El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / miércoles, 20 de junio de 2012

EDICTOS ED-4327 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ALEJANDRO COTTO MATOS et als Demandado(a) CIVIL: N3CI200800470. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ALEJANDRO COTTO MATOS. Urb. Jardínes de Canóvanas, 31 H calle 4, Canóvanas PR 00729 y/o Urb. Alturas de Río Grande, calle 14 A, A17, Río Grande PR 00745. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 16 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de junio de 2012. En RIO GRANDE, Puerto Rico, el 11 de junio de 2012. MARYLIN SANCHEZ CORDERO, SEC. INT. LINDA I. MEDINA MEDINA, SEC. AUX TRIB I. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-4333 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

MIEMBROS DE LA SUCESION SEÑERIZ y OTROS Demandantes vs.

DESARROLLO POZO DULCE, INC. Demandados CIVIL NUM. E CD2011-1505 (611). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. A: DESARROLLO POZO DULCE, INC. Por la presente se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado del demandante, Licenciado Angel L. Díaz Palenque, PO Box 5159, Caguas, PR 00726, Teléfono 787-743-4500. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarles ni oírle. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en el que se solicita que la demandada satisfaga a la demandante la suma total de $8,045,797.70 por concepto de principal, intereses, cargos por atrasos, costas, gastos y honorarios de abogados hipotecariamente garantizados, cantidad que continúa aumentando hasta el total y completo pago de la deuda. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día

MAR 30 2012. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. ADA M. CARRION CARRASQUILLO, SECRETARIO DEL TRIBUNAL.

ED-4331 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

ELISAMUEL DIAZ RODRIGUEZ Demandante v.

MELVIA MUÑOZ RIVERA Demandado(a) CIVIL NUM. HSRF201200051. SOBRE: DIVORCIO. - R.I. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: . MELVIA MUÑOZ RIVERA - Bo Aguacate Parc Comuna, Yabucoa PR (HC 2 Box 8873, Yabucoa PR 00767) p/c LCDO. JOSE R GONZALEZ RIVERA - PO Box 10242, Humacao PR 00792. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 7 DE JUNIO de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de junio de 2012. En HUMACAO, Puerto Rico, el 11 de junio de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER-SEC. REGIONAL. MARIA SALICRUP MELENDEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

MR-5717 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

JESUS MARIA VELA AYALA T/C/C JESUS M. VELA AYALA Y SU ESPOSA REBECCA CARLOS MARTORANI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-0673 SALON NÚM.: 402 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: JESUS MARIA VELA AYALA T/C/C JESUS M. VELA AYALA Y SU ESPOSA REBECCA CARLOS MARTORANI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21 de diciembre de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continua-

ción: 133 ZIRCONIA, PRADO SUR, DORADO, PR 00646. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Los Prados de Dorado, marcado con el solar número 5 del bloque M, con un área superficial de 525.39 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 10, en una distancia de 17.65 metros; por el Sur, con la parcela C-3, en una distancia de 21.66 metros; por el Este, con el solar número 4, en una distancia de 26.34 metros; y por el Oeste, con el solar número 6, en una distancia de 26.47 metros. Enclava una casa. Inscrita al folio 65 del tomo 250 (ágora) de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 12,213. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $153,376.47 de principal, más intereses al 6.125% anual desde el día 1ro. de agosto de 2009, más la suma de $16,600.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 9 de agosto de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 18 DE JULIO DE 2012 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $166,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 1 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 3:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $110,666.67 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 8 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 3:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $83,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Munici-

pio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 de enero de2012. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO.Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón

MR-5741 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

EILLEEN BONILLA SANTANA T/C/C EILEEN BONILLA SANTANA; DANIEL TORRES CRUZ Parte Demandada CASO NÚM. HSCI2010-01240 SALÓN NÚM. 206 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA A: DANIEL TORRES CRUZ Dirección: NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS El Secretario que suscribe notifica a usted que el 16 de mayo 2010, este Tribunal ha dictado SENTENCIA declarando con lugar la demanda de este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representado usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del término de treinta (30) días antes de que ésta advenga final y firme, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la última publicación de este edicto. Dicho edicto deberá publicarse una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 11 de junio de 2012. En Humacao , Puerto Rico, a 11 de junio de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER. Nombre Secretario(a). SECRETARIA GENERAL. Por: IRIS Y. DELGADO RESTO. Nombre Secretario (a). Auxiliar. SUB-SECRETARIA

MR-5718 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

JUAN LUIS COSTAS RODRIGUEZ T/C/C JUAN COSTAS RODRIGUEZ Y JUAN L. COSTAS RODRIGUEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2009-1849 SALON NÚM.: 905 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: JUAN LUIS COSTAS RODRIGUEZ T/C/C JUAN COSTAS RODRIGUEZ Y JUAN L. COSTAS RODRIGUEZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de abril de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procede-

ré a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: APT. C#3 BUCARÉ CONDO., SAN JUAN, PR 00913: ---- URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento #3-C. De forma irregular que radica en el tercer piso del condominio Bucare, localizado en a calle Bucare #17, Punta Las Marías, con un área privada de 809.00 pies cuadrados equivalentes a 256.80 metros cuadrados, siendo sus medidas lineales mayores de 37’8’’ de fondo por 21’4’’ de frente. Colinda por el NORTE, con pared exterior del Condominio, que da a la colindancia con el solar #18; por el SUR, con la pared exterior del condominio que da hacia la colindancia con el solar #18; por el SUR, con la pared exterior del Condominio que da hacia el vestíbulo del edificio; por el ESTE, con la pared exterior del condominio hacia las colindancias con los solares #16 y #18 y por el OESTE, con el apartamento #3-B. Contiene sala-comedor, 2 dormitorios, un baño, 4 clósets, pasillo y balcón. Su puerta principal de entrada da acceso al vestíbulo del tercer piso. Le corresponde el 11.6% en los elementos comunes. --- Finca numero 19,467, inscrita al folio 37 del tomo 541 de Santurce Norte, sección I de San Juan. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $100,400.17 de principal, más intereses al 6.00% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2008, más la suma de $10,640.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el . La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 30 de julio de 2012, a las 9:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $106,400.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 6 de agosto de 2012, a las 9:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $70,933.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 13 de agosto de 2012, a las 9:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $53,200.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721).

Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de mayo de 2012. MYLENE MELENDEZ COTTO. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan

ED-4223 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.

HECTOR EDUARDO COLON SANTANA y LYDIA SANTANA COLON Demandados CIVIL NUM. J CD2011-0563. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: HECTOR EDUARDO COLON SANTANA y LYDIA SANTANA COLON y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del referido Tribunal, el día 7 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número “F” guión sesenta y uno (F-61) del plano de inscripción del Proyecto de Vivienda a bajo costo denominado “VBC” quión cincuenta y cuatro (VBC54), radicado en el Barrio Chino del término municipal de Guánica, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos noventa y uno punto cuarenta y nueve (291.49) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle John F. Morse; por el SUR, con solares “F” guión cincuenta y nueve (F-59) y “F” guión sesenta (F-60); por el ESTE, con la calle Beverly; y por el OESTE, con el solar “F” guión sesenta y dos (F62). Inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de San Germán, al folio 5 del tomo 193 de Guánica, finca número 1142. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta la suma de $78,000.00. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 14 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para la misma subasta la suma de $52,000.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido para la primera. De no adjudi-

carse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 21 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para la misma, la suma de $39,000.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $73,025.11, balance de principal los intereses al tipo del 6.625% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de mayo de 2011, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $7,800.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todo interesado que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación 2 veces por espacio de 2 semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos 7 días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de 2 semanas en 3 sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 8 de marzo de 2012. (FDO.) ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE. ANGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL SUPERVISOR.

ED-4341 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

MUNICIPIO AUTONOMO DE HUMACAO Demandante v.

FULANO DE TAL y ZUTANO MAS CUAL Demandado(a) CIVIL: H1CI201200055. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (NOTIFICACION DE SENTENCIA EN REBELDIA POR EDICTO). A: FULANO DE TAL Y ZUTANO MAS CUAL como posibles tenedores del pagaré p/c del LIC. ISRAEL DELGADO RAMOS. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 30 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes

a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de mayo de 2012. En Humacao, Puerto Rico, el 7 de junio de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SEC. REGIONAL. WILMA I. ORTIZ LUGO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-4343 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PUERTO RICO 009190870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. AVISO NUMERO: S-12-263-TCA. La señora María Del Rosario Maldonado González, residente en Ponce, solicita a este Organismo autorización para operar tres (3) unidades en la transportación de carga de agregados (TCA) mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión de Servicio Público dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que se funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: URB. JARDINES DEL CARIBE 5 CALLE RONBOIDAR, PONCE, PR 00728. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy JUN 06 2012. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. JULIO FELICIANO PRIETO, COMISIONADO. ELBA C. ARROYO MALDONADO, SECRETARIA.

ED-4342 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. CASO NUM. PC-3453-OE. H.R. BUS LINE, es concesionaria de este Organismo bajo la franquicia PC-3453-OE, autorizada a operar diez sises (16) unidades: nueve (9) unidades de menor cabida, dos (2) unidades de cabida intermedia y cinco (5) unidades de mayor para operarla única y exclusivamente en la ruta del Municipio de Juncos y sus Barrios, como porteador por contrato en la transportación de escolares (PE-OE) mediante paga en su ruta autorizada de los Municipios Juncos, Juncos a Cayey y Juncos a escuelas en Caguas Gurabo, Las Piedras, Yabucoa y Humacao. Solicita a este Organismo autorización para adicionar dos (2) unidades de mayor cabida a su franquicia y operarla en el Municipio de Juncos y sus barrios hasta la Escuela de Bellas Artes del Municipio de Humacao. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: P.O. BOX 1958, LAS PIEDRAS, PR 00771. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy JUN 08 2012. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. JULIO FELICIANO PRIETO, COMISIONADO. ELBA C. ARROYO MALDONADO, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUBSECRETARIA.


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