mando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de Oriental Bank & Trust, por la suma de $187,500.00, con intereses al 9 1/2% anual, y vencedero el 1 de septiembre de 2021, constituida mediante la escritura número 220, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Marilyn Burgos Marquez, inscrita al folio 33 vto del tomo 369 de Río Piedras Sur, finca 12550 BIS, inscripción 4ta, Registro de la Propiedad de San Juan Sección IV. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy JUN 04 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: YANIRA RIVERA BUTHER, SEC. DE SERVICIOS A SALA. ED-4367 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN GERMAN.
ILIA MILAGROS IRIZARRY NAZARIO Demandante v.
WILFREDO ALAMEDA ASENCIO Demandado(a) CIVIL: I3CI201200131. SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: WILFREDO ALAMEDA ASENCIO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 24 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de lacual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de mayo de 2012. En San Germán, Puerto Rico, el 30 de mayo de 2012. LUZ MINA RODRIGUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A). LETICIA MOJICA AYALA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-4402 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AIBONITO.
SOPHIE C. COLE STOUT t/c/p SOPHIE C. COLE COLON Demandante VS.
LUIS A. COLON GONZALEZ WILLIAM COLON GONZALEZ Y OTROS Demandados CIVIL NUM: B AC2011-0075. SOBRE: DIVISION COMUNIDAD. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: SR. WILLIAM COLON GONZALEZ. 157 Orden Ave., Jersey City, N.Y. 00307. Por la presente se le notifica que la Sra. Sophie C. Cole Stout ha presentado ante este Tribunal DEMANDA, sobre DIVISION DE COMUNIDAD. Representa a la parte Demandante, la Abogada cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDA. MARIA V. IRIZARRY CENTENO, COLEGIADA NUMERO 11584, APARTADO 692, AIBONITO, PUERTO RICO 00705, TELEFONO 787735-0235. Se le apercibe que, de no comparecer USTED a contestar la Demanda dentro del término de TREINTA (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de la Contestación ante este Tribunal, dirigiendo copia de la misma al Demandante, se le anotará la Rebeldía y se dictará RESOLUCION en su contra, concediendo
el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el SELLO del Tribunal, hoy día 18 del mes de mayo de 2012. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. POR: ANABELLE BERRIOS ROSADO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
CB-9042. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
CITIBANK NA JOHN DOE
ED-4394 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANDemandados CIA, CENTRO JUDICIAL DE Civil Núm: ECP2012-0017 SoSAN JUAN, SALA SUPERIOR. bre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Demandante Estados Unidos de América. SS. vs. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Demandados CIVIL NUM. KCP2012-0088. SO- Armando J. Jiménez Seda, CorBRE: CANCELACION DE PA- porate Center Bldg Suite 601, 33 GARE EXTRAVIADO. Estados Calle Resolución, San Juan, PR Unidos de América. El Presiden- 00920, teléfono número (787) te de los Estados Unidos. El Es- 625-9700, dentro de los treinta tado Libre Asociado de Puerto (30) días siguientes a la publicaRico. SS. EMPLAZAMIENTO ción de este edicto. Si dejara de POR EDICTO. A: JOHN DOE. hacerlo, podrá dictarse sentencia Se notifica que se presentó en en rebeldía, concediéndose el esta Secretaría la Demanda de remedio solicitado en la demanepígrafe sobre Cancelación de da, sin más citarle ni oírle. El paPagaré Extraviado por la Vía Ju- garé hipotecario objeto de esta dicial. Se le emplaza y requiere demanda, fue emitido a favor de para que presente en este Tribu- CITIBANK NA, por la suma de nal la contestación a la Demanda $99,600.00, con intereses al 5 y notifique copia de la misma al 3/4% anual, vencedero el 1 de Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, noviembre de 2033, constituida Corporate Center Bldg Ste 601, mediante la escritura número 33 Calle Resolución, San Juan, 488, otorgada en San Juan, PR 00920, teléfono número Puerto Rico, ante el notario Jor(787) 625-9700, dentro de los ge García Soto, inscrita al folio treinta (30) días siguientes a la 197 del tomo 364 de Gurabo, finpublicación de este edicto. Si de- ca 13124, inscripción 2da. Regisjara de hacerlo, podrá dictarse tro de la Propiedad de Caguas, sentencia en rebeldía, conce- Sección Segunda. Extendido badiéndose el remedio solicitado jo mi firma y el sello del Tribunal, en la Demanda, sin más citarle ni hoy 1 de junio de 2012. Carmen oírle. El pagaré hipotecario obje- I. García Pérez, Secretaria Reto de esta demanda, fue emitido gional II. Secretaría General. Maa favor de ASSOCIATES INTER- ría E. Rivera Rivera, Sec. AuxiNATIONAL HOLDING CORPO- liar del Tribunal. Por: Sec. de RATION, por la suma de Servicios a Sala. $13,779.99, con intereses al 6.38% anual, vencedero el 1 de ED-4424 ESTADO LIBRE ASOabril de 2022, constituida me- CIADO DE PUERTO RICO. TRIdiante la escritura número 51, BUNAL DE PRIMERA INSTANotorgada en San Juan, Puerto CIA, SALA DE SAN JUAN. Rico, ante el notario María de Lourdes González Rivera, inscrita al folio de hoja móvil del tomo 10 de Monacillos, finca 11004, inscripción 9na, Registro de la Propiedad de San Juan Sección Demandante Tercera. EXTENDIDO BAJO MI VS. FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 31 de MAYO de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: M.J. OSORIO RODemandados SARIO. SEC. DE SERVICIOS A CIVIL NUM.: K CD2011-0352. SALA. SOBRE: COBRO DE DINERO. Estados Unidos de América. El ED-4403 ESTADO LIBRE ASO- Presidente de los EE.UU. El EsCIADO DE PUERTO RICO. TRI- tado Libre Asociado de P.R. Yo, BUNAL DE PRIMERA INSTAN- EDICTO DE SUBASTA. CIA, SALA SUPERIOR DE AI- MYLENE MELENDEZ COTTO, Alguacil Auxiliar, Alguacil SuperBONITO. visor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Puerto Rico, al público en general, certifico y hago saber que cumpliendo con un Mandamiento de Venta que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, en el caDemandante so arriba indicado venderé en VS. pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 13 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana, en mi Oficina sita en el local que ocupo en el Centro Judicial de San Juan, todo derecho, título o interés que tengan la parte demandada en el inmueble de su propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar Demandados CIVIL NUM: B AC2011-0075. marcado con el número 101 de SOBRE: DIVISION COMUNI- la Calle Progreso, Sección Norte DAD. EMPLAZAMIENTO POR del término municipal de SanturEDICTO. Estados Unidos de ce de esta ciudad de San Juan, América. El Presidente de los compuesto de 163.25 metros Estados Unidos. El Estado Libre cuadrados. Colindando por el Asociado de Puerto Rico SS. A: Norte, en 16.40 metros con el SR. LUIS A. COLON GONZA- solar número 103 de la propiedad de Don Alejandro Rubio LEZ. PO Box 3847, Jersey City, Cuevas y su esposa; por el Sur, N.Y. 07302. Por la presente se le en 16.25 metros con Félix Alvanotifica que la Sra. Sophie C. rado Robles; por el Este, en Cole Stout ha presentado ante 10.00 metros con el Municipio de este Tribunal DEMANDA, sobre San Juan; y por el Oeste, en DIVISION DE COMUNIDAD. Re- 10.00 metros con la Calle Propresenta a la parte Demandante, greso. Finca 15679, inscrita al fola Abogada cuyo nombre, direc- lio 407 de Santurce Norte, Regisción y teléfono se consigna de tro de la Propiedad de San Juan, inmediato: LCDA. MARIA V. IRI- Sección I. Dirección Física: 269 ZARRY CENTENO, COLEGIA- Calle Rafael Cepeda, Villa PalDA NUMERO 11584, APARTA- meras, Santurce. Que los autos DO 692, AIBONITO, PUERTO y todos los documentos corresRICO 00705, TELEFONO 787- pondientes al Procedimiento in735-0235. Se le apercibe que, de coado estarán de manifiesto en no comparecer USTED a contes- la Secretaría del Tribunal durantar la Demanda dentro del térmi- te horas laborables. Se entendeno de TREINTA (30) días si- rá que todo licitador acepta coguientes a la publicación de este mo bastante la titulación (y que Edicto, radicando el original de la las cargas y gravámenes anterioContestación ante este Tribunal, res y los preferentes si los hubiedirigiendo copia de la misma al re al crédito del ejecutante contiDemandante, se le anotará la nuarán subsistentes entendiénRebeldía y se dictará RESOLU- dose que el rematante los acepta CION en su contra, concediendo y queda subrogado en la responel remedio solicitado, sin más ci- sabilidad de los mismo sin destitarle ni oírle. Expedido bajo mi narse a su extinción el precio del remate. Dicha subasta se llevará firma y el SELLO del Tribunal, a cabo para con su producto sahoy día 18 del mes de mayo de tisfacer a la Demandante el ba2012. ELIZABETH GONZALEZ lance no satisfecho de la SentenRIVERA, SECRETARIA REGIO- cia que obtuvo ascendente a NAL. POR: ANABELLE BE- $15,210.38 más intereses legaRRIOS ROSADO, SECRETARIA les y $1,500.00 para costas, gasAUXILIAR DEL TRIBUNAL I. tos y honorarios de abogado
DORAL BANK
ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION JOHN DOE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UPR CARMEN L COLON PEREZ, et al
SOPHIE C. COLE STOUT t/c/p SOPHIE C. COLE COLON
LUIS A. COLON GONZALEZ WILLIAM COLON GONZALEZ Y OTROS
hasta el saldo total de la deuda. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre bienes hipotecados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de los de mayor circulación en la Isla de Puerto Rico y en los sitios públicos de costumbre expido el presente edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de junio de 2012. MYLENE MELENDEZ COTTO, ALGUACIL AUXILIAR. ALGUACIL REGIONAL DE SAN JUAN. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN. CB-9043. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA EN RIO GRANDE. SALA SUPERIOR.
MUNICIPIO DE CANOVANAS Demandante Vs.
WILLIAM ROBLES ALVAREZ d/b/a WILLIAM ROBLES ALVAREZ ELECTRICAL SERVICES Y SU CONYUGE FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS COMPAÑIA X, Y, Z Demandados CIVIL NUMERO FBCI 201101195. SOBRE: COBRO DE DINERO. DEMANDA. AL HONORABLE TRIBUNAL: COMPARECE, la parte demandante, Municipio de Canóvanas, por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. Este Honorable Tribunal tiene competencia sobre el presente pleito. La causa de acción de la presente demanda ocurrió dentro de este distrito judicial. La reclamación excede los $50,000. 2. La parte demandante es el Municipio de Canóvanas, en adelante “Municipio”. La parte demandante tiene capacidad jurídica para demandar en la jurisdicción de Puerto Rico. 3. La dirección de la parte demandante es P.O. Box 1612, Canóvanas, Puerto Rico 00729-1612. El teléfono es (787) 876-2328. 4. La parte demandada, el Sr. William Robles Alvarez d/b/a Electrical Services y la señora Fulana de Tal son mayores de edad, casados entre sí saben leer y escribir y a nuestro juicio tienen capacidad jurídica. 5. La última dirección que tiene conocimiento el Municipio de la parte demandada es Urbanización Quintas de Canóvanas, Calle 2 B-210, Canóvanas, Puerto Rico 00729. 6. La parte demandada tiene capacidad jurídica para demandar y ser demandado. 7. La parte demandada adeuda la cantidad de $71,000 a la parte demandante. Dicha deuda surge por concepto del pago que emitió el Municipio para adquirir un generador eléctrico Caterpillar y un atenuador de ruido. 8. El 14 de agosto de 2009, el Municipio publicó el aviso de subasta número 002-20092010. En el mismo se solicitaba proposiciones en pliegos cerrado para la adquisición de un generador de emergencias nuevo. (Véase Exhibit 1). 9. El 24 de agosto de 2009 se llevó a cabo la subasta y la misma fue adjudicada a William Robles Alvarez Electrical Services por la cantidad de $78,980.00. 10. Sin embargo, luego de que se le entregaron parcialmente los equipos, el Municipio llevó a cabo una inspección de los mismos, y encontró que los mismos no eran equipos nuevos y se encontraban en condiciones inaceptables para el Municipio por éstos no cumplir con las especificaciones requeridas en la subasta. 11. El Municipio desembolsó la cantidad de $71,000 por concepto del pago del Generador Eléctrico Caterpillar y el atenuador de ruido. 12. La parte demandada incumplió con la obligación contraída con el Municipio en la subasta adjudicada. 13. La parte demandante reclamó a la parte demandada el pago de lo adeudado en varias ocasiones. 14. Sin embargo, la parte demandada se ha negado a pagar, a pesar de las múltiples gestiones y oportunidades que la parte demandante le ha brindado para efectuar el pago. 15. Esta deuda está vencida, es líquida y exigible. 16. En la alternativa, se
solicita a este Honorable Tribunal que le ordena al Sr. Robles a entregar con el equipo con las especificaciones de la subasta. 17. La parte demandante se reserva el derecho de enmendar la presente demanda, de ser necesario. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente, se solicita que este Honorable Tribunal declara HA LUGAR la presente demanda y ordene a la parte demandada a pagar a la demandante la suma $71,000, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, más la suma de costas, gastos y honorarios de abogados; o en la alternativa que se le ordene al Sr. Robles a entregar el equipo con las especificaciones de la subasta, con cualquier otro pronunciamiento que proceda en Derecho. Respetuosamente sometido. En Canóvanas, Puerto Rico a 11 de octubre de 2011. Maltes-Pérez Law Office, PSC PMB 249 #90 Ave. Río Hondo Bayamón, Puerto Rico 00961 Tel. 787-630-6463 / 787 5049905. Lcdo. Carlos E. Maltés Pérez Colegiado Núm. 10952. Lcda. María I. Almodóvar Laborde RUA 12383 Colegiada 13537 ED-4406 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE COMERIO.
PEDRO ANTONIO RIVERA TORRES y EMIGDIA SOCORRO ORTIZ RODRIGUEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos JOSE ORTIZ MERCADO y ANTONIA RODRIGUEZ SAEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos ISMAEL MOLINA ORTIZ ISABEL MOLINA ORTIZ LUZ NEREIDA MOLINA COLON EDUARDO MOLINA COLON EMMANUEL MOLINA ROBLES RAMON ANTONIO MOLINA ORTIZ ADA SENEIDA MOLINA BURGOS YESENIA IVETTE MOLINA BURGOS BENJAMIN LUNA RIVERA e IRIS ZAIDA ORTIZ TORRES y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos FELIX NEGRON ORTIZ MARIA LUZ NEGRON ORTIZ SANDRA MILAGROS MUÑIZ NEGRON MARIA VIRGEN NEGRON MADELINE MOLINA COLON MYRIAM VANESSA MOLINA QUILES EVELYN MOLINA COLON MARIA MOLINA ORTIZ JOSE ALBERTO MOLINA ORTIZ MARIO JUAN
37
EL VOCERO / domingo, 24 de junio de 2012 testación en este Tribunal y en- Monacillos, Registro de la ProNEGRON ORTIZ viando copia de la Contestación piedad de San Juan, Sección de la Demanda a las oficinas de Tercera, finca número 8,827. Se y OMAR MOLINA MARTINEZ & TORRES LAW le advierte que si no contesta la OFFICES, P.S.C. atención a la demanda, radicando el original BURGOS Lcda. Nathalia M. Rivera Florez de la contestación en este TribuDemandantes vs.
ANTONIO APONTE NEGRON PEDRO JUAN RIVERA ORTIZ ORLANDO MOLINA COLON MARIA ISABEL MOLINA LORENZANA MARINO MOLINA PEREZ HENRY BERNARD MOLINA PEREZ ETTIENNE MOLINA ROBLES OMAYRA MOLINA BURGOS ADA IVETTE BURGOS SANTIAGO Demandados CIVIL NUM.: B3CI201200267. SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES. EDICTO. A: ANTONIO APONTE NEGRON, MARINO MOLINA PEREZ, HENRY BERNARD MOLINA PEREZ y ETTIENNE MOLINA ROBLES. Por medio de este EDICTO se les notifica a ustedes que la parte demandante ha radicado en esta Secretaría la demanda que exhibe el epígrafe. Se les emplaza y requiere para que radiquen el original de su contestación a esta demanda ante este Tribunal y notifiquen a la Lcda. Eileen Sutton de Zayas Green, abogada de la parte demandante con copia de la misma a la siguiente dirección: PO Box 36, Barranquitas, Puerto Rico 00794, Teléfono 787.857.7865, dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la publicación de este EDICTO. Se les apercibe que podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo a los demandantes el remedio solicitado si ustedes no comparecieran en el término indicado. En Comerío, Puerto Rico, hoy 10 de mayo de 2012. CARMEN ANA TORRES TORRES, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. CARMEN TERESA SANTOS, SEC. AUX. TRIB. SECRETARIA. PRESENTADO PARA EXPEDIR 2 de mayo. EXPEDIDO 10 de mayo de 2012. SEC. AUX. ED-4407 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
FANNIE MAE, Demandante v.
ROSA GUTIERREZ ROSARIO Demandada. CIVIL NUM: DCD2011-2739 (505). SOBRE.: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: ROSA GUTIERREZ ROSARIO a su última dirección postal conocida: Jardines del Caribe, 2A5 Calle 44, Ponce, PR 00728-2657. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $88,467.33 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.250% anual desde el 4 de noviembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,450.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 97, otorgada ante el Notario Miguel A. Hernández Sanabria, el día 15 de abril de 2003, sobre la finca número 22406 inscrita al folio 80 del Tomo 545 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la con-
P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 7671183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy JUN 14 2012, en Bayamón, Puerto Rico. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIO(A). FDO. SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. CB-9046. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
nal y enviando copia de la misma al Lcdo. Rafael Bras Benítez del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 1 de junio de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Yanira Rivera Buther, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria (o) Serv. Sala. CB-9047. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAROLINA.
SUCESION DE ANTONIO S. MARIA DEL PILAR BURES, ING. ENCARNACION DEMANDANTE V. HERNANDEZ T/C/C ELEKTRA DEL MARIA DEL PILAR CARIBE, INC. ET ALS HERNANDEZ DEMANDADOS ENCARNACION T/C/C CIVIL NUM.: FDP 2012-0019 SOBRE: DAÑOS A LA MARIA DEL PILAR (407). PROPIEDAD INMUEBLE. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE HERNANDEZ NORTE AMERICA. EL PRESICOMPUESTA POR DENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE JOSE LUIS PUERTO RICO. A: ELEKTRA DEL CARIBE, INC., Y/O ELEKENCARNACION TRA DE FAJARDO, INC. Y/O HERNANDEZ GUILLERMO BULTRON CONCEPCION. El Tribunal de PrimeROSA MARIA ra Instancia, Sala de Carolina, dictó la siguiente orden: “ORENCARNACION DEN: Vista la moción de la parte HERNANDEZ demandante solicitando orden y término adicional para emplazar ROBERTO por edicto y la declaración jurada que se acompaña y vistas las ENCARNACION Reglas de Procedimiento Civil viHERNANDEZ gentes, el Tribunal ordena que se emplace por edicto a los coADELA demandados ELEKTRA DEL CARIBE, INC., Y/O ELEKTRA ENCARNACION DE FAJARDO INC. Y/O GUIHERNANDEZ LLERMO BULTRON CONCEPen el presente caso. El Y CARLOS RUBEN CION edicto se publicará una sola vez en un periódico de circulación ENCARNACION general en Puerto Rico, con el PIMENTEL apercibimiento de que la parte demandante deberá enviar copia JOHN DOE de la demanda y del emplazadentro de los diez (10) Y RICHARD ROE miento días siguientes a la publicación”. COMO POSIBLES Se le requiere que en el término de treinta (30) días a partir de la HEREDEROS publicación de este edicto, radique el original de la contestación DESCONOCIDOS de la demanda en el Tribunal de BIENVENIDO epígrafe y notifique copia de dicha contestación a la Lcda. Ruth ENCARNACION Castro Algarín, HC 02 BZ 17947 Río Grande, Puerto Rico 00745. RODRIGUEZ Tel. (787) 402-1659 Fax (787)
Parte Demandada CASO NÚM. KCD2011-1799. SALON NUM. 807. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ROSA MARIA ENCARNACION HERNANDEZ, ROBERTO ENCARNACION HERNANDEZ. Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $22,840.34 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 9.50% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2010, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $2,750.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar con un área de 237.97 metros cuadrados, más o menos, marcado con el número 24-A del bloque LV de la Urbanización Caparra Terrace que radica en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río Piedras, hoy San Juan, Puerto Rico. En lindes por el Norte, en 25.05 metros, con el solar número 23-B del bloque LV; por el Sur, en 25.05 metros, con el solar número 23-B del bloque LV; por el Sur, en 25.05 metros, con el solar número 24-B del bloque LV; por el Este, en 9.50 metros, con el solar número 1-A del bloque LB; por el Oeste, en 9.50 metros, con el solar número 91 de la referida urbanización. Enclava una casa de concreto. Inscrita al folio 250 del tomo 236 de
781-7500. Se le apercibe que de no contestar la demanda en el término indicado se podrá dictar sentencia en rebeldía y obtener el remedio solicitado, sin más citarlo ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del tribunal para su publicación hoy día MAY 22 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) del Tribunal de Primera Instancia. Por: Zoraida Rivera Látimer, Sub-Secretaria (o). ED-4408 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante v.
MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y OTROS Demandado(a) CIVIL: D CD2012-0198. SALA 501. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, CARMEN M. FORTIS LOPEZ t/c/c CARMEN MARGARITA FORTIS LOPEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida física: Urb. El Cortijo, J-26 Calle 1, Bayamón, PR 00956 Postal: 732 Western Ave., Lynn MA 01905. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de cir-