EL VOCERO / CLASIFICADOS / MARTES, 11 DE JUNIO DE 2013 ED-8629 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
GUILLERMO GONZALEZ BORGOS y NYRVA DOLORES RODRIGUEZ NAZARIO
Demandados CIVIL NUM.: KCD2013-0585 (508). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO GONZALEZ BORGOS Y NYRVA DOLORES RODRIGUEZ NAZARIO a su última dirección conocida FISICA: Cond. University Court, 4C, San Juan, PR 00925 POSTAL PO Box 865, Salinas, PR 00751-0865. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $87,778.45 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el 1 de marzo de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,540.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 48, otorgada ante el Notario Ana Cristina Díaz Velasco, el día 4 de mayo de 2005, sobre la finca número 38,796 inscrita al folio móvil del Tomo 1433 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAY 31 2013, en San Juan, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: BRENDA BAEZ ACABA, SEC. SERV. A SALA. ED-8491 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, REGION JUDICIAL DE CAGUAS.
AB INTESTATO DE: LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA MARIA TERESA MARTINEZ DIAZ LUIS MANUEL MARTINEZ DIAZ Peticionarios
EX-PARTE
CIVIL NUM.: E JV2012-0738 (611). SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS Y ACEPTACION DE BENEFICIO DE INVENTARIO. RESOLUCION. En virtud de los documentos públicos que se unieron e hicieron formar parte de la petición sobre Declaratoria de Herederos que se presentó bajo juramento en este caso, han quedado plenamente probados a satisfacción del Tribunal los siguientes hechos: A. Los peticionarios son mayores de edad, solteros, propietarios y vecinos la primera de Cromwell Crescent, Rego Park, Estado de New York, Estados
Unidos de América, y el otro de 110 Convert Ave., Estado de New York, Estados Unidos de América. B. Luis Manuel Martínez Rivera, en adelante el causante, estuvo casado en primeras nupcias con María del Carmen Díaz Moneró, con quien procreó a los peticionarios. Dicho matrimonio quedó roto y disuelto el 10 de septiembre de 2001 en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. C. El 19 de junio de 2012 el causante murió en Gurabo, Puerto Rico, sin haber testado ante notario público en forma abierta o cerrada, según acreditó el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Surge del acta de defunción que su viuda es doña Daisy Calcaño, sin embargo, en declaración jurada que presentó el 5 de septiembre de 2012 doña Daisy Calcaño López acreditó que convivía con el difunto sin estar legalmente casados, por lo que aquél murió en estado de soltería. Posteriormente, le ordenaremos al Secretario del Departamento de Salud, División de Registro Demográfico que enmiende el Acta de Defunción. D. A raíz de la muerte del causante, los peticionarios se personaron a Puerto Rico y buscaron entre sus pertenencias, no encontrando testamento ológrafo alguno. E. Hasta donde sabe los peticionarios, el causante no dejó otros hijos o descendientes con derecho a heredarle. F. El causante dejó bienes en la competencia territorial de este Tribunal que no han sido partidos y liquidados. G. A tenor con los Artículos 964 y 965 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§2801 y 2802, los peticionarios ejercieron la facultad para formar inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para deliberar sobre este punto. Además, que ambos no están en posesión inmediata de ningún bien relicto por el causante, ni al presente han sido demandado con motivo de la herencia, ni han practicado gestión alguna hasta el momento actuando como tales herederos del causante. H. Por desconocer los activos y pasivos que pudiesen conformar el caudal relicto por su causante, los peticionarios, a tenor con los Artículos 968 y 969 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§2805 y 2806, le rogaron al Tribunal que les permita formar inventario y citar a los acreedores que pudiera tener el causante en plazo no menor de noventa (90) días por razón de residir fuera de Puerto Rico, y verse precisados a delegar parte de sus gestiones en la persona de Doritza Martínez Rivera, quien es vecina de Caguas, Puerto Rico, y a quien le extendieron poder suficiente para representarlos en la Isla. Los peticionarios hicieron formar parte de esta petición copia certificada del referido poder. I. Una vez concluido el inventario y la citación de los acreedores, los peticionarios decidirán si repudian la herencia o la aceptan a beneficio de inventario, en cuyo caso, a tenor con lo resuelto en Penne González y De La Guerra, 46 D.P.R. 264, 272 (1934), dispusiera que el inventario, el que sea, quede de manifiesto en Secretaria y citaran a todos los interesados para que tengan oportunidad de examinar el inventario que harán y expresen su posición al respecto. Desde este momento, el Tribunal le autoriza a publicar un aviso en el periódico EL VOCERO DE PUERTO RICO dirigido a los acreedores del causante que identifique y a cualquier otro que pudiera existir, para que presenten sus reclamaciones con los correspondientes comprobantes bajo juramento ante esta Sala. Los peticionarios deberán publicar una sola vez por semana durante dos veces consecutivos, según reza el Art. 594 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. §2242, siendo los gastos de publicación imputables al caudal hereditario, Art. 987 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2824. J. Por último, a tenor con el Artículo 552 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. §2301, el Tribunal dicta Resolución declarando como únicos y universales herederos de Luis Manuel Martínez Rivera a sus dos hijos, María Teresa y Luis Manuel, ambos de apellidos Martínez Díaz, con las reservas contenidas en esta resolución relativa a la figura de beneficio de inventario. De necesitar los peticionarios un término adicional para concluir el inventario, deberá pedirlo al Tribunal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DADA en Caguas, Puerto Rico a 1ro de abril de 2013. ANTHONY CUEVAS RAMOS, JUEZ SUPERIOR.
ED-8631 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION t/c/c FANNIE MAE Demandante v.
ENRIQUE VELEZ ALAMEDA DELIA TOMASA VARGAS MORALES t/c/c DELIA T. VARGAS MORALES t/c/c DELIA VARGAS MORALES t/c/c DELIA VARGAS DE VELEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandado(a) CIVIL: ISCI201300209. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ENRIQUE VELEZ ALAMEDA, DELIA TOMASA VARGAS MORALES t/c/c DELIA T. VARGAS MORALES t/c/c DELIA VARGAS MORALES t/c/c DELIA VARGAS DE VELEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 17 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de junio de 2013. En MAYAGUEZ, Puerto Rico, el 3 de junio de 2013. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SECRETARIO(A) INTERINA. REBECA MEDINA FIGUEROA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CB-2578 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
DORAL BANK Demandante v.
MARTIN FANTAUZZI PAOLI, LOURDES RAQUEL COLÓN FERRER y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: D CD-02008-2484 (703) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 13 de mayo de 2009, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nom-
brada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 de julio de 2013, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $95,963.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 de julio de 2013, a las 3:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $63,975.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 de julio de 2013, a las 3:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancia de Tortuguero, localizada en el Barrio Algarrobo del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación. Solar número Seis del bloque ‘O’ (O-6). Área del solar Novecientos punto cero cero (900.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Parque Forestal en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros; por el SUR, con la calle Once (11), en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros; por el ESTE, con el lote número Cinco (5), en una distancia de treinta y seis punto cero cero (36.00) metros; por el OESTE, con el lote número Siete (7), en una distancia de treinta y seis punto cero cero (36.00) metros. Enclava en este solar una casa de hormigón armado y bloques de concreto dedicada a vivienda." Inscrita al folio 260 del tomo 310 de Vega Baja, finca #25,258, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. DIRECCIÓN: URB. ESTANCIAS DE TORTUGUERO BO. ALGARROBO, O-6 VEGA BAJA, PR 00693 Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, el que se relaciona más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: Doral Bank, a cuyo favor hay una Hipoteca en Garantía de un Pagaré, por la suma principal de $53,000.00, al 10.95% de intereses, vencedero el 1 de octubre de 2014, según consta de la escritura número 713, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 14 de septiembre de 1999, ante el Notario Público Julián Antonio Parrilla Boria, inscrita al folio 260 del tomo 310 de Vega Baja, finca #25,258, inscripción 2da. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $71,208.25 de principal, más los intereses acumulados a razón de 8.500% anual computados desde el día 1 de febrero de 2008, hasta su total saldo, recargos por demora y $9,596.30 para costas y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de
este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 2013. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
ED-8632 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YAUCO.
COOPERATIVA DE A/C CARIBE COOP Demandante vs.
NORMA VELEZ ACOSTA Y OTROS
Demandados CIVIL NUM.: J4CI201300117. SOBRE: PROCEDIMIENTO PARA TOMAR POSESION DE PROPIEDAD GRAVADA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SUCESION DE EDWIN RODRIGUEZ PACHECO compuesta por sus hijos Miriam Rodríguez Meléndez, Damaris Rodríguez Meléndez, Mary Ann Rodríguez García y José R. Rodríguez García; y FULANO DE TAL como demandado desconocido. Por la presente se le notifica que la demandante ha presentado en la Secretaría de este Honorable Tribunal, Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Procedimiento para tomar posesión de propiedad gravada, interesado del Hon. Tribunal conceda el remedio solicitado en la demanda. Deberá usted radicar en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Yauco, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, su contestación a la Demanda, notificando a su vez con copia de dicha contestación a la Demanda, al abogado de la parte demandante, LCDO. JUAN DE JESUS VELEZ, #4 CESARI, YAUCO, PUERTO RICO, 00698, TEL. 856-4544. Se le apercibe que de no contestar la Demanda dentro del término antes indicado de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este edicto, o no comparecer de forma alguna dentro del antedicho término, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Yauco, Puerto Rico, hoy 15 de mayo de 2013. POR: DAMARIS E. SOTO RODRIGUEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. DELIA APONTE VELAZQUEZ, SEC. AUX. I.
MR-6662 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante V.
TOMÁS SANTIAGO CRUZ Demandados CIVIL NÚM. KCD2013-0010 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: TOMÁS SANTIAGO CRUZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio BogoricínSuite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787)977-1932, Fax (787)722-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy APR 04 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES SECRETARIA REGIONAL. Secretaria General. Por: Carla J. Rivera Climent Secretaria Servicios a sala. Secretaria Auxiliar.
ED-8630 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION t/c/c FANNIE MAE Demandante v.
HECTOR RODNEY LAZO HALL y OTROS Demandado(a) CIVIL: D CD2012-3275. SALA 501. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: HECTOR RODNEY LAZO HALL, DOROTHY WEITZ HERRING y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida física: CONDOMINIO VILLA DE PLAYA I, APARTAMENTO 1P, DORADO, PR 00646. POSTAL: URB. VILLA CAPARRA, 9 CALLE H, GUAYNABO, PR 00965; 1933 SW HOME CITY RD., FL 34994. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 29 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de junio de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 3 de junio de 2013. RUTH APONTE COTTO-SEC. REG. INTERINA. CARMEN M. PINTADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-8626 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MAUNABO” Demandantes Vs.
SALVADOR RODRIGUEZ DIAZ Demandado CIVIL NUM.: HSCI201300065. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos de América. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: SALVADOR RODRIGUEZ DIAZ. Se le notifica por este medio del presente Edicto que se ha radicado en este Tribunal una demanda de Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Por la presente se le requiere y emplaza para que formulen las alegaciones que tenga que hacer dentro de treinta (30) días de la publicación del edicto, debiendo contestar la demanda radicada en original ante el Tribunal con copia a la parte demandante o de lo contrario se le podrá anotar la rebeldía y conceder la Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria solicitada sin más citarle ni oírle. El abogado de la parte demandante lo es el Lcdo. Ramón Orta Berríos, cuya dirección es: P.O. Box 1295, Calle Octavio Rivera #56, Patillas, Puerto Rico 00723, Teléfono 787-385-9426. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Humacao, Puerto Rico, hoy día 1 de mayo 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. POR: LUZ M. CAMILO NAZARIO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
MR-6665 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
DORAL BANK Demandantes VS
MODESTA DE JESÚS GARAY, ET AL. Demandados CIVIL NÚM. FCD12-1880 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: SUCESIÓN DE PEDRO RIVERA VÁZQUEZ, FULANO DE TAL FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 D.P.R. 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Pedro Rivera Vázquez. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787)977-1932, Fax (787)722-1932. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello oficial de este Tribunal, hoy APR 04 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIA REGIONAL SOLMARIE MONTERO CASTRO SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. Sec. Auxiliar. CB-2579 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.
JOSE LUIS MORALES VAZQUEZ también conocido como JOSE L. MORALES VAZQUEZ, GLENDA LEE CASTRO RUIZ también conocida como GLENDA L. CASTRO RUIZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: CCD2012-0560 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 2 de julio de 2013, a las 10:45 de la A.M., en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tri-
37
bunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $168,300.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de julio de 2013, a las 10:45 de la A.M., en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $112,200.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de julio de 2013, a las 10:45 de la A.M., en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“URBANA: Predio de terreno radicado en el barrio Tierras Nuevas Ponientes de la municipalidad de Manatí, Puerto Rico, marcado con el número SIETE (7) en el plano de inscripción y resolución en el caso número CERO TRES UNO U OCHO guión CERO CERO CERO CERO CERO guión CERO CERO OCHO SIETE SIETE (031U8-00000-00877) de la Oficina Regional de Arecibo de la Administración de Reglamentos y Permisos. Tiene una cabida superficial de MIL SEISCIENTOS SETENTA punto MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y OCHO (1670.1498) metros cuadrados, equivalentes a CERO punto CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y NUEVE (0.4249) y en lindes por el Norte, con el solar número OCHO (8) en CUARENTA y DOS punto CERO CINCO ONCE (42.0511) metros, por el Sur, con el solar número SEIS (6) en CUARENTA y OCHO punto SIETE CERO UNO OCHO (48.7018) metros, por el Este, con carretera de uso público de acceso a solares en TRES (3) alineaciones continuas de NUEVE punto CERO TRES OCHO CINCO (9.0385), CUATRO punto CUATRO CINCO CUATRO CERO (4.4540) y DIECIOCHO punto OCHO CINCO SIETE SIETE (18.8577) metros y por el Oeste, con el remanente de la finca de la cual se segrega en DOS (2) alineaciones continuas de VEINTITRES punto NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO (23.9505) y QUINCE punto MIL DOSCIENTOS TREINTA y TRES (15.1233) metros”. Inscrita al folio 95 del tomo 568 móvil de Manatí, finca #18,379, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Manatí. DIRECCION: VALLE DE TIERRAS NUEVAS LOTE 7 CARR. 685 MANATI, PUERTO RICO. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 232 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de marzo de 2008, ante el Notario Público Georgette M. Rodríguez Figueroa, la cual se modifica la hipoteca en cuanto al intereses que será el 7.625% y su vencimiento será ahora el primero de marzo de 2038. Inscrita al margen del folio 95 del tomo 568 (móvil) de Manatí, finca #18379, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Manatí. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $161,652.39 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.625% anual, desde el día 1 de febrero de 2012, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $16,830.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en ARECIBO, Puerto Rico, hoy día 11 de abril de 2013. Edgar Santana Matta, Alg. Regional Int. Por: Luis E. Román Carrero, Alguacil Sup.