el 11 de diciembre de 2003, por los deudores hipotecarios, por la suma principal de $44,018.00, a favor de Island Finance Puerto Rico, Inc. Para garantizar el pago de dicha obligación, los deudores hipotecarios constituyeron una hipoteca según la escritura número 520, en esa misma fecha, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Johnny Correa Noa, sobre la Finca #11,968 inscrita en virtud de la Ley #216 el 9 de agosto de 2011 al tomo móvil 929 de Carolina, inscripción 5ta. del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. La demandante solicita del Honorable Tribunal que declare con lugar la demanda y en su consecuencia ordene al Secretario del Tribunal que expida Mandamiento al Registrador de la Propiedad, para que dicho funcionario proceda a cancelar en los libros a su cargo la referida hipoteca dejando la propiedad aquí descrita libre de dicho gravamen hipotecario. POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que conteste la Demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, y notificándole con copia de dicha contestación a la abogada de la demandante, Lcda. Velma E. Díaz Carrasquillo, PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508, Tel: (787) 753-0619; Fax: (787) 7541859, correspondencia@velmadiaz.comdentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto; si dejaren de así hacerlo, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra ustedes concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, hoy JUN 13 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. MELANIE GARCIA DEL VALLE, SECRETARIA. ED-8951 #BP-9858029 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LUIS DANIEL SOTO SANCHEZ

Demandado CIVIL NUM: G4CI2012-00350. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA (IN

REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EEUU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 5 de febrero de 2013, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se anuncia por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 13 de agosto de 2013, a las 11:30 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Salinas. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $100,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 20 de agosto de 2013, a las 11:30 de la A.M. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $67,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SALINAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 27 de agosto de 2013, a las 11:30 de la A.M. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar radicado en la Urbanización La Arboleda situada en el barrio Pueblo del término municipal de Salinas, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación; por el Sur, en veintitrés (23.00) metros, con el solar DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) de esta urbanización; por el Este, en catorce punto treinta y tres (14.33) metros con los solares DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) de esta urbanización; y por el Oeste, en catorce punto treinta y tres (14.33) metros con la calle número VEINTICUATRO (24) de esta urbanización. El inmueble antes descrito contiene una casa de vivienda de hormigón y bloques de hormigón de una sola planta con marquesina y balcón.” Inscrita al folio 71 del tomo 287 de Salinas, finca #6217, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Guayama. DIRECCION: URB. LA ARBOLEDA 220 CALLE 24 SALINAS, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $98,705.33 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.250% anual, desde el día 1 de junio de 2012, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SALINAS, Puerto Rico, hoy día 30 de mayo de 2013. LUIS G. PEREZ RENTAS, ALGUACIL CONFIDENCIAL.

ED-9072 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR JUANA DIAZ.

ED-9070 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE VEGA BAJA.

DORAL BANK

DORAL BANK como Agente de Servicio de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Parte Demandante VS.

RAQUEL GONZALEZ RIVERA PEDRO SANTIAGO HERNANDEZ JOSE R. HERNANDEZ GONZALEZ t/c/c JOSE RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, por sí y como miembro de la SUCESION de OLGA HUERTAS FERNANDEZ t/c/c OLGA IVELISSE HUERTAS FERNANDEZ JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM.: J2CI2013-00014. SALON NUM.: 0001. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos de la SUCESION DE OLGA HUERTAS FERNANDEZ t/c/c OLGA IVELISSE HUERTAS FERNANDEZ; PEDRO SANTIAGO HERNANDEZ. Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que ustedes le adeudan a la parte demandante lo siguiente: La suma de $20,858.62 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 10.50% anual desde el 1ro. de enero de 2012, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $2,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar número 251 radicado frente a la calle número 5 del Poblado Pastillo del Municipio de Juana Díaz, con cabida superficial de 159.057 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.30 metros con solar ocupado por el Dr. Juan Ortiz; por el SUR, en 12.50 metros con solar ocupado por el Sr. Luis Ayes; por el ESTE, en 12.36 metros con solar ocupado por doña Francisca Rodríguez y por el OESTE, en 12.33 metros con la calle #5. Enclava una casa de concreto, techada de zinc que mide 34 pies de largo por 24 pies de ancho, dividida en dos cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina y medio balcón. Inscrita al folio 31 del tomo 482 de Juana Díaz, sección I de Ponce, finca número 8,618. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se les anotará la rebeldía y se les dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarles ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. EN JUANA DIAZ, Puerto Rico, hoy día 1 de julio de 2013. LUZ MARITZA DIAZ PEREZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. POR: DORIS A. RODRIGUEZ COLON, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

Parte Demandante VS.

SUCESION DE ESTEBAN SANCHEZ PEREZ compuesta por JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos desconocidos SUCESION DE IRIS CRUZ MORALES compuesta por JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM. CD 2012-681. SALON NUM. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos de la SUCESION DE ESTEBAN SANCHEZ PEREZ. B: JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos de la SUCESION DE IRIS CRUZ MORALES. Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $19,072.14 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 9.95% anual desde el 1ro. de julio de 2010, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $3,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: RUSTICA: Parcela marcada con el número 192-B, en el plano de parcelacón de la comunidad rural Monserrate del barrio Bajura del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1443 cuerdas, equivalentes a 567.32 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con calle 6 de la comunidad; por el SUR, con parcela 192 de la comunidad; por el ESTE, con calle 8 de la comunidad y por el OESTE, con parcela 192-A de la comunidad. Inscrita al folio 60 del tomo 84 de Vega Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III, finca número 5,824. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En VEGA BAJA, Puerto Rico, hoy día 28 de junio de 2013. MARIA DEL C. CANCEL RIOS, SECRETARIA(O) GENERAL. POR: MARITZA ROSARIO ROSARIO, SUB-SECRETARIA(O).

ED-9073 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

DORAL BANK Demandante v.

LUIS SANABRIA VELEZ t/c/c LUIS CARLOS SANABRIA VELEZ y su esposa WIDALIS MONTES ALVARADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandado(a) CIVIL: HSCI201201501. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LUIS SANABRIA VELEZ t/c/c LUIS CARLOS SANABRIA VELEZ y su esposa WIDALIS MONTES ALVARADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; su última dirección conocida: URB. PRADERAS DEL ESTE CALLE 6 F-16 NAGUABO, PR 00718; P/C DEL LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 14 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de julio de 2013. EN HUMACAO, Puerto Rico, el 3 de julio de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SEC. REGIONAL. LUZ MILAGROS CAMILO NAZARIO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-9066 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

JERRY WALLACE ORTIZ RODRIGUEZ t/c/c JERRY ORTIZ RODRIGUEZ Demandados CIVIL NUM. F CD2012-1257 (408). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JERRY WALLACE ORTIZ RODRIGUEZ t/c/c JERRY ORTIZ RODRIGUEZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia ala parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUN 07 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: MELANIE GARCIA DEL VALLE, SECRETARIA AUXILIAR.


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