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De todo sobre Seguro Social
EL VOCERO DE PUERTO RICO > LUNES, 11 DE ABRIL DE 2016
¿Se pueden heredar mis beneficios? @
Víctor Rodríguez
>Director Relaciones Públicas Seguro Social PR & USVI @segurosocial
¡Buen día! Varias personas me han preguntado una y otra vez si sus sobrevivientes pueden ‘heredar’ sus aportaciones al Seguro Social. Los beneficios de Seguro Social NO se heredan, sino que cada sobreviviente debe reunir ciertos requisitos para poder cualificar a alguno de nuestros múltiples beneficios. Hoy explicaremos cómo se utilizan sus aportaciones, cuándo le debemos dinero a la persona fallecida y daremos un vistazo al beneficio de pago funeral. ¿Qué es la alcancía de Seguro Social? Cuando usted trabaja y paga su impuesto de Seguro Social, sus aportaciones se depositan en un fondo común o general que se utiliza para pagar a todos los beneficiarios actuales. En otras palabras, usted no está depositando sus aportaciones en una cuenta exclusiva ni personal como los 401K, IRA u otros planes de retiro. Este fondo general almacena las aportaciones de seguro social de todos los trabajadores en Estados Unidos, Islas Vírgenes, American Samoa, Guam, Puerto Rico, Islas Vírgenes Americanas y cualquier otro lugar donde se aporte a nuestro programa. Es así que este fondo incluye sus aportaciones y las de su vecino(a), pana del bingo, amiga del ‘beauty parlor’, ex compañeros de escuela superior y celebridades del ‘jet set’. Aunque cobraríamos de una alcancía común, vamos a computar la cantidad de sus beneficios mensuales según los salarios o ingresos por cuenta propia acreditados en su récord de ganancias de Seguro Social. De esta manera, usted y/o sus dependientes
o sobrevivientes cobrarían dichos beneficios durante todos los años que cualifiquen aunque ya se hayan utilizado todos los chavos que usted hubiera aportado en dicha alcancía. Mientras más joven una persona fallezca, menor será el periodo de aportaciones que se le requerirá para que sus sobrevivientes puedan cobrar beneficios. Supongamos que Flor fallece a sus 30 años y solamente trabajó los dos años mínimos necesarios para proteger a sus sobrevivientes. Su hijo Capullo (de 5 años de edad) cobrará beneficios mensuales hasta cumplir sus 18 años, o entre los 18 y 19 si estudia a tiempo completo y no se ha graduado de escuela superior, o por varios años adicionales si está incapacitado. Aunque Flor solamente aportó dos años de trabajo, Capullo recibirá beneficios mensuales por muchos años mientras reúna los requisitos. Por otro lado, Don Cactus nunca cobró beneficios de Seguro Social y falleció a sus 54½ años. Debido a que no tenía sobrevivientes elegibles, sus aportaciones se quedarán en el fondo general. ¿Cuándo le debemos dinero al fallecido? En general, el Seguro Social paga beneficios luego de terminar cada mes. Por ejemplo, su beneficio de abril se lo pagamos en mayo. En arroz y habichuelas, cada persona debe estar viva hasta luego de las 11:59PM del último día del mes para tener derecho al beneficio que le depositemos el mes próximo. La regla es ‘mes vivido, mes cobrado’. Supongamos que Caficultora muere a las 11:45PM del 31 de marzo. Ella no cualificaría al beneficio que le depositemos en su cuenta durante el mes de abril pues no vivió todo el mes de marzo. Los familiares deben dejar el beneficio depositado en dicha cuenta pues el Departamento del Tesoro se
encargará de solicitarle al banco o cooperativa su devolución. Sin embargo, los beneficios a sobrevivientes elegibles comenzarían en el mismo mes de la muerte (pero igualmente, se cobrarán al mes siguiente). La cantidad del beneficio para cada sobreviviente dependerá de la edad, tipo de beneficio y otros factores. Ahora supongamos que Farináceo murió el 1ro de abril a las 1:00AM. Él tendría derecho al beneficio que depositemos en abril porque sobrevivió todo el mes de marzo. Los sobrevivientes deben comunicarse con el 1-800-7721213 para conocer los pasos para reclamar este beneficio adeudado a Farináceo. ¿Y el beneficio funeral? Muchas personas preguntan sobre nuestro beneficio funeral de $255, que pagamos al fallecer la persona asegurada para beneficios. Solamente pagamos dicho beneficio a un viudo(a) legal que haya estado viviendo en el mismo hogar con el(la) trabajador(a), un(a) viudo(a) que cualifique para beneficios de sobreviviente, o un hijo(a) que cualifique para beneficios en dicho récord. No pagamos este beneficio funeral a otra persona ni a la funeraria. ¿Hay otros beneficios para sobrevivientes? Si cumplen ciertos requisitos, pagamos beneficios mensuales a viuda(o)s, viuda (o)s incapacitada(o)s, viuda(o)s divorciada (o)s, hijo(s) y padres dependientes. Para detalles, lea nuestra publicación ‘Beneficios para sobrevivientes’ en www.segurosocial. gov o llámenos al 1-800-772-1213. Revise regularmente que todos sus ingresos estén acreditados en su récord de ganancias abriendo su cuenta personal ‘MySocialSecurity” en www.segurosocial.gov, donde obtendrá un estimado de los posibles beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes.