Edicion 7 de Mayo 2013

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CLASIFICADOS / MARTES, 7 DE MAYO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-2245 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante vs.

Sucesión de José Antonio Ortiz Alamo compuesta por Anthony Ortiz Cepeda, Xiomara Ortiz Cepeda, José Omar Ortiz Cepeda, Fulano de Tal y Sutano de Tal y la Sucesión de Santiago Ortiz Medina está compuesta por sus hijos Julio Ortiz Alamo, Ketty Ortiz Alama, Juan Ortiz Alama, Carmen Ortiz Alama, Martín Ortiz Alamo, Nilda Luz Ortiz Alama, Fulano y Sutano de Tal Demandados CIVIL NUM. HSCI2013-00073. Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: SUCESION DE JOSE ANTONIO ORTIZ ALAMO, ANTHONY ORTIZ CEPEDA, XIOMARA ORTIZ CEPEDA, JOSE OMAR ORTIZ CEPEDA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL, Y LA SUCESION DE SANTIAGO ORTIZ MEDINA ESTA COMPUESTA POR MARTIN ORTIZ ALAMO, NILDA LUZ ORTIZ ALAMO, FULANO Y SUTANO DE TAL Por la presente queda notificado que DORAL BANK presentó en este Tribunal la demanda del epígrafe y se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Carlos G. Batista Jiménez al PO BOX 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdobatista@frauyasoc.com, Abogados de la parte demandante, copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de este edicto. Se advierte que si transcurrido el término de treinta (30) días antes mencionado, no han presentado su contestación a la demanda ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, el Tribunal podrá anotar la rebeldía y se le dictará sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en Humacao, Puerto Rico, hoy día 16 de abril de 2013. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional Secretario Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao. Firmado, Secretaria Auxiliar. CB-2152 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

ANTONIO MARTINEZ DE LA CRUZ T/C/C ANTONIO MARTINEZ Y SU ESPOSA HERLINDA GOMEZ IGUALDIA T/C/C HERLINDA GOMEZ GUARDIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2012-1072 SALON NÚM.: 602 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION

DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA A: ANTONIO MARTINEZ DE LA CRUZ T/C/C ANTONIO MARTINEZ Y SU ESPOSA HERLINDA GOMEZ IGUALDIA T/C/C HERLINDA GOMEZ GUARDIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 12 de marzo de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: CALLE 5 #71, SECTOR CANEJAS, SAN JUAN, PR 00926. RUSTICA: Parcela denominada con el número 1 de una cabida superficial de 897.186 metros cuadrados, equivalentes a 0.228 cuerdas, localizado en el Barrio Tortugo de Caimito, Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, en lindes por el Norte, con terrenos pertenecientes a Nicolás Colón, en una distancia de 18.50 metros; por el Sur, en una distancia de 32.77 metros, con un camino dedicado a uso público; por el Este, en una distancia de 29.44 metros, con el camino municipal número 5; por el Oeste, en 40.83 metros, con el solar del cual se segrega ahora denominado A-1. Enclava una casa. Inscrita al folio 221 del tomo 411 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, finca número 13,607. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $128,314.59 de principal, más intereses al 8.375% anual desde el día 1ro. de enero de 2010, más la suma de $13,325.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 13 de agosto de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 22 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $133,250.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 30 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $88,833.33 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 6 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $66,625.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere

mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de abril de 2013. Diana I. Navarro Cruz Alguacil Auxiliar Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan.

CB-2247 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA

JOSE ROLON MENDEZ F-42 CALLE 5 URB. TORITO CAYEY, PUERTO RICO 00736 PARTE DEMANDANTE VS.

CARLOS RAMOS PEREZ, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS URB. LOMAS VERDES 2-R-28 CALLE HIBISCUS BAYAMON, PUERTO RICO, su COMPAÑIA ASEGURADORA “X”; AVELINO RODRIGUEZ FONTANEZ, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, su COMPAÑIA ASEGURADORA “Y” PARTE DEMANDADA CIVIL NUM: GDP2012-0159 SALA: 307 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS EDICTO Por la presente se le notifica a usted, CARLOS RAMOS PEREZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONE CON SU ESPOSA FULANA DE TAL, que se ha radicado una demanda por Daños y Perjuicios en el caso de epígrafe, de cuyo contenido puede enterarse más detalladamente en la Secretaría de este Tribunal y por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. LEONARDO ROSARIO SANTIAGO, 3029 ANTONIO R. BARCELO, APARTADO 370038, CAYEY, PUERTO RICO 00737-0038, TEL. (787) 738-6811, debiendo usted comparecer en autos dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Edicto que se publicará una vez radicado el original de la contestación ante este Tribunal con copia a la parte demandante, advirtiéndole que de no contestar la demanda, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Guayama, Puerto Rico, hoy 4 de abril de 2013. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I. Secretaria. Ivelisse De Jesús López, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Secretaria Auxiliar.

ED-8149 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA EN RIO GRANDE, SALA SUPERIOR.

ED-8148 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK

Demandante V.

Demandante v.

MARIA TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ t/c/c MARIA TERESA RODRIGUEZ MONTAÑES SUCESION DE JESUS MANUEL ROBLES CARRERA compuesta por MARIA TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ t/c/c MARIA TERESA RODRIGUEZ MONTAÑEZ en la cuota viudal usufructuaria JESUS DANIEL ROBLES RODRIGUEZ JESSICA ROBLES RODRIGUEZ y por FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C como herederos desconocidos HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NUM.: FCCI201300007. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C como herederos desconocidos de la SUCESION DE JESUS MANUEL ROBLES CARRERA. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc. 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de JESUS MANUEL ROBLES CARRERA. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León Edif. Julio Bogoricín Suite 900 San Juan, P.R. 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy APR 17 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: ANA I. DE JESUS QUIÑONES, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I.

DORAL BANK IVAN BORRERO RIVERA CARMEN ALTAGRACIA REYES REYES t/c/c CARMEN A. REYES REYES t/c/c CARMEN REYES REYES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM.: KCD 2013-0367 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: IVAN BORRERO RIVERA, CARMEN ALTAGRACIA REYES RIVERA, t/c/c CARMEN A. REYES REYES, t/c/c CARMEN REYES REYES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy APR 17 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: ANA G. MATOS SANCHEZ, SECRETARIA SERV. A SALA.

CB-2259 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAMUY

JOSE EMMANUEL MENA PAMIAS T/C/P JOSE E. MENA PAMIAS Demandante VS.

MENGANO, ZUTANO, JOHN DOE Y RICHARD DOE Demandados CIVIL NUM. CD13-235 SOBRE: PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: MENGANO, ZUTANO, JOHN DOE Y RICHARD DOE, demandados desconocidos. Se ha radicado en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el caso de epígrafe una Demanda sobre Cancelación de Pagaré Hipotecario Extraviado, por José Emmanuel Mena Pamias t/c/c José E. Mena Pamias, contra ustedes para que se cancele el pagaré que se describe a continuación, suscrito por los padres del demandante JOSE ISMAEL MENA DE JESUS Y NILDA ROSA PAMIAS SOTO, conocida también por Nilda Pamias Soto, Casilda Rosa y Nilda Rosa: 1) Pagaré a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de VEINTE MIL DOLARES ($20,000.00) de principal, con intereses al nueve y cinco octavo (9 5/8%) anual, con vencimiento el primero (1ro.) de marzo de dos mil siete (2007), según escritura número veinte (20), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 16 de febrero de 1995, ante el notario L. León Freire, inscripción 5ta. Dicha demanda es presentada por derecho propio del demandante, cuya dirección es la siguiente, Valle Verde I, Río Maravilla AP-6, Bayamón, PR 00961, (787) 501-0909. Por el presente se le emplaza y requiere para que notifique al abogado de la parte demandante antes mencionado, copia de la contestación a la demanda, dentro de un plazo de treinta (30) días. La original deberá ser radicada en el Tribunal de epígrafe. Si no radica la contestación en dicho término, se podrá anotar la rebeldía y se dictará sentencia, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal y en Camuy, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013. Maribel Maya Cruz, Secretaria. Por: Yolanda Rivera Colón, Sec. Aux. Sec. Auxiliar Tribunal I.

ED-8150 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR CB-2244 ESTADO LIBRE ASODE BAYAMON. CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REGION JUDICIAL DE GUAYAMA Demandante v.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO WANDA IVETTE RIVERA GARCIA

Demandado(a) CIVIL: D CD2012-3511. SALA 701. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: WANDA IVETTE RIVERA GARCIA. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 22 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los Autos de este caso, con fecha de 29 de abril de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 29 de abril de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

MARY M. DIAZ FAJARDO Demandante vs.

GENEROSO ROSARIO HERNANDEZ Demandada CASO NUM: G DI 2012-0521 (201) SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO En el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama Sala Superior Civil Núm. GDI20120521. Sobre: Divorcio (Separación). Emplazamiento por Edicto. A: Sr. Generoso Rosario Hernández, 1300 Laban Ave., Apt. 187, Houma, LA 70363. Se notifica a usted que se ha radicado en este Tribunal la demanda de epígrafe en la que se solicita la disolución del vínculo matrimonial habido entre usted y la parte demandante. Se le apercibe que deberá contestar la demanda en el término de (30) días de haberse publicado este edicto radicando el original de la contestación en la Secretaría del Tribunal y notificando copia de la misma a la Lcda. Maribel Cartagena Cruz, PO Box 3172, Guayama, Puerto Rico 00785, y/o lcdamcartagena@yahoo.com y si así no lo hiciese se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Dada en Guayama, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional. Por: Shirly Rodríguez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

CB-2153 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

JOSE ENRIQUE FELICIANO COLON T/C/C JOSE FELICIANO COLON POR SI Y EN REPRESENTACION DE DRAGON FLY, INC., IVELISSE RODRIGUEZ CANALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2011-1486 SALON NÚM.: 901 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: JOSE ENRIQUE FELICIANO COLON T/C/C JOSE FELICIANO COLON POR SI Y EN REPRESENTACION DE DRAGON FLY, INC., IVELISSE RODRIGUEZ CANALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 15 de marzo de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: CONDOMINIO ROLAN, AVE. WILSON #1351, APTO. 301, SAN JUAN, PR 00907. URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamiento denominado #301 destinado a vivienda, en el "Condominio Rolan", situado en el #1351 de la avenida Wilson, sector del Condado, municipio de San Juan, localizado en el piso #3, lado derecho. Es un apartamento de una forma casi rectangular que mide 34 pies, equivalentes a 10.36 metros de ancho y 40’6" equivalentes a 12.34 metros para un área bruta de 1,377 pies cuadrados equivalentes a 127.99 metros cuadrados. A esta área se le reduce un área de 111.14 pies cuadrados, equivalentes a 10.33 metros cuadrados, esta área corresponde al área de pasillo y caja escalera. Por lo tanto queda un área neta de apartamento de 1265.85 pies cuadrados equivalentes a 117.66 metros cuadrados. Sus linderos son como sigue: por el NORTE, en 40’6" equivalentes a 12.34 metros, con elementos comunes exteriores del edificio, tales como espacio exterior; SUR, en 33’3" equivalentes a 10.13 metros con elementos comunes interiores tales como área común de escalera y pasillo; por el ESTE, en 34’ equivalentes a 10.36 metros, con elementos comunes exteriores del edificio; OESTE, en 18.75 pies equivalentes a 5.71 metros, con el apartamento 302 y en 15.5 pies equivalentes a 4.72 metros con pasillo y escalera. Este apartamento tiene las siguientes dependencias: cuyas áreas se expresan tomando en consideración medidas interiores o utilizables; una sala comedor de 315 pies cuadrados, equivalentes a 29.28 metros cuadrados. Una cocina de 135.65 pies cuadrados, equivalentes a 12.60 metros cuadrados. Lavandería de 35.75 pies cuadrados equivalentes a 3.32 metros cuadrados. Un medio baño de 18 pies cuadrados, equivalentes a 1.67 metros cuadrados. Pasillo entre cocina y sala de 20.32 pies cuadrados, equivalentes 1.88 metros cuadrados. Un baño de 36.40 pies cuadrados, equivalentes a 3.38 metros cuadrados. Dormitorio (Master Bedroom) de 158.28 pies cuadrados equivalentes a 14.71 metros cuadrados. Un closet para el "Master Bedroom" de 23.18 equivalentes a 2.15 metros cuadrados. Dormitorio #2 de 127.42 pies cuadrados, equivalentes a 11.84 metros cuadrados. Un closet para el dormitorio #2 de 18.58 pies cuadrados equivalentes a 1.72 metros cuadrados. Dormitorio #3 de 132.96 pies cuadrados, equivalentes a 12.35 metros cuadrados. Un closet para el dormitorio #3 de 18.58 pies cuadrados, equivalentes a 1.72 metros cuadrados. Un pequeño pasillo de 38.71 pies cuadrados, equivalentes a 3.60

metros cuadrados. Forma parte de este apartamento un espacio para balcón con un área de 68.70 pies cuadrados, equivalentes a 6.38 metros cuadrados. Forma también parte de este apartamento como anejo al mismo un espacio de estacionamiento localizado en la planta terrera del inmueble, con un área superficial de 200 pies cuadrados, equivalentes a 18.59 metros cuadrados. Dicho espacio de esta debidamente identificado con el #3A en la hoja #A2 del plano del condominio. No expresa elementos comunes. Inscrita al folio 196 del tomo 140 de Santurce Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I de San Juan, finca número 42,420. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $183,019.62 de principal, más intereses al 6 1/8% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2010, más la suma de $20,080.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 20 de diciembre de 2012 La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 22 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $200,800.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 30 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $133,866.67 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 6 DE JUNIO DE 2013 A LA 10:30 DE LA MAÑANA , en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $100,400.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de abril de 2013. Diana I. Navarro Cruz Alguacil Auxiliar Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan.


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