APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 27 DE MARZO DE 2017 LIC. QUINTANA ACEVEDO, ERICK M ERICKMANUELII@AOL.COM EN BAYAMON, PUERTO RICO, A 27 DE MARZO DE 2017. RUTH APONTE COTTO SECRETARIO POR: F/ VERONICA RIVERA RODRIGUEZ NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR
34< CLASIFICADOS
MR-1263 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MOROVEÑA Demandante v.
GUILLERMO COTTO MALDONADO, SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ FEBO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CASO NUM.: FCD2017-0127 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA PRINCIPAL $127,000.00 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ FEBO, POR SÍ Y EN REPRE-SENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON GUILLERMO COTTO MALDONADO URB MOUNTAIN VW, C20 CALLE 14, CAROLINA PR 00987-8084 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante la Sala de este Tribunal y notificándole una copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO, RUA 16,319, del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE ISABEL ANDREU DE AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, PR 00918-3348, teléfono 787946-7621; email: raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotrá la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy, 23 de marzo de 2017. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIA DEL TRIBUNAL Firmado KEILA GARCIA SOLIS SUBSECRETARIO(A) SS-1116 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Demandante v.
REINA MARIA AGUIAR SANTANA Y ROSA MARIA AGUIAR SANTANA, por si y como miembros de la SUCESIÓN DE ROSA MARIA SANTANA MARCANO, también compuesta por FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandadas CIVIL NUM. E CD2016-1107 (801) SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION, a su última dirección conocida FISICA: Apt. 1-106 Edif. 1, Cond. Vistas del Valle, Carr. Estatal 7784, Bo. Turabo, Caguas, PR 00725 y postal en P.O. Box
DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION, a su última dirección conocida FISICA: Apt. 1-106 Edif. 1, Cond. Vistas del Valle, Carr. Estatal 7784, Bo. Turabo, Caguas, PR 00725 y postal en P.O. Box 3021, Caguas, PR 00726-3021. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique Al Lcdo. José Manuel Vázquez Lozada, SARLAW LLC, Banco Popular Center, Suite 1022, 209 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00918-1009, jvazquez@sarlaw.com, co n copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca, radicada contra usted en el caso de epígrafe advirtiéndole que si no lo hiciera, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda dentro del término de 30 días después de la última publicación de este edicto, la parte demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Se le advierte, además que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del artículo 959 del Código Civil se ordena a FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION que notifique si acepta o repudia la herencia del causante dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar la herencia la herencia se tendrá por aceptada, haciéndole responsable por todas las cargas de la herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 24 de enero de 2017, en Caguas, Puerto Rico. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ SECRETARIA REGIONAL SECRETARIO(A) s/Eneida Arroyo Vélez SUB-SECRETARIO(A) SG-023 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN-SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO VS
FULANO DE TAL
CASO: K CP2016-0238 SALON: 0508 SOBRE: CANCELACION PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO FULANO DE TAL NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 20 DE MARZO DE 2017 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 27 DE MARZO DE 2017 LIC. BIAGGI LANDRÓN, JOSÉ M. JMB@BIAGGIANDASSOCIATES.COM EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 27 DE MARZO DE 2017. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO POR: F/ MARIBETH LUNA NOGUERAS NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR SG-027 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE BARRANQUITAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Demandante v.
NOMAR R DELGADO CARBONELL, SHEILA M FIGUEROA DIAZ Y
TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE BARRANQUITAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Demandante v.
NOMAR R DELGADO CARBONELL, SHEILA M FIGUEROA DIAZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Demandado(a) Civil: BBCI201600308 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: SR NOMAR R DELGADO CARBONELL SRA SHEILA M FIGUEROA DIAZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS HC 1 BOX 4482, BARRANQUITAS PR 00794-9670 URB TORRE ALTA E10, BARRANQUITAS PR 00794 EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de marzo de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de marzo de 2017. En Barranquitas, Puerto Rico, el 24 de marzo de 2017. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA Nombre Secretario (a) POR: CARMEN J APONTE MERCADO Nombre Secretario (a) Auxiliar. Firmado Secretaria Auxiliar.
MR-1264 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
JOSE DIAZ MIRANDA Demandante v
FERNANDO SOSA BETANCOURT, ARACELIS FUENTES DE SOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado(a) Civil: N1CI2015-00102 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A FERNANDO SOSA BETANCOURT – URB SANTA ROSA CALLE MANE 5747 BAYAMON PR 00959. AVE MAIN 51-47 SANTA ROSA BAYAMON PR 00959. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edict o. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de agosto de 2016. En Fajardo, Puerto Rico, el 26 de agosto de 2016. WANDA I. SEGUI REYES – SEC REGIONAL. Nombre Secretario(a) Zulma I. Rivera Vega. Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar.
SG-022 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante vs.
R & G MORTGAGE CORPORATION; y FULANO DE TAL
Parte Demandada CIVIL NUM. K CP2017-0029 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.) SS. DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cancelación de pagaré extraviado en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. José M. Biaggi Landrón, Apartado 1356, Mayagüez, Puerto Rico, 00681, Teléfonos (787) 8335277 / (787) 833-1505, Fax (787) 833-5278, correo electreonico jmb@biaggiandassociates.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y con el sello del Tribunal, hoy 24 de marzo de 2017. GRISELDA RODRIGUEZ COLLAZO SECRETARIO(A) FERNANDEZ DEL VALLE, LUZ E. SECRETARIA SERVICIOS A SALA SG-029 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE
BANCO SANTANDER – PUERTO RICO Demandante v.
MYRNA PICÓN TRENCHE t/c/c MYRNA LOY PICÓN TRENCHE
Demandada CIVIL NÚM. FBCI201500144 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 31 de agosto de 2016, que me ha sido dirig i d o p o r l a s e c r e t a r í a d el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Río Grande, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: COND. PARK VIEW TERRACE, EDIF. 11, APT. 302, CANÓVANAS, PR 00729. "URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Single apartment of reinforced concrete and concrete blocks of residential use, identified as apartment number 302 located on the third floor of the building designated as Park View Terrace Condominium XI, proyect known as Park View Terrace Apartments, located in Loíza Valley, Reina de las Flores Street, municipality of Canóvanas, formerly municipality of Loíza, Puerto Rico. It has a superficial area of 925.6920 square feets, equivalent to 86.0436 square meters approximately, and consists of diningliving room, 3 bedrooms, a bathroom, a laundryroom, a kitchen and a terrace. The principal door located at the dining-living room communicates with a common hall and stairs which communicates to adjacent apartment and the street outside the building. It bounds on the NORTH, in 31.9133 feets, equivalents to 9.7296 meters with access to common hall stairs and exterior elements; on the SOUTH, in
square feets, equivalent to 86.0436 square meters approximately, and consists of diningliving room, 3 bedrooms, a bathroom, a laundryroom, a kitchen and a terrace. The principal door located at the dining-living room communicates with a common hall and stairs which communicates to adjacent apartment and the street outside the building. It bounds on the NORTH, in 31.9133 feets, equivalents to 9.7296 meters with access to common hall stairs and exterior elements; on the SOUTH, in 31.9133 feets, equivalents to 9.7296 meters with exterior elements of the building; on the EAST, in 42.00 feets, equivalents to 12.8048 meters with exterior elements of the building. Los elementos comunes generales del edificio una participación equivalente a 6.2500% y una participación de 0.55556% en las áreas comunes del proyecto, incluyendo el Edificio de Administración." Consta inscrita al folio 231 del tomo 63 de Canóvanas, finca #3,677, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de New York Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma de $75,000.00 con intereses al 6.625% anual y vencimiento 1º de abril de 2036. Constituida por la Escritura 76 otorgada en San Juan el 17 de marzo de 2006 ante el notario Miguel A. Rivera Rosendo e inscrita al folio 148 del tomo 383 de Canóvanas, finca 3677 , inscripción 3ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA con fecha 8 de enero de 2015 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FBCI2015-00145, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), demandante v. Myrna Picón Trenche, demandada. Por la misma se reclama el pago de $75,739.38, más otras sumas. Anotada el 28 de enero de 2015 al folio 30 delTomo 430 de Canóvanas, finca 3677, anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se enenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 25 de abril de 2017 2:00 pm $75,000.00 SEGUNDA SUBASTA 2 de mayo de 2017 2:00 pm $50,000.00 TERCERA SUBASTA 9 de mayo de 2017 2:00 pm $37,500.00 Conforme la Sentencia dictada el 11 de diciembre de 2015, notificada y archivada en autos el 12 de enero de 2016, condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $75,739.38 de principal; intereses al 5.25%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $257.36 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más $1,635.23 por concepto de “escrow”; más la suma de $7,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su
potecariamente, con posteriorid- interés y vencimiento, siendo bieren pospuesto al gravamen ad al gravamen del actor, para ahora con intereses al 4.250% del actor y a los dueños, poque puedan concurrir a la a nu a l po r l o s pr i me ro s 24 seedores o aquellos acreedores subasta si así lo interesan o sat- meses, comenzando el 1 de ab- con derecho a exigir el cumplimiisfacer antes del remate el im- ril de 2010 hasta el 1 de marzo ento del pagaré garantizado hiporte del crédito, de sus inter- de 2012, luego devengará inter- potecariamente, con posteriorideses, costas y honorarios de eses al 6.250% anual hasta su ad al gravamen del actor, para a b o g a d o , q uEL e dVOCERO a n d o s u b -DE vencimiento 1 de > marzo de que concurrir a la PUERTO elRICO JUEVES, 30 puedan DE MARZO DE 2017 rogados en los derechos del 2035, según consta de la es- subasta si así lo interesan o sata c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a critura 89 otorgada en San Juan isfacer antes del remate el imp r o p i e d a d i n m u e b l e a s e r el 18 de marzo de 2010 ante la porte del crédito, de sus interejecutada es adquirida libre de notario Edeli M. Placeres Mir- eses, costas y honorarios de cargas y gravámenes posteri- anda e inscrita al folio 129 del a b o g a d o , q u e d a n d o s u b ores, si alguno. Y, para conoci- tomo 762 de Trujillo Alto, finca rogados en los derechos del miento de licitadores, del público 25251, inscripción 5a. El in- a c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a e n g e n e r a l , y p a r a s u mueble antes descrito se en- p r o p i e d a d i n m u e b l e a s e r publicación de acuerdo con la cuentra afecto a los siguientes ejecutada es adquirida libre de l e y e n u n p e r i ó d i c o d e gravámenes posteriores a la hi- cargas y gravámenes postericirculación general de la isla de poteca objeto del proceso de ores, si alguno. Y, para conociPuerto Rico y en tres sitios e j e c u c i ó n : H I P O T E C A e n miento de licitadores, del público públicos del Municipio en que ha garantía de pagaré a favor de e n g e n e r a l , y p a r a s u de celebrarse la venta, tales Associates International Hold- publicación de acuerdo con la como la Alcaldía, el Tribunal y la ings Corporation, o a su orden, l e y e n u n p e r i ó d i c o d e Colecturía, y vía correo certific- por la suma de $20,050.00 con circulación general de la isla de ado con acuse de recibo a la intereses al 11.785% anual y Puerto Rico y en tres sitios última dirección conocida de la vencimiento el 30 de octubre de públicos del Municipio en que ha parte demandada, expido el 2006. Constituida por la Es- de celebrarse la venta, tales presente edicto bajo mi firma. En critura 473, otorgada en San como la Alcaldía, el Tribunal y la Carolina, Puerto Rico, a 18 de Juan, el 25 de octubre de 2006 Colecturía, y vía correo certifice n e r o d e 2 0 1 7 . M A N U E L ante el Notario Félix R. Figueroa ado con acuse de recibo a la VILLAFAÑE BLANCO ALGUA- Cabán e inscrita al folio 129 del última dirección conocida de la CIL TRIBUNAL DE PRIMERA tomo 762 de Trujillo Alto, finca parte demandada, expido el INSTANCIA SALA DE CARO- 25251, inscripción 4ta. Com- presente edicto bajo mi firma. En LINA parece CITIFINANCIAL a con- Carolina, Puerto Rico, a 11 de sentir que la hipoteca antes rela- e n e r o d e 2 0 1 7 . S a m u e l cionada conserve su RANGO González Isaac ALGUACI L MR-1265 ESTADO LIBRE ASO- DE SEGUNDA, con relación a la TRIBUNAL DE PRIMERA INCIADO DE PUERTO RICO TRI- hipoteca de $129,200.00 de la STANCIA SALA DE CAROLINA BUNAL DE PRIMERA INSTAN- inscripción 3era y modificada en CIA SALA SUPERIOR DE TRU- su inscripción 5ta, según consta JILLO ALTO de la escritura 111, otorgada en San Juan, el 26 de marzo de 2010, ante la Notario Edeli Marie Placeres Miranda e inscrita al Demandante folio 129 del tomo 762 de Trujillo v. Alto, finca 25251, inscripción 4ta. Nota marginal. CANCELACION DE HIPOTECA. Al asiento 2016-068933-SJ04 se presentó el 26 de julio de 2016 la Escritura 65 de Cancelación de Hipoteca, otorgada en San Juan, el 18 de julio de 2016 ante el Notario Martín Pirillo Favot, por la cual se entrega para su cancelación pagaré hipotecario $20,050.00, que grava esta finca; solicitando además la cancelación de la hipoteca que lo garantiza. Los autos y todos los documentos correspondiDemandados entes al procedimiento incoado CIVIL NUM. FCD2013-0520 estarán de manifiesto en la (002) SOBRE: COBRO DE Secretaría del Tribunal durante DINERO Y EJECUCIÓN DE HI- las horas laborables. Se enP O T E C A E D I C T O D E enderá que todo licitador acepta SUBASTA ESTADOS UNIDOS como bastante la titulación que DE AMÉRICA } EL PRESID- se transmite y que las cargas y E N T E D E L O S E S T A D O S gravámenes anteriores y las UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL preferentes, si las hubiere, al ESTADO LIBRE ASOCIADO DE c r é d i t o d e l e j e c u t a n t e , PUERTO RICO } El(La), Algua- c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , cil del Tribunal de Primera In- entendiéndose que el rematante stancia, Sala de Carolina, al las acepta y queda subrogado público en general: CERTIFICO en la responsabilidad de las misY HAGO SABER: Que en cump- m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u limiento de un Mandamiento de extinción el precio del remate. El Ejecución de Sentencia fechado mejor postor debe hacer el pago de 4 de noviembre de 2016, que en efectivo, giro postal o cheque me ha sido dirigido por la certificado a nombre del Alguas e c r e t a r í a d e l T r i b u n a l d e cil del Tribunal de Primera InPrimera Instancia de Puerto stancia. El precio mínimo de Rico, Sala de Trujillo Alto, en el este remate con relación a la caso arriba indicado, venderé en antes descrita finca y la fecha de la fecha o fechas que más ad- c a d a s u b a s t a s e r á n l a s elante se indican, en pública s i g u i e n t e s : F E C H A D E subasta al mejor postor, en SUBASTA PRECIO MINIMO moneda legal de los Estados PRIMERA SUBASTA 21 DE ABUnidos de América, en mi ofi- RIL DE 2017 A LAS 10:30 DE cina sita en el local que ocupa LA MAÑANA $129,200.00 SEen el Tribunal de Primera Instan- GUNDA SUBASTA 28 DE ABcia Sala de Carolina, Puerto RIL DE 2017 A LAS 10:30 DE Rico, todo derecho, título e LA MAÑANA $86,133.33 TERinterés que tenga la parte de- CERA SUBASTA 5 DE MAYO mandada en el inmueble que se DE 2017 A LAS 10:30 DE LA d e s c r i b e a c o n t i n u a c i ó n : MAÑANA $64,600.00 Conforme Dirección Física: Urbanización Sentencia dictada el día 2 de Villas de Carraízo, Solar 22, febrero de 2015, archivada en Bloque P, Trujillo Alto, Puerto los autos el día 10 de marzo de Rico: “URBANA: Solar radicado 2016, y publicada el día 17 de en la Urbanización Villas de marzo de 2016, se condena a la Carraízo, en el Barrio Carraízo parte demandada a pagar las del término municipal de Trujillo s i g u i e n t e s c a n t i d a d e s : Alto, Puerto Rico, que se de- $ 1 2 2 , 9 0 2 . 2 7 d e scribe en el plano de inscripción principal;$16,749.70 de interd e l a U r b a n i z a c i ó n c o n e l eses, los cuales se acumulan número, área y colindancias que mensualmente hasta el saldo se relacionan a continuación: total de la deuda; $ 3,640.00 por Solar Número 22 del bloque P; c o n c e p t o d e c a r g o s p o r Área del Solar 300.00 metros mora,$179.52 de deficiencia en cuadrados. En lindes por el c u e n t a p l i c a ( “ e s c r o w NORTE, con la Calle número 45, deficiency”), $368.00 de cargos en una distancia de 12.00 met- por adelanto de póliza de seros; por el SUR, con el número guro hazard de las propiedades 38, en una distancia de 12.00 ( “ f o r c é p l a c e i n s u r a n c e ” ) , metros; por el ESTE, con el sol- $ 4 2 0 . 0 0 d e c a r g o s p o r ar número 23, en una distancia preservación de las propiedades de 25.00 metros; y por el (“property preservation”) los OESTE, con el solar número 21, cuales continúan acumulándose en una distancia de 25.00 met- hasta el saldo de la deuda, más ros. Sobre dicho solar enclava la suma de $12,290.00 por conuna casa de vivienda para una cepto de honorarios de abogado familia, de bloques y hormigón para una cantidad total de reforzado.” Consta inscrita al fo- $157,179.49. La sentenci a lio 61 del tomo 476 de Trujillo dictada en el caso de epígrafe Alto, finca 25,251, Registro de la fue en rebeldía por lo que de Propiedad Sección IV de San conformidad al Artículo 3 de la Juan. La Hipoteca objeto de Ley Número 184 de 17 de ejecución en el presente caso es agosto de 2012, que entró en la siguiente: HIPOTECA en vigor el 1ro de julio de 2013, garantía de pagaré a favor de c o n o c i d a c o m o “ L e y p a r a Sana Mortgage Corporation, o a M e d i a c i ó n C o m p u l s o r i a y s u o r d e n , p o r l a s u m a de Preservación de tu Hogar en los $129,200.00 con intereses al Procesos de Ejecuciones de Hi6.25% anual y vencimiento 1 de potecas de una Vivienda Principmarzo de 2035. Constituida por al”, las disposiciones de la la Escritura 40 otorgada en San misma no son de aplicación al Juan el 10 de febrero de 2005 presente caso. Se notifica por la ante la Notario Teresa Trujillo presente a los acreedores que Ortiz, subsanada mediante es- tengan inscritos o anotados sus critura 51 otorgada en San Juan derechos sobre el inmueble a el22 de febrero de 2005 ante la ser subastado con posterioridad misma notario, e inscritas al fo- a la inscripción del gravamen del lio 129 del tomo 762 de Trujillo ejecutante descrito anteriorAlto, finca 25251, inscripción 3a. mente, o acreedores de cargas MODIFICADA en cuanto a su o derechos reales que los huinterés y vencimiento, siendo bieren pospuesto al gravamen ahora con intereses al 4.250% del actor y a los dueños, poanu al p or l os p ri me r os 24 seedores o aquellos acreedores meses, comenzando el 1 de ab- con derecho a exigir el cumplimiril de 2010 hasta el 1 de marzo ento del pagaré garantizado hide 2012, luego devengará inter- potecariamente, con posteriorideses al 6.250% anual hasta su ad al gravamen del actor, para vencimiento el 1 de marzo de que puedan concurrir a la 2035, según consta de la es- subasta si así lo interesan o satcritura 89 otorgada en San Juan isfacer antes del remate el imel 18 de marzo de 2010 ante la porte del crédito, de sus internotario Edeli M. Placeres Mir- eses, costas y honorarios de anda e inscrita al folio 129 del a b o g a d o , q u e d a n d o s u b tomo 762 de Trujillo Alto, finca rogados en los derechos del 25251, inscripción 5a. El in- a c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a mueble antes descrito se en- p r o p i e d a d i n m u e b l e a s e r
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JUAN ALFONSO CARRIÓN NEGRÓN t/c/c JUAN CARRIÓN NEGRÓN y su esposa ANELYN ROURE HERNÁNDEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
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