EL VOCERO / CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 15 DE MAYO DE 2013 ED-8258 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante v.
JOSE ORLANDO DAVILA BOSCHETTI y OTROS
Demandado(a) CIVIL: D CD2013-0394. SALA 501. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE ORLANDO DAVILA BOSCHETTI por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con RITA MAE FREDICKSON VOSSELLER t/c/c RITA MAE FREDERICKSON YOSSELER t/c/c RITA MAE FREDERICKSON t/c/c RITA FREDERICKSON FISICA: Urbanización Lomas del Sol, D41 Calle D, Guaynabo, PR 00969 POSTAL: PO BOX 548, Guaynabo, PR 00970. RITA MAE FREDERICKSON VOSSELLER t/c/c RITA MAE FREDERICKSON YOSSELER t/c/c RITA MAE FREDERICKSON t/c/c RITA FREDERICKSON por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con JOSE ORLANDO DAVILA BOSCHETTI FISICA: Urbanización Lomas del Sol, D41 Calle D, Bayamón, PR 00969 POSTAL: PO Box 548, Guaynabo, PR 00970. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 1 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de mayo de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 7 de mayo de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN M. PINTADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-8264 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
LAURA ESTRELLA MALDONADO JORGE t/c/c LAURA E. MALDONADO JORGE t/c/c LAURA MALDONADO JORGE
Demandados CIVIL NUM. KCD2013-0015. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: LAURA ESTRELLA MALDONADO JORGE t/c/c LAURA E. MALDONADO JORGE t/c/c LAURA MALDONADO JORGE. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín Suite 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy MAR 06 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: WANDA IVELISSE ORTIZ, SECRETARIA DE SALA.
ED-8260 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.
ARMINDO VEGA PEREZ y su esposa NYDIA RODRIGUEZ PEREZ Peticionario
EX PARTE
CIVIL NUM. CJV-2013-0144. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: TODO EL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN LA PETICION DE INFORMATIVO DE DOMINIO SEÑALADA EN EL EPIGRAFE, A LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA y en general a toda persona que desee oponerse a lo solicitado. La descripción del inmueble cuya inmatriculación en el Registro de la Propiedad se solicita, es la siguiente: POR LA PRESENTE se le notifica que los promoventes de epígrafe, por su Abogado Luis M. Morell Morell, con oficina en la Carr. 2, Bo. Cocos, Quebradillas, PO Box 494, Camuy, Puerto Rico 00627, han radicado solicitud para que se declare a su favor el dominio sobre la finca que se describe así: RUSTICA: predio de terreno marcado con el número uno (1) en al plano de inscripción, radicado en el barrio San Antonio del término municipal de Quebradillas, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO TRESCIENTOS SETENTA METROS (4,818.370 m.c.). En lindes por el Norte, con faja de terreno dedicado a uso público; por el Sur, con la Sucesión de Santiago Vera; por el Este, con solar predio marcado con el número dos (2) en el plano de inscripción; y por el Oeste, con Armindo Vega y Carmen Vega y Carmen Belén. No consta inscrito en el Registro de la Propiedad. El solar que antecede es segregación de una finca de mayor cabida, cuya descripción es como sigue: RUSTICA: finca radicada en el barrio San Antonio de Quebradillas, Puerto Rico, compuesta de ocho cuerdas, equivalentes a treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres punto ciento sesenta metros cuadrados (31,443.160 M/C). En lindes al Norte, con camino vecinal; Sur, con Dolores Goicochea; Este, con Rafael Avilés Gerena; y al Oeste, con Ciriaco Avilés y Dolores Goicochea. No consta inscrito en el Registro de la Propiedad. POR CUANTO: Por este Edicto que se publicará por tres (3) veces durante el término de veinte (20) días en el periódico EL VOCERO DE PUERTO RICO, que se edita en San Juan, se cita y convoca a los anteriores dueños arriba mencionados, sus herederos, cesionarios y causahabientes así como a las demás personas ignoradas que puedan resultar perjudicadas con la desclaración de dominio solicitada para que comparezcan a alegar sus derechos dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación de este Edicto. Extendido bajo mi firma y sello de esta Corte, por orden del Honorable Tribunal, hoy día APR 04 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. JACQUELYNE GONZALEZ QUINTANA, SECRETARIA AUXILIAR I. ED-8262 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
ALL WHEEL DRIVE CORP. Demandante VS.
JOSE CRUZ su esposa LYNETTE DELGADO ALVERIO y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Demandado CIVIL NUM.: K CD2013-0037. SALA 807. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: LYNETTE DELGADO ALVERIO como coadministración de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con JOSE CRUZ. Urb. Praderas del Río, 174 calle Río
Bucana, Toa Alta, PR 00953. POR LA PRESENTE, se le notifica a usted que ha sido radicada en esta Secretaria del Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Miguel B. Morell Chardón, cuya dirección es: Condominio Palmar del Río Box 432 18 Avenida Arbolote Guaynabo, PR 00959-5515. Tel. (787) 528-8791 abogada de la parte demandante, copia de la Contestación a la Demanda, dentro de los treinta (30) días siguiente a la publicación final de este Edicto, y su envío a su dirección postal en récord, si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal hoy día 17 de abril de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIO REGIONAL. POR: YANIRA RIVERA BUTHER, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA. ED-8263 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandantes V.
SUCESION DE ANGEL MELENDEZ NATER y LYDIA NUÑEZ PEREZ compuesta por FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C como herederos desconocidos SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado CIVIL NUM.: KCD 2013-0122 (905). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C como herederos desconocidos de la SUCESION DE ANGEL MELENDEZ NATER Y LYDIA NUÑEZ PEREZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Por la presente el Tribunal de Primera Instancia, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de ANGEL MELENDEZ NATER y LYDIA NUÑEZ PEREZ. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy MAR 04 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: DELGADO SOTO EVELYN, SECRETARIA SERV. SALA.
CB-2226 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO
CARLOS RODRIGUEZ BRACERO Y SU ESPOSA YVETTE LOPEZ VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PETICIONARIOS EX-PARTE CIVIL NUM. CJV2013-0016 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDAN AFECTAR DICHA INSCRIPCION POR LA PRESENTE se notifica que los peticionarios, han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio que se describe a continuación: RUSTICA: Radicada en el barrio Aibonito de Hatillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil cuatrocientos treinta y siete punto quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Santos Rivera Reyes, al Sur, con camino municipal, al Este con solar segregado y por el Oeste, con Modesto Espinosa. Dicha propiedad fue adquirida por Doña María Rivera Reyes, el 4 de febrero de 1944, por herencia de sus difuntos padres Don José Rivera Pérez y Doña Celestina Reyes. La referida parcela de 1,437.585 metros cuadrados la estuvo viviendo Doña Nicolasa Martínez Rivera, quien es co-heredera de Doña María Rivera Reyes, y abuela de la aquí copeticionaria, Sra. Yvette López Vélez, quien ha ocupado la propiedad por más de treinta años de manera pública, pacífica, continua, a título de dueña, de buena fe y con justo título. La propiedad objeto de esta petición no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión de los peticionarios una (1) sola vez en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes puedan perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la publicación del presente edicto. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Luis Fernando Morales González, P.O. Box 142606 Arecibo, PR 00614-2606. Tel: 787879-4608. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, a 1 de abril de 2013. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario. Yadira L. Cuevas Correa, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretario. CB-2249 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ORELLANES T/C/C MIGUEL RODRIGUEZ ORELLANA Y SU ESPOSA JESSICA FORTIS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2008-1432 SALON NÚM.: 902 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ORELLANES T/C/C MIGUEL RODRIGUEZ ORELLANA Y SU ESPOSA JESSICA FORTIS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS;
WESTERNBANK PUERTO RICO; DORAL BANK; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): WESTERNBANK PUERTO RICO: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $12,000.00, con intereses al 9.99% anual y vencedero a la presentación, según escritura número 749, otorgada en San Juan, el 9 de julio del 2004, ante el notario Gary E. Biaggi Silva. Inscrita el 5 de mayo de 2009 al folio 110 del tomo 1053 (ágora) de Sabana Llana. Inscripción quinta, finca número 32,520-B. DORAL BANK: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $25,500.00, con intereses al 9.63% anual y vencedero el 1 de diciembre del 2016, la escritura número 333, otorgada en San Juan, el 25 de noviembre del 2006, ante el notario Jesús Alejandro Ledesma Amador. Inscrita el 5 de mayo de 2009 al folio 110 del tomo 1053 (ágora) de Sabana Llana. Inscripción sexta, finca número 32,520-B. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de febrero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: VILLAS DE MONTE CARLO, APT. 203, RIO PIEDRAS, PR 00924: ---URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de forma irregular, localizado en la segunda planta del edificio A del Condominio Villas de Montecarlo del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Apartamento A guión doscientos tres. Área neta del apartamento: ochocientos treinta y uno punto tres mil doscientos treinta y nueve pies cuadrados, equivalentes a setenta y siete punto veintiséis metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con espacio aéreo y área común en una distancia de seis punto cero noventa y seis, equivalente a veinte pies; por el SUR, con espacio aéreo y área común en una distancia de seis punto cero noventa y seis metros equivalentes a veinte pies; por el ESTE, con pared medianera que lo separa del apartamento A guión ciento cuatro en una distancia de trece punto cincuenta y seis metros equivalentes a cuarenta y cuatro pies seis pulgadas; y por el OESTE, con pared medianera que lo separa del apartamento A guión doscientos cuatro, en una distancia de diez punto ochenta y dos metros, equivalentes a treinta y cinco pues seis pulgadas. El inmueble antes descrito consta de un nivel y esta dividido en los siguientes elementos, sala, comedor, cocina, área de lavandería, un baño y tres cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central. Contiene un calentador de agua y gabinete de cocina. Puerta de entrada con acceso al vestíbulo del edificio. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales el cero punto cero cero novecientos dieciocho por ciento. También le corresponde un estacionamiento rotulado con el número doscientos tres, según surge del plano de inscripción. --- Inscrita al folio móvil del tomo 978 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, finca número 32,250-B. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 1ro de febrero de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $52,279.03 rebajada mediante pagos efectuados durante la quiebra a la suma de $49,616.60 de principal, más intereses al 5.95% anual desde el día 1ro. de julio de 2008, más la suma de $6,970.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2008, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudica-
ción, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 28 DE MAYO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $69,700.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 4 DE JUNIO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $46,466.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 DE JUNIO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $34,850.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de abril de 2013. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. CB-2257 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
LUIS DIAZ NIEVES Y SU ESPOSA MARISOL ACEVEDO LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: ACD2010-0039 SALON NÚM.: 601 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: LUIS DIAZ NIEVES Y SU ESPOSA MARISOL ACEVEDO LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Aguadilla, Aguadilla, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21 de noviembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 78 en el plano de parcelación de la Co-
munidad Rural Caimital Alto del Barrio Caimital Alto de Aguadilla, Puerto Rico con una cabida superficial de 0.5835 cuerdas, equivalentes a 2293.49 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela número 77 de la comunidad; por el Sur, con la parcela número 79 de la comunidad; por el Este, con la parcela número 81 de la comunidad; por el Oeste, con la calle número 2 de la comunidad. Inscrita al folio 177 del tomo 311 de Aguadilla, Registro de la Propiedad de Aguadilla, finca número 13,440. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $63,938.00 de principal, más intereses al 6.00% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2008, más la suma de $6,971.10, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 23 de septiembre de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Aguadilla, Aguadilla, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $69,711.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $46,474.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $34,855.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2013. Carlos Rivera López Alguacil Regional Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla.
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CB-2260 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE UTUADO
SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC. Demandante v.
VIRGINIA CORTES TORRES Demandada CIVIL NUM: LICI2012-00239 SOBRE: EJECUCION DE PRENDA Y EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 22 de enero de 2013, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe, simultáneamente con la prenda. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 5 de junio de 2013, a las 1:30 de la PM, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE UTUADO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $51,234.19. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de junio de 2013, a las 1:30 de la PM, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $34,156.12. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE UTUADO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de junio de 2013, a las 1:30 de la PM, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”RUSTICA: Parcela marcada con el número SETENTA y DOS (72) en el plano de parcelación de la comunidad rural La Granja del barrio Arenas del término municipal de Utuado, con una cabida superficial de TRESCIENTOS DIEZ punto CERO TRES (310.03) metros cuadrados. En lindes por el Norte con calle número UNO (1) y parcela número SETENTA y TRES (73) de la comunidad. Por el Sur con parcela número SETENTA y UNO (71) y Quebrada. Por el Este, con parcela número SETENTA y TRES (73) de la comunidad. Por el Oeste, con parcela número SETENTA y UNO (71) y calle número UNO (1) de la comunidad”. Inscrita al folio 95 del tomo 563 de Utuado, finca #20,117, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Utuado. DIRECCION: COMUNIDAD RURAL LA GRANJA 130 UTUADO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $49,072.28 más intereses sobre dicha suma al tipo del 12.950% anual, desde el día 26 de abril de 2012, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $5,123.42 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en UTUADO, Puerto Rico, hoy día 11 de abril de 2013. Angel De J. Torres Pérez, Alguacil General. Alguacil