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El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / lunes, 9 de julio de 2012 das (2,8667 cdas.) equivalentes a once mil doscientos sesenta y siete punto siete mil cuatrocientos seis metros cuadrados (11,267.7406 m.c.); y en lindes por el Norte con la finca principal de la cual se segrega perteneciente a Emiliano Torres separada por un camino antes, hoy Héctor Saúl Colón; por el Sur, con Rafael Alvarado antes, hoy Miguel A. Rivera Cardenales; por el Este, con terrenos pertenecientes a Emiliano Torres antes, hoy MIguel Rivera Cardenales; y por el Oeste, con María Otero antes, hoy Concepción Burgos Torres. La finca objeto de este expediente de dominio aparece inmatriculada en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas; al folio 195 del tomo 52 de Barranquitas, finca número 2490, inscripción segunda, a favor de Don José Rivera Vega. Los Demandantes han poseido dicha propiedad como dueños por los últimos 34 años. Por dicha razón, este Tribunal ordenó que se publique la pretensión de los Demandantes por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que José Rivera Vega y/o sus herederos o causahabientes; y los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Aibonito, Puerto Rico, hoy 10 de mayo de 2012. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. POR: ANABELLE BERRIOS ROSADO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

compuesta entre ambos

Demandado(a) CIVIL: E2CI2012-0204. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE FRANCISCO SANTA ROSADO, su esposa JANIRA VELAZQUEZ LOSADA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos: Urb. Haciendas de Tenas, C-6, Juncos, PR 00777 y/o Urb. de Tenas, 211 calle Cacimar, Juncos, PR 00777. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 27 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de JUL. 2 2012. En SAN LORENZO, Puerto Rico, el JUL 2 2012. MARIBEL BARREIRO MAYMI. NOMBRE SECRETARIO(A). SHEILA ROLDAN RODRIGUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA ED-4539 ESTADO LIBRE ASO- SECRETARIO(A) AUXILIAR. CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- ED-4670 ESTADO LIBRE ASOCIA, CENTRO JUDICIAL DE CIADO DE PUERTO RICO. TRISAN JUAN, SALA SUPERIOR. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

RAFAEL BENET MELENDEZ Demandado(a) CIVIL NUM: K CD2011-2350 (803). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: RAFAEL BENET MELENDEZ. Se notifica a USTED que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $100,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $96,730.10, al 7.950% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de mayo de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: “RUSTICA: Bo. Cupey Alto Sec. Caimito, Carr 176 Km 9.2 Int. San Juan, Puerto Rico (cabida superficial de 513.1048 metros cuadrados). Se le emplaza y requiere que conteste la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del SALA SUPERIOR DE SAN JUAN y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 7530619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día MAY 17 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: NITZA RIVERA REYES, SEC. SERV. A SALA. ED-4661 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO.

ACM PALMYRA PR LLC Demandante v.

JOSE FRANCISCO SANTA ROSADO su esposa JANIRA VELAZQUEZ LOSADA y la Sociedad Legal de Gananciales

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

LA SUCESION de BRENDALI SIERRA RAMOS compuesta por su padre EUGENIO SIERRA GARCIA DEPARTAMENTO DE HACIENDA DIVISION DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES Demandados CIVIL NUM.: KCD12-0973 (508). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: JESUS EUGENIO SIERRA GARCIA, como miembro de la SUCESION DE BRENDALI SIERRA RAMOS. PH201 Paradise Court, San Juan, PR 00926. Ave. Lomas Verdes D23, Calle 2 Bayamón, PR 00956. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco SantanderPuerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero: Préstamo #9747141 la suma de $180,677.53 de principal; intereses a razón del 7-1/8% anual, los cales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $509.36 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $175.00 por concepto de otros gastos; $720.38 por concepto de “escrow”, más la suma de $18,900.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. El abogado de la parte demandante lo es el LCDO. SERGIO A. RAMIREZ DE ARELLANO, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la

publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en San Juan, Puerto Rico a JUN 28 2012. (DO. SECRETARIA REGIONAL. POR: SUB-SECRETARIO(A) SERV. SALA.

ED-4669 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

BERNADETTE TARTAK SALICRUP Demandante v.

MR-5819 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTIDemandado(a) CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA CIVIL: F CD2012-0243 (404). INSTANCIA SALA SUPERIOR SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA DEMANDANTE POR EDICTO. A: FULANO DE V. TAL. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 27 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en DEMANDADO(A) CIVIL NUM. FCD2011-1548 este caso, que ha sido debida(403) SOBRE: EJECUCION DE mente registrada y archivada en HIPOTECA. NOTIFICACION DE autos donde podrá usted enteSENTENCIA POR EDICTO. rarse detalladamente de los tér(Nombre de las partes a las que minos de la misma. Esta notifise le notifican la sentencia por cación se publicará una sola vez edicto) A: KIRA SAHIRA BOSCH en un periódico de circulación ALSINA, T/C/C KIRA BOSH AL- general en la Isla de Puerto Rico, SINA. EL SECRETARIO(A) que dentro de los 10 días siguientes suscribe le notifica a usted que el a su notificación. Y, siendo o re22 de junio de 2012, este Tribu- presentando usted una parte en nal ha dictado Sentencia, Sen- el procedimiento sujeta a los tértencia Parcial o Resolución, de la minos de la Sentencia, SentenParcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso cia cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados del término de 30 días contados a partir de la publicación por a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Co- la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido pia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio caso, con fecha de 29 de junio de 2012. En CAROLINA, Puerto de 2012. En CAROLINA, PUERRico, el 29 de junio de 2012. MI- TO RICO, EL 29 DE JUNIO DE RIAM ROSA MALDONADO. 2012. MIRIAM ROSA MALDONombre Secretario(a). ROSA M. NADO. NOMBRE SECRETAVIERA VELAZQUEZ. Nombre RIO(A). SARAI CRUZ PANTOSecretario(a) Auxiliar. Firma Se- JA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETAcretario(a) Auxiliar. RIO(A) AUXILIAR.

DE TAL FULANO

DORAL BANK

KIRA SAHIRA BOSCH ALSINA

MR-5818 estado LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE ARECIBO

DORAL BANK DEMANDANTE VS

OTERO LUGO, NITZA Y DEMANDADO CASO: C CD2011-0645. SALON: 0404. COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA. CAUSAL/DELITO. A: SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, A, B, Y C COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE NITZA YOMARA OTERO LUGO T/C/C NITZA Y. OTERO LUGO T/C/C NITZA OTERO LUGO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 19 DE JUNIO DE 2012, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 29 DE JUNIO DE 2012. GARCIA CHAMORRO JUAN D, 33 CALLE BOLIVIA, STE 701, SAN JUAN PR 00917-2010. A, B Y C MIEMBROS DESCONOCIDOS, 6 ENRIQUE CANTONI 100, VEGA BAJA PR 006924201. DE TAL, FULANA, 6 ENRIQUE CANTONI 100, VEGA BAJA PR 00692-4201. DE TAL, FULANO 6 ENRIQUE CANTONI 100, VEGA BAJA PR 006924201. DE TAL, SUTANA, 6 ENRIQUE CANTONI 100, VEGA BAJA PR 00692-4201. DE TAL, SUTANO 6 ENRIQUE CANTONI 100, VEGA BAJA PR 006924201. OTERO LUGO, NITZA YOMARA (SUCN) 6 ENRIQUE CANTONI 100, VEGA BAJA PR 00692-4201. ARECIBO, PUERTO RICO, A 29 DE JUNIO DE 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ. SECRETARIO. POR: MICHELINE REYES TORRES. SECRETARIO AUXILIAR.

ED-4682 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

FANNIE MAE Demandante v.

MADELINE COLLAZO SUAREZ Demandada. CIVIL NUM.: DCD2011-2479 (703). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: MADELINE COLLAZO SUAREZ a su última dirección conocida física: Km 7.4 PR 165, Bo. Galateo, Toa Alta, PR 00953. POSTAL Ferretería Collazo, PO Box 1345 PMB 291, Toa Alta, PR 009549905; RR 05 Box 5439, Toa Alta, PR 00953. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $70,272.54 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el 1 de noviembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 410, otorgada ante el Notario Lizbet Avilés Vega, el día 26 de abril de 2003, sobre la finca número 4196 inscrita al folio 141 del Tomo 93 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION AL LCDA. NATHALIA M. RIVERA FLOREZ P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy JUN 27 2012, en Bayamón, Puerto Rico. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-4674 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ. 301 SALON DE SESIONES.

MR-5781 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

SANTOS VELEZ ROSAIDA

DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO SANTANDER PUERTO RICO

VS

SERRANO CARVALHO JOSEPH A. CASO NUM. ISRF201101513. SOBRE: SEPARACION. LIC. VANESSA DIAZ COLLAZO. PO BOX 2062, SAN GERMAN PR 00683. NOTIFICACION DE SENTENCIA. El Secretario que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha de 19 de junio de 2012, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha 22 de junio de 2012. JOSEPH A SERRANO CARVALHO - 7740 Water Oak Ct Celebration FL 34747. REGISTRO DEMOGRAFICO-PO Box 11854 San Juan PR 00910. MAYAGUEZ, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIO. POR: DORISVETTE DEODATTI TORRES, SECRETARIA AUXILIAR. ED-4683 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

FANNIE MAE Demandante v.

PEDRO A. CORDOVEZ ARELLANO t/c/c PEDRO ANTONIO CORDOVEZ ARELLANO Demandado CIVIL NUM.: FCD2012-251 (407). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: PEDRO A. CORDOVEZ ARELLANO t/c/c PEDRO ANTONIO CORDOVEZ ARELLANO a su última dirección conocida FISICA: Cond. Tropicana, Apt. B-502, Carolina, PR 00979 Postal Cond. Bellview, 412 Calle Tapia Apt. 801, San Juan, PR 00915. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $63,430.93 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.250% anual desde el 1 de julio de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 347, otorgada ante el Notario Ivonne González Medrano, el día 31 de julio de 2003, sobre la finca número 18,644 inscrita al folio 246 del Tomo 484 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se les(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. Nathalia M. Rivera Florez, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA HOY JUN. 25 2012, en Carolina, Puerto Rico. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIO(A). ZORAIDA RIVERA LATIMER, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

DEMANDANTE VS

DARIO EDUARDO RUBERTE CORDERO T/C/C EDUARDO RUBERTE CORDERO, ALICIA DE LOURDES SANCHEZ LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DEMANDADOS CIVIL NUM: JCD2009-0851 (603) SOBRE:EJECUCION DE HIPOTECA GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: LOS DEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS TENEDORES DE LOS SIGUIENTES GRAVAMENES POSTERIORES: 1. HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Banco Financiero de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $90,000.00, intereses al 10% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #6, otorgada en Ponce, el 17 de mayo de 2002, ante el Notario Arquelio Rivera Rodríguez, inscrito al folio 223 del tomo 1968 de Ponce, finca #14,916, inscripción 23ra. 2. HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de San Juan Abstract Company Inc., o a su orden, por la suma de $150,000.00, intereses al 9% anual y a vencer a la demanda, según consta de la escritura #71, otorgada en Ponce, el 22 de diciembre de 2003, ante el Notario José L. Villamil Casanova, inscrito al folio 117 del tomo 2056 de Ponce, finca #14,916, inscripción 24ta. 3. SENTENCIA: De fecha 13 de octubre de 2006, en el Tribunal de Primera Instancia, (no expresa sala), caso civil JAC2005-0840, por concepto de Cobro de Dinero, seguido por San Juan Abstract Company Inc. versus Traditional Bankers Mortgage Corporation, Maredojed Development Corporation, Potential Development (PIDKO) Corporation; Ruberte Cordero, Eduardo y esposa Alicia de Lourdes Sánchez y la sociedad legal de gananciales, Marta Eugenia Ruberté Cordero, Eduardo Ruberté Huertas, y su esposa Diana Cartagena Meléndez y la sociedad legal de gananciales, Olga Ruberté Huertas, Jeannette Ruberté Huertas y esposo Pedro Ferdinand Panelli Ramery y la Sociedad legal de gananciales, por la suma de $508,260.63, más intereses, etc. Anotado al folio 46 del libro #4 de Sentencias de Ponce, anotada con fecha 9 de febrero de 2007. 4. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales de Ponce número 7, en la página 134, asiento 5, se encuentra presentado el día 4 de mayo de 2009, con el número de notificación 538312809, embargo contra Eduardo Ruberté Cordero, seguro social XXX-XX-9747, por la suma de $25,841.38. 5. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales de Ponce número 8, en la página 34, asiento 3, se encuentra presentado el día 3 de junio de 2010, con el número de notificación 659133310, embargo contra Eduardo Ruberté Cordero, seguro social XXX-XX-9747, por la suma de $23.396.21. 6. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales de Ponce número 7, en la página 135, asiento 7, se encuentra presentado el día 4 de mayo de 2009, con el número de notificación 538312409, embargo contra Eduardo Ruberté, seguro social XXX-XX-7742, por la suma de $25,841.38. 7. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales de Ponce número 8, en la página 40, asiento 3, se encuentra presentado el día 25 de junio de 2010, con el número de notificación 666790810, embargo contra Eduardo Ruberté, seguro social XXX-XX-7742, por la suma de $23,396.21. YO, Angel Mercado Quiles, Alguacil Supervisor del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE, y al público en general, hago saber: Que en cumplimiento de un Mandamiento librado por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, el siguiente inmueble: ----URBANA: Solar situado en la Calle Sur #7 del Barrio Machuelo Abajo de Ponce, Puerto Rico, ampliación de la Urbanización LA Alhambra, que mide 25.00 metros de frente por 35.00 me-

tros de fondo con un área superficial de 875.00 metros cuadrados. Colindando por el frente, que es al OESTE, con la calle Sur #7; por la derecha entrando, que es el SUR, con el resto de la finca de que se segrega, propiedad de Doña Daisy Mattei de Fernández; por la izquierda que es el NORTE, con la calle Este #5 y por el fondo que es el ESTE, con el resto de la finca principal de que se segrega, propiedad de Doña Daisy Mattei de Fernández. Este solar tiene en sus frentes a las dos calles con que colinda, una faja de terreno de 1.50 metros de ancho destinada a aceras que no se incluye en la medida superficial del mismo. -----Contiene una casa residencial de dos plantas de hormigón armado, conteniendo en su planta baja: sala, comedor, biblioteca, cocina, pantry, un closet y un cuarto de servicio sanitario y en la planta alta, contiene tres cuartos dormitorios con sus respectivos closets, un cuarto de baño, un linen-closet y dos terrazas descubiertas. ---En su inscripción 17 se dice que los pisos son de hormigón sobre relleno revestidos de losetas del país, a excepción del cuarto de servicio sanitario que es de cerámica . Se comunican ambas plantas por una escalera de hormigón armado revestida de losetas del país. Contiene un garage y cuarto de material sobre relleno. ---Inscrita al folio 219 del tomo 1798 de Ponce I, finca #14,916 inscripción 22a. ---Dirección: #14 Granada Street La Alhambra Dev., Ponce, PR 00731. Se celebrará para con el importe de la misma satisfacer al demandante la suma de $210,054.56 de principal, con intereses al 7.75% anual desde 1ro. de diciembre de 2008, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la suma pactada de $24,800.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para dicha subasta lo será la cantidad de $248,000.00. Dicha subasta se celebrará el día 1ro. de agosto de 2012, a las 9:30 de la mañana en las oficinas del Alguacil, sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 8 de agosto de 2012, a las 9:30 de la mañana en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 15 de agosto de 2012, a las 9:30 de la mañana, en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será la 1/2 del precio mínimo de la primera. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general y para su publicación en un Periódico de circulación general una vez por semana, por un término de dos (2) semanas, expido el presente Edicto bajo firma y el sello de este Tribunal. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, extiendo la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy 22 de febrero de 2012. Angel Mercado Quiles. ALGUACIL SUPERVISOR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE ED-4673 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

ORIENTAL BANK & TRUST Demandante Vs.

JAIME ZORBA RIVERA Demandado CIVIL NUM: KCD2011-0267 (905). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JAIME ZORBA RIVERA. Cond. King Court Plaza, Apartamento 404, 1755 calle McCleary, San Juan, Puerto Rico 00907. PO Box 16500, San Juan, Puerto Rico 00908-6500. PUBLICO EN GENERAL. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé

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en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: “URBANA: Solar marcado con el #36 en el plano de la Urbanización Santa Bárbara, radicado en el Barrio Sabana Llana del término municipal de Río Piedras, con un área superficial de 300.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.38 metros con el solar #34; por el SUR, en 13.02 metros con la carretera insular #3 de Río Piedras que conduce a Carolina; por el ESTE, en 21.44 metros con el solar #35 y por el OESTE, en 25.05 metros con el solar #37. Dirección Física: Urb. Santa Bárbara, 465 Calle de Diego, San Juan, Puerto Rico 00923. Enclava una casa de concreto de una sola planta, dedicada a vivienda. Se observa que al margen de la inscripción tercera el Registrador el día 12 de junio del 2007 hade nota marginal para aclarar que el número correcto de este solar es el número 36, según surge de la inscripción primera y no es correcto el #33 como se había expresado en la inscripción tercera. Inscrita al Folio 99 del Tomo 495 de Sabana Llana, Finca 19,800 (antes 9,311) Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan.” La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida mediante la escritura #24, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de mayo de 2007, ante la Notario Público Sarah J. Delgado Brayfield, en garantía de un Pagaré suscrito bajo affidávit #356, a favor de Oriental Bank and Trust o a su orden, por la suma principal de $141,575.000 devengando intereses a razón de 8.50% anual y vencimiento a la presentación, e inscrita al folio 50 del tomo 1017, Finca número 19,800, de Sabana Llana, Sección V de San Juan, Inscripción 11ma. C. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. D. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente, se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y/o gravámenes anteriores y/o los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad, si es que existe alguna. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe


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