EL VOCERO / lunes, 30 de abril de 2012 CB-8352. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
La Sucesión de DOÑA MARIA DE L. FERNANDEZ SERRANO t/c/c MARIA DE LOURDES FERNANDEZ SERRANO compuesta por sus hermanos HELEN M. FERNANDEZ SERRANO AMPARO FERNANDEZ SERRANO y HERIBERTO FERNANDEZ SERRANO FULANO Y SUTANO DE TAL posibles herederos desconocidos Demandada Civil Núm.: FCD2012-0062. Sala: 407. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: HERIBERTO FERNANDEZ SERRANO, como componente de la sucesión de Doña María De L. Fernández Serrano t/c/c María De Lourdes Fernández Serrano. A: FULANO Y SUTANO DE TAL como posibles herederos desconocidos de Doña María De L. Fernández Serrano t/c/c María De Lourdes Fernández Serrano. Por la presente les notifica que se ha radicado en su contra una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En dicha demanda se solicita el pago de $48,768.70, de principal, más los intereses acumulados al 8 1/2% anual desde el 1 de julio de 2011 y los que se acumulen esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario; más 10% de la suma original del pagaré por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Dicha deuda se encuentra garantizada con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en Urb. Vistamar, 174 Calle Cataluna, Carolina, PR 00983, la cual será ejecutada y vendida en pública subasta de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Carlos R. Sosa Padró, PO Box 191682, San Juan, Puerto Rico 00919-1682; Tel. (787) 2500081, abogados del Banco Popular de Puerto rico, con copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y radicar el original de dicha contestación en este Tribunal en donde podrá enterarse de su contenido. Si dejare de hacerlo, podrá anotársele la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y con el sello del Tribunal. En Carolina, Puerto Rico hoy de 27 MAR 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretario (a). Luz V. Rivera Ciuro, Secretaria Auxiliar. CB-8341. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE PONCE. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante VS
SONIA IVELISSE MATOS ARROYO T/C/C SONIA MATOS ARROYO Parte Demandada CIVIL NUM.: JCD2009-1649. SALON NÚM.: G-028. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: SONIA IVELISSE MATOS ARROYO T/C/C SONIA MATOS ARROYO; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Ponce, Ponce, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GE-
NERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de octubre de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: D-04, HACIENDAS DEL REAL, PONCE, PR 00731. URBANA: Solar numero 4 del bloque D de la Urbanización Valle Real radicada en el Barrio Anon, Sector Anon del termino municipal de Ponce, según identificado en el plano de inscripción en la Oficina de Permisos del Municipio de Autónomo de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 448.095 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 33.24 metros con el Lote 5; por el Sur, en 33.24 metros con el solar Lote 3; por el Este, en 13.48 metros con el Lote D15; y por el Oeste, en 13.48 metros con la calle C. Enclava una casa. Finca numero 27,517, inscrita al folio 121 del tomo 1183 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $99,621.51 rebajado mediante plan de pago por la Corte de Quiebra a la suma de $99,498.94 de principal, más intereses al 5.50% anual desde el día 1ro. de mayo de 2009, más la suma de $10,200.50, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 5 de agosto de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 5 DE JUNIO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Ponce, Ponce, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $102,005.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 12 DE JUNIO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $68,003.33 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 19 DE JUNIO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $51,002.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2011. Juan M. López, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce.
ED-3423-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE RIO GRANDE.
FIDELITY NATIONAL TITLE INSURANCE COMPANY Demandante vs.
R & G MORTGAGE CORPORATION SCOTIABANK PUERTO RICO LITTON LOAN SERVICING, LP FULANO DE TAL y MENGANO MAS CUAL Demandados CIVIL NUM. N3CI201100833. SOBRE: CANCELACION DE HIPOTECA REPRESENTADA POR PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LITTON LOAN SERVICING, LP; FULANO DE TAL y MENGANO MAS CUAL. Se emplaza y notifica a ustedes que se ha presentado una demanda en este caso, en la cual en síntesis, la parte demandante alega que se extravió un pagaré hipotecario que estaba en su poder y solicita que se ordene la cancelación de la hipoteca que lo garantiza. El Pagaré fue librado por Jaime José Molina Logroño y su esposa, Rosa Herminia Gómez Rodríguez, a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $64,468.00, más intereses y créditos, según consta de la escritura número 329, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de abril de 1994, ante el Notario Público Angel A. Colón Vázquez. La referida escritura se encuentra inscrita al folio al 214 del tomo 219 de Río Grande, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Carolina, finca #10,477, inscripción 5ta. Pueden ver la demanda en su totalidad en este Tribunal. Los Abogados de la Parte Demandante son: Raúl J. Tous Bobonis/Sandra De L. Tous-Chevres, CSA Plaza 1064 Ave. Ponce de León Suite 500, San Juan, PR 00907-3740, teléfonos 7518834/3824, a quien deberán notificar la contestación a la demanda dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Se les apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda. La parte demandada deberá radicar el original de la contestación de la demanda en este Tribunal, con copia a la parte demandante. Dado bajo mi firma y sello del Tribunal y por Orden del mismo hoy a los 30 días del mes de enero de 2012. MARIA LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIA(O). POR: KATHERINE ROBLES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. DB-370 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
IRIS L0PEZ CAMACHO POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE ANÍBAL COLON MORALES T/C/C ANIBAL COLON COMPUESTA POR SU HIJO ANÍBAL COLON LÓPEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2012-0108 SALÓN NÚM. 908 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓNESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: IRIS L0PEZ CAMACHO POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE ANÍBAL COLON MORALES T/C/C ANÍBAL COLON COMPUESTA POR SU HIJO ANÍBAL COLON LÓPEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "ORDEN" Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribu-
nal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado ANÍBAL COLON MORALES T/C/C ANÍBAL COLON conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del causante, a saber, su viuda IRIS L0PEZ CAMACHO su hijo ANÍBAL COLON L0PEZ; John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante ANÍBAL COLON MORALES T/C/C ANÍBAL COLON. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante ANÍBAL COLON MORALES T/C/C ANÍBAL COLON por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante ANÍBAL COLON MORALES T/C/C ANÍBAL COLON incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en San Juan, Puerto Rico, a 2 de Abril de 2012 IRIS L. CANCIO GONZALEZ, JUEZ SUPERIOR "POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante ANÍBAL COLON MORALES T/C/C ANÍBAL COLON, y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 4 de Abril de 2012 LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, Secretari Regional, SECRETARIA GENERAL Por: MARIA V. COLON MALDONADO, Secretaria Auxiliar, SUB-SECRETARIA. CB-8349. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE YAUCO.
DOLORES RUIZ VELEZ Demandante Vs.
FULANO DE TAL como posible portador desconocido del pagaré en cuestión ESTADO LIBRE ASOCIADO p/c del Secretario de Justicia Demandado CIVIL NUM. J4CI201200058. SOBRE: CANCELACION PAGAR EXTRAVIADO. EDICTO. A: FULANO DE TAL. Se le apercibe que la parte demandante, por mediación del Lic. Juan de Jesús Vélez, Calle Cesari #4, Yauco, Puerto Rico. Tel. 8564544, ha radicado la acción de epígrafe en su contra. Puede usted obtener mayor información sobre el asunto revisando los autos del Tribunal. Se le apercibe que tiene un término de treinta (30) días para radicar contestación a dicha demanda de cancelación de pagaré y/o cualquier escrito que estime usted conveniente pero que de no radicarse escrito alguno ante el Tribunal dentro de dicho término el Tribunal procederá a ventilar el procedimiento sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario que se pretende cancelar es uno por la suma principal de mil doscientos noventa y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos ($1,299.84) a favor del Estado Libre Asociado, constituida por la escritura número 91 otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 14 de julio de 1992, suscrito ante la notario público María C. Dávila, sin intereses y con vencimiento a los 48 plazos comenzando el 14 de agosto de 1992. Dicho pagaré está suscrito por Manuel de Je-
sús Vega. Dada en Yauco, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2012. Damaris E. Soto Rodríguez, Secretario General Tribunal de Primera Instancia Sala de Yauco, Por: Vivian Oquendo Jacome, Secretaria Auxiliar. DB-388 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
SUCESION DE ALMIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ COMPUESTA JUAN ROBLES MARRERO; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2011-2669 SALÓN NÚM. 603 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE ALMIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $69,395.28 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 8% anual desde el 1ro. de octubre de 2009, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $8,175.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Altamesa situada en el Barrio Gobernador Piñero, antes Monacillos de Río Piedras, que se describe en el plano de inscripción con el número 35 de la manzana K, con un área superficial de 411.53 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle 6 Oeste, distancia de 24.00 metros; por el SUR, con el solar 34, distancia de 24.00 metros; por el ESTE, con el solar 1, distancia de 17.29 metros y por el OESTE, con la calle H, distancia de 17.29 metros. En este solar enclava una casa terrera destinada a vivienda. Inscrita al folio 106 del tomo 355 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, finca número 13,527. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 2 de Abril de 2012 LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, Secretaria Regional, SECRETARIA(O) GENERAL Por: JOHANNA ALMENAS OCASIO, Secretaria del Tribunal Confidencial, SUB-SECRETARIA(O). CB-8356. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE GUAYAMA.
JORGE LUIS TORRES RODRIGUEZ Demandante v.
JULIA ENID FRET CORTES Demandada CIVIL NUM.: GDI2012-0126. SOBRE: DIVORCIO (Separación). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A LA DEMANDADA: JULIA ENID FRET CORTES. SEPA usted que se ha presentado la demanda de divorcio de epígrafe por la causal de separación, de cuyas alegaciones podrá enterarse en la Secretaría de este tribunal: Se le apercibe que deberá comparecer dentro del término de treinta (30) días contados de
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la publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez, a presentar su alegación responsiva a las alegaciones de la demanda, con copia a la parte demandante o a su abogado y de no hacerlo dentro de dicho término se le anotará la rebeldía sin más citarle ni oírle y se concederá el remedio solicitado. El abogado del demandante lo es el Lcdo. Ernesto Agostini Pascual, con oficina en la Calle Luis Venegas Núm. 3 Sur y Apartado Postal 412 de Guayama, Puerto Rico 00785. Tel. (787) 864-2004. En Guayama, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2012. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I. Secretaria. Miriam Soto Suárez, Secretaria Auxiliar. CB-8357. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
YOZYBEL MARTINEZ SANTOS LUIS CARLOS DEL POZO CRESPO Peticionarios
EX PARTE CIVIL NUM.: DJV2012-0355. SOBRE: SALON 603. INFORMACION DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción; al que tenga algún derecho real en la propiedad; y a todo el que desee oponerse. POR CUANTO: Los peticionarios representados por su abogada, Lcda. Lillian Jiménez Navedo, con dirección postal en Apartado 4535, Vega Baja, Puerto Rico 00694, presentó una solicitud en la Secretaría de este Tribunal interesando se decrete a su favor el dominio de la siguiente propiedad: -RUSTICA: Predio de terreno localizado en la Carretera Estatal 687, interior, del Barrio Guarico Viejo del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico; con cabida superficial de 1021.1147 metros cuadrados, equivalentes 0.2595 cuerdas. En lindes por el Norte en distancia de 36.9659 metros con Emanuel Martínez; por el Sur en distancia de 37.5874 metros con Julia Portalatín hoy, y Milagros Santos; por el Este en distancia de 28.7551 metros con Félix Carillo y por el Oeste en tres distancias que suman 26.3575 metros con camino municipal que accesa a la Carretera Estatal. Este Tribunal ordenó la publicación de este Edicto tres veces dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico para que las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, a los que tengan en dicha propiedad cualquier derecho real y en general a todo el que desee oponerse, pueda verificarlo dentro del término de veinte (20) días contados desde la última publicación del Edicto. Y para su cumplimiento, libro el presente bajo mi firma y sello del Tribunal de Bayamón, hoy día 16 de marzo de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretaria. Yamaira Nieves Colón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Sub-Secretaria.
GOBIERNO DE PUERTO RICO
AVISO DE VISTA PÚBLICA CONSULTA DE UBICACIÓN PARA UN PROYECTO INDUSTRIAL LIVIANO-TALLER DE MERCÁNICA, "TALLER JUSINO" EN EL BARRIO SUSÚA BAJA DEL MUNICIPIO DE YAUCO Y PROPUESTA ENMIENDA AL MAPA DE CALIFICACIÓN DE DICHO MUNICIPIO
Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 29 de noviembre de 2010, conocido como Reglamento Conjunto; y cualquier otra disposición de ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) celebrará vista pública, según se dispone a continuación: CONSULTA NÚMERO
: 2011-034342-CUB-25190
PROPONENTE
: ING. CARLOS E. REBOLLO MARRERO
DUEÑO
: SR. CARLOS JUSINO
FECHA
HORA
15 de mayo de 2012
10:00 AM
LUGAR OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe) CENTRO DE GOBIERNO, 2440 AVE. LAS AMERICAS, SUITE 303, PONCE, PUERTO RICO
Se contempla el desarrollo de un proyecto industrial liviano, que consiste en el establecimiento de una estructura "abierta", una oficina y dos (2) baños, para un total de 2,136.00 pies cuadrados de construcción. Se proveerán siete (7) espacios de estacionamiento, incluyendo uno para impedidos. La cabida del predio propuesto es de 3,279.36 metros cuadrados y está localizado en la Carretera Estatal Número PR-368, kilómetro 12.6, en el Barrio Susúa Baja del Municipio de Yauco. El predio objeto de consulta está ubicado en el Barrio Susúa Baja del término municipal de Yauco, Puerto Rico, con una cabida de 3,279.36 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con la Carretera Número PR-368; por el Sur, con terrenos de la Sra. Jacqueline Colón, Sr. William Pacheco, Sr. Félix González y el Sr. José Bagu; por el Este, con terreno de la Sra. Carmen Báez Bermejo; y por el Oeste, con terreno del Sr. Will Ramos Rodríguez, según, el Plano con título "Consulta Ubicación", preparado por "Vernix Engineering" y certificado por el Ing. Carlos E. Rebollo Marrero (Lic. Núm. 20500). Dichos terrenos están comprendidos dentro de un Distrito "Residencial Intermedio" (RI), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Yauco, vigente. La parte proponente deberá discutir la base legal bajo la cual presentó su propuesta y justificar la misma conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto), vigente, en particular, pero sin limitarse a las secciones aplicables, de la Regla 17.4, Regla 19.3, Regla 19.11 y Capítulos 22, 23, y 24, aquellos aplicables. Además, discutirá el proyecto, conforme a los parámetros de diseño establecidos para un Distrito "Industrial Liviano" (C-L), según se dispone en la Sección 19.11.3 del Reglamento antes citado. Así mismo, deberá discutir su propuesta a tenor con el documento de "Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico", vigente, y a la luz de cualquier otra disposición reglamentaria, legal o de política pública que pudiera ser aplicable al caso. En la exposición del caso, la parte proponente informará sobre los accesos vehiculares al proyecto; el impacto del tránsito que pueda generar el proyecto sobre las vías existentes en el sector; los servicios públicos existentes y a proveerse, tales como: alcantarillado sanitario y pluvial, abasto de agua potable, energía eléctrica, método de disposición de los desperdicios sólidos, área a servir el proyecto, empleos a crearse en fases de construcción y operación; provisión de estacionamientos, disponibilidad de terrenos apropiados para uso industrial (Taller de mecánica), así como cualquier otro tema que estime pertinente al caso. Los planos de localización y el propuesto desarrollo estarán expuestos al público desde el 30 de abril de 2012, en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) de San Juan, en la Oficina Regional de la OGPe en Ponce; y en la Casa Alcaldía del Municipio de Yauco. Podrá someter sus comentarios a: juntaadjudicativanotificaciones@ogpe.pr.gov o a la siguiente dirección postal, PO Box 41179 San Juan, PR 00940-1179. Se invita a los vecinos colindantes del proyecto, a los propietarios de terrenos que radican dentro de los límites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el dueño de la propiedad o su representante autorizado asistan a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal o cheque de gerente de $50.00 a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. La Regla 7.7 del Reglamento Conjunto dispone que: "Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible." La Regla 7.13, Inciso b, dispone que el oficial examinador podrá imponer una multa de $500.00 a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista. En San Juan, Puerto Rico hoy 25 de abril de 2012.
Ing. Edwin A. Irizarry Lugo Director Ejecutivo
AVISO PAGADO POR EL PETICIONARIO. AUTORIZADO POR LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES CEE-C-12-092.