El Vocero de Puerto Rico

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48 EL VOCERO / miércoles, 13 de junio de 2012

ED-4259 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION Parte Demandante vs.

RAHM, S.E. Parte Demandada CASO NUM: HACI201200208. SOBRE: COBRO DE DINERO. REGLA 60. PROCEDIMIENTO CIVIL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. ss. A: RAHM, S.E. por conducto de su socio gestor. POR CUANTO: Este Tribunal ha dictado en el día de hoy una Orden que copiada literalmente lee como sigue: “ORDEN” Vista la Demanda y la Moción presentada por la parte demandante se ordena al Secretario a expedir Emplazamiento por Edicto a la parte demandada, RAHM, S.E. por conducto de su socio gestor, para que comparezca a la vista en su fondo que tendrá lugar en el Tribunal Municipal, Sala de Humacao, P.R., el día 21 de agosto de 2012, a las 8:30 AM en la Sala 208, apercibiéndosele que deberá comparecer por sí, por abogado o por representante legítimo y formular las alegaciones que creyere pertinentes y que de no comparecer, se dictará Sentencia ordenando el pago de la deuda según solicitado por el demandante, sin más citarle ni oírle. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Dada en Humacao, P.R., a 24 de mayo de 2012. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.” (firmado) HON. RAFAEL L. VISSEPO VAZQUEZ. POR TANTO: Usted, la parte demandada, por la presente es citada oficialmente para que se sirva comparecer según antes indicado. Se le apercibe que en caso de no hacerlo, se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Expedida por orden del Tribunal, bajo mi firma y sello oficial, hoy día 1 de junio de 2012 en Humacao, Puerto Rico. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. POR: Z. GOMEZ PAGAN, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I.

ED-4260 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

DORAL BANK Demandante v.

LA SUCESION DE VICTOR GONZALEZ GONZALEZ Demandado(a) CIVIL: F CD2011-0982. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: KELVIN GONZALEZ como miembro de la SUCESION DE VICTOR GONZALEZ GONZALEZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de junio de 2012. En CAROLINA, Puerto Rico, el 5 de junio de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO. Nombre secretario(a). YARILIN FILOMENO RODRIGUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-4251 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PUERTO RICO 009190870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. AVISO NUMERO: S-12-303-TCSG. La señorita Jennifer Berríos Montañez h/n/c UNITED CAR CARRIES SERVICE, residente en Caguas solicita a este Organismo autorización para operar cuatro (4) unidades en la transportación de carga general (TCG) mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión de Servicio Público dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que se funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: RIO CAÑAS CALLE BARRANCO #12, CAGUAS, PR 00725. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy JUN. 8 2012. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. JULIO FELICIANO PRIETO, COMISIONADO. ELBA C. ARROYO MALDONADO, SECRETARIA. CB-8899. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

DORAL BANK DEMANDANTE VS.

HARRY WILLIAM FIGUEROA MARTINEZ DEMANDADO CIVIL NUM.: DCD2008-1915 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de diciembre de 2009, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: Parcela marcada con el número doscientos cuarenta y dos (242) en el plano de parcelación de la comunidad Rural Breñas del Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil doscientos noventa y siete diezmilésimas (0.2297) equivalentes a novecientos dos punto sesenta y un metros cuadrados (902.61 m.c.). En lindes por el Norte, con parcela número ciento ochenta y seis (186) [según escritura con parcela número ochenta y seis (86)] de la comunidad. Por el Sur, con carretera estatal número seiscientos noventa y tres (693). Por el Este, con parcela número doscientos cuarenta y tres (243) de la comunidad. Por el Oeste, con parcela número doscientos cuarenta y uno (241) de la comunidad. Enclava una casa de concreto." Consta inscrito al folio 185 antes, ahora 23 del tomo 57 antes, ahora 308 de Vega Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III, Finca número 3081. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corporation, o a su orden, por la suma de $112,500.00, con intereses al 9 _% anual y vencimiento el 1ro de julio de 2018. Constituida por la escritura 304 otorgada en San Juan, el 25 de junio de 2003, ante la Notario Maritza Conde Vázquez, inscrita al folio 23 del tomo 308 de Vega Alta, inscripción 4ta. AMPLIADA Y MODIFICADA siendo su principal $118,666.67, intereses al 9.50% anual y vencimiento el 1ro de febrero de 2035, según consta de la escritura 48 otorgada en San Juan, el 28 de enero de 2005 ante la Notario Luz Nereida Solero Soler, inscrita al folio 23 del tomo 308 de Vega Alta, inscripción 5ta. b. AVISO DEMANDA, radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil numero

DCD2008-1915 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Doral Bank (agente de servicio de Doral Financial Corporation), demandante v. Harry William Figueroa Martínez, demandado. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $112,500.00 (ampliada a $118,666.67). Presentada el 30 de julio de 2008 e inscrita el 26 de marzo de 2009 al folio 23 del Tomo 308 de Vega Alta, anotación A. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PRIMERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA 10 de julio de 2012 a las 11:15am. PRECIO MINIMO $112,500.00. SEGUNDA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA 17 de julio de 2012 a las 3:15pm. PRECIO MINIMO $ 75,000.00. TERCERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA 31 de julio de 2012 a las 3:15pm. PRECIO MINIMO $ 56,250.00. Conforme a la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2008 y archivada en los autos el 5 de diciembre de 2008, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: NÚMERO DE PRÉSTAMO 50030328. INTERESES $116,399.87. INTERESES AL 9.50%. CARGOS POR DEMORA $349.23. OTROS CARGOS $150.00. CARGOS POR ESCROW $2,442.43. HONORARIOS $11,866.60. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 28 de diciembre de 2012. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON.

CB-8900. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

CARLOS RODRIGO GALEANO LEE T/C/C CARLOS GALEANO LEE SU ESPOSA MARTHA HELENA HERNANDEZ GUEVARA T/C/C MARTHA HERNANDEZ GUEVARA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-1801. SALON NÚM.: 403. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINA-

RIA. AVISO DE SUBASTA A: CARLOS RODRIGO GALEANO LEE T/C/C CARLOS GALEANO LEE, SU ESPOSA MARTHA HELENA HERNANDEZ GUEVARA T/C/C MARTHA HERNANDEZ GUEVARA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): A. DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $56,250.00, sus intereses al 6.375% anual y vencedero el 1 de enero de 2034, según escritura número 150, otorgada en San Juan, el 29 de diciembre de 2003, ante la notario Awilda Enid López Palou. Inscrita el 16 de mayo de 2008, al folio 95 del tomo 1426 (ágora) de Carolina. Inscripción tercera. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de febrero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: D-6 HACIENDA REAL, CAROLINA, PUERTO RICO 00984 --- URBANA: Solar marcado con el número 6 del Bloque D de la Urbanización Hacienda Real, radicada en el Barrio Cacao del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con área superficial de 599.1483 metros cuadrados. En linderos: Por el NORTE, con el solar #1, con 18.83 metros; Por el Sur, con la calle #2 con 12.16 metros y 6.06 metros; Por el Este, con el solar #5 con dos alineaciones con 30.88 metros; Por el Oeste, con el solar #7 con 31.99 metros, todos de la referida urbanización. Este solar esta afectado por dos servidumbres: 1.524 metros a lo largo de la colindancia y Sur, 3.00 metros a lo largo de la colindancia Oeste dedicada para un alcantarillado pluvial. Enclava una casa de concreto unifamiliar para fines residenciales. Consta de dos nivel, cuatro habitaciones, dos y medio baño, un family room, una sala, una cocina, un comedor, laundry, dos terraza no techada y marquesina doble. --Inscrita al folio 95 del tomo agora 1425 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 60,279. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 18 de noviembre de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $274,480.00 de principal, más intereses al 6.375% anual desde el día 1ro. de abril del 2001, más la suma de $30,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de mayo de 2001, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 de julio de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $300,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 de julio de 2012, a las 3:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $200,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 24 de julio de 2012, a las 3:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $150,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o

menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de marzo de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.

CB-8901. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

LILLIAN GRISSEL VELAZQUEZ CRUZ T/C/C LILLIAN G. VELAZQUEZ CRUZ T/C/C LILLIAM GRISELL VELAZQUEZ CRUZ Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-0295. SALON NÚM.: 401. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA A: LILLIAN GRISSEL VELAZQUEZ CRUZ T/C/C LILLIAN G. VELAZQUEZ CRUZ T/C/C LILLIAM GRISELL VELAZQUEZ CRUZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): A. SECRETARY OF THE DEPARTMENT OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA, o a su orden, por la suma de $9,453.12, sin intereses y vencedero el 1 de abril de 2032, según la escritura número 25, otorgada en San Juan, el 30 de abril de 2008, ante el notario Hiram Rodríguez García. Inscrita el 5 de noviembre de 2010, al folio 21 del tomo 870 (ágora) de Trujillo Alto. Inscripción segunda. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 2 de marzo de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: PARQUE DEL ARCOIRIS, APARTAMENTO B-124, TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO 00976. RUSTICA: Propiedad horizontal: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la primera planta del edificio B del Condominio Parque del Arcoiris, localizado en la Carretera #848, kilómetro 21 interior, Barrio Las Cuevas, Sector Saint Just del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, el cual se describe en la escritura matriz de dedicación al Régimen de propiedad horizontal con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Apartamento #124, área del apartamento: 92.8810 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 6.71 metros con área de patio posterior; por el SUR, en 5.28 metros con área común; por el ESTE, en 16.27 metros con área de patio lateral, y por el OESTE, en 10.59 metros con pared medianera que lo separa del apartamento identificado con el #123. Tiene su puerta de entrada y salida por su lado Oeste que da al área del pasillo que conduce a las escaleras que le brindan acceso al edificio y además tiene una puerta de salida por su lado Este, ubicada en el área de la sala, la cual le provee acceso a las áreas de patio lateral y posterior. Consta de balcón, sala-comedor, una habitación-dormitorio con closet, un pasillo que brinda acceso a las siguientes áreas: cocina, área de lavandería, un baño completo de uso general, una habitación dormitorio con closet y una habita-

ción–dormitorio principal (master room), en la cual ubica un área de walk in closet y un baño completo. Le corresponden a este apartamento 2 espacios de estacionamiento identificados con los #124 y #124-A. A este apartamento le corresponde una participación en los elementos comunes del condominio de .004790%. Inscrita al folio móvil del tomo 651 de Trujillo Alto, finca número 30,322, Registro de San Juan Sección Cuarta. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 30 de marzo de 2010, en el presente caso civil, a saber la suma de $96,929.36 rebajada mediante pagos hechos bajo Plan de Pago a la suma de $96,786.23 rebajada nuevamente mediante plan de pagos a la suma de $96,057.97 de principal, más intereses al 7% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2009, más la suma de $10,650.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de diciembre de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 de julio de 2012, a las 10:15 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $106,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 de julio de 2012, a las 3:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $71,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 24 de julio de 2012, a las 3:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $53,250.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 28 de marzo de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.

CB-8902. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

MALVIN FERREIRA BONILLA Y SU ESPOSA LISSETTE ALEJANDRO BULTRON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-0113. SALON NÚM.: 401. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: MALVIN FERREIRA BONILLA Y SU ESPOSA LISSETTE ALEJANDRO BULTRON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 15 de julio de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: H RODRIGUEZ GG-131, JOSE SEVERO, CAROLINA, PR 00985. URBANA: Solar situado en el Barrio Martín González de Carolina, Puerto Rico, que lleva el número 131 de la Urbanización semi-rural José Severo Quiñones, con una cabida de 597.525 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 404; por el Sur, con el solar número 131; por el Este, con la calle número 10; por el Oeste, con Estate Rubert. Enclava una casa. Inscrita al folio 239 del tomo 155 de Carolina, finca número 6,508, Registro de la Propiedad de Carolina, sección segunda. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $74,627.72 rebajada mediante plan de pagos a la suma de $72,775.41 de principal, más intereses al 6.875% anual desde el día 1ro. de febrero de 2011, más la suma de $8,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 16 de marzo de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 de julio de 2012, a las 10:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $80,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 de julio de 2012, a las 4:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $53,333.33 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 24 de julio de 2012, a las 4:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $40,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10)

días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 28 de marzo de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. CB-8903. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

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JOEL COLON RODRIGUEZ Y SU ESPOSA AIDMARIE COLON MARCANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-0925. SALON NÚM.: 408 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA A: JOEL COLON RODRIGUEZ Y SU ESPOSA AIDMARIE COLON MARCANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): A. SANA MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $30,000.00, con intereses al 8.45% anual y vencedero el 1 de junio del 2035, según escritura número 190, otorgada en San Juan, el 29 de abril del 2005, ante el notario Luis Angel Ruiz Chabrier. Inscrita el 22 de septiembre de 2005, al folio 164 del tomo 1370 (ágora) de Carolina. Inscripción sexta. B. SANA MORTGAGE CORPORATION VS. JOEL COLON RODRIGUEZ, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FCD 100904 (408), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $28,798.82 y otras cantidades, según Demanda de fecha 17 de mayo de 2010. Anotada al folio 164 del tomo 1370 de Carolina. Anotación A. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de febrero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: 853 SR K 9 9 LOT A, BARRAZAS WARD, CAROLINA, PR 00979. ---RÚSTICA: Predio de terreno con una cabida superficial de 1,115.1417 metros cuadrados, localizada en el barrio Barrazas del término municipal de Carolina. En lindes por el NORTE, con parcela para ensanche de la carretera número 853; por el SUR, con el solar B segregado; por el ESTE, con Elena Calo y Félix Martínez y por el OESTE, con servidumbres de paso. Inscrita al folio móvil del tomo 1,280 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda, finca número 53,797. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 27 de junio de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $108,995.08 de principal, más intereses al 5.50% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2009, más la suma


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