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CLASIFICADOS / JUEVES, 21 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
CB-1748 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante v.
Justina López Anaya t/c/c Justina López de Morales, por sí y como miembro de la Sucesión de Angel Manuel Haddock Morales t/c/c Angel Morales Haddock, compuesta también por Elmer Morales Gallardo; Humberto Morales Gallardo; Adalberto Morales Gallardo; Mabel Haddock t/c/c Mabel Morales López y Roselyn Haddock t/c/c Roselyn Morales López Demandados CIVIL NÚM: GCD2011-0290 (307) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Costa Azul, Calle 2 Núm. M-1, Guayama, PR, 00784 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 1 de la manzana M de la Urbanización Costa Azul, radicada en el Barrio Machete del término municipal de Guayama, Puerto Rico, con un área superficial de 372.32 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 25.00 metros con el solar número 2; por el SUR, en 21.50 metros con calle número 20 y una arco de 5.50 metros con la intersección de las calles 20 y 21; por el ESTE, en 15.00 metros con el solar número 14; y por el OESTE, en 11.50 metros con la calle número 21. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 201 del Tomo 269 de Guayama, finca número 8,482, en el Registro de la Propiedad de Guayama. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $40,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $26,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $20,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 80, otorgada el día 30 de marzo de 1996, ante el Notario Carlos A. Piovanetti Dohnert y consta inscrita en el Folio 203 vuelto del Tomo 269 de Guayama, finca número 8,482, en el Registro de la Propiedad de Guayama, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de
$30,799.95 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.000% anual desde el día 1 de marzo de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: Constituida por Angel Morales Haddock y su esposa, Justina López de Morales, en garantía de un pagaré a favor de SEÑORIAL MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION, o a su orden, por la suma de $36,850.00, sus intereses al 8 1/2% anual y vencedero el 1 de marzo de 2008, según escritura número 14, otorgada en Bayamón, el 23 de febrero de 1978, ante la notario Jose R. Ortiz. Inscrita al folio 202 del tomo 269 de Guayama. Inscripción segunda. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. ANOTACION DE EMBARGO: Pleito seguido por Dorado Development Corporation vs. Angel Morales Haddock y su esposa, Justina López de Morales, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso civil número CD81-1024 sobre cobro de dinero, para que se anote embargo por la suma de $1,500.00 y otras cantidades. Se acompaña orden de fecha 19 de diciembre de 1983. Anotada al folio 203, del tomo 269 de Guayama. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2013. FDO. MYRIAM ÑECO ALGUACIL-PLACA 107.
POTTER TORRES
Demandado CIVIL NUM.: E CD2012-0477 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA Yo, Ramón L. Hernández Cintrón, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 1 de febrero de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: Solar marcado con el número cincuenta y cinco (55) de la Urbanización Lomas del Sol en el Barrio Celada del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de novecientos cinco punto un metros cuadrados (905.01 m.c.) (así surge del Registro). En lindes por el NORTE, con la calle número cuatro (4), en una distancia de cuarenta y cinco punto trescientos ochenta y seis metros (45.386 m.); por el SUR, con la calle número uno (1), en una distancia de diecinueve punto treinta y tres metros (19.33 m.); por el ESTE, con los solares número cincuenta y cuatro (54) y treinta y seis (36), en una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y un metros (48.31 m.), y por el OESTE, con la calle número uno (1), en una distancia de quince punto setenta y ocho metros (15.78 m.) Enclava casa de concreto reforzado diseñada para una familia." Consta inscrita al folio 217, del tomo 446 de Gurabo, finca #17,073, Sección II de Caguas, del Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a) HIPOTECA en garantía de una pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o su orden, por la suma de $255,000.00, con intereses al 6 5/8% y vencimiento el 1 de junio de 2037, según surge de la escritura número 31, otorgada en San Juan el 25 de mayo de 2007, ante la Notario Nathalia M. Rivera López, inscrita al folio 217, del tomo 446 (Ágora) de Gurabo, inscripción 2ª y última. b) AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD2012-0477, seguido por Banco Santander Puerto Rico, demandante, vs. Anthony Radhames Potter Torres, demandado. Por la misma se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la Hipoteca por $255,000.00, de la inscripción 2ª. Inscrita al folio 217 del tomo 446 de Gurabo, anotación "A" y última. El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso (a) y el Aviso de Demanda relacionado con el mismo, mencionado en el inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 18 de abril de 2013 a las 11:30 de la mañana PRECIO MINIMO $255,000.00 CB-1750 ESTADO LIBRE ASO- SEGUNDA SUBASTA 25 de CIADO DE PUERTO RICO TRI- abril de 2013 a las 3:30 de la tarPRECIO MINIMO BUNAL DE PRIMERA INSTAN- de $170,000.00 TERCERA SUBASCIA SALA DE CAGUAS TA 2 de mayo de 2013 las 3:30 de la tarde PRECIO MINIMO $127,500.00. Conforme a la sentencia dictada el día 8 de octubre de 2012 y archivada en los autos el 15 de octubre de 2012, la anDemandante terior venta se hará para satisfav. cer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada:
BANCO SANTANDERPUERTO RICO ANTHONY RADHAMES
$242,085.98 de principal; $16,653.40 por concepto de intereses acumulados hasta el 15 de agosto de 2012, los cuales continúan acumulándose a razón del 6-5/8% anual hasta el saldo de la deuda; $898.04 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $25.00 por concepto de otros gastos, más la suma de $25,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2013. RAMON L. HERNANDEZ CINTRON ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. ED-7352 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.
ENRIQUE ROSARIO VARGAS y NEREIDA ROMAN SERRANO Peticionarios
EX-PARTE CIVIL NUM.. C JV2012-0555. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: LAS PERSONA QUE PUEDAN TENER ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO, LAS PERSONA IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION, y EN GENERAL, A TODOS LOS QUE DESEAREN OPONERSE. Por la presente se notifica que los peticionarios de epígrafe, han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RUSTICA:-Radicada en el Barrio Capaez del municipio de Hatillo, con una cabida superficial de quinientos veintiocho punto novecientos metros cuadrados (528.900 m.c.) de terreno. En lindes: - Por el Norte, con Remanente de la Finca Principal de la cual se segrega propiedad de Hilario Padilla; por el Sur, con Camino Municipal;-por el Este, con José Osorio Osorio; -y por el Oeste, con Miguel Estremera. La misma es segregación del siguiente inmueble: RUSTICA: -Radicada en el Barrio Capaez del municipio de Hatillo, con una cabida superficial de cuarenta céntimos de una cuerda de terreno, equivalente a mil quinientos setenta y dos punto ciento cincuenta y seis metros cuadrados (1,572.156 m.c.) de terreno. En lindes: -Por el Norte, con Severo Padilla; -Por el Sur, con Juan Rosa;-Por el Este, con María Paula Acosta Rosa; y por el Oeste, con Pablo Antonio Acevedo. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante el término de veinte días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las persona ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte días a partir de la última publicación del presente edicto. Por lo tanto, libro el presente en Arecibo, Puerto Rico, hoy día JAN 10 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: YESSICA M. SOTO DELGADO, SECRETARIA AUXILIAR).
ED-7342 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
LUIS ARIEL ROMAN CARDONA y su esposa EVELYN QUILES MENDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos Dirección: HC-8 Buzón 80820 San Sebastián Puerto Rico 00685 Peticionarios
EX-PARTE
CIVIL NUMERO: AJV2013-0020. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LUIS VEGA MENDEZ y su esposa MARGARITA GONZALEZ PEREZ. A todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta Petición de DOMINIO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el Expediente promovido por la Parte Peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Sita en el Barrio Hoyamala, Sector Miyo Matos, de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de 423.593 metros cuadrados equivalentes a 0.1078 cuerdas de terreno, en lindes al NORTE, con punto común donde convergen carretera municipal y Luis A. Román Cardona, al SUR, con Sucesión Manuel Ríos, al ESTE, con punto común donde convergen Luis A. Román Cardona y Sucesión Manuel Ríos y al OESTE, con Luis A. Román Cardona. ---La propiedad inmueble antes descrita no consta inscrita al Registro de la Propiedad y se encuentra libre de cargas y gravámenes. Debe notificar con copia de sus alegaciones al representante legal de la parte peticionaria licenciado Luis Javier Hernández Pérez, Calle Pavia Fernández 102, San Sebastián, Puerto Rico 00685, teléfonos 896-3251 ó 280-5243. En Aguadilla, Puerto Rico a 6 de febrero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. LILIA AGRONT, SEC. AUX. ED-7341 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
LUIS ARIEL ROMAN CARDONA y su esposa EVELYN QUILES MENDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos Peticionarios
EX-PARTE
CIVIL NUMERO: AJV2013-0022. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: MARIA TERESA MENDEZ RODRIGUEZ. A todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta Petición de DOMINIO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el Expediente promovido por la Parte Peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Sita en el Barrio Hoyamala, Sector Miyo Matos, de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de 864.668 metros cuadrados equivalentes a 0.2200 cuerdas de terreno, en lindes al NORTE, con punto común donde convergen carretera municipal y Silfa Méndez Rodríguez, al SUR, con Sucesión de Manuel Ríos y Luis A. Román Cardona, al ES-
TE, con Sucesión Manuel Ríos y al Oeste con carretera municipal. --La propiedad inmueble antes descrita no consta inscrita al Registro de la Propiedad y se encuentra libre de cargas y gravámenes. Debe notificar con copia de sus alegaciones al representante legal de la parte peticionaria Licenciado Luis Javier Hernández Pérez, Calle Pavia Fernández 102, San Sebastián, Puerto Rico 00685, teléfonos 896-3251 ó 280-5243. En Aguadilla, Puerto Rico a 6 de febrero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. LILIA AGRONT, SEC. AUX.. CB-1730 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
SUCN. DE FRANCISCO DIAZ ROSELLO COMPUESTA POR NILDA DELGADO MALDONADO JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2012-2688 SALÓN NÚM. 506 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FRANCISCO DIAZ ROSELLO Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $200,633.38 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.375% anual desde el 1ro. de septiembre de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $22,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: PROPIEDAD “A”. URBANA: Propiedad horizontal: Apartamento marcado con el #3-B, localizado en el tercer piso de la torre Sur del condominio Miramar Royal Towers, el cual está localizado en el #706 de la calle Roosevelt del sector de Miramar en Santurce, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico. Tiene un área superficial total o cabida de 964.82 pies cuadrados equivalentes a 89.63 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en 27’11” equivalentes a 8.51 metros con pared exterior del edificio que da al espacio aéreo de circulación vehicular que separa las torres Norte y Sur; por el SUR, en 14’7”, equivalente a 4.44 metros con la pared que lo separa del apartamento #3-A, en 4’2” equivalentes 1.27 metros con la puerta y pared que lo separa del vestíbulo común de los elevadores y en 9’2” equivalentes a 2.97 metros con la pared que lo separa de la escalera común; por el ESTE, en 31’4” equivalentes a 9.55 metros con la pared exterior del edificio que da al espacio aéreo sobre una rampa de acceso vehicular colindante con Saint Joseph Apartments y en 8’11”, equivalentes a 2.71 metros con la pared que separa el apartamento de la escalera común y por el OESTE, en 35’3” equivalentes a 10.74 metros con la pared exterior del edificio que da a espacio aéreo sobre una rampa de acceso vehicular colindante con la propiedad de Luis Hernaiz y en 4’11” equivalentes a 1.49 metros con la pared que lo separa del apartamento #3-A. Es de forma aproximadamente rectangular. Su entrada está localizada en el lado Sur del apartamento por donde tiene acceso al pasillo o vestíbulo común de los elevadores del tercer piso. El apartamento consta de un vestíbulo de entrada, cocina, sala y comedor, salón familiar, un cuarto dormito-
rio con su clóset o armario empotrado en la pared, un closet o armario para ropa de cama y dos cuartos de baño completos. Inscrita al folio 291 del tomo 344 de Santurce Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, finca número 21,107. Esta finca responde por la suma principal de $215,500.00. PROPIEDAD “B”: URBANA: Propiedad horizontal: Espacio de estacionamiento techado para dos automóviles, uno detrás del otro, denominado #66-72, identificado en el plano general con esos números, ubicado en el nivel soterrado B-4 del condominio Miramar Royal Towers, el cual está localizado en el #706 de la calle Roosevelt del sector de Miramar en Santurce, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico. Tiene un área superficial de 299.82 pies cuadrados, equivalentes a 27.85 metros cuadrados. En dos alineaciones, mide 8’5” equivalentes a 2.57 metros y 8’9” equivalentes a 2.67 metros por 34’11” de largo, equivalentes a 10.64 metros. Colinda por el NORTE, con área de circulación vehicular; por el SUR, con una pared de la escalera #3; por el ESTE, con una pared, con una columna estructural y con el acceso peatonal a la escalera #3 y por el OESTE, con el estacionamiento #65-71 y con una columna estructural. Su acceso de entrada y salida está ubicado en su colindancia Norte. Inscrita al folio 1 del tomo 366 de Santurce Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, finca número 21,108. Esta finca responde por la suma principal de $5,500.00. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional, Secretaria (o) General. Por: Gloriam Martínez Rivera, Secretaria de Servicios a Sala Sub-Secretaria (o). CB-1664 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
SUCESION DE SOCORRO TORRES RIOS COMPUESTA POR MIGDALIA PEREZ TORRES Y MANUEL PEREZ TORRES; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2009-2598 SALON NÚM.: 408 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: SUCESION DE SOCORRO TORRES RIOS COMPUESTA POR MIGDALIA PEREZ TORRES Y MANUEL PEREZ TORRES; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de octubre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: --URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento numero 1-A de forma rectangular y destinado a fines residenciales, localizado en el extremo izquierdo, visto de frente en la primera planta del edificio numero B-17, en la segunda Sección de la etapa B del Condominio Residencial Interamericana, sito en el Barrio Las Cuevas, del municipio de Trujillo Alto. Tiene un área neta total de 728.36 pies cuadrados, equivalentes a 67.75 metros cuadrados. Colinda por el
Norte, con el área común de la segunda Sección de la etapa B, en una distancia de 33'5"; por el Sur, con patio delantero común que da a la calle numero 30, en una distancia de 33'4"; por el Este, con el edificio B-21, en una distancia de 24'2"; y por el Oeste, con el patio delantero común con frente a la calle numero 15, en una distancia de 26'4". Consta de tres dormitorios, un baño, cocina, comedor y sala. Su entrada principal es por sala, cuya puerta conecta a la escalera exterior con salida directa a la via publica. Le corresponde a su titular el siguiente porciento en los elementos comunes, en los gastos de ingresos comunes, y en las votaciones en el seno del Consejo de Titulares: 0.2941%. Finca numero 11,626, inscrita al folio 234 del tomo 234 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $42,043.12 de principal, más intereses al 6.75% anual desde el día 1ro. de agosto de 2009, más la suma de $4,600.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 4 de abril de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $46,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE ABRIL DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $30,666.66 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE ABRIL DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $23,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.