El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / miércoles, 4 de julio de 2012 ED-4580 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GURABO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAULO D. RODRIGUEZ (GURACOOP) Demandante v.

HOMMY GUZMAN VAZQUEZ JELLISE SANCHEZ ALDEA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados CASO NUM.: EDCI-2011-0606. SOBRE: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: HOMMY GUZMAN VAZQUEZ, JELLISE SANCHEZ ALDEA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. HC 2 Box 13847, Gurabo, PR 00778-9750. Bo. Navarro calle 12 Parcela 325, Gurabo PR 00778. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Gurabo y notificándole copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Raúl Norberto Carrero Crespo del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: Urb. El Vedado, 124 Rodrigo de Triana, San Juan, PR 00918-3206, teléfono (787) 946-7621. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Gurabo, Puerto Rico, hoy ABRIL 12 2012. CARMEN F. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. AIDA TORRES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

ED-4594 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAYEY, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO JOHN DOE Demandados CIVIL NUM. G2CI201200148. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando Jiménez Seda, Corporate Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en su contra, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma de $65,000.00, con intereses al 7.0% anual, vencedero el 7 de mayo de 2025, constituida mediante la escritura número 175, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Rita Lynne Rodríguez de la Rocha, inscrita al folio 140 vto del tomo 520 de Cayey, finca 20952, inscripción 2da., Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy JUN 19 2012. ANGELA M. SANCHEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONF. II INTERINA; POR: JANETTE MALAVE RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-4581 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO.

GILBERTO AROCHO QUILES et als Demandantes VS.

TIMOTHY SIGMAN et als Demandados CIVIL NUM: HACI-2012-00059. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A LOS DEMANDADOS ARRIBA MENCIONADOS: TIMOTHY SIGMAN, en su carácter personal y como co-administrador de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y MARIBEL MIRANDA SERRANO, en su carácter personal y como co-administradora de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, SIGMAN-MIRANDA. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Honorable Tribunal una Demanda contra ustedes solicitando la concesión del siguiente remedio: Se declare líquida, vencida y exigible las obligaciones y sumas de dinero e intereses adeudadas a los demandantes. Se le emplaza por edicto para traerlos al presente pleito como demandados en el caso de epígrafe. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Juan A. Vélez-Mendez. Miradero de Humacao 106 Camino de la fuente Humacao, P.R. 00791. Tel. (787) 594-1088. Email: javmlaw@gmail.com Se le apercibe que de no contestar la Demanda en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de este EDICTO, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2012. SECRETARIA. POR: SUB-SECRETARIA.

ED-4593 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYNABO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

DORAL MORTGAGE LLC JOHN DOE Demandados CIVIL NUM. D2CP2012-0016. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, hoy día DORAL MORTGAGE LLC, por la suma de $55,000.00, con intereses al 10.5% anual, vencedero el 1 de diciembre de 2000, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 2187, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Reinaldo Segurola Pérez, inscrita al folio 43 vto del tomo 306 de Guaynabo, finca 14187, inscripción 8va, Registro de la Propiedad de Guaynabo. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 19 de junio de 2012. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. POR: MAIRENI TRINTA MALDONADO. SEC. DE SERVICIOS A SALA.

ED-4590 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

SILVERIO COLON PEREZ y GLORIA E. COLON RODRIGUEZ Demandante Vs

DORAL MORTGAGE CORP. JOHN DOE y RICHARD DOE Demandado(a) CIVIL NUM.: E CD2012-0227. SALA: 612. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DORAL MORTGAGE CORP., JOHN DOE y RICHARD DOE. El(la) Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 8 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de junio de 2012. En Caguas, Puerto Rico, el 25 de junio de 2012. DIANA RAMOS ZAVALA. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL INTERINA. MARIA A. ALICEA LOPEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-4592 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYNABO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

DORAL FINANCIAL CORPORATION JOHN DOE Demandados CIVIL NUM. D2CP2012-0015. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de FIRST FINANCIAL CARIBBEAN CORPORATION h/n/c HF MORTGAGE BANKERS, hoy día DORAL FINANCIAL CORPORATION, por la suma de $77,943.00, con intereses al 9.0% anual, no expresa fecha de vencimiento, constituida mediante la escritura número 402, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Enrique A. Rodríguez, inscrita al folio 253 del tomo 520 de Guaynabo, finca 21784, inscripción 6ta, Registro de la Propiedad de Guaynabo. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 19 de junio de 2012. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II.

ED-4589 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

RADAMES BECERRA GONZALEZ Demandante VS

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO et al Demandados CIVIL NUM. FCD12-0065 (402). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE y RICHARD ROE. Por la presente se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en su contra sobre Cobro de Dinero por la vía ordinaria. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Radamés Becerra González, PMB 496 #89, Ave. De Diego STE.105, San Juan, PR 00927m Tel. (787) 398-4871, Fax (787) 250-7859, parte demandante, con copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y presente el original de dicha contestación en la Secretaría de este Tribunal. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se procederá a anotarle la rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediéndole a la parte demandante el remedio solicitado en la demanda sin más citarle, ni oírle. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello oficial de este Tribunal, hoy MAY 23 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: LOURDES DIAZ MEDINA, SEC. AUX. TRIB. I. SEC. AUXILIAR. ED-4595 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYNABO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

JOHN DOE Demandado CIVIL NUM. D2CP2012-0010. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL BANK, por la suma de $78,350.00, con intereses al 7% anual, vencedero el 1 de marzo de 2036, según consta de la escritura número 85, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Fernando Luis Meléndez López, inscrita al folio 141 del tomo 1372 de Guaynabo, finca 45939, inscripción 3ra, Registro de la Propiedad de Guaynabo. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 18 de junio de 2012. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. POR: MAIRENI TRINTA MALDONDDO, SEC. DE SERVICIOS A SALA. MR-5755 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

FANNIE MAE Demandante vs

JOSÉ LUIS FIGUEROA CASTRO, DILMA ESTHER SERRA SOSTRE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NÚM: DCD2010-1082 (704) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido

dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 1 de agosto de 2012 a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Las Palmas de Cerro Gordo, C-14, Carr. 690 KM 5.8, Vega Alta, PR 00692 y que se describe a continuación: URBANA: Solar Número catorce(14) del Bloque 'C' en el Plano de Las Palmas de Cerro Gordo, sito en el Barrio Cerro Gordo de Vega Alta, Puerto Rico, con un área de cuatrocientos treinta y nueve punto ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (439.885 m.c.), en lindes por el NORTE, en veinticuatro punto dieciocho metros (24.18 m.), con Ia Calle Areca; por el SUR, en dieciséis punto treinta y cinco metros (16.35 m.), con el solar número uno (1) del mismo bloque; por el ESTE, en diecinueve punto veinticuatro metros (19.24 m.), con La Avenida Las Palmas y por el OESTE, en veintitrés metros (23.00 m.), con el solar número trece (13) del mismo bloque. Enclava en este solar una casa de concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 121 del Tomo 274 de Vega Alta, finca número 16135, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $251,233.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de agosto de 2012 a las 2:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $167,488.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de agosto de 2012 a las 2:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $125,616.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 42, otorgada el día 19 de agosto de 2002, ante el Notario Blas R. Ferraiuoli Martínez y consta inscrita en el Folio 121 del Tomo 274 de Vega Alta, finca número 16135, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $182,508.86 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de noviembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $20,098.60 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $20,098.60 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $20,098.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la

inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK o a su orden por la suma principal de $50,247.00 con intereses al 7 1/8% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2032, según escritura número 43 otorgada ante el Notario Blas R. Ferraiouli Martínez el 19 de agosto de 2002. Inscrita al folio 122 del tomo 274 de Vega Alta, inscripción segunda. B: EMBARGO FEDERAL anotado contra José L. Figueroa (no se expresa seguro social) por la suma de $6,800.57, según notificación número 660031124, presentada el 24 de marzo de 2000, al asiento 5 de la página 116 del Libro de Embargos Federales número 2. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 2 de FEBRERO de 2012. FDO. FREDDY O. RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO)

ED-4579 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE TOA ALTA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA REGLA DE ORO Demandante v.

JUANITA PEREZ SANTIAGO Demandada CASO NUM.: CD12-0519. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: SRA. JUANITA PEREZ SANTIAGO. Bo. Ortiz, Carr 827 Km 5 Toa Alta PR 00953 y/o RR 4 Box 26944 Toa Alta, PR 00953-8708. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Raúl Norberto Carrero Crespo, RUA 16,319 del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, cuya dirección es: Urb. El Vedado 124 Rodrigo de Triana, San Juan, PR 00918-3206, teléfono (787) 946-7621. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy 13 JUN 2012. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. LISANDRA GONZALEZ MUÑOZ, SEC. AUX. DEL TRIBUNAL.

MR-5756 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO SALA SUPERIOR

Fannie Mae Demandante v.

Joaquín Cintrón Vega, Mirta Rivera Pedroza y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: BCD2007-0065 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDIC-

TO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 1 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 6-B Calle Tulipan, Hacienda Kamila, Aibonito, PR y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno radicada en la Urbanización Hacienda Kamila, localizada en el Barrio Pastos del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, y que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número B-6; con un área de 740.00 metros cuadrados. Con colindancias por el Norte, en una distancia de 40.00 metros con el lote número B-5 de la urbanización; por el Sur, en una distancia de 40.00 metros con el lote número B-7 de la urbanización; por el Este, en una distancia de 18.50 metros, con la calle número 2 de la urbanización; y por el Oeste, en una distancia de 18.50 metros con la calle número 1 de la urbanización. Por la colindancia Este, discurre una servidumbre de paso a favor de Puerto Rico Telephone Company de 1.5 metros de ancho. Enclava una casa para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 162 del Tomo 273 de Aibonito, finca número 15,276 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $143,200.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 2:30 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $95,466.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 2:30 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $71,600.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 2, otorgada el día 31 de enero de 2003, ante el Notario Amaury Llorens Balzac y consta inscrita en el Folio 162 del Tomo 273 de Aibonito, finca número 15,276 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $136,588.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de enero de 2007. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,320.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,320.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,320.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de títu-

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lo que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK o a su orden por la suma principal de $35,800.00 con intereses al 6.95% anual y vencedero el 1 de febrero de 2018 según escritura número 3 otorgada ante el Notario Amaury Llorens Balzac el 31 de enero de 2003. Inscrita al folio 162 del tomo 273 de Aibonito, inscripción tercera. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Aibonito, Puerto Rico, hoy día 6 de JUNIO de 2012. FDO. JOSE O. MELENDEZ RODRIGUEZ ALGUACIL REGIONAL ED-4588 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

MERCEDES MARGARITA VELAZQUEZ Demandante vs.

CARMEN MARITZA ALICEA RODRIGUEZ JESUS ALICEA VELAZQUEZ MAYRA HAYDEE MENA MORALES Demandados CIVIL NUM. EAC2012-0156 (402). SOBRE: IMPUGNACION DE TESTAMENTO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: CARMEN MARITZA ALICEA RODRIGUEZ. Se le notifica que hay una Demanda radicada contra usted sobre Impugnación de Testamento. Se le apercibe que de no comparecer usted dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo los términos solicitados. Dirija su comparecencia a la siguiente persona y dirección: LCDO. CARLOS VICKY MORELL BORRERO. APARTADO 8247, CAGUAS, PUERTO RICO 00726. TEL. NUM. (787) 7469156. FAX NUM. (787) 7431505. DADA en Caguas, Puerto Rico, a MAY 18 2012. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. MAYRA L. RAMIREZ JIMENEZ, SUB-SECRETARIO(A). MR-5757 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Fannie Mae Demandante vs

La Sucesión de Luis A. Santiago Ortiz t/c/c Luis Alberto Santiago Ortiz compuesta por Edna Rodríguez por si y en representación de los menores Karla M. Santiago Rodríguez, Luis A. Santiago Rodríguez y Lializ Santiago Rodríguez y Fulano y Fulana


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