>P15 EL VOCERO DE PUERTO RICO > VIERNES, 1 DE ABRIL DE 2016
La Junta de Control Fiscal Colonial
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a sección 101 del proyecto que crea la Jun- el Congreso para autorizar a los puertorriqueños ta de Control Fiscal, claramente establece: a adoptar su propia constitución. Sin embargo, “Pursuant to article IV, section 3 of the Cons- quedaron para la historia unas palabras que en titution of the United States, which provides Con- vistas públicas vertiera Luis Muñoz Marín y que gress the power to dispose of and make all needful retratan de cuerpo entero la realidad política de rules and regulations for territories, which include entonces, y la de ahora, sin duda: “Usted sabe, the Commonwealth of Puerto Rico, there is hereby por supuesto, si el Pueblo de Puerto Rico se volestablished the Puerto Rico Financial Oversight viera loco, el Congreso siempre puede moverse and Management Board, consisting of y legislar de nuevo. Pero estoy seguro members, appointed by the President in que los puertorriqueños no harán eso. accordance with subsection (b)”. Eso es la Ello invitaría a crear legislación convuelta al colonialismo más crudo. Volvigresional que les quitara algo que se les mos a la Ley Foraker de 1900. En aquella otorgó al Pueblo de Puerto Rico como instancia la legislación fue determinada buenos ciudadanos americanos.” por la situación geopolítica de Puerto Rico Las palabras de Luis Muñoz Marín y el Caribe. Hoy, por un asunto meramenserían un anticipo de aquellas tristes te fiscal del gobierno territorial de Puerto Mario Ramos palabras que vertiera Rafael Hernández Rico. (Véase Lyman J. Gould, La Ley FoColón en vistas públicas del Comité del Méndez raker: Raíces de la Política Colonial de Interior del Senado en 1989: “Las sobeHistoriador los Estados Unidos.) ranía seguiría estando en el Congreso”. El proyecto original de la Ley Foraker Con esta demostración de incomcontenía la ciudadanía americana, pero dicha petencia gubernamental que las administracláusula fue eliminada a última hora. Entre las ciones, mayormente del Partido Popular, han razones que se esgrimieron: los puertorrique- demostrado, el Congreso se ha visto forzado a ños no nos sabemos gobernar. Los años pasaron intervenir y ofrecer una camisa de fuerza con hasta que en 1948 tuvimos el derecho a votar este proyecto de ley para evitar que los goberpor nuestro propio gobernador, y lo hicimos. En nantes nuestros no nos hagan más daño. Ante 1950 comienza un proceso de vistas públicas en este cuadro histórico el Gobierno Federal ha te-
nido que aclarar que Puerto Rico es un mero territorio y el Congreso ha reaccionado ejerciendo sus poderes plenarios sobre nosotros. Con ambas acciones el mito y la mentira del ELA han sido destruidos. Falta ahora que el Tribunal Supremo federal también declare que Puerto Rico carece de soberanía. Es irónico, o tal vez una justicia poética de la historia, que de las tres ramas de gobierno en los Estados Unidos, dos de ellas -el Ejecutivo y el Legislativo-, hayan expresado que Puerto Rico no tiene soberanía. Son expresiones que contradicen las dichas desde 1953 hasta ahora. Es la nueva posición de los Estados Unidos acorde los tiempos. Porque en el marco constitucional americano solo hay tres esferas de soberanía: el Gobierno Federal, el gobierno de los estados, por virtud de la Décima Enmienda y las tribus indias. Estas últimas tienen su gobierno, salvo que la constitución no les exige que sea de forma republicana, como lo exige a los estados. Lo creado en 1952 fue una autonomía legislada. Lo más parecido a un gobierno municipal. El poder del Congreso sobre el territorio es omnímodo; deriva de la cláusula territorial. Tal vez, en un día aciago, legislarían para que en Puerto Rico el arcoíris solo salga en blanco y negro.
“Puertorriqueñidad” en nuestro ‘lenguage’
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a palabra ‘puertorriqueñidad’, se define gobernanza que dependa de otro municipio, encomo “carácter y condición de puertorri- tidad o gobernanza para poder existir’. queño” según la Real Academia Española Ejemplo de esta es la autonomía universita(RAE). El término fue aceptado en el Diccionario ria. El Consejo Estudiantil se autodenomina el de la Lengua Española durante el VII Congreso protector de la nomenclatura lingüística del térInternacional de la Lengua Española celebrado mino. A estos efectos, se producen huelgas cada en Puerto Rico. Dicha determinación nos valió la cuatro años o cada vez que cambia su directiva, ‘Real Orden de Isabel la Católica’ para crear y de- y reclaman autonomía universitaria para poder finir palabras y sus significados, a nuesdefender la autonomía universitaria, tro antojo y comodidad, bajo nuestra como resultado, la universidad pública identidad particular. Usemos el ejemdirigida por el Estado convoca una replo de ‘magestad’ en vez de ‘majestad’. unión y le dan la dormilona durante la La palabra ‘magestad’ fue incorporaadministración del gobierno de turno. da a nuestro lenguaje nativo de forma Esto se conoce como ‘autonomía cícliespontánea y alegre, refiriéndose al ca’. ‘hidróxido de magnesio que ingieren En la gobernanza, la autonomía tielos ejecutivos del Estado para expulsar ne más alcance, con tres ramificaciones Guillermo sus pensamientos a la sociedad intermuy comunes: municipios autónomos, Pierluisi nacional’. También se le conoce como autonomía legislativa y autonomía Isern ‘magestado’. Fueron los propios reyes constitucional. En lo sustantivo no vaConsultor en de España los primeros en descubrir rían en nada. Solamente se ve una incomunicaciones esta rica aportación a nuestro idioma guillermo.pierluisi dividualidad en el nombre de la cosa, materno. que es donde radica su autonomía, lo @gmail.com En ese contexto, veamos ahora la que dignifica una ‘autonomía de encadescripción y significado de dos térmibezado’. Cada una de estas variantes de nos sagrados en la Isla: ‘Autonomía’ e ‘Igualdad’. encabezados tiene su grupo de trabajo interno La autonomía puertorriqueña es un concepto haciendo escaramuzas entre ellas, las cuales muy utilizado en el folclore de nuestro territorio. sufren, de vez en vez, de apoplejías que les La definición de ‘autonomía’ en la RAE sugiere: llaman Asambleas Municipales, Proyectos de “potestad que dentro de un Estado tienen mu- Ley, Mensajes de Estado y Órdenes Ejecutinicipios, provincias, regiones u otras entidades, vas. Estas normas se alteran dependiendo de para regirse mediante normas y órganos de go- la dirección del viento y los equinoccios. Si se bierno propio”. Dentro de la puertorriqueñidad, tranca el bolo en la gobernanza autonómica ‘autonomía’ significa: ‘todo municipio, entidad o constitucional, se ruega la intervención a Su
Majestad, Sam 51, señor del feudo. Entonces sometemos la autonomía al ‘cuerpo ultramarino administrador de las autonomías’, luego este nos la devuelve, con la condición de que le prestemos servicios y juremos lealtad. A esto se le conoce como ‘autonomía criolla’. En lo referente al uso de la palabra ‘igualdad’, en la RAE se define como “conformidad en algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad”. En nuestra definición oriunda, significa ‘diferente en naturaleza, forma y calidad, y paridad de cantidad’. Este significado es muy singular ya que el término autóctono se ha tratado de galvanizar por los últimos 118 años en el pueblo, y aún no ha calado hondo. Se diferencia en igualdad de todas las diferentes igualdades, en ‘de igual a igual’. Todavía, nuestra acepción no se comprende en los comités de la metrópolis que establecen el grado de igualdad versus autonomía con la que nos pasamos los puertorriqueños tanto tiempo incorporando puertorriqueñismos y vocablos a nuestro vocabulario. Puerto Rico es un lugar excepcional, lleno de historias, mitos, leyendas y maravillas; donde acuñamos con creatividad una mágica configuración de expresar nuestra idiosincrasia en el lenguaje, siempre divertido y de ‘glamour’. En resumen, ‘Autonomía e Igualdad’ son dos conceptos que usa indistintamente el pueblo puertorriqueño para expresar lo mismo. Son el magestado territorial. Después de todo, somos nosotros los que definimos nuestro propio destino. O eso creíamos.