El Vocero de Puerto Rico

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CB-8284. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO.

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González, Josefina Borrelí, personas ignoradas y público en general que pudieran verse perjudicados con la inscripción solicitada y aquellos que crean tener o tengan un derecho real que esté ignorado, que grave la propiedad cuya inscripción se solicita. Se notifica que los peticionarios interesan inscribir a su favor el dominio de la finca que se describe a continuación: RUSTICA: Predio en el Barrio Saltillo de Adjuntas, Puerto Rico, con cabida de 2.8606 cdas., equivalentes 11,243.31 m/c. En lindes al Norte, Sucn. Reimundo Torres, antes, hoy Sebastián Caraballo, María M. Torres Rodríguez y camino asfaltado que lo separa de Vitereo Borreli; al Sur, carretera municipal que conduce a la carretera PR-388, Angel Luis Díaz, y Sebastián Caraballo; al Este, Angel Luis Díaz y Sucn. Reimundo Torres, antes hoy Sebastián Caraballo y Milagros Rodríguez y al Oeste, camino asfaltado que lo separa de Vitereo Borreli. Contiene estructura de uso residencial para una familia. Por orden del Tribunal, se ordena la publicación de edictos en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, por veinte (20) días, una vez por semana, para que las antes mencionadas personas y todo aquel que se viere perjudicado con dicha inscripción, lo informe dentro del término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de los edictos, enviando copia de su escrito al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Utuado y al abogado del peticionario, Lcdo. José A. Saliceti Maldonado, P.O. Box 97, Adjuntas, Puerto Rico 00601. Expedido en Utuado, Puerto Rico, hoy día 6 de marzo de 2012, bajo mi firma y sello del Tribunal. Diane Alvarez Villanueva, Secretaria Regional I. Hon. Secretario del Tribunal. Brenda González, Secretaria Auxiliar. CB-8461. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR RIO GRANDE.

DORAL BANK Parte Demandante Vs.

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EDICTOS CB-8465. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870. SAN JUAN, P.R. 00919-0870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. Aviso Número: S12-13-TX. El señor Héctor Dipini Figueroa, residente en Naguabo, solicita a este Organismo autorización para operar una (1) unidad de menor cabida al servicio de Taxi Regular (TX) mediante paga para el Municipio de Río Grande. Cualquier persona natuSALGA DE DEUDAS HOY o jurídica que desee compaLas deudas no desaparecen. ral recer y ser oída, deberá presenSomos los únicos licenciados tar a la Comisión de Servicio Púen PR para negociar al 50%. blico dentro de los quince (15) Evite la bancarrota días subsiguientes a la fecha de este Aviso, un escrito jurado ha 787 305-0082 ciendo constar en detalle los heAsistencia Financiera Corp chos en que se funda su derecho Guaynabo, PR a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PO BOX 1124 Naguabo, PR 00718. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para Vista Pública y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy MAY 01 2012. RAMON ❦ ❦ MONSITA ❦ ❦ A. VERA MONTALVO, COMI¡Compruébelo! BUENA SIONADO. JULIO FELICIANO ESPIRITISTA Y SANTERA. PRIETO, COMISIONADO. ELBA 760-5748, Calle San Genaro C. ARROYO MALDONADO, SE387, Sdo. Corazón, Cupey. CRETARIA.

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ANA LUISA GUZMAN ORTIZ POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE ANGEL LUIS MALDONADO VARGAS COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada Caso Núm. FBCI201200295. Salón Núm. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE ANGEL LUIS MALDONADO VARGAS. Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $41,036.78 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 9.950% anual desde el 1ro. de junio de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $5,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización:

RUSTICA: Parcela marcada con el número 259-A en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Santa Catalina del Barrio Torrecillas Alta del término municipal de Canóvanas, con una cabida superficial de 452.00 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, con parcela número 259 de la comunidad; por el Sur, con la parcela número 260 de la comunidad; por el Este, con calle de la comunidad; por el Oeste, con terrenos propiedad de la Sucesión Agustín Ryan. Inscrita al Folio 84 del Tomo 244 de Canóvana, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III, finca número 11,069. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y sello de este tribunal. En Río Grande, Puerto Rico, hoy día 10 de abril de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria (o). CB-8459. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

DORAL BANK Demandante V.

BEATRIZ SANCHEZ ARROYO Demandado (a) Civil: HSCI201100728. Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: BEATRIZ SANCHEZ ARROYO A SU DIRECCION CONOCIDA; PO BOX 3082 CAGUAS, PR 00726. -URB. LAS LEANDRA F12 CALLE 9 HUMACAO, PR 00791 P/C LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 17 de abril de 2012 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de mayo de 2012. En Humacao, Puerto Rico, el 1 de mayo de 2012. Dominga Gómez Fuster, Nombre Secretario (a). Damaris Torres Santiago, Nombre Secretario (a) Auxiliar. ED-3431 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

CARLOS GINARD DE JESUS Demandada CIVIL NUM.: F CCI2011-00076. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: CARLOS GINARD DE JESUS. Cond. Costamar Beach Village West 87 Rd, Apt. 105 NO Loíza, Puerto Rico 00792. Y: AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 12 de septiembre de 2011, procederá a vender el día 1 de junio de 2012 a las 10:45 de la am en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble

que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento No-105 de una habitación, localizado en el primer piso del edificio NO del Condominio “Costa Mar Village West” del término municipal de Loíza. Area neta del apartamento: 1,107.44 pies cuadrados, equivalentes a 102.89 metros cuadrados. En lindes por el Norte, colinda con pared medianera que lo separa del apartamento NO-106, en 24’6” equivalentes a 7.50 metros; por el Sur, colinda con pared medianera en 24”6” equivalentes a 7.50 metros lineales, que lo separa del apartamento NO-104; por el Este, colinda en 24’6” equivalentes a 7.50 metros lineales con pasillo común limitado a los apartamento del primer piso del edificio NO; y por el Oeste, colinda con el espacio exterior del edificio NO en 24”6” equivalentes a 7.50 metros lineales. El apartamento consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, un dormitorio, cocina, closet, un baño con “vanity”, puertas de espejos y lavandería, balcón, patio, calentador de agua y gabinetes de cocina. La puerta principal de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este y por ella se sale al pasillo común limitado a los apartamentos del primer piso del edificio NO y luego al área de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de 0.64% en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde a este apartamento el espacio de estacionamiento número 41. Consta inscrita al Folio 166 del Tomo 217 (ágora) de Loíza, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Finca #10222. La hipoteca se encuentra debidamente inscrita al Folio 166 del Tomo 217 (ágora) de Loíza, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1ro. de agosto de 2010 a la suma $201,111.12 por concepto de de principal, más los intereses acumulados al 7.875% anual desde esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario, más cualesquiera otras cantidades pactadas en las escrituras de hipoteca, más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por Carlos Ginad De Jesús (soltero), en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE, INC., o a su orden, por la suma de $209,000.00, con intereses al 7.875% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2036, según escritura número 221, otorgada en San Juan, el 28 de julio de 2006, ante el notario Rafael Maldonado Nicolai. Inscrita al folio 166 tomo 217 (ágora) de Loíza. Inscripción tercera. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $209,000.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 8 de junio de 2012 a las 10:45 de la am sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 15 de junio de 2012 a las 10:45 de la am, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de

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EL VOCERO / martes, 8 de mayo de 2012 PUNTO TREINTA Y NUEVE MEBONILLA TROS CUADRADOS (3,930.39 M/C), sito en el Barrio Piedras DEPARTAMENTO de Aguada, Puerto Rico, DE HACIENDA POR Blancas en lindes por el NORTE, con JoCONDUCTO DE LA sé Vázquez; por el SUR, con Vicente Cordero; por el ESTE, DIVISION DE con Pedro Román antes, Luis Pagán ahora; y por el OESTE, CAUDALES con José Rivera y Juan Román RELICTOS antes, José Rivera y Alejo Cordero ahora. Enclava una estrucCENTRO DE dedicada a vivienda. Consta RECAUDACION DE tura inscrita al folio cien (100) del tomo trescientos once (311) de INGRESOS CB-8467. ESTADO LIBRE ASOAguada, finca número ocho mil MUNICIPALES CIADO DE PUERTO RICO. TRIdoscientos ochenta y dos BUNAL DE PRIMERA INSTAN(8,282), del Registro de la Pro(CRIM) CIA. CENTRO JUDICIAL DE BAEdictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Carolina, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Carolina, Puerto Rico, hoy 8 de marzo de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL.

YAMON. SALA SUPERIOR.

FANNIE MAE Demandante v.

RICARDO JAVIER CRUZ REYES MAGALYS MARTINEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm. DCD2011-0688 (503). Sobre: Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Ricardo Javier Cruz Reyes, Magalys Martínez Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida Física: Chalets de la Playa Este, Apto. 422, Vega Baja, PR 00693. Postal Urb. Montecasino Heights, 135 Calle Río Sonador, Toa Alta PR 00953-3751. Por la presente se le (s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $122,198.92 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de octubre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $13,760.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 182, otorgada ante el notario Marilyn Burgos Márquez, el día 6 de noviembre de 2002, sobre la finca número 29,764 inscrita al folio 114 vuelto del Tomo 417 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le (s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le (s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste (n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación de la demanda a las oficinas de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. Atención al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel. (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le (s) advierte que si dejare (n) de contestar la demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy 27 de abril de 2012, en Bayamón, Puerto Rico. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Rosanna Sánchez Reyes, Secretaria Auxiliar Trib. I. CB-8468. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

SILVETTE BONILLA ROSARIO t/c/c SYLVETTE BONILLA ROSARIO por sí y como miembro de la Sucesión de FERNANDO DEL VALLE BONILLA y EDUARDO MIGUEL DEL VALLE

Demandados Civil Núm. KCD2012-0095 (803). Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Mandamiento de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Silvette Bonilla rosario t/c/c Sylvette Bonilla Rosario, Fernando Del Valle Bonilla y Eduardo Miguel Del Valle Bonilla a su última dirección conocida Física: Urbanación La Campiña, 15-A Calle 2, Río Piedras, PR 00926. Postal University Gardens, 256 Calle Duke, San Juan, PR 00927. Se ordena a los herederos del causante, a saber: Silvette Bonilla Rosario t/c/c Sylvette Bonilla Rosario, Fernando Del Valle Bonilla y Eduardo Miguel Del Valle Bonilla, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia del causante Fernando Del Valle Salgado. Se les requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto acepten o repudien su participación en la herencia presentando el correspondiente escrito en este Tribunal y enviando copia de la misma a las oficinas de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. Atención al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel. (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy 27 de abril de 2012, en San Juan, Puerto Rico. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario (a). Diana C. Pérez Sierra, Secretaria Auxiliar.

ED-3433-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADA.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante Vs.

JOSE ENRIQUE VARELA ROSARIO Demandado CIVIL NUM. ABCI201000374. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: EL DEMANDADO, JOSE ENRIQUE VARELA ROSARIO, acreedor posterior Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc., Estados Unidos de América y al Público General: Yo, CARLOS RIVERA LOPEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 13 de diciembre 2011 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 7 de septiembre de 2011, en donde se condena a la parte de satisfacer la suma ascendiente a $56,487.19 de principal, más los intereses al tipo de 6.375% anual desde el día 1 de julio de 2009 más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca y $7,380.00 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en RD 416, Km. 2.2 Int. Piedras Blancas, Aguada, Puerto Rico, que se describe a continuación: RUSTICA: Compuesta de una cuerda de terreno, igual a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA

piedad, Sección de Aguadilla. La referida hipoteca está afecta a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es), a cuyo efecto se le(s) notifica la fecha, hora y lugar de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA por si tiene(n) algún interés pueda(n) comparecer a la celebración de dichas subastas. El(los) gravamen(es) posterior(es) es(son): (1) EMBARGO: a favor de Borshow Hospital & Medical Supplies, Inc. por la suma de $39,109.83 y otras sumas, resultante del Caso Civil FCD04-0772 por dicha empresa versus José Enrique Varela Rosario, según Mandamiento del 22 de julio de 2010. Anotado con fecha de 2 de mayo de 2011 al folio 100 del tomo 311 de Aguada, finca número 8,282, anotación “A”. (2) GRAVAMEN A FAVOR DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: contra José E. Varela Rosario por $8,210.62, anotado con fecha de 11 de diciembre de 2008 y con número de notificación 497352808, al folio 54, asiento 1 del Registro de Gravámenes a favor de Estados Unidos de América número 4. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE AGUADA, cuyos autos están disponibles para su inspección en dicho Tribunal. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $73,800.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para la propiedad descrita, la PRIMERA subasta se llevará a cabo el 5 de junio de 2012, a las 10:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de junio de 2012, a las 10:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día el 19 de junio de 2012, a las 10:30 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE AGUADILLA. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en AGUADILLA, Puerto Rico a 28 de febrero de 2012. POR: CARLOS RIVERA LOPEZ, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.


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