Edición 29 de Junio 2015

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JOSE GARCIA APONTE Demandante Vs.

CARLOS RIVERA BUSTAMANTE, ET ALS

EL VOCERO DE PUERTO Demandados CIVIL NUM: NSCI 2014-00870 SOBRE:ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA (USUCAPION) Y EXPEDIENTE DE DOMINIO (CONTRADICTORIO) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO}A: Carlos Rivera Bustamante h/n/c Caribbean Management Group, Carmen Celia Feliciano Rosario, Gaspar Feliciano, La Sucesión De Juana Rosario Viuda De Feliciano t/c/c Juana Rosario De Feliciano, Juana Rosario Feliciano, Juana Del Rosario, Juana Maldonado, Juana Rosario y Juana Rosario Huertas, compuesta por sus hrederos Juana Anita, Ana, Maria Isabel, Francisco, Gaspar, Domingo, Miguelina, Juan De Matta, Santos y Carmen Celia todos de apellidos Feliciano Rosario; e Iris Adrianne y Carmen Matilde de apellidos Bazallo o Barzallo Feliciano y George y Rafael de apellidos Ruiz Feliciano, sus herederos o causahabientes, Sutano De Tal y Fulano De Tal Por la presente, se le notifica a usted que el demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda con el fin de justificar e inscribir a su favor el dominio sobre el siguiente solar:LOTE RÚSTICO: Solar radicado en el Barrio San Isidro marcada con el número Treinta y Cinco guión B (35-B) en el plano de inscripción de la comunidad rural conocida como Las Delicias de la Isla de Culebra, en el caso número 2012-041565-API14920 aprobado por la Oficina de gerencia de Permisos (OGP) con una cabida superficial aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (1,669.1431 m.c.) equivalentes a Cero Punto Cuatro Dos Cuatro Siete Cuerdas (0.4247 cdas.) En lindes por el NORTE, con el Solar número treinta y cinco A (35-A) de la misma comunidad; por el SUR, con el solar treinta y uno (31); por el ESTE, con Rafael Gonzalez, antes Juan de Matta y terrenos de los Estados Unidos de América; y por el Oeste, con camino dedicado a uso público.Esta parcela forma parte de una de la finca de 68.694 cuerdas Inscrita al folio 20 del tomo 7 de Culebra, finca Número 294, Registro de la Propiedad de Fajardo. Esta finca fue objeto de una segregación hecha en virtud de la Sentencia emitida en el caso Civil Número CS-87-997 de fecha del 16 de diciembre de 1991, sobre Liquidación y Partición de Caudal Relicto, Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, Adelaida Feliciano Carreras y otros vs. Juana Anita Feliciano Rosario, y otros, y se dividió en dos predios, uno que se le adjudica a Gaspar Feliciano Rosario y el remanente que se le adjudica a Juana Rosario Feliciano de 34.347 cuerdas. Alega el demandantes que dicha finca 34.347, rectificándose su cabida a 34.2161 cuerdas, fue objeto de una segregación en solares, aprobada por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) mediante el caso número 2012041565-API-14920, el 27 de junio de 2012, aprobando la segregación de 46 lotes dentro del cual se encuentra la parcela adquirida por el demandante que se identifica como el solar 35-B. Alega también el demandante que él y todos sus antecesores dueños, han venido poseyendo las propiedades descritas a título de dueños, quieta, pública y pacíficamente, de buena fe, y sin interrupción alguna desde sus respectivas fechas de adquisición por mas de treinta años las posesiones de unos y otros. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato:LCDO. JOSE E. ANDINO DELGADO URB. LOS INGENIEROS CALLE FERNANDO CALDER #500 HATO REY, PUERTO RICO 00918 TEL. & FAX: (787) 7673687 je.andino@andinolawoffice.com, para que si usted entiende que pudiere verse.Por el presente edicto que se publiará por tres veces en un periódico de circulación general diaria, se le notifica de la pretensión del demandante para que aquellos que tengan cualquier derecho real sobre la propiedad descrita anteriormente o pueda verse perjudicado perjudicado con la inscripción que se solicita haga oposición dentro del término de veinte (20) días a partir de la fecha que se le notifique de esta acción. De no hacerlo así la parte demandante podrá obtener que se apruebe este expediente de dominio contradictorio y se mande a inscribir a nombre del demandante el solar antes descrito en el Registro de la Propiedad de Fajardo, Puerto Rico.POR TANTO expido la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Puerto Rico, hoy día 10 de junio de 2015.Wanda I. Segui Reyes SECRETARIA REGIONAL C.

fecha que se le notifique de esta acción. De no hacerlo así la parte demandante podrá obtener que se apruebe este expediente de dominio contradictorio y se mande a inscribir a nombre del demandante el solar antes descrito en el Registro la RICO > LUNES, 29 DEdeJUNIO DE 2015 Propiedad de Fajardo, Puerto Rico.POR TANTO expido la presente bajo mi firma y el sello ISO-1610 ESTADO LIBRE ASOdel Tribunal de Primera Instan- C IADO DE PUERTO RIC O cia, Sala Superior de Fajardo, TRIBUNAL DE PRIMERA INPuerto Rico, hoy día 10 de junio STANCIA CENTRO JUDICIAL de 2015.Wanda I. Segui Reyes DE HUMACAO SECRETARIA REGIONAL C. Pabón SECRETARIA SERVICIOS A SALA

FRANK R. WELLNITZ Y SU ESPOSA HEIDRUN U. WELLNITZ y TERESA L. TALLEVAST Demandantes Vs.

ANA FELICIANO también conocida como ANA FELICIANO ROSARIO, CONSEJO DE KURT LEGNER, TITULARES DEL JUANA ANITA CONDOMINIO ISO-1590 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FELICIANO ROSARIO, MARBELLA CLUB II FOR THE DISTRICT OF PUDemandante STEVEN P. ERTO RICO VS. PPV ROBERTO DE JESUS McCARNEY, GASPAR FELICIANO, LA ENTERTAINMENT, JUARBE Demandado SUCESION DE JUANA LLC. CIVIL NUM.: HSCI2015-00058 Plaintiff ROSARIO VIUDA DE SALON NUM.: 208 ACCION VS. CIVIL DE: ACCIÓN CIVIL EMFELICIANO t/c/c EL TEQUILON DE PLAZAMIENTOS POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE JUANA ROSARIO DE ALEX, INC., ALEXIS AMÉRICA) EL PRESIDENTE FELICIANO, JUANA DE LOS ESTADOS UNIDOS) ACEVEDO, SS. EL ESTADO LIBRE ASOROSARIO FELICIANO, ALEXANDER CIADO DE PUERTO RICO) A: ROBERTO DE JESUS JUANA DEL ACEVEDO, NILDA JUARBE Se notifica a usted que ROSARIO, JUANA se ha radicado en esta SecretarACEVEDO, ALL DIBIA ia la demanda de epígrafe, en la EL TEQUILON DE que se alega que usted, como MALDONADO, JUANA titular del apartamento 414 en el ROSARIO Y JUANA ALEX edificio Alameda del CondominDefendants io Marbella Club II ha hecho ROSARIO HUERTAS, CASE NO. 14-cv-1851 (DRD) u n a s r e m o d e l a c i o n e s e n compuesta por RE: CIVIL ACTION VIOLATION violación a las disposiciones de OF 47 USC §553 AND 47 USC la Ley de Condominios, Ley herederos JUANA §605 SUMMONS BY PUBLICA- Núm. 104 del 25 de junio de T I O N T O : A L E X A N D E R 1958, según enmendada, es- ANITA, ANA, MARIA ACEVEDO Pursuant to the Or- critura matriz, reglamento y conder for Service by Publication diciones restrictivas aplicables. ISABEL, FRANCISCO, entered on May 26, 2015, by the Se le emplaza y requiere para Honorable Daniel R. Dominguez, q u e n o t i f i q u e a l L C D O . GASPAR, DOMINGO, United States District Judge ROBERTO A. RIVERA RUIZ, MIGUELINA, JUAN (Docket No. 10), you are hereby cuya dirección es: PO BOX SUMMONED to appear, plead or 10972, SAN JUAN, PR, 00922- DE MATTA, SANTOS answer the Complaint filed 0972, TEL. (787) 767-4279, Y CARMEN CELIA herein no later than thirty (30) abogado de la parte demanddays after publication of this ante, copia de la contestación a todos de apellidos Summons by serving the origin- la demanda, dentro de 30 días al plea or answer in the United siguientes a la publicación final Feliciano Rosario; e States District Court for the Dis- de este Edicto. Si dejare de IRIS ADRIANNE Y trict of Puerto Rico, and serving hacerlo podrá dictarse contra usa copy to counsel for plaintiff: t e d s e n t e n c i a e n r e b e l d í a CARMEN MATILDE Fernando J. Gierbolini, Esq., at concediéndose el remedio soli101 San Patricio Ave., Suite citado en la demanda. EXPE- de apellidos Bazallo 1120, Guaynabo, Puerto Rico DIDO bajo mi firma y sello de 0 0 9 6 8 , t e l e p h o n e n u m b e r este Tribunal, en Humacao, Pu- o Barzallo Feliciano y 787.620.5300. This Summons erto Rico, hoy 18 de junio de GEORGE Y RAFAEL shall be published by edict only 2 0 1 5 . D O M I N G A G Ó M E Z de apellidos Ruiz once in a newspaper of general FUSTER SECRETARIA REcirculation in the !stand of Pu- GIONAL MICHELLE GUEVARA Feliciano, sus erto Rico. Within ten (10) days DE LEÓN SECRETARIA AUXILfollowing publication of this Sum- IAR herederos o mons, a copy of this Summons causahabientes, and the Complaint will be sent to ISO-1621 ESTADO LIBRE ASOdefendant Alexis Acevedo, by C IADO DE PUERTO RIC O SUTANO DE TAL Y certified mail/return receipt re- TRIBUNAL DE PRIMERA INquested, addressed to his last S T A N C I A S A L A D E S A N FULANO DE TAL known address. Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to hear and adjudicate this cause against you based on the relief demanded in the Complaint. BY ORDER OF THE COURT, summons is issued pursuant to Fed.R.Civ.P. 4(e) and Rule 4.5 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 8 day of June, 2015. FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ. CLERK, U.S. DISTRICT COURT By José L. Arroyo Deputy Clerk

ISO-1601 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA

OSCAR LOPEZ LUCIANO Demandante VS.

YOLANDA MARIA LOPEZ

Demandado Civil NÚM: CD2014-616 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA LCDA. BELMARI VELEZ PLAZA APARTADO 1006 ADJUNTAS, PR 006011006 YOLANDA MARIA LOPEZ EDIF. C-4 APT. #2 CALLE LAS CARRERAS SANTIAGO CIUDAD CENTRO SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA REGISTRO DEMOGRÁFICO PO BOX 11854 FERNANDEZ JUNCOS STATION SAN JUAN, PR 00910. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso con fecha 15 de ENERO de 2015, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 23 de ENERO de 2015. VEGA BAJA, P. R., a 23 de ENERO de 2015. MARÍA DEL C. CANCEL RÍOS SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONF. II POR: KAREN G . CASTRO MELENDEZ SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIB. I

SEBASTIÁN

ROMAN LOPEZ, NATANAEL VS.

MALDONADO RODRIGUEZ, KIARA

CASO NUM. A2RF2015-00022 Sobre: RUPTURA IRREPARABLE LIC. EDWIN ROSAS GAUD PO BOX 370 LAS MARIAS PR 00670 NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EL SECRETARIO que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha 01 DE JUNIO DE 2015, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 12 DE JUNIO DE 2015. D DE SALUD – DIVISIÓN REGISTRO DEMOGRÁFICO PO BOX 11854 SAN JUAN PR 00910 KIARA MALDONADO RODR IGUEZ – RR 1 B OX 44575 SAN SEBASTIÁN PR 00685. SAN SEBASTIÁN, PUERTO RICO, A 12 DE JUNIO DE 2015. JUANITA IBARRONDO ESPINOZA SECRETARIO POR: IVELISSE ROBLES MATHEWS SEC. AUX. DEL TRIB. I ELF-082 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

FRANK R. WELLNITZ Y SU ESPOSA HEIDRUN U. WELLNITZ y TERESA L. TALLEVAST Demandantes Vs.

ANA FELICIANO también conocida Cuando como ANA quieras FELICIANO ROSARIO, pescar un buen KURT LEGNER, especial JUANAen ANITA busca los FELICIANO ROSARIO, clasificados P. deSTEVEN El Vocero McCARNEY, GASPAR FELICIANO, LA SUCESION DE JUANA ROSARIO VIUDA DE

Demandados CIVIL NUM: NSCI2015-00189 SOBRE: ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCIONEXTRAORDINARIA (USUCAPION) YEXPEDIENTE DE DOMINIO (CONTRADICTORIO) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO }A: Los anteriores dueños, ANA FELICIANO también conocida como ANA FELICIANO ROSARIO, KURT LEGNER, JUANA ANITA FELICIANO ROSARIO, STEVEN P. McCARNEY, GASPAR FELICIANO, LA SUCESION DE JUANA ROSARIO VIUDA DE FELICIANO t/c/c JUANA ROSARIO DE FELICIANO, JUANA ROSARIO FELICIANO, JUANA DEL ROSARIO, JUANA MALDONADO, JUANA ROSARIO Y JUANA ROSARIO HUERTAS, compuesta por herederos JUANA ANITA, ANA, MARIA ISABEL, FRANCISCO, GASPAR, DOMINGO, MIGUELINA, JUAN DE MATTA, SANTOS Y CARMEN CELIA todos de apellidos Feliciano Rosario; e IRIS ADRIANNE Y CARMEN MATILDE de apellidos Bazallo o Barzallo Feliciano y GEORGE Y RAFAEL de apellidos Ruiz Feliciano, sus herederos o causahabientes, SUTANO DE TAL Y FULANO DE TAL. Por la presente, se le notifica a usted que los demandantes han presentado ante este Tribunal una demanda y demanda enmendada con el fin de justificar e inscribir a su favor el dominio sobre las siguientes solares:LOTE RÚSTICO: Solar radicado en el Barrio San Isidro marcada con el número Treinta y Tres (33) en el plano de inscripción de la comunidad rural conocida como Las Delicias de la Isla de Culebra, en el caso número 2012-041565-API-14920 aprobado por la Oficina de gerencia de Permisos (OGP) con una cabida superficial aproximada de CINCO MIL QUINIENTOS TRES PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5,503.2693 m.c.) equivalentes a Uno Punto Cuatro Cero Cero Dos Cuerdas (1.4002 cdas.) En lindes por el NORTE, con el Solar número Cuarenta y Uno (41) de la misma comunidad; por el SUR, con el solar treinta y tres A (33-A) y camino dedicado a uso publico; por el ESTE, con el solar treinta y cuatro (34) de la misma comunidad; y por el Oeste, con Milton Coffresi.LOTE RÚSTICO: Solar radicado en el Barrio San Isidro marcada con el número Treinta y Tres guión A (33-A) en el plano de inscripción de la comunidad rural conocida como Las Delicias de la Isla de Culebra, en el caso número 2012-041565-API-14920 aprobado por la Oficina de ger-

ar número Cuarenta y Uno (41) de la misma comunidad; por el SUR, con el solar treinta y tres A (33-A) y camino dedicado a uso publico; por el ESTE, con el solar treinta y cuatro (34) de la misma comunidad; y por el Oeste, con Milton Coffresi.LOTE RÚSTICO: Solar radicado en el Barrio San Isidro marcada con el número Treinta y Tres guión A (33-A) en el plano de inscripción de la comunidad rural conocida como Las Delicias de la Isla de Culebra, en el caso número 2012-041565-API-14920 aprobado por la Oficina de gerencia de Permisos (OGP) con una cabida superficial aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (3,930.3932 m.c.) equivalentes a Una Cuerda (1.000 cdas) En lindes por el NORTE, con el Solar número Treinta y Tres (33) de la misma comunidad; por el SUR, con el solar numero treinta (30); por el ESTE, con camino dedicado a uso publico; y por el Oeste, con Milton Coffresi.LOTE RÚSTICO: Solar radicado en el Barrio San Isidro marcada con el número Treinta y Cuatro (34) en el plano de inscripción de la comunidad rural conocida como Las Delicias de la Isla de Culebra, en el caso número 2012-041565-API-14920 aprobado por la Oficina de gerencia de Permisos (OGP) con una cabida superficial aproximada de CINCO MIL QUINIENTOS TRES PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5,503.2693 m.c.) equivalentes a Uno Punto Cuatro Cero Cero Dos Cuerdas (1.4002 cdas.) En lindes por el NORTE, con el Solar número Cuarenta y Uno (41) de la misma comunidad; por el SUR, con el solar treinta y cuatro A (34-A) y camino dedicado a uso publico; por el ESTE, con camino de dicado a uso publico; y por el Oeste, con el solar treinta y tres (33) de la misma comunidad.LOTE RÚSTICO: Solar radicado en el Barrio San Isidro marcada con el número Treinta y Cuatro guión A (34-A) en el plano de inscripción de la comunidad rural conocida como Las Delicias de la Isla de Culebra, en el caso número 2012-041565-API-14920 aprobado por la Oficina de gerencia de Permisos (OGP) con una cabida superficial aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (3,930.3932 m.c.) equivalentes a Una Cuerda (1.000 cdas) En lindes por el NORTE, con el Solar número Treinta y Cuatro (34) de la misma comunidad; por el SUR, con camino dedicado a uso publico; por el ESTE, con camino dedicado a uso publico; y por el Oeste, con camino dedicado a uso publico.Estas parcelas forman parte de una de la finca de 68.694 cuerdas Inscrita al folio 20 del tomo 7 de Culebra, finca Número 294, Registro de la Propiedad de Fajardo. Esta finca fue objeto de una segregación hecha en virtud de la Sentencia emitida en el caso Civil Número CS-87-997 de fecha del 16 de diciembre de 1991, sobre Liquidación y Partición de Caudal Relicto, Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, Adelaida Feliciano Carreras y otros vs. Juana Anita Feliciano Rosario, y otros, y se dividió en dos predios, uno que se le adjudica a Gaspar Feliciano Rosario y el remanente que se le adjudica a Juana Rosario Feliciano de 34.347 cuerdas.Alegan los demandantes que dicha finca de 34.347, rectificándose su cabida a 34.2161 cuerdas, fue objeto de una segregación en solares, aprobada por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) mediante el caso número 2012041565-API-14920, el 27 de junio de 2012, aprobando la segregación de 46 lotes dentro de los cuales se encuentran las parcelas adquiridas por los demandantes que que se identifican como los solares 33, 33-A, 34 y 3.Alegan también los demandantes que estos y todos sus antecesores dueños, han venido poseyendo las propiedades descritas a título de dueños, quieta, pública y pacíficamente, de buena fe, y sin interrupción alguna desde sus respectivas fechas de adquisición por mas de treinta años las posesiones de unos y otros.Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. JOSE E. ANDINO DELGADO URB. LOS INGENIEROS CALLE FERNANDO CALDER #500 HATO REY, PUERTO RICO 00918 TEL. & FAX: (787) 767-3687 je.andino@andinolawoffice.com, para que si usted entiende que pudiere verse Por el presente edicto que se publiará por tres veces durante el t é r m i n o d e 2 0 d í a s e n un periódico de circulación general diaria, se le notifica de la pretensión de los demandantes para que aquellos que tengan cualquier derecho real sobre la propiedad descrita anteriormente o pueda verse perjudicado con la inscripción que se solicita haga oposición dentro del término de veinte (20) días a partir de la fecha que se le notifique de esta acción. De no hacerlo así la parte demandante podrá obtener que se apruebe este expediente de dominio contradictorio y se mande a in-

periódico de circulación general diaria, se le notifica de la pretensión de los demandantes para que aquellos que tengan cualquier derecho real sobre la propiedad descrita anteriormente o pueda verse perjudicado con la inscripción que se solicita haga oposición dentro del término de veinte (20) días a partir de la fecha que se le notifique de esta acción. De no hacerlo así la parte demandante podrá obtener que se apruebe este expediente de dominio contradictorio y se mande a inscribir a nombre de los demandantes los solares antes descritos en el Registro de la Propiedad de Fajardo, Puerto Rico.POR TANTO expido la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Puerto Rico, hoy día de de 2015.Wanda I Segui Reyes,Secretaria Regional; C. Pabón, SECRETARIA SERVICIOS A LA SALA

MR-8146 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CABO ROJO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CABO ROJO Demandante v.

CARLOS O MALDONADO RIVERA

Demandado(a) Civil Núm.: I4CI201400075 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: SR CARLOS O MALDONADO RIVERA, VILLA DEL CARMEN C-55 CALLE 1 CABO ROJO PR 00623. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 13 de mayo de 2014 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de septiembre de 2014. En CABO ROJO, Puerto Rico, el 30 de septiembre de 2014. SIURKA FELICIANO GONZALEZ-SEC INTERINA. Nombre Secretario(a) MARIA M AVILES BONILLA Nombre Secretario(a) Auxiliar. FIRMADO Firma Secretario(a) Auxiliar

MR-8147 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO SAN JUAN, PUERTO RICO NOMBRE COMERCIAL PARA REGISTRAR AVISO. A QUIEN PUEDA INTERESAR: De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 23 de septiembre de 1992, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Nombres Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sección 24 del Reglamento promulgado bajo la ley citada anteriormente, el siguiente nombre comercial ha sido presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico para su archivo y registro.

ASAO SMOKEHOUSE Número de Expediente: 1218980-0 Propietario: ASAO SMOKEHOUSE, INC. Dirección: PO BOX 1282 CIALES, PR 00638 Actividad Empresarial: RESTAURANTE DE COMIDA TIPICA PUERTORRIQUEÑA NOTIFICACIÓN: Cualquier oposición a este registro deberá presentarse en el Departamento de Estado de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso. Este aviso deberá publicarse UNA VEZ en un periódico de gran circulación.

ELF-086 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante V.

MIGUEL ANTONIO CUEVAS MEDINA, T/C/C MIGUEL

ELF-086 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante V.

MIGUEL ANTONIO CUEVAS MEDINA, T/C/C MIGUEL CUEVAS MEDINA, MARIA MERCEDES MATOS LEBRON, T/C/C MARIA MATOS LEBRON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NUM. ISCI201101225 (306) SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTAYo,Glorian Vázquez Vélez,Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 11 de febrero de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $135,979.71 de principal, dictada en el caso el 13 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el día 13 de marzo de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación:Cond. Joyud a Beach, Apt. S-305, Cabo Rojo, Puerto Rico PROPIEDAD A: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento para uso residencial situado en el tercer piso del edificio Sur del condominio Joyuda Beach, en el Barrio Joyuda, en Cabo Rojo, Puerto Rico, con un área superficial de QUINIENTOS VEINTE (520) PIES CUADRADOS, equivalentes a cuarenta y ocho punto treinta y tres metros cuadrados (48.33 m.c.) y que colinda; por el NORTE, en veinte (20) pies nueve (9) pulgadas, con el apartamento “S” guión trescientos seis (S-306); por el SUR, en veinte (20) pies nueve (9) pulgadas con el apartamento “S” guión trescientos cuatro (S-304); por el ESTE, en dieciséis (16) pies, con el apartamento “S” guión trescientos seis (S-306) y en seis (6) pies con pasillo común; y por el OESTE, en veintidós (22) pies con elementos exteriores del edificio. El apartamento consta de sala-comedor, cocina, un (1) cuarto para dormitorio, un (1) baño y terraza. Tiene su entrada principal por el lado Este del apartamento.Le corresponde una participación de uno punto sesenta y cinco por ciento (1.65%) en los elementos comunes generales del Condominio y doce punto setenta y dos por ciento (12.72%) en los elementos comunes limitados. PROPIEDAD B: Estacionamiento marcado con el número cuarenta y siete (47) que forma parte del condominio Joyuda Beach, en el Barrio Joyuda, en Cabo Rojo, Puerto Rico, con un área superficial de ciento cincuenta y seis (156) pies cuadrados, equivalentes a catorce punto cincuenta (14.50) metros cuadrados y que colinda por el NORTE, en seis (6) pies seis (6) pulgadas, con elementos comunes del condominio, que a su vez colindan con el estacionamiento número cuarenta y seis (46); por el SUR, en seis (6) pies seis (6) pulgadas, con el estacionamiento número cuarenta y ocho (48); por el ESTE, en veinticuatro (24) pies con elementos comunes del edificio y por el OESTE, en veinticuatro (24) pies con área de acceso. Le corresponde una participación de cero punto cuarenta y nueve por ciento (0.49%) en los elementos comunes generales del condominio y dos punto veintiuno por ciento (2.21%) en los elementos comunes limitados. Inscrita la finca principal de la cual se segrega al Folio 184 del Tomo 853 de Cabo Rojo, Finca número 23,107, Registro de la Propiedad de San Germán.Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez.El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $146,500.00 para la propiedad descrita como Propiedad A. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $2,000.00 para la propiedad descrita como Propiedad B. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo

eudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez.El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $146,500.00 para la propiedad descrita como Propiedad A. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $2,000.00 para la propiedad descrita como Propiedad B. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación.Para el lote descrito como Propiedad A, la primera subasta se llevará a cabo el día 6 de agosto de 2015, a las 2:00 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llvará a efecto una segunda subasta el día 13 de agosto de 2015, a las 2:00 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 20 de agosto de 2015, a las 2:00 de la tarde. Para el lote descrito como Propiedad B, la primera subasta se llevará a cabo el día 6 de agosto de 2015, a las 2:15 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 13 de agosto de 2015, a las 2:15 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 20 de agosto de 2015, a las 2:15 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez.Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal.Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes.Librado en Mayaguez, Puerto Rico, a 15 de abril de 2015.Glorian Vázquez Vélez,ALGUACIL

CLASIFICADOS >27

ELF-119 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR

LIME RESIDENTIAL, LTD Demandante v.

LILLIAM RODRÍGUEZ MERCADO

Demandada CIVIL NÚM.: J CD2013-0512 (G28) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECAS POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo,MARVIN FIGUEROA ZAYAS, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al público en general:CERTIFICO Y HAGO SABER:Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 25 de marzo de 2015, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que


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Edición 29 de Junio 2015 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu