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Edición 18 de Junio 2013

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CLASIFICADOS / MARTES, 18 DE JUNIO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-2676 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

ANTOLIANO RODRIGUEZ RIVERA, CARMEN LAVINIA ROSADO GONZALEZ también conocida como CARMEN L. ROSADO GONZALEZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM: D CD2012-1580 (402) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de agosto de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 de julio de 2013, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $166,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de julio de 2013, a las 3:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $110,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de julio de 2013, a las 3:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“URBANA: Solar frente a la calle Número CUATRO (4), marcado con el número CUARENTA y DOS (42) del bloque UNO (1) sección primera (I), Comunidad Doraville, Barrio Higuillar Dorado, Puerto Rico, con un área de MIL OCHENTA y TRES punto TRESCIENTOS OCHENTA y CINCO (1083.385) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en TREINTA (30.00) metros, con terrenos de Armando López Marrero; por el Sur, en DIECISIETE (17.00) metros con la calle número CUATRO (4); por el Este, en CUARENTA y CINCO punto DOSCIENTOS VEINTE (45.220) metros, con el lote número CUARENTA Y UNO guión A; y por el Oeste, en CUARENTA y OCHO punto DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO (48.245) metros, con el lote número CUARENTA y DOS guión A. Enclava una casa de hormigón reforzado para una sola familia”. Inscrita al folio 55 del tomo 88 de Dorado, finca #3,921, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sec-

ción Cuarta. DIRECCION: URB. DORAVILLE LOTE 42 CALLE 5 SECCION I DORADO, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: DORAL BANK, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $55,000.00, con intereses al 8.95% anual, vence el 1ro. de abril de 2035, según consta de la escritura #115 otorgada en Vega Baja, Puerto Rico, el 18 de marzo de 2005, ante el Notario Público Julián Antonio Parrilla Boria, inscrita al folio 55vto. del tomo 88 de Dorado, finca #3921, inscripción 9na., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 4ta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $141,557.66 más intereses sobre dicha suma al tipo del 9.000% anual, desde el día 1 de diciembre de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $16,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día MAR 18 de 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL. CB-2665 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS

FRANCISCO RODRIGUEZ ROMERO y su esposa INES SOTO SANCHEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DORAL MORTGAGE CORP. JOHN DOE y RICHARD DOE DEMANDADOS CIVIL NUM.: I1CI201200495 SALON: 307 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO A: INES SOTO SANCHEZ URB. RIO CRISTAL 825 CALLE VALOIZ MAYAGUEZ PR 00680 Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante, Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Cancelación de Pagaré Extraviado. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente Edicto usted, el demandado, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante por conducto de la representación legal de dicha parte: Lcdo. Gregorio Igartúa, PO Box 3911, Aguadilla, Puerto Rico 00605, Tel. (787) 891-9040. Se le apercibe que de así no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 1 de noviembre de 2012. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Secretario del Tribunal. María del C. Alicea Pérez, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Secretaria Auxiliar.

CB-2680 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

JUAN JAVIER SANCHEZ SOLER T/C/C JUAN SANCHEZ SOLER Y JORGE IVAN SANCHEZ BARRERAS T/C/C JORGE SANCHEZ BARRERA AMBOS POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE LAURA SOLER VICENTY T/C/C LAURA SOLER VINCENTY COMPUESTA ADEMAS POR JORGE LUIS SANCHEZ SOLER; IVAN GERARDO SANCHEZ SOLER; CARLOS ROBERTO SANCHEZ SOLER; LUIS ANDRES SANCHEZ SOLER; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS BETZAIDA MALDONADO RODRIGUEZ Parte Demandada CASO NUM. ISCI2011-00708 SALÓN NÚM.: 307 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE LAURA SOLER VICENTY T/C/C LAURA SOLER VINCENTY Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Segunda Demanda Enmendada sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $53,634.07 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 7.50% anual desde el 1ro. de abril de 2009, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $6,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Colinas de Alturas de Mayagüez, del Barrio Miradero de Mayagüez, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: Número del solar: 18-A. Area del solar: 711.415 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 45.74 metros, con el solar número 19 de la urbanización; por el Sur, en una distancia de 24.964 metros, con el solar número 17 de la urbanización; por el Este, en una distancia de 42.732 metros, con terrenos propiedad de César Ruiz; por el Oeste, en una distancia de 11.290 metros, con la calle A de la urbanización. Sobre esta solar enclava una casa de concreto reforzado, destinada a vivienda para una familia. Inscrita al folio 276 del tomo 1247 de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayagüez, finca número 38,920. Se le advierte que si no contesta la Segunda Demanda Enmendada, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZ-

QUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Mayagüez, Puerto Rico, hoy día APR 29 de 2013. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional Secretaria (o) General Por: Wanda I. Bracero Cintrón, Secretaria Auxiliar del Tribunal, Sub-Secretaria (o). CB-2688 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

JORGE BOBONIS REXACH, YANIRA LAPUERTA NAVARRO y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM: D CD2012-1030 (701) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 de julio de 2013, a las 9:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $577,100.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de julio de 2013, a la 1:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $384,733.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de julio de 2013, a la 1:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“URBANA: Solar número DIECISEIS (16) del bloque P de la Urbanización Paseo Los Corales II, radicado en el barrio Pueblo e Higuillar de Dorado, Puerto Rico, con un área superficial de SEISCIENTOS VEINTE metros cuadrados con SESENTA y SEIS centésimas de metro (620.66), en lindes por el Norte, en distancia de TREINTA y UN metros con TREINTA y TRES centésimas de metro (31.033), con el solar número DIECISIETE (17) del bloque P de la Urbanización; por el Sur, en distancia de TREINTA y UN Metros con

TREINTA y TRES centésimas de metros (31.033), con Pozo Existente de la urbanización; por el Este, en distancia de VEINTE (20.00) metros, con el solar número TRECE (13) del bloque P de la urbanización y por el Oeste, en una distancia de VEINTE (20.00) metros, con la calle Mar del Norte, de la Urbanización. En este solar enclava una casa para propósitos residenciales. En uno de sus linderos existe una servidumbre de UNO punto CINCUENTA (1.50) metros, a favor de la Puerto Rico Telephone Company”. Inscrita al folio 209 del tomo 258 de Dorado, finca #13,256, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. PASEO LOS CORALES II P-16 DORADO, PUERTO RICO. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 15 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de octubre de 2009, ante el Notario Público Carlos M. Franco, la cual se modifica la hipoteca por $577,100.00 como sigue: por los primeros 36 meses intereses al 3% anual y hasta su vencimiento al 7.58% anual, vencedero el 1 de octubre de 2036. Inscrita al folio 209 del tomo 258 de Dorado, finca #13256, inscripción 2da., bajo la ley #216 el 19 de febrero de 2013 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 4ta. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AL: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Embargo por la suma de $9,386.47, contra Jorge A. Bobonis, según certificación expedida el 2 de junio de 2011 y anotado al folio 101 asiento 400 Libro de Ley #12 el 8 de junio de 2011, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $552,693.48 más intereses sobre dicha suma al tipo del 3.000% anual, desde el día 1 de octubre de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $57,710.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día MAR 18 de 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL.

CB-2666 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS

FRANCISCO RODRIGUEZ ROMERO y su esposa INES SOTO SANCHEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DORAL MORTGAGE CORP. JOHN DOE y RICHARD DOE DEMANDADOS CIVIL NUM.: I1CI201200495 SALON: 307 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO A: SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por FRANCISCO RODRIGUEZ ROMERO e INES SOTO SANCHEZ URB. RIO CRISTAL 825 CALLE VALOIZ MAYAGUEZ PR 00680

Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante, Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Cancelación de Pagaré Extraviado. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente Edicto usted, el demandado, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante por conducto de la representación legal de dicha parte: Lcdo. Gregorio Igartúa, PO Box 3911, Aguadilla, Puerto Rico 00605, Tel. (787) 891-9040. Se le apercibe que de así no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 1 de noviembre de 2012. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Secretario del Tribunal. María del C. Alicea Pérez, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Secretaria Auxiliar. MR-6675 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

BENITO LEXI RICHARDS, YOLANDE TORRES SÁNCHEZ T/C/C YOLANDA TORRES SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: KCD2012-2079 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 22 de julio de 2013, a las 11:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Golden View Plaza Apartamento 509, San Juan, PR 00925 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 509 ubicado en el quinta piso del Condominio Golden View Plaza, localizado en el subbarrio Sabana Llana del Barrio Río Piedras del municipio de San Juan, con una cabida superficial de 721.83 pies cuadrados, equivalentes 67.060 metros cuadrados. Contiene 3 habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño. Colinda por el Norte, en 20' 4' con espacio exterior; por el Sur, en 19' 6' con el apartamento número 510 y con el pasillo que le da acceso; por el Este, en 35' 11' con espacio exterior y el apartamento número 508; y por el Oeste, en 35' 11' con pasillo exterior. Este apartamento tiene asignado el estacionamiento 45. En los elementos comunes de 0.00575% de la participación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 970 de Sabana Llana, finca número 31,833 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $65,950.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de julio de 2013, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $43,966.67. Si tampoco hubiere

remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de agosto de 2013, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $32,975.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 69, otorgada el día 28 de junio de 2000, ante el Notario Juan Piza Ramos y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 970 de Sabana Llana, finca número 31,833 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $55,163.13 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el día 1 de febrero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,595.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,595.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,595.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de junio de 2013. FDO. DIANA I. NAVARRO CRUZ ALGUACIL AUXILIAR PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CB-2664 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS

FRANCISCO

RODRIGUEZ ROMERO ET. ALS. DEMANDADO CIVIL NUM.: I1CI201200495 SALON: 307 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO A: JOHN DOE y RICHARD ROE Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante, Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Cancelación de Pagaré Extraviado. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente Edicto usted, el demandado, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante por conducto de la representación legal de dicha parte: Lcdo. Gregorio Igartúa, PO Box 3911, Aguadilla, Puerto Rico 00605, Tel. (787) 981-9040. Se le apercibe que de así no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 7 de septiembre de 2012. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Secretario del Tribunal. María del C. Alicea Pérez, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Secretaria Auxiliar.

ED-8667 #BP-3752707 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

NORMA CRUZ MALDONADO también conocida como NORMA LUISA CRUZ MALDONADO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT) Demandados CIVIL NUM: DCD2013-0679 (504). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: NORMA CRUZ MALDONADO, también conocida como NORMA LUISA CRUZ MALDONADO. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca la cual fue modificada por la suma principal de $111,939.13, la cual está reducida a la cantidad de $110,092.92, al 4.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de septiembre de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: Condominio Riberas del Río, Apartamento 204-C, Bayamón, Puerto Rico (con una cabida de 109.20 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE BAYAMON y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) DIAS de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día MAY 21 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIO. POR: DAMARIS QUIÑONES MELENDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.


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