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EL VOCERO / jueves, 12 de abril de 2012
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EDICTOS CB-8076. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante VS
RAMON ALERS CABRERA Y SU ESPOSA MARGARITA RAMOS DURAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CIVIL NUM.: ACD2010-0288. SALON NUM: 404. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: RAMON ALERS CABRERA Y SU ESPOSA MARGARITA RAMOS DURAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Aguadilla, Aguadilla, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL y al siguiente gravamen posterior: --- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor aparece EMBARGO FEDERAL, anotado contra Ramón Alers Cabrera, por la suma de $19,421.59, según notificación numero 492089008, presentada el 1 de diciembre de 2008, al asiento 1 de la página 48 del Libro de Embargos Federales número 4. --- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor aparece EMBARGO FEDERAL, anotado contra Ramón Alers Cabrera, por la suma de $58,961.86, según notificación numero 541464509, presentada el 11 de mayo de 2009, al asiento 2 de la página 88 del Libro de Embargos Federales número 4. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de enero de 2012, por la Secretaria del
Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: CALLE MARLIN C-14, URB. VILLA AURELIA, AGUADILLA, PR 00603. RÚSTICA: Solar #14 del bloque C de la urbanización Villa Aurelia, radicada en el barrio Aguacate del tér mino municipal de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de 825.727 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar #13 y predio perteneciente a Hernán Rivera en una distancia de 45.94 metros; por el SUR, con el remanente de la finca principal en una distancia de 46.171 metros; por el ESTE, con la calle #3, en una distancia de 17.88 metros y por el OESTE, con predio perteneciente al señor Navarro, en una distancia de 18.33 metros. Inscrita al folio 103 del tomo 456 de Aguadilla, Registro de la Propiedad de Aguadilla, finca número 24,978. Del Registro de la Propiedad de Aguadilla, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente (s) gravamen (es) preferente (s): (a) HIPOTECA, Constituida por Othoniel Rodríguez Jiménez y su esposa, Pilar del Rosario Vélez Cruz, en garantía a un pagaré a favor del RG FEDERAL SAVING BANK, o a su orden, por la suma de $100,000.00, con intereses al 9% anual y vencedero el 1 de marzo de 2012, según escritura número 566, otorgada en San Juan, el 30 de agosto de 1991, ante el notario Enid S. Rodríguez Binet. Inscrita al folio 103 vuelto del tomo 456 de Aguadilla. Inscripción segunda. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 27 de septiembre de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $185,099.27 de principal, más intereses al 8-1/2% anual desde el día 1ro. de marzo de 2009, más la suma de $22,095.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, con excepción de aquellos el (los) gravamen (es) preferente(s) aquí antes mencionado(s), a cuyo
efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 DE MAYO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Aguadilla, Aguadilla, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $220,950.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 22 DE MAYO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $147,300.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 29 DE MAYO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA , en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $110,475.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicársele al acreedor demandante la finca objeto de la presente acción aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la subasta desierta, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la Sentencia dictada a favor de dicho acreedor demandante si ésta fuere igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la par te demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los
licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que Estados Unidos de América, tiene el derecho a redimir la propiedad antes descrita dentro del término de ciento veinte (120) días desde la fecha de la venta en pública subasta, previo el pago de la cantidad ofrecida por el licitador a quien se le otorgue la buena pro, más intereses, todo ello a tenor con lo dispuesto en la Sección 2410(c) del Título 28 del Código de Estados Unidos de América (28 USC 2410(c)) y la Sección 7425 (d)(1)(2) del Título 26 del mismo Código (26 USC 7425 (d)(1)(2)). Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este el Honorable Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Aguadilla , Puerto Rico, hoy día 29 de febrero de 2011. Carlos Rivera López, Alguacil. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla. CB-8081. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.,
FANNIE MAE Demandante v.
BENJAMIN LOPEZ MENDOZA CARMEN SOCORRO VARGAS MELENDEZ t/c/c CARMEN VARGAS LOPEZ t/c/c CARMEN VARGAS LOPEZ y la Sociedad
Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm. KCD2012-0175 (807). Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Benjamín López Mendoza, Carmen Socorro Vargas Meléndez t/c/c Carmen Vargas López t/c/c Carmen Vargas López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida Física: Urbanización Venus Gardens, 1768 Calle Pegaso, San Juan, PR 00969. Postal 38 Beechwood LN, East Hanover, NJ, 07936-2948. Por la presente se le (s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $42,593.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.250% anual desde el 1 de marzo de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,500.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 2775, otorgada ante el notario Yivette Carrión De Jesús, el día 25 de junio de 2003, sobre la finca número 13,779 inscrita al folio 170 del Tomo 339 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. Este Tribunal ha ordenado que se le (s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le (s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste (n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación de la demanda a las oficinas
de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. Atención al Lcda. Marysol López González, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel. (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le (s) advierte que si dejare (n) de contestar la demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy MAR 19 2012, en San Juan, Puerto Rico. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario (a). Yanira Rivera Buther, Sec. Serv. Sala.
del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de marzo de 2012. En Cayey, Puerto Rico, el 28 de marzo de 2012. ANGELA M. SANCHEZ GONZALEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) INTERINA. BRENDA LEE TORRES PEREZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
edicto radicando el original de la contestación en la Secretaría de este Tribunal y notificando copia de la misma al Lcdo. Irving E. Otero Narváez, a la siguiente dirección P.O. Box 1559, Vega Alta, Puerto Rico 0000692-1559, y si así no lo hiciese se le anotaría la rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Dada en Vega Baja, Puerto Rico, a MAR 02 2012. María Del C. Cancel Ríos, Secretaria del Tribunal Confidencial II. Verónica Reyes Rosado, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
ED-3063 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAYEY.
CB-8018. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE VEGA BAJA.
GABRIEL SANTANA LOPEZ
CB-8138. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
CRISTOBAL CARTAGENA SANTIAGO Demandante v.
DORAL MORTGAGE CORPORATION JOHN DOE y RICHARD DOE Demandado(a) CIVIL NUM. G2CI201200005. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DORAL MORTGAGE CORPORATION San Juan, PR. JOHN DOE - para ser publicado por edicto. RICHARD DOE - para ser publicado por edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 28 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro
Demandante vs.
BLANCA SANTANA LOPEZ GRACIA SANTANA LOPEZ DANIEL SANTANA LOPEZ ELISA SANTANA LOPEZ VICTOR SANTANA sucesor de VICTOR SANTANA LOPEZ todos miembros de la sucesión de MARGARITA LOPEZ RIJOS t/c/c MARGARITA LOPEZ Civil Número: CD10-103. Sobre: División de Comunidad Hereditaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unise solicita la División de la Comunidad Hereditaria de la Sucesión de Doña Margarita López Rijos t/c/c Margarita López, de la cual es parte indispensable debido a que eres sucesor de Víctor Santana López. Se le apercibe que deberá contestar la demanda en el término de treinta (30) días de haberse publicado este
MARIA DE JESUS CASTILLO PARTE DEMANDANTE VS.
MIGUEL MEREGILDO MARIA PARTE DEMANDADA CIVIL NUM. K DI2012-0287. SALA 708. SOBRE: DIVORCIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Miguel Meregildo María o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique al licenciado: LCDO. ANDRES SANTOS ORTIZ Cond. Midtown, Ofic. B-1 Hato Rey, Puerto Rico 00918 abogado de la parte demandante, cuya dirección es la que se deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, si la citación se hiciere en otra parte fuera de Puerto Rico, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así podrá dictarse sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy día 21 de marzo de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Por: Chary L. Santiago Gambaro, Sub-Secretario.