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El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / lunes, 30 de abril de 2012 que 11 de abril de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de abril de 2012. BRAS BENITEZ RAFAEL. PO Box 195389, San Juan, PR 00919-5389. CASTEJON COLON HIRAM. Islote 2, Calle 21 Casa 405, Arecibo, PR 00612. CASTEJON COLON HIRAM. Islote 2, Calle 16, Buzón 436, Arecibo, PR 00612. ARECIBO, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIO. POR: JACQUELYNE GONZALEZ QUINTANA, SECRETARIO AUXILIAR. ED-3446 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA MUNICIPAL DE JUNCOS.

MC ELECTRICAL DISTRIBUTORS, INC. Demandante v.

CARLOS PRINCIPE EMPRESAS PRINCIPE Demandado(a) CIVIL: EECI201100443. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CARLOS PRINCIPE/Empresas Príncipe - Carr. 31 Juncos a Naguabo, frente a Rest. Toro al Diente en Juncos, PR 00777. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 16 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de abril de 2012. En JUNCOS, Puerto Rico, el 18 de abril de 2012. MARIBEL BARREIRO MAYMI. NOMBRE SECRETARIO(A). YARITZA ROSARIO PLACERES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-3444 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MANATI.

DORAL BANK Demandante Vs.

JOSE LUIS LUGO DIAZ Demandado(a) CIVIL CD2011-548. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SR. JOSE LUIS LUGO DIAZ - RR 2 BOX 6813, Manatí, PR 00674. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 18 de abril de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o ape-

lación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de abril de 2012. En Manatí, Puerto Rico, el 20 de abril de 2012. SORAYA GONZALEZ MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). IRIS M. MIRANDA NUÑEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CB-8240. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

VÍCTOR MANUEL RÍOS DÍAZ también conocido como VÍCTOR M. RÍOS DÍAZ EMMEE ORTIZ SANTOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandada CIVIL NÚM: D CD2009-1443 (503). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de febrero de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 28 de junio de 2012, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $120,850.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 5 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $80,566.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 12 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar marcado con el número 9 del Bloque B de la Urbanización Quintas del Norte , localizada en el Barrio Hato Tejas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos veintisiete metros con cincuenta centésimas de metros cuadrados (227.50 m/c). En lindes por el norte, en una distancia de nueve metros con diez centésimas de otro (9.10 m.) con la calle número Uno (1); por el sur, en una distancia de nueve metros con diez centésimas (9.10 m.) con el solar número dieciocho (18) del Bloque B; por el este, en una distancia de 25 metros (25.00 m.) con el solar número 10 del Bloque B; y por el oeste, en una distancia de veinticinco metros (25.00 m.) con el solar número 8 del Bloque B. En este solar enclava una casa de hormigón y bloques de una sola

planta utilizada para una residencia de una sola familia." Inscrita al folio número 127 del tomo 1810 de Bayamón, finca número 65,896, Registro de la Propiedad, Sección Primera de Bayamón. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $116,914.23 de principal, con intereses al 6.500% anual desde el 1ro de junio de 2006, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $12,085.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, aclarando que los honorarios de abogado no excederán la suma de $250.00, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2011. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. ED-3436 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

DORAL BANK Demandante v.

DEBORAH CLEMENTE FILOMENO Demandado(a) CIVIL: F CD2009-2360. SALA 407. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DEBORAH CLEMENTE FILOMENO. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 17 de abril de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de abril de 2012. En Carolina, Puerto Rico, el 23 de abril de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). LUZ V. RIVERA CIURO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-3451 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. CASO NUM. OP-510. El señor Francisco J. Rivera Berríos h/n/c Coamo Bus Services, es concesionario de este Organismo bajo la autorización OP-510, autorizado a operar cuatro (4) unidades de mayor cabida al servicio de transportación de pasajeros mediante paga de grupos homogéneos para ofrecer viajes especiales de pasadías, visitas a parques, centros educativos y lugares de interés cultural desde el Municipio de Barranquitas a través de la Isla de Puerto Rico. Solicita de este Organismo enmendar su autorización para brindar sus servicios de Omnibus Público (OP) Charter, mediante paga de grupos homogéneos y ofrecer viajes especiales de pasadías, giras, visitas a parques, centros educativos y lugares de interés cultural a través de la Isla de Puerto Rico. Además solicita adicionar diez (10) unidades de mayor cabida a su franquicia. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser

oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PO Box 1258, AIBONITO, PR 00705. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para vista pública y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy APR. 24 2012. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. JULIO FELICIANO PRIETO, COMISIONADO. ELBA C. ARROYO MALDONADO, SECRETARIA. ED-3440 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

EDWARD RIVERA ARROYO

Parte Demandante Vs

TANYA JESENIA RIVERA GARCIA Parte Demandada CIVIL NUM. K DI2012-0183. SALA 708. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: TANYA JESENIA RIVERA GARCIA. Paradero Desconocido o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique al: LCDO. ISIDRO A. ESCALERA FIGUEROA. Apartado 14341, SAN JUAN, PUERTO RICO 00916. TEL: (787) 726-7304 FAX 787-268-2397. E-mail: isidroescalera@gmail.com abogado de la parte demandante, cuya dirección es la que se deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los treinta (30) días, de haber sido diligenciado este Emplazamiento, si la citación se hiciere en otra parte fuera de Puerto Rico, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y se lo sello Tribunal hoy día 2 de abril de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: CHARY L. SANTIAGO GAMBARO, SUBSECRETARIO.

CB-8264. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

ARMANDO ROSADO LOPEZ Y JANET MEJIAS CARRERO PETICIONARIOS EX PARTE CIVIL NUM. A JV 2012-0030. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. E.U.A. PRESIDENTE DE LOS E.U. E.L.A. DE P.R. SS. Por la presente se le notifica que los peticionarios de epígrafe han presentado petición e dominio para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: -RUSTICA: Predio entre la Carr. Est. 414 int. y carr. Mun. del Bo. Guayabo de Aguada, con cabida de 599.027 m.c. en lindes al N y O con remanente de la finca, S solar dos y E carr. mun.Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por 3 veces durante el término de 20 días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, en general, a todos los que deseasen oponerse puedan efectuarlo dentro del término de 20 días a partir de la última publicación del presente edicto. El abogado de los promoventes es José Rafael Ramos Hernández, cuya dirección es: Avenida Victoria #548, Aguadilla, P.R. 00603 y cuyo teléfono es el (787) 997-4603. Por tanto, libro la presente en Aguadilla, P.R., hoy día 13 de marzo del 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretario. Firmado. Sub-Secre. ED-3448 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

WANDA TORRES RAMIREZ Demandante V.

JOE ZIMBELLO

Demandado CIVIL NUM. F DI2011-1118 (302). SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico ss. A: JOE ZIMBELLO. 7124 Stockly Road Upper Darby Pennsylvania 19082. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte Demandante ACCION DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION en su contra. Es abogado de la parte demandante el: LIC. GARRY M. JONES MARTINEZ; RUA 16427; PO Box 209, Carolina, Puerto Rico 00986. Tel 787.429.8740. Se le advierte que este Edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma & sello de este Tribunal. En Canóvanas, Puerto Rico a OCT. 31 2011. JUEZ SUPERIOR. CERTIFICO: MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL INT. POR: ROSA I. ABREU, SECRETARIA AUXILIAR TRIB. CB-8242. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

MARQUEL VELÁZQUEZ DÍAZ también conocido como MARQUEL JOSÉ VELÁZQUEZ DÍAZ Demandado CIVIL NÚM. CCD2006-0873 (405) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE

ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2006, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de junio de 2012, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $85,310.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de junio de 2012, a las 11:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $56,873.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de junio de 2012, a las 11:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días

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siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Predio de terreno identificado como el Solar número Ciento Cinco (105) en el plano de la Urbanización Jardines de Arecibo, radicado en el Barrio Factor Uno (1) del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (325.00) METROS CUADRADOS, equivalentes a ochocientas veintisiete diezmilésimas (0.0827) de cuerda; en lindes por el NORTE, con el solar marcado número Ciento Cuatro (104); por el SUR, con el solar marcado número Ciento Seis (106); por el ESTE, con la Calle número Cuatro (4) de la Urbanización; y al OESTE, con el solar marcado número Ciento Doce (112). En el predio enclava una edificación de una planta, con estructura de hormigón reforzado, dedicada a vivienda. Servidumbre de paso de líneas soterradas para el servicio telefónico, que discurre a lo largo de su colindancia Este, con un ancho de cinco (5’) pies, equivalentes a uno punto cincuenta y dos (1.52) metros y un largo de trece punto cero cero (13.00) metros y con una cabida de diecinueve punto setenta y seis (19.76) metros cuadrados, equivalentes a cincuenta diezmilésimas (0.0050) de cuerda." Inscrita al folio 124 del tomo 308 de Sabana Grande, finca #5,637, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de San Germán. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $84,259.00 de principal, más los intereses acumulados a razón de 5.500% anual computados desde el día 1 de marzo de 2006, hasta su total saldo, recargos por demora y $8,531.00 para costas y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera

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ANUNCIO PÚBLICO

Munitions Response Site Prioritization Protocol Puerto Rico Army National Guard

El Protocolo de Asignación de Prioridades para Sitios de Respuesta a Municiones La Guardia Nacional de Puerto Rico

The Puerto Rico Army National Guard has, in the past, conducted live-fire munitions training in many locations across the Commonwealth of Puerto Rico. Currently, these munitions response sites are being inspected and/or evaluated as part of the Military Munitions Response Program (MMRP). Taking into consideration various factors relating to safety and environmental hazard potential, the Puerto Rico Army National Guard intends to apply the Munitions Response Site Prioritization Protocol (MRSPP) at the sites listed below. Through direction provided by Congress, the Department of Defense (DoD) developed the MRSPP to assign priority for cleanup to sites of suspected unexploded ordnance, discarded military munitions, or munitions constituents.

You are invited to participate in the scoring of the MRSPP and provide comments to the Puerto Rico Army National Guard. If you have or would like additional information about these munitions response sites or other potential munitions response sites associated with the Puerto Rico Army National Guard, please contact MAJ Paul W. Dahlen, (787) 289-1474, paul.dahlen@ng.army.mil.

En el pasado la Guardia Nacional de Puerto Rico realizó entrenamiento con disparos de munición de guerra a través del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hoy en día, estos sitios de respuesta a municiones se están examinando y/o evaluando como parte del Programa de Respuesta a Municiones Militares (MMRP, por sus siglas en inglés). Considerando varios factores que pertenecen a la seguridad y la posibilidad del peligro ambiental, la Guardia Nacional de Puerto Rico tiene la intención de utilizar el Protocolo de Asignación de Prioridades para Sitios de Respuesta a Municiones (MRSPP, por sus siglas en inglés) en los sitios nombrados abajo. Con la dirección del Congreso, el Departamento de la Defensa desarrolló el MRSPP para priorizar la limpieza de los sitios donde se presume existen municiones sin detonar, municiones militares deshechadas, o componentes de municiones. La Guardia Nacional del Ejército y de Puerto Rico están terminando una Inspección de los sitios detallados abajo y los evaluarán por la aplicación del MRSPP. Los requisitos de la evaluación MRSPP incluyen: determinar la presencia de varias municiones, evaluar el uso del terreno, determinar la facilidad de acceso a los sitios y cuantificar el número de gente con derecho a visitar los sitios. Se usará la información recopilada para aplicar el MRSPP y se pondrá a disposición del público en general en la Oficina de Relaciones Públicas, La Guardia Nacional de Puerto Rico, #100 General Esteves St., Puerta De Tierra, San Juan, P.R. 00901-2104, según los requisitos encontrados en 32 CFR parte 179. Usted está invitado a participar en la puntuación del MRSPP y proporcionar sus comentarios a la Guardia Nacional de Puerto Rico. Si quiere más información sobre estos sitios de respuesta a municiones u otros sitios de respuesta a municiones que posiblemente están asociados con la Guardia Nacional de Puerto Rico, puede comunicarse con MAJ Paul W. Dahlen, (787) 289-1474, paul.dahlen@ng.army.mil.

Munitions Response Site Name

Nombre de Sitio de Respuesta a Municiones

NDNODS Camp Arecibo NDNODS Camp Roosevelt NDNODS Polytechnic Institute Training Area NDNODS Ponce Target Range

NDNODS Campamento de Arecibo NDNODS Campamento de Roosevelt NDNODS Área de Entrenamiento del Instituto Politécnico NDNODS Campo de Tiro al Blanco de Ponce

The Army and the Puerto Rico Army National Guard are completing a Site Inspection for the sites listed below and will evaluate sites by applying the MRSPP. The MRSPP evaluation criteria includes assessing types of munitions that may potentially be present, assessing land uses, determining ease of access to sites, and quantifying the number of people with access to sites. Information collected will be used to apply the MRSPP and will be made available for public review at the Public Affairs Office, Puerto Rico Joint Force Headquarters, #100 General Esteves St., Puerta De Tierra, San Juan, P.R. 00901-2104, in accordance with the 32 CFR part 179 requirements.


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