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El Vocero de Puerto Rico

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EDICTOS ED-18038 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

ESCOLASTICO MEJIAS ROSA y MEDARDA ROSADO GONZALEZ Peticionarios

Ex Parte CIVIL NUM. A JV 2012-0051. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. E.U.A. Presidente de los E.U. E.L.A. de P.R. ss. Por la presente se le notifica que los peticionarios de epígrafe han presentado Petición de dominio para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RUSTICA: Predio 2, sito en carr. 414 Km. 3.5 del Bo. Cruces de Aguada, PR, con cabida de 1,144.744 M.C., en lindes al N, solar 1; S, solar 3; E, con Cornelio Ríos; y O, con Carr. 414. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por 3 veces durante el término de 20 días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, en general, a todos los que deseasen oponerse puedan efectuarlo dentro del término de 20 días a partir de la última publicación del presente edicto. El abogado de los Promoventes es José Rafael Ramos Hernández cuya dirección es: Avenida Victoria #548, Aguadilla, P.R. 00603 y cuyo teléfono es el (787) 997-4603. Por tanto, libro la presente en Aguadilla, P.R., hoy día 21 de febrero del 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. BRENDA VISBAL, SUBSECRE.

PROF. PAZ ASTRÓLOGO ED-11011 ESTADO LIBRE Consultas por teléfono 1-615- ASOCIADO DE PUERTO RICO. DE PRIMERA INS585-1704, o escriba PO Box TRIBUNAL TANCIA, SALA SUPERIOR DE 111802 Nashville, TN 37222 BAYAMON. EL MAESTRO VIDENTE BOYE Brujo, Palero, Experto en amarre y unión de pareja y resguardo. 1-829-505-9528

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HARO INVESTMENT CORP. Parte Demandante v.

JOSE RAMON RIVERA IZQUIERDO Parte Demandada CIVIL NUM. DCD-2008-0033 (704). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. Los Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LA PARTE DEMANDADA DE EPIGRAFE Y AL PUBLICO EN GENERAL: Yo, Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, y al público en general, hago saber: Que en cumplimiento de un Mandamiento librado por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender

en pública subasta y al mejor postor, las siguientes propiedades inmuebles: A: URBANA: Lote número Cinco (5) del Bloque “A”, cabida dos mil setenta y tres punto tres tres metros cuadrados (2,073.33 m.c.), en lindes por el Norte, en una distancia de catorce punto tres cero metros (14.30 m.), con la calle número Uno (1); por el Sur, en una distancia de cincuenta y tres punto siete metros (53.17 m.), con el remanente de la finca; por el Este, en una distancia de cincuenta y ocho punto uno uno metros (58.11 m.) con el solar dedicado a parque público; por el Oeste, en una distancia de cincuenta y cuatro punto siete dos metros (54.72 m.) con el solar número Cuatro (4) del mismo bloque segregado. Escritura número dieciséis (16) de segregación, otorgada el día siete (7) de febrero de dos mil cinco (2005) en Toa Alta, Puerto Rico, ante el Notario Público Israel Ríos González, presentada el día (10) de mayo de dos mil cinco (2005), al Asiento quinientos once (511), al Diario cuatrocientos sesenta y ocho (468), finca número mil setecientos treinta y nueve (1,739), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera (3ra.) de Bayamón, pendiente de calificación y despacho, aclarada mediante escritura de rectificación números seis (6), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), pendiente de su presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente. B. RUSTICA: Lote número Seis (6) del Bloque “D”, compuesta de mil cuarenta y nueve punto ocho dos tres metros cuadrados (1,049.823 m.c.) de terreno, radicada en el Barrio Quebrada Cruz del término municipal de Toa Alta, en lindes por el Norte, con el solar número Siete (7), en una distancia de veintiséis punto uno tres metros (26.13m.); por el Sur, con la calle municipal número Uno (1), en una distancia de veintiuno punto cinco nueve metros (21.59 m.); por el Este, con carretera municipal número Dos (2), en una distancia de veintidós punto tres seis metros (22.36 m.) y por el Oeste, con el solar número Cinco (5), en una distancia de veintidós punto tres seis metros (22.36 m.). Escritura número cuatro (4) de Segregación, otorgada en Toa Alta, Puerto Rico, el día veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003), ante el Notario Público Pedro Andino González, presentada el día once (11) de marzo de dos mil tres (2003) al Asiento ciento noventa y nueve (199) del Diario cuatrocientos cinco (405), finca número mil setecientos treinta y nueve (1,739), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera (3ra.) de Bayamón, pendiente de calificación. Se celebrará dicha Subasta para con el importe de la misma satisfacer a la parte demandante la suma de Noventa y Dos Mil dólares ($92,000.00) de principal, más intereses al tipo convenido de dieciocho por ciento (18%) anual desde el día 11 de noviembre de 2005 hasta el día 19 de mayo de 2010, fecha en que se dictó la Sentencia del epígrafe a favor de la parte demandante y en contra de la parte demandada, más la cantidad de Nueve Mil Doscientos dólares ($9,200.00) estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado en el caso de reclamación judicial o ejecución que la parte demandada se ofreciera a satisfacer al suscribir la obligación objeto de la acción del epígrafe, más intereses al 4.25% anual, a partir de la fecha en que se dictó la Sentencia, según provisto por las Reglas de Procedimiento Civil. El tipo mínimo para dicha Subasta lo será la cantidad de Noventa y Dos Mil dólares ($92,000.00). Dicha subasta se celebrará el día 23 de abril de 2012, a las 9:15 de la a.m. en las oficinas del Alguacil, sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 30 de abril de 2012, a las 1:15 de la p.m. en el lugar antes mencionado. El precio de la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 7 de mayo de mayo de 2012, a las 1:15 de la p.m. en el lugar antes mencionado. El precio de la tercera subasta será la 1/2 del precio mínimo de la primera. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general y para su publicación en un Periódico de circulación general una vez por semana, por un término de dos (2) semanas, expido el presente Aviso bajo mi firma y el Sello de este Tribunal. Se dispone que conforme la Orden y Mandamiento de Ejecución dictados en este caso una vez efectuada la subasta y vendido dicho bien inmueble los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo en el término de veinte (20) días por el Alguacil de este Tribunal y los actuales poseedores u ocupantes lanzados de dicho inmueble. En virtud de lo cual, extiendo la presente bajo

mi firma y el Sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy FEB. 08 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL GENERAL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

ED-18039 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.

WILLIAM ALVARO CREITOFF ACOSTA también conocido como WILLIAM A. CREITOFF ACOSTA y como WILLIAM CREITOFF ACOSTA NANCY RODRIGUEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionarios

Ex-Parte CIVIL NUMERO: ISCI 201101934. MATERIA: INFORMACION DE DOMINIO. CATASTRO NUMERO: 55-380-013009-25-901. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. s.s. A: TODA PERSONA INTERESADA, A TODA PERSONA QUE TENGA O PUEDA TENER ALGUN DERECHO REAL SOBRE LA PROPIEDAD OBJETO DE LA PRESENTE ACCION, A LAS PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION, Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE. Por la presente se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación de este Edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar de terreno radicado en el Poblado de Boquerón del Barrio Boquerón del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico. Identificado como el número CUARENTA Y NUEVE (49) de la Calle Muñoz Rivera del Poblado de Boquerón. De una cabida superficial de ciento treinta y dos metros cuadrados con veintiocho centésimas de otro (132.28 m/c). Colindante: por el Norte, en ocho punto sesenta y ocho metros (8.68 mts.), con la Carretera Estatal Número CIENTO UNO (101) la cual en el tramo que discurre dentro del poblado de Boquerón se conoce como la Calle Muñoz Rivera de dicho Poblado; por el Sur, en ocho punto sesenta y ocho metros (8.68 mts.), con terrenos de la “Hacienda Boquerón” también llamada “Hacienda La Baume”, hoy terrenos del desarrollo conocido como “Marina Boquerón”; por el Este, en quince punto veinticuatro metros (15.24 mts), con solar de Doña Isidra Padilla Lugo, antes luego de sus hijos Milagros y Segundo, Matos Padilla; y por el Oeste, en quince punto veinticuatro (15.24 mts), con solar y casa de Reinaldo Nazario, antes hoy propiedad de Asia Cruz Ayala, Tomas Santiago y Jorge Santiago. Contiene una edificación: Edificación de dos niveles en concreto armado y bloques levantada sobre columnas también de concreto armado. De unas medidas exteriores de veinticuatro pies y medio de frente por treinta y seis pies de fondo (24’6” x 36’). Su primer nivel consiste de un área abierta entre columnas, con una lavandería. Una escalera lateral brinda acceso hasta el segundo nivel. Dicho segundo nivel contiene: sala, cocina, comedor, balcón, dos habitaciones con clóset y un (1) baño. Deberán notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal del promovente: LCDO. RAFAEL DOITTEAU CRUZ, Apartado 173, Boquerón, Puerto Rico 00622, Teléfono: 851-3018. En Mayagüez, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2012. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIO. WANDA I. BRACERO CINTRON, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-18063 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE.

HARRY GUZMAN GONZALEZ CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ Demandante Vs.

NATIVIDAD RODRIGUEZ DE JESUS su esposa CARMEN L. MALDONADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos JOHN DOE y JANE DOE Demandados CIVIL NUM.: JAC2012-0071 (601). SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO CONTRADICTORIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: JOHN DOE Y JANE DOE, personas ignoradas y/o desconocidas que pudiera perjudicar la inscripción solicitada del predio de terreno que se pretende usucapir. Por la presente se les notifica que se ha radicado Demanda de Expediente de Dominio Contradictorio contra ustedes y se les requiere para que dentro de treinta (30) días después de la publicación de este Edicto, notifiquen al Lcdo. Luis A. Montañez del Valle al PO Box 1515, Yauco, PR 00698-1515, teléfono/fax (787) 267-3669, copia de su Contestación a la Demanda en el caso de epígrafe. Se les apercibe que si no contestan la demanda radicando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Ponce, Puerto Rico, a FEB. 17 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: DELIS E. SANCHEZ RAMOS, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-18064 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.

JOSE ANGEL RAMIREZ RAMIREZ ROSA LAURA COLON RAMIREZ Peticionarios

Ex Parte CIVIL NUM: C JV2012-0081. SOBRE: DOMINIO. COD: 032092-001-05-000. EDICTO. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta petición de dominio, a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica para que comparezcan, si creen que les conviene, ante este Tribunal, dentro de treinta (30) días a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente de dominio promovido para adquirir el dominio sobre la siguiente propiedad: “RUSTICA: Radicada en el Barrio Candelaria de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida de mil cero treinta y dos punto veinte (1,032.20) metros cuadrados y en lindes por NORTE con Sucesión Locadio Ruiz, por el SUR, con Noemí Rosario Reyes, por el ESTE, con Carretera Municipal, POR EL OESTE, con Eduardo Rivera. No inscrita y libre de cargas y gravámenes. Debe notificar de sus alegaciones a la representación de los promoventes Lcdo. Luciano Sánchez Martínez, Ave. Llorens Torres #257, Arecibo, PR 0061 Tels. 878-5055, 879-2560 Notario Núm. 4151. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: EIMMY FELICIANO TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-19073 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA EN RIO GRANDE.

JULIO ENRIQUE OLIVERAS QUIÑONEZ EVELYN ORTIZ QUIÑONEZ Peticionarios VS.

EX PARTE CIVIL NUM. FBCI2012-00117. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: TODA PERSONA IGNORADA INTERESADA EN ESTE CASO DE EXPEDIENTE DE DOMINIO. Por la presente se le notifica que los Peticionarios han presentado ante este Tribunal una solicitud de Expediente de Dominio. La descrita propiedad objeto de esta solicitud fue adquirida por los peticionarios mediante Escritura Pública de Compraventa Número 34 otorgada el 30 de agosto de 1995 ante el Notario Público Carmen R. Collazo Ruiz, propiedad ubicada en el Barrio Hato Puerto, Campo Rico, Canóvanas, Puerto Rico. RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Hato Puerto Campo Rico del término municipal de Canóvanas, Puerto Rico. Con cabida superficial de cuatrocientos punto veintiocho metros cuadrados. En lindes por el Norte, en diecinueve punto ochenta y siete metros con el Lote “A”; por el Sur, en dieciocho punto ochenta metros con el Lote de Catorce punto Setenta y Cinco metros con el Lote “C”; por el Este, en dos alineaciones distintas, una de catorce punto setenta y cinco metros con una Calle Municipal rotulada con la “A”; por el Oeste, en dieciocho punto cincuenta y tres metros con una parcela de terreno rotulada con el Número Treinta y Tres. Representa a los Peticionarios el abogado cuyo nombre y dirección se consignan de inmediato: LCDO. EDMUNDO AYALA OQUENDO. PO Box 1105, FAJARDO, PUERTO RICO 00738. TELEFONO (787) 860-0881. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico por tres (3) veces durante el término de veinte (20) días y que si no comparece usted a oponerse a dicha solicitud, presentando el original de la contestación ante este Tribunal, con copia al abogado de los peticionarios, se le anotará la rebeldía y se le dictará resolución, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido, bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande para Carolina, Puerto Rico, a FEB 21 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: SUE LAURIE SOTO ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR. ED-19017 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.

PABLO ORTIZ su esposa ZORAIDA ESPADA PEREZ y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. JCD2009-1450. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: PABLO ORTIZ, su esposa ZORAIDA ESPADA PEREZ y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del referido Tribunal, el día 2 de mayo de 2012, a las 10:30 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado

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objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número noventa y seis (96) del plano de parcelación de la Comunidad rural Monserrate del Barrio Pueblo del término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico, con una cabida superficial de ciento cuarenta y ocho punto ochenta y cuatro (148.84) metros cuadrados; en lindes por el Norte, con Sucesión Monserrate; por el Sur, con calle Betances de la comunidad; por el Este, con Sucesión Monserrate; por el Oeste, con parcela número noventa y cinco (95) de la comunidad. Inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, al folio móvil del tomo 162 de Santa Isabel, finca número 6530. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta la suma de $80,000.00. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 9 de mayo de 2012, a las 10:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para la misma subasta la suma de $53,333.33, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido para la primera. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 16 de mayo de 2012, a las 10:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para la misma, la suma de $40,000.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $79,358.71, balance de principal los intereses al tipo del 7.250% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de octubre de 2009, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $8,000.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por el demandante. Se notifica a todo interesado que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación 2 veces por espacio de 2 semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos 7 días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de 2 semanas en 3 sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Guayama, Puerto Rico, hoy día 7 de dic. de 2011. (FDO.) ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE. ED-19018 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.

NYGDA SIQUELIA GODINEAUX RODRIGUEZ t/c/c NYGDA SIQUEIA GODINEAUX RODRIGUEZ Demandada CIVIL NUM. JCD2009-1630. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A) NYGDA SIQUELIA GODINEAUX RODRIGUEZ t/c/c NYGDA SIQUEIA GODINEAUX RODRIGUEZ, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RI-


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