El Vocero de Puerto Rico

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48 EL VOCERO / jueves, 17 de mayo de 2012

concepto de Cobro de Dinero, seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito Barranquitas versus Osvaldo Rosario Rosario y Carmen Guzmán, por la suma de $11,588.48, más intereses, etc. Anotado al folio 67, demanda Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de febrero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: SOLAR D-6 4 ST.. URB. JARDINES DE CEIBA, JUNCOS, PR 00777. URBANA: Solar #6 del bloque D, según plano de inscripción proyecto denominado Urbanización Jardines de Ceiba Norte, radicado en el Barrio Ceiba Norte del término municipal de Juncos, Puerto Rico. Dicho solar tiene un área superficial de 354.62 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, con la calle #3-A, en una distancia de 21.50 metros; por el SUR, con el solar D-7, en una distancia de 25.00 metros; por el ESTE, con la calle #4, en una distancia de 10.79 metros y por el OESTE, con el solar D-1, en una distancia de 14.29 metros. Enclava Edificación. Inscrita al folio 97 del tomo 241 de Juncos, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 9,374. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 7 de diciembre de 2009, en el presente caso civil, a saber la suma de $86,347.53 de principal, más intereses al 6.25% anual desde el día 1ro. de mayo de 2009 , más la suma de $9,025.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de junio de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 11 de junio de 2012, a las 11:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Lorenzo, San Lorenzo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $90,250.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se

llevará a efecto el día 18 de junio de 2012, a la 1:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $60,166.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 25 de junio de 2012, a la 1:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $45,125.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 18 de abril de 2012.ANGEL GOMEZ GOMEZ. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Lorenzo

ED-3707 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BANCO POPULAR DE P R Demandante v.

MIGUEL ENRIQUE CERON BONILLA y su esposa IVETTE CLAUDIO FIDALGO CASTRO y SOC. LEGAL DE GANANCIALES y OTROS

Demandado(a) CIVIL: E CD2011-0852. SALA 404. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE GARANTIAS. PREDA DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MIGUEL ENRIQUE CERON BONILLA - PO Box 9834, Caguas PR 00726-Villa Carmen B7 Ave. Gautier Benítez Final, Caguas PR - IVETTE DELGADO CASTRO - PO Box 9834, Caguas, PR 00726-Villa Carmen B7 Ave. Gautier Benítez Final, Caguas PR 00725. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de marzo de 2012. En CAGUAS, Puerto Rico, el 11 de mayo de 2012. CARMEN I GARCIA PEREZ. NOMBRE SECRETARIO(A). ENEIDA ARROYO VELEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CB-8638. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

MARCELINO RIVERA GONZALEZ Y SU ESPOSA CATALINA MARGARITA BAUZA GARCIA T/C/C CATALINA M. BAUZA GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CASO NÚM. HSCI2012-00165. SALON NUM. 207. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: CATALINA MARGARITA BAUZA GARCIA T/C/C CATALINA M. BAUZA GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR CONDUCTO DE ESTA. Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $81,528.15 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $9,380.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar #15 de la manzana L de la urbanización Villa Humacao del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 312.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 24.00 metros con el solar #16 de la manzana L; por el Sur, en 24.00 metros con el solar #14 de la manzana L; por el Este, en 13.00 metros con la calle I y por el Oeste, en 13.00 metros con el solar #30 de la misma manzana. Enclava edificación. Inscrita al folio 120 del tomo 347 de Humacao, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 14,845. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Nicolás Quiñones Castrillo del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Humacao, Puerto Rico, hoy día 30 de abril de 2012. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: María M. Pérez Ríos, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria (o). MR-5621 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

JUAN GASCOT JIMENEZ; SU ESPOSA CARMEN LUISA NIEVES MONSERRATE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2009-1500 SALON NUM: 406 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: JUAN GASCOT JIMENEZ; SU ESPOSA CARMEN LUISA NIEVES MONSERRATE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 11 de octubre de 2010, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: ALTURAS DEL PARQUE, APT. G-3008, CAROLINA,PR 00987. —URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 3008. Apartamento residencial localizado en el cuarto piso del Condominio Alturas del Parque, Edificio G, localizado en el Bulevar de la Media Luna del barrio San Antón del municipio de Carolina, Puerto Rico. Compuesto de dos niveles. =En el primer nivel contiene sala-comedor, cocina, medio baño, balcón y una escalera que da acceso al segundo nivel del apartamento. En el segundo nivel contiene un pasillo de acceso a las otras dependencias del apartamento, que incluyen un área de lavandería, un cuarto dormitorio principal con vestidor y baño, dos cuartos dormitorios adicionales con sus closets y otro baño, y la escalera que da acceso al área de azotea que ha sido separada para el uso exclusivo del apartamento. Contiene un área superficial de 1396.6760 pies cuadrados, equivalentes a 129.7633 metros cuadrados. El primer nivel, colinda por el Norte, en dos distancias, una de trece pies cinco pulgadas y otra de ocho pies seis pulgadas, ambas con espacio exterior aéreo del condominio; por el Sur, en veintiún pies once pulgadas, con un área del pasillo de la escalera que da acceso al edificio, por donde tiene su puerta de acceso; por el Este, en dos distancias, una de un pie diez pulgadas, con espacio exterior aéreo del condominio y otra de veintisiete pies seis pulgadas, con apartamento numero 3009; y por el Oeste, en una distancia de veintinueve pies cuatro pulgadas, con el apartamento numero 3007. El segundo nivel, colinda por el Norte, en dos distancias, una de trece pies cinco pulgadas y otra de ocho pies seis pulgadas, ambas con espacio exterior aéreo del condominio; por el Sur, en dos distancias, una de diez pies tres pulgadas y otra de once pies ocho pulgadas, con espacio exterior aéreo del condominio; por el Este, en tres distancias, una distancia de treinta y tres pies seis pulgadas, con apartamento numero 3009; otra de dos pies una pulgada, con el espacio exterior aéreo del condominio y otra de nueve pulgadas con el espacio exterior aéreo del condómino; y por el Oeste, en treinta y seis pies cuatro pulgadas, con apartamento numero 3007. Le corresponde a este apartamento el uso exclusivo del área de azotea cercada con una pared de bloques y parcialmente cubierta con un techo de hormigón, con un área superficial aproximada de setecientos setenta y dos punto cinco mil seiscientos trece pies cuadrados, equivalentes a setenta y uno punto siete mil setecientos treinta y dos metros cuadrados, a la que tiene acceso por una escalera localizada en el interior del apartamento. Le corresponde a este apartamento una participación de los elementos comunes generales del inmueble de cero punto cinco dos uno cinco tres ocho cero porciento. Le corresponde de forma exclusiva, permanente e inseparable los estacionamientos numero 328 y 329 debidamente demarcados y numerados de conformidad al plano de estacionamiento. --- Inscrita al folio móvil del tomo 1292 de Carolina, finca número 55,025, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $148,482.34 de principal, más intereses al 7.375% anual desde el día 1ro. de febrero de 2009, más la suma de $16,110.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 25 de junio de 2010. La venta de la referida subasta se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien

deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 7 DE JUNIO DE 2012 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $161,100.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE JUNIO DE 2012 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $107,400.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 21 DE JUNIO DE 2012 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $80,550.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 22 de febrero de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC. Alguacil División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina

CB-8623. EDICTO SOBRE RECUSACION DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMICILIO U OTRAS CAUSALES. A los electores que se mencionan más adelante, se le ha radicado una recusación por domicilio. Se les notifica una citación a vista en la Comisión Local de Elecciones localizada en la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 002 Anexo en la Ave. Arterial B # 550, del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el día 30 de mayo de 2012, a las 5:30 PM. Para más información comuníquese por teléfono a la Junta de Inscripción Permanente (JIP) al 787-753-2510. Presidente Comisión Local, Hon. José M. D’Anglada Raffucci. Fecha autorización del juez 8 de mayo de 2012.

RIVERA ACEVEDO, TOMAS NÚM. ELECT. 3762488 NÚM. REC. 7269

RIVERA FONTANEZ, LUIS ANGEL NÚM. ELECT. 6189383 NÚM. REC. 7273

RIVERA GARCIA, EDWARD GABRIEL NÚM. ELECT. 6289562 NÚM. REC. 7274

RIVERA LABRADOR, ALEXANDRA NÚM. ELECT. 3727534 NÚM. REC. 7275

RIVERA LAUREANO, LOYDA IRIS NÚM. ELECT. 2602107 NÚM. REC. 7276

RIVERA MELENDEZ, DIANA IVELISSE NÚM. ELECT. 4328323 NÚM. REC. 7278 SE LES APERCIBE A ESTOS ELECTORES QUE DE NO COMPARECER A LA VISTA EN LA FECHA SEÑALADA, SE PROCEDERA CON LA RECUSACIÓN SIN MÁS CITACIÓN NI OIRLE.

CB-8640. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

SUCESION DE BERNARDO FIGUEROA GARCIA Y SUCESION DE JOVITA TORRES SALCEDO AMBAS COMPUESTA POR MARIBEL FIGUEROA TORRES JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE BERNARDO FIGUEROA GARCIA JOHN DOE II Y RICHARD ROE II COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE JOVITA TORRES SALCEDO Parte Demandada CASO NÚM. CCD2011-0706. SALON NUM. 401. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MARIBEL FIGUEROA TORRES. Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $18,042.72 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 8.50% anual desde el día 1ro. de febrero de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $2,575.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar marcado con el #384 de la manzana 11, según plano de inscripción del Proyecto denominado Víctor Rojas II, UM-2-20, radicado en el Barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 292.61 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con los solares #381 y #382, distancia de 13.92 metros; por el Sur, con calle #1 distancia de 12.86 metros; por el Este, con solar #385, distancia de 22.12 metros y por el Oeste, con solar #383, distancia de 21.42 metros. Tracto Registral: Se segrega de la finca #12,856 inscrita al folio 82 del tomo 291 de Arecibo. Inscrita al folio 40 del tomo 599 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera, finca número 26,745. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcda. Mariela Morales Camps del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Arecibo, Puerto Rico, hoy día 27 de abril de 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Eimmy Feliciano Torres, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria (o).

CB-8639. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

SUCESION DE BRENDALI SIERRA RAMOS COMPUESTA POR SU PADRE JESUS EUGENIO SIERRA GARCIA JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. DCD2012-0620. SALON NUM. 501. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JESUS EUGENIO SIERRA GARCIA. Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $103,550.60 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.50% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $11,700.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar radicado en la urbanización Lomas Verdes, situado en el barrio Minillas de Bayamón número 23 de la manzana 2D, compuesto de 356.40 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar 24, distancia de 24.00 metros; por el Sur, con un cruce de peatones, distancia de 24.00 metros; por el Este, con el solar número 8, distancia de 14.85 metros y por el Oeste, con la calle principal central, distancia de 14.85 metros. Enclava edificación. Inscrita al folio 151 del tomo 260 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 11,412. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcda. Mariela Morales Camps del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 1 de mayo de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Xiomara Ferrer Vargas, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria. CB-8448. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO. SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SHIRLEY ANN MATOS MC’CLURG Demandada CIVIL NUM: NSCI200900671. (303). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2009, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la

parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este Edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de junio de 2012, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo ésta la primera subasta que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $82,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de junio de 2012, a las 9:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $54,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de junio de 2012, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de constitución de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar radicado frente a la Calle José Julián Acosta, esquina calle sin nombre del Municipio de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de aproximadamente 179.77 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en 11.35 metros con la Calle José Julián Acosta; por el Sur, en 10.10 metros con solar municipal ocupado por Cruz Maldonado; por el Este, en 17.33 metros con una Calle sin nombre; y por el Oeste, en 16.22 metros con solar ocupado por Lorenzo Brachi. Enclava sobre este solar una edificación de hormigón y bloques de una sola planta, la cual consta de 3 cuartos de dormitorios, sala, comedor, cocina, marquesina y un cuarto de baño”. Inscrita al folio 97 del tomo 432 de Fajardo, finca #11053, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Fajardo. Dirección: 180 Calle José J. Acosta, Fajardo, Puerto Rico. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $10,000.00, sin intereses, vence el 24 de junio de 2013, según consta de la escritura #477 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 2005, ante el notario público Pedro R. Cintrón Rivera, inscrita al folio 97 del tomo 432 de Fajardo, finca #11053, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Fajardo. (2) A: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Aviso de Demanda, según demanda expedida el 10 de julio de 2006, en el caso civil #NSCI2006-00560 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, contra Shirley A. Matos McClurg, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en el cual reclaman la suma de $64,581.96, más otras sumas. Presentada para su inscripción el día 24 de enero de 2007 y anotada al folio 97 del tomo 432 de Fajardo, finca #11053, Anotación A y última del Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $62,163.61 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de febrero de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado,


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