EL VOCERO / CLASIFICADOS / MARTES, 18 DE JUNIO DE 2013 CB-2681 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
CB-2682 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ
CB-2687 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK
DORAL BANK
Parte Demandante VS.
Demandante VS.
DORAL BANK
RONALDO RODRIGUEZ SANTIAGO POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE AURORA BARRAGAN VAZQUEZ COMPUESTA ADEMAS POR: KARLA RODRIGUEZ BARRAGAN, RENATA BECA BARRAGAN JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
JUAN JAVIER SANCHEZ SOLER, ETC.
Parte Demandada CASO NUM. DCD2013-0137 SALÓN NÚM.: 504 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. D: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE AURORA BARRAGAN VAZQUEZ Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $471,870.69 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.125% anual desde el 1ro. de febrero de 2010, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $52,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número 28 del plano de inscripción de la Urbanización Garden Hills Estates, radicada en la Urbanización Torrimar Barrios Juan Domingo, Frailes y Pueblo Viejo de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de 600.10 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 29.99 metros, con el solar número 29; por el Sur, en una distancia de 29.99 metros, con el solar número 27; por el Este, en una distancia de 20.01 metros, con el solar número 23 y por el Oeste, en una distancia de 20.01 metros con la calle número 2 de dicha urbanización. Enclava casa. FINCA NUMERO: 26219 Inscrita al folio 210 del tomo 653 de Guaynabo, Registro de Guaynabo. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 12 de junio de 2013. Ruth N. Aponte Cotto, Sec. Reg. Interina Danilsa Ortiz Ramos, Sec. Aux. del Tribunal Por: Sub-Secretaria (o).
Demandado CIVIL NUM. ISCI201100708 SALON: 307 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA MANDAMIENTO DE ORDEN DE INTERPELACION. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JUAN JAVIER SANCHEZ SOLER T/C/C JUAN SANCHEZ SOLER Y JORGE IVAN SANCHEZ BARRERAS T/C/C JORGE SANCHEZ BARRERA AMBOS POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE LAURA SOLER VICENTY T/C/C LAURA SOLER VINCENTY COMPUESTA ADEMAS POR JORGE LUIS SANCHEZ SOLER; IVAN GERARDO SANCHEZ SOLER; CARLOS ROBERTO SANCHEZ SOLER; LUIS ANDRES SANCHEZ SOLER; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Segunda Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de la demandada Laura Soler Vicenty t/c/c Laura Soler Vincenty conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos de la causante Laura Soler Vicenty t/c/c Laura Soler Vincenty, a saber, su viudo JORGE IVAN SANCHEZ BARRERAS T/C/C JORGE SANCHEZ BARRERA, JUAN JAVIER SANCHEZ SOLER T/C/C JUAN SANCHEZ SOLER, JORGE LUIS SANCHEZ SOLER, IVAN GERARDO SANCHEZ SOLER, CARLOS ROBERTO SANCHEZ SOLER, LUIS ANDRES SANCHEZ SOLER; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de Laura Soler Vicenty t/c/c Laura Soler Vincenty. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DADA en Mayagüez, Puerto Rico hoy 24 de abril de 2013. FDO. FRANCISCO J. ROSADO COLOMER, JUEZ SUPERIOR. POR CUANTO: Se les advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante Laura Soler Vicenty t/c/c Laura Soler Vincenty y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 29 de abril de 2013. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Wanda I. Bracero Cintrón, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
Demandante v.
SUCESION DE LYDIA ESTHER SANCHEZ FERNANDEZ t/c/c LYDIA E. SANCHEZ FERNANDEZ t/c/c LYDIA SANCHEZ FERNANDEZ t/c/c LIDIA SANCHEZ FERNANDEZ COMPUESTA POR LYDIA E. GUZMAN SANCHEZ, YESENIA FIGUEROA SANCHEZ y FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NUM. KCD2012-0418 (908) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. S.S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C POR SER HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE LYDIA ESTHER SANCHEZ FERNANDEZ,t/c/c LYDIA E. SANCHEZ FERNANDEZ, t/c/c LYDIA SANCHEZ FERNANDEZ, t/c/c LIDIA SANCHEZ FERNANDEZ Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc. 2005 TSPR 50, (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión Lydia Esther Sánchez Fernández, t/c/c Lydia E. Sánchez Fernández, t/c/c Lydia Sánchez Fernández, t/c/c Lidia Sánchez Fernández. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. LCDO. JUAN D. GARCIA CHAMORRO RUA 11795 GARCIA CHAMORRO LAW GROUP, P.S.C. 1606 AVE. PONCE DE LEON EDIF. JULIO BOGORICIN, STE. 900, SAN JUAN, PR 009 Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932 Email: juandgarcia@garciachamorro.com. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal, APR 26 de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, Secretaria Regional. ENID DIAZ RIOS, Secretaria Serv. a Sala Secretaria Auxiliar
CB-2673 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
BANCO DE DESARROLLO CENTRO ORIENTAL, INC. (BADECO) DEMANDANTE Vs.
MOISES ABREU GUILLAMA, MARIA T. MENENDEZ ANTUNES, ambos por sí y como parte de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ellos, y MOISTY SKATE AND FAMILY PARK, INC. DEMANDADOS CIVIL NUM: KCD2012-3074 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MARIA T. MENENDEZ ANTUNES POR LA PRESENTE se le emplaza para que conteste la Demanda instada en su contra dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicado el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a la representación legal de la parte demandante: LCDO. LUIS A. GONZALEZ RIOS, 754 Calle Bolívar, San Juan, Puerto Rico 00909, Tel. (787) 598-2186. En dicha demanda se tramita una acción en cobro de dinero mediante la cual se le reclama la suma de $101,839.52 que se desglosa en: Principal de $95,884.28, intereses devengados ascendentes a $5,432.79 y los que de ahí en adelante se acumulen según pactados hasta su total y completo pago, la cantidad de $522.45 por concepto de cargos por mora acumulados y los que de ahí en adelante se acumulen. Además de las sumas antes mencionadas, los co-demandados son responsables por el 10% de la suma original del principal en el Pagaré por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar anotar la rebeldía, dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda contra usted o cualquier otro, sin más citarle ni oírle si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy MAY 24 de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional, Nombre Secretario (a). Gloriam Martínez Rivera, Secretaria de Servicios a Sala, Nombre Sub-Secretario (a). CB-2612 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
JOSE AVILES PEREZ, VERONICA RAMOS MATOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NUM: FCDDC2008-4001 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 14 de septiembre para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $192,432.56 de principal, dictada
en el caso el 17 de diciembre de 2009, notificada y archivada en autos el día 3 de febrero de 2010, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: --Urbanización Pradera del Río, 34 2 St., Toa Alta, Puerto Rico. - URBANA: Solar número treinta y cuatro (34) de la Urbanización Pradera del Río, radicado en el Barrio Mucarabones de Toa Alta, PuertoRico, con una cabida superficial de aproximadamente cuatrocientos ochenta y cinco punto noventa y cinco metros cuadrados (485.947 M.C.), equivalentes a cero punto mil doscientos treinta y seis cuerdas. Colinda por el Norte, en una distancia de siete punto ochocientos setenta y cuatro metros, con el solar número doscientos; por el Sur en una distancia de catorce punto cero cero cero metros, con la calle número dos; por el Este, en una distancia de treinta y seis punto cero uno nueve metros con solar número treinta y cinco; y por el Oeste, en cuatro distancias, la primera de veintitrés punto seiscientos treinta y nueve metros, la segunda de tres punto trescientos cuatro metros, la tercera de tres punto trescientos treinta y tres metros, la cuarta de nueve punto setecientos ochenta y cuatro metros, áreas verdes y acceso principal. - Contiene una casa para fines residenciales. -Dicho solar se encuentra afecto a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Además contiene una verja, la cual se encuentra ubicada en la Colindancia Oeste y una latitud en la colindancia Este.- La propiedad antes descrita fue debidamente inscrita al Folio Quince (15) del tomo cuatrocientos noventa y uno (491) de agora de Toa Alta, Registro del a Propiedad de Bayamón, Sección III, finca número veinticuatro mil setecientos doce (24.712) inscripción segunda. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $199,920.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de julio de 2013, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de julio de 2013, a las 3:00 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 17 de julio de 2013, a las 3:00 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a JAN 16 de 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil. CB-2668 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
BANCO DE DESARROLLO CENTRO ORIENTAL, INC. (BADECO) DEMANDANTE V.
NORMA L. RIVERA RIVERA DEMANDADA CIVIL NUM: EACI 2012-04459 (611) SOBRE: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: NORMA L. RIVERA RIVERA POR LA PRESENTE se le emplaza para que conteste la Demanda instada en su contra dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicado el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a la representación legal de la parte demandante: LCDO. LUIS A. GONZALEZ RIOS, 754 Calle Bolívar, San Juan, Puerto Rico 00909, Tel. (787) 598-2186. En dicha demanda se tramita una acción en cobro de dinero, mediante la cual se le reclama la suma de $4,76.03, que se desglosa en: Principal de $4,293.81, intereses devengados ascendentes a $329.66 y los que de ahí en adelante se acumulen según pactados hasta su total y completo pago, la cantidad de $130.68 por concepto de cargos por mora acumulados y los que de ahí en adelante se acumulen, $11.88 en otros gastos, además del 10% de la suma original del principal en el Pagaré por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar anotar la rebeldía, dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda contra usted o cualquier otro, sin más citarle ni oírle si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy MAY 20 de 2013. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II Nombre Secretario (a). María Del C. Martis López, Secretaria Auxiliar del Tribunal I, Nombre Sub-Secretario (a). ED-8618 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
ORLANDO ALVAREZ OJEDA WANDA TORRES RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM. DCD09-1769 (703). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 17 de marzo de 2011 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de $39,476.14 de principal, dictada en el caso el 26 de enero de 2010, notificada y archivada en autos el día 16 de marzo de 2010, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Bayamón, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: ---C/167 Km, 10.1 Bo. Dajao, Bayamón, PR 00956. ---RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Dajaos, del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero punto mil seiscientos sesenta y dos cuerdas (0.1662cdas.), equivalentes a seiscientos cincuenta y tres punto tres mil ochocientos veinticiete metros cuadrados (653.3827MC) en lindes por el Norte y Este, en cuarenta y siete punto cuatrocientos setenta y un metros (74.471 MC) con camino existente, por el Sur, en treita y uno punto seiscientos treinta y seis metros (31.636MC) con Serafín Rivera y por el Oeste, en veintiuno punto ciento cincuenta y tres metros (21.153M.) con el remanente de la finca principal de la cual se segrega. ---Enclava una estructura de hormigón sobre colubnas de concreto para uso residencial valorada en cincuenta mil dólares ($50,000.00). ---Folio 236 vuelto del Tomo 1652 de Bayamón, finca 69,820 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $15,500.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de julio de 2013, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de julio de 2013, a las 3:45 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 17 de julio de 2013, a las 3:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título realizado a la propiedad, surge los siguientes gravámenes preferentes los cuales pudieran ser asumidos: ---HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $50,100.00, intereses al 11.30% anual y vencedero a la presentación, según consta de la escritura #121, otorgada en San Juan, el 22 de mayo de 1993, ante el Notario Francisco Aviles Caratini, inscrita al margen del folio 236 del tomo 1652 de Bayamón, finca #69,820. ---HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $14,000.00, intereses al 10.25% anual y vencedero a la presentación, según consta de la escritura #139, otorgada en San Juan, el 3 de junio de 1994, ante el Notario Francisco Avilés Caratini, inscrito 236 del tomo 1652 de Bayamón, finca #69,820, inscripción tercera. ---HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $20,700.00, intereses al 11.70% anual y vencedero a la presentación, según consta de la escritura #112, otorgada en San Juan, el 9 de junio de 1998, ante el Notario Charles Candelaria, inscrito al folio 237 del tomo 1652 de Bayamón, finca #69,820, inscripción cuarta. Del Estudio de Título de la propiedad, surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: ---BITACORA: Al asiento 1279 del diario 468, el día 8 de diciembre de 2008, se presenta Demanda de fecha de 11 de julio de 2008, seguido en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Bank, como agente de Doral Financial Corporation versus Orlando Alvarez Ojeda, su esposa Wanda Torres Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por la suma de
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$15,500.00. Pendiente de calificación y despacho. ---BITACORA: Al asiento 1177 del diario 1286, el día 17 de febrero de 2010, se presenta Demanda de fecha de 3 de agosto de 2006, seguido en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, caso civil D KCD20060711, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Orlando Alvarez Ojeda, su esposa Wanda Torres Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $75,271.31, más intereses, etc. Pendiente de calificación y despacho. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana, durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a JAN 16 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. CB-2690 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante vs.
JOHN DOE
Demandado CIVIL NUM. DCP2013-0086 SOBRE: SUSTITUCION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Restitución de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, por la suma de $103,790.00, con intereses al 6.25% anual, vencedero el 1 de mayo de 2034. Dicha obligación quedó garantizada por una hipoteca voluntaria sobre el inmueble que más adelante se describe, según surge de la escritura número 124, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Javier López Covas, inscrita al folio 170 del tomo 1860 de Bayamón, finca 44659, inscripción 5ta, Registro de la Propiedad de Bayamón Sección I. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 4 de junio de 2013. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional Interina. Ida Seda Pagán, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Por: Sec. de Servicios a Sala.