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CLASIFICADOS / VIERNES, 5 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-7732 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
ED-7738 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
DORAL BANK
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante v.
MATIAS ALBERTO GOLDENHORN GARAY KELLY t/c/c MATIAS GOLDENGORN y SILVANA CRISTINA NUÑEZ RODRIGUEZ t/c/c SILVANA NUÑEZ RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos MARCIO GIOVANNINI FUNES
Demandados CIVIL NUM. K CD2012-1426 (902). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: MATIAS ALBERTO GOLDENHORN GARAY KELLY t/c/c MATIAS GOLDENGORN y SILVANIA CRISTINA NUÑEZ RODRIGUEZ t/c/c SILVANA NUÑEZ RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; MARCIO GIOVANNINI FUNES. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León Edif. Julio Bogoricín Suite 900 San Juan, P.R. 00909, Tel (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 4 de marzo de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARGARITA MUÑIZ MENDEZ, SEC. SERV. A SALA. CB-1886 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
DANIEL AGUSTIN NUÑEZ Demandante v.
DOCTORA CONFESORA MATEO RAMIREZ
Demandado(a) Civil Núm. K DI2012-0080 Sobre: SEPARACION NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SRA. DOCTORA CONFESORA MATEO RAMIREZ P/C LIC GONZALEZ (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de septiembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de diciembre de 2012. En San Juan, Puerto Rico, el 3 de diciembre de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Nombre Secretario (a) Regional. Isabel Ortiz Cruz, Nombre Secretario (a) Auxiliar.
Demandante v.
MANUEL NEGRON MONTESINO su esposa ZENAIDA IVELISSE RIVERA SILVA t/c/c ZENAIDA IVELLISSE RIVERA SILVA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos
Demandados CIVIL NUM. E CD2012-1372 (611). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: MANUEL NEGRON MONTESINO. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero y ejecución de hipoteca por las sumas de: (a) Préstamo Núm. 1666636, $80,946.28 de principal, 5.50% por concepto de intereses, cuyos intereses continúan acumulándose diariamente hasta el saldo total y completo de la deuda; $307.68 por concepto de cargos por mora; $823.76 por concepto de “escrow”; y la cantidad de $9,480.10 por concepto de gastos y honorarios de abogado; La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogad de la parte demandante lo es el LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Caguas, Puerto Rico a 20 de marzo de 2013. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: GLENDA LEE CARTAGENA BARRETO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIB. I. CB-1807 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON
DORAL BANK Demandante v.
REYNALDO ORTIZ ROSARIO, su esposa CARMEN LYDIA CRUZ GONZALEZ, y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos Demandados CIVIL NÚM. DCD2006-2496 (502) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 31 de julio de 2007, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por me-
dio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 23 de abril de 2013, a las 11:15 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $239,370.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 30 de abril de 2013, a las 3:45 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $159,580.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 de mayo de 2013, a las 3:45 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial marcado con el número ‘H’ trescientos dos (H-302) localizado en el tercer (3er) piso del Edificio ‘H’ del Condominio Royal Palm localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil ochocientos noventa y cinco punto ochenta y tres (1,895.83) pies cuadrados, equivalentes a ciento setenta y seis punto diecinueve (176.19) metros cuadrados; en lindes por el OESTE, en treinta y ocho pies siete pulgadas (38’ 7"), con una pared exterior que lo separa del área comunal del condominio; por el ESTE, en veintiséis pies cuatro pulgadas (26’ 4"), con la pared exterior que da hacia un área comunal y en siete pies (7’), con una pared interior que da hacia el área del recibidor (lobby); por el NORTE, en veintiséis pies dos pulgadas (26’ 2"), con pared interior que lo separa del apartamento ‘H’ guión trescientos uno (H-301), en diez pies (10’), con pared interior que da hacia el área de las escaleras del edificio y en dieciséis pies cinco pulgadas (16’ 5"), con parea del recibidor (lobby) y área de los ascensores del condominio; y por el SUR, en cincuenta y cuatro pies seis pulgadas (54’ 6"), con una pared interior que lo separa del apartamento ‘C’ guión cuatrocientos dos (C-402) (en paréntesis dice ‘B’ guión cuatrocientos dos (B-402)). La puerta de la entrada del apartamento está localizada en su colindancia Sur, frente al área del recibidor (Lobby). Tiene tres (3) cuatros dormitorios, dos (2) baños, área de "laundry", "walk-in-closet", sala, comedor, cocina, salón familiar y balcón. Le corresponde dos (2) áreas de estacionamiento marcadas ‘B’ guión cuatrocientos uno (B-401). Este apartamento tiene una participación de uno punto cero cero por ciento (1.00%) en los elementos comunes generales y de diez punto cero uno por ciento (10.01%) (en paréntesis dice diez por ciento (10%)) en los elementos comunes limitados." Finca #18,736, inscrita al folio 16 del tomo 304 de Vega Alta, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $238,859.87 de principal, con intereses al 7.750% anual desde el 1 de marzo de 2006, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $23,937.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedi-
miento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 22 de octubre de 2012. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. ED-7735 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE PUERTO RICO Demandante v.
LUIS ARROYO LASSALLE su esposa FULANA DE TAL la Sociedad de Gananciales que componen h/n/c E.C.A.S.S. CORPORTATION
Demandado(a) CIVIL NUM. ISCI201200706. SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LUIS ARROYO LASSALLE, su esposa FULANA DE TAL, la Sociedad de Gananciales que componen, h/n/c E.C.A.S.S. CORPORTATION. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de marzo de 2013. En MAYAGUEZ, Puerto Rico, el 21 de marzo de 2013. GUILLERMINA TORRES PAGAN. NOMBRE SECRETARIO(A)-INTERINA. RAISELLE JORGE MARTINEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-7489 #26794-9042132 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC. Demandante v.
La Sucesión de la finada MARIAN CRUZ LORENZANA también conocida como MARIAM CRUZ LORENZANA compuesta por DANIEL FERNANDO MARRERO TORRES por sí y en la cuota viudal usufructuaria ANGEL R. SANTOS CRUZ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
y CRIM Demandados CIVIL NUM: D CD2011-2897 (701). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de agosto de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 17 de abril de 2013, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $98,370.70. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 24 de abril de 2013, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $65,580.46. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1 de mayo de 2013, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar marcado con el número DOS (2) del bloque Q de la Urbanización Toa Alta Heights, localizado en el barrio Piñas y Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico con un área de doscientos cuarenta (240.00) metros cuadrados y en lindes por el Norte, con los solares VEINTISIETE (27) y VEINTIOCHO (28) del mismo bloque en una distancia de DIEZ (10.00) metros; por el Sur, con la calle número VEINTE (20) en una distancia de DIEZ (10.00) metros; por el Este, con el solar número UNO (1) del mismo bloque en una distancia de VEINTICUATRO (24.00) metros y por el OESTE, con el solar número TRES (3) del mismo bloque en una distancia de VEINTICUATRO (24.00) metros. Enclava una casa construida de concreto armado y bloques para fines residenciales.” DIRECCION: URB. TOA ALTA HEIGHTS Q-2 CALLE 20 TOA ALTA, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $73,136.74 más interés sobre dicha suma al tipo del 8.730% anual, desde el día 20 de abril de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,837.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día DIC 03 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO.
ED-7741 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN SEBASTIAN.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PEPINIANA Demandante V.
JUAN MOLINA VARGAS Demandado(a) CIVIL NUM: A2CI201200637. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA EN REBELDIA POR EDICTO. A: JUAN MOLINA VARGAS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de marzo de 2013. En SAN SEBASTIAN, Puerto Rico, el 27 de marzo de 2013. JUANITA IBARRONDO ESPINOZA. NOMBRE SECRETARIO(A) INTERINA. GISELA REYES RIVERA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-7731 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ISABELA. 0001 SALON DE SESIONES.
COOP. DE AHORRO Y CREDITO DE AGUADILLA Demandante VS
DEL CASTILLO VEGA ODALYS M. VICTOR DEL CASTILLO RIOS
Demandado LIC. ALEJANDRINA RIVERA VICENTE. PO BOX 250625, AGUADILLA PR 00604. CASO NUM: ACCI201200228. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO que suscribe notifica a usted que el 18 de marzo de 2013 este Tribunal ha dictado Sentencia declarando con lugar la demanda de este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la última publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 26 de marzo de 2013. ODALYS M DEL CASTILLO VEGA - 7363 AVE AGUSTIN RAMOS CALERO ISABELA PR 00662. VICTOR DEL CASTILLO RIOS - 7363 AVE. AGUSTIN RAMOS CALERO-ISABELA PR 00662. ISABELA, PUERTO RICO, a 26 de marzo de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIO. POR: OMAYRA LOPEZ GIRALD, SEC. AUX. II ISABELA.
ED-7737 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICB-1880 ESTADO LIBRE ASO- CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA CIADO DE PUERTO RICO TRI- INSTANCIA, SALA SUPERIOR BUNAL DE PRIMERA INSTAN- DE SAN JUAN. CIA SALA DE GUAYAMA
GUSTAVO SANCHEZ RECIO Demandante v
OSCAR BARQUIN SABATIER por sí YAZMIN RIVERA, por sí: LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS y representada por los co-administradores OSCAR BARQUIN SABATIER y YAZMIN RIVERA Demandados CIVIL NUM: G CD2012-0127 G CD2012-0128 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO A: OSCAR BARQUIN SABATIER, YAZMIN RIVERA, y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos SEPAN que se ha radicado la demanda de epígrafe en virtud de la cual se pretende el cobro del crédito hipotecario que fuera constituido a favor de la parte demandante y de la cual podrán enterarse más detalladamente en la Secretaria de este tribunal. Los abogados del demandante son el Lcdo. Arnaldo Sánchez Recio y el Lcdo. Ernesto Agostini Pascual, este último con oficina en Guayama, PR 00785, Apartado Postal 412, Tel. (787) 864-2004, Calle Luis Venegas 3 Sur Guayama, PR 00784. Se le apercibe que deberá formular su alegación responsiva a la demanda dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez y de no hacerlo se podrá anotárseles la rebeldía sin más citarle ni oírle y dictar sentencia conforme se suplica en la demanda. En Guayama, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2012. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I. Secretaria. Sonia M. Correa Marrero, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
PROFESSIONAL ALARM SYSTEM INC. Demandante v.
FRANCO I. MELENDEZ su cónyuge FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandado(a) CIVIL NUM. K CM2012-2874. SALA 504. SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: FRANCO I. MELENDEZ; su cónyuge, FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 29 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de marzo de 2013. EN SAN JUAN, Puerto Rico, el 27 de marzo de 2013. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). MARIA ELENA GORDILLO CRUZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
CB-1895 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante vs.
R G MORTGAGE CORPORATION FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION LUZ DE INOCENCIA RIVERA CINTRON JOHN DOE
Demandado CIVIL NUM. KCP2013-0056 (503) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de R G MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $47,350.00, intereses al 9.75% anual, con vencimiento el 1 de septiembre de 2000, según consta la escritura número 277, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario José E. Salichs, inscrita al folio 147 del tomo 1202 de Río Piedras Norte, finca 34316, inscripción 3ra. en el Registro de la Propiedad de San Juan Sección II. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 15 de marzo de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional, Secretaria General. Por: Ana G. Matos Sánchez, Secretaria Serv. a Sala. ED-7736 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE YAUCO.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE YAUCO Demandante vs.
CARLOS RIVERA PADILLA
Demandado CIVIL NUM.: JHCI201100511. SOBRE: COBRO DE DINERO. REGLA 60. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: *LCDO. JUAN D. VELEZ RODRIGUEZ - 4 Calle Cesari, Yauco, PR 00698. *CARLOS RIVERA PADILLA - Urb. Alturas de Yauco-M 38 calle 9, Yauco, PR 00698 y p/c LCDO. JUAN D. VELEZ RODRIGUEZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 23 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 26 de marzo de 2013. En YAUCO, Puerto Rico, 26 de marzo de 2013. DAMARIS E. SOTO RODRIGUEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. POR: GLADYS V. BAÑOS OJEDA, SECRETARIA AUXILIAR DE TRIBUNAL I.